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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (14/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 179314 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de octubre de 1999 PROMUDEH Aceptan donaciones que serán utiliza- das en el marco de programas y pro- yectos de asistencia alimentaria RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 456-99-PRONAA/P Lima, 7 de octubre de 1999 VISTA: La Solicitud de la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE-Perú, formulada mediante Carta Nº CP # 333/2000 de fecha 27 de agosto de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través del Memorando Nº 882-99-GPP-PRONAA tramita la propuesta correspondiente, en atención a lo solicitado por la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE- Perú, quien hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA el arribo de la nave "Wilson" a los puertos de Matarani, Callao y Salaverry, trayendo alimentos correspondiente a la ayuda alimentaria para el año 1999, para su Distribución Directa; Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú celebraron un Convenio referente a Suministros y Equipos Humanita- rios, mediante el cual se otorgan facilidades a Agencias de Rehabilitación y Socorro Voluntario No Lucrativas para la distribución de productos agrícolas alimenticios y la ejecu- ción de Programas de Asistencia Humanitaria; Que, en el marco del Instrumento citado, el 16 de abril de 1999 se suscribe el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el que el Gobierno Peruano, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), oficialmente acepta y aprueba la donación de aproximadamente 86,150 toneladas métricas de alimentos del Gobierno Norteamericano, de las cuales 29,750 tm. se usarán en Programas de Distribución Directa y 56,400 tm. se utilizarán para Monetización;Que, en virtud al Artículo I: Aceptación de la Donación del referido Instrumento, la donación está sujeta a la disponibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituir los productos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la variación de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar esta donación; Que, en el Artículo III: Ejecución del Programa del mencionado Convenio de Donación, se acuerda que los alimentos importados para la distribución directa y mo- netización serán de propiedad exclusiva de las Agencias Voluntarias de Título II, entre las cuales se encuentra la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE, quienes asumirán la responsabilidad total desde su re- cepción en puertos peruanos hasta la distribución al beneficiario final, debiendo utilizarlos en sus Programas Sociales y de Apoyo Alimentario que ejecuten en el marco del Plan Nacional de Nutrición y Alimentación 1998- 2000; Que, mediante Decreto Ley Nº 21942 se establece que las mercancías donadas provenientes del extranjero, con- signadas entre otros, a Instituciones y Organismos Públi- cos, así como las donadas por concepto de Cooperación Técnica Internacional y las consignadas a Instituciones Privadas debidamente acreditadas en sus respectivos sec- tores, orientadas a fines asistenciales o educacionales en forma gratuita, gozarán del tratamiento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la República y estarán libres de pago de derechos específicos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estos casos, la expedición de Resolución Liberatoria, ni Licencia Previa de Importación; Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gerencia de Operaciones, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM y 020-92-PCM, Resolución Suprema Nº 508- 93-PCM, Resolución de Contraloría Nº 112-98-CG y Reso- lución Ministerial Nº 111-97-PROMUDEH; y, estando a las facultades conferidas al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n) del Artículo 20º del Reglamento de Organización y Funciones del PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación procedente del Gobierno de los Estados Unidos de América, a nombre del Gobierno Peruano, destinada para la Cooperativa Ame- ricana de Remesas al Exterior - CARE-Perú, consistente en: PUERTO: MATARANI PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Arroz 3,200 160.363 160.000 44,779.20 65,979.57 Lentejas 900 45.102 45.000 15,705.00 21,855.75 Lentejas 100 5.011 5.000 1,745.00 2,428.37 Harina de Trigo 1,200 60.136 60.000 11,503.80 19,429.80 Aceite Vegetal 1,625 33.391 30.000 22,454.10 27,055.91 Totales 7,025 304.003 300.000 96,187.10 136,749.40 PUERTO: CALLAO PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Arroz 5,712 286.248 285.600 79,930.87 117,773.53 Totales 5,712 286.248 285.600 79,930.87 117,773.53 PUERTO: SALAVERRY PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Harina de Trigo 3,213 161.014 160.650 30,801.42 52,023.26 Lentejas 2,763 138.463 138.150 48,214.35 67,097.14 Arroz 8,404 421.153 420.200 117,601.37 173,278.79 Aceite Vegetal 1,625 33.391 30.000 22,454.10 27,055.91 Totales 16,005 754.021 749.000 219,071.24 319,455.10