Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 1999 (14/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de octubre de 1999

PROMUDEH
Aceptan donaciones que seran utilizadas en el MORDAZA de programas y proyectos de asistencia alimentaria
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 456-99-PRONAA/P MORDAZA, 7 de octubre de 1999 VISTA: La Solicitud de la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE-Peru, formulada mediante Carta Nº CP # 333/2000 de fecha 27 de agosto de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto a traves del Memorando Nº 882-99-GPP-PRONAA tramita la propuesta correspondiente, en atencion a lo solicitado por la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CAREPeru, quien hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA el arribo de la nave "Wilson" a los puertos de Matarani, Callao y Salaverry, trayendo alimentos correspondiente a la ayuda alimentaria para el ano 1999, para su Distribucion Directa; Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA y el Gobierno del Peru celebraron un Convenio referente a Suministros y Equipos Humanitarios, mediante el cual se otorgan facilidades a Agencias de Rehabilitacion y MORDAZA Voluntario No Lucrativas para la distribucion de productos agricolas alimenticios y la ejecucion de Programas de Asistencia Humanitaria; Que, en el MORDAZA del Instrumento citado, el 16 de MORDAZA de 1999 se suscribe el Convenio de Donacion de Ayuda Alimentaria de Titulo II para Monetizacion y Distribucion Directa entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, por el que el Gobierno Peruano, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano a traves del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), oficialmente acepta y aprueba la donacion de aproximadamente 86,150 toneladas metricas de alimentos del Gobierno Norteamericano, de las cuales 29,750 tm. se usaran en Programas de Distribucion Directa y 56,400 tm. se utilizaran para Monetizacion; PUERTO: MATARANI PRODUCTO Arroz Lentejas Lentejas Harina de Trigo Aceite Vegetal Totales PUERTO: CALLAO PRODUCTO Arroz Totales BULTOS 5,712 5,712 TONELADAS BRUTAS 286.248 286.248 BULTOS 3,200 900 100 1,200 1,625 7,025 TONELADAS BRUTAS 160.363 45.102 5.011 60.136 33.391 304.003

Que, en virtud al Articulo I: Aceptacion de la Donacion del referido Instrumento, la donacion esta sujeta a la disponibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituir los productos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la variacion de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar esta donacion; Que, en el Articulo III: Ejecucion del Programa del mencionado Convenio de Donacion, se acuerda que los alimentos importados para la distribucion directa y monetizacion seran de propiedad exclusiva de las Agencias Voluntarias de Titulo II, entre las cuales se encuentra la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE, quienes asumiran la responsabilidad total desde su recepcion en puertos peruanos hasta la distribucion al beneficiario final, debiendo utilizarlos en sus Programas Sociales y de Apoyo Alimentario que ejecuten en el MORDAZA del Plan Nacional de Nutricion y Alimentacion 19982000; Que, mediante Decreto Ley Nº 21942 se establece que las mercancias donadas provenientes del extranjero, consignadas entre otros, a Instituciones y Organismos Publicos, asi como las donadas por concepto de Cooperacion Tecnica Internacional y las consignadas a Instituciones Privadas debidamente acreditadas en sus respectivos sectores, orientadas a fines asistenciales o educacionales en forma gratuita, gozaran del tratamiento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la Republica y estaran libres de pago de derechos especificos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estos casos, la expedicion de Resolucion Liberatoria, ni Licencia Previa de Importacion; Con las visaciones de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gerencia de Operaciones, Gerencia de Asesoria Juridica y de la Gerencia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM y 020-92-PCM, Resolucion Suprema Nº 50893-PCM, Resolucion de Contraloria Nº 112-98-CG y Resolucion Ministerial Nº 111-97-PROMUDEH; y, estando a las facultades conferidas al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n) del Articulo 20º del Reglamento de Organizacion y Funciones del PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar la donacion procedente del Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, a nombre del Gobierno Peruano, destinada para la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE-Peru, consistente en:

TONELADAS NETAS 160.000 45.000 5.000 60.000 30.000 300.000

VALOR FOB US$ 44,779.20 15,705.00 1,745.00 11,503.80 22,454.10 96,187.10

VALOR CIF US$ 65,979.57 21,855.75 2,428.37 19,429.80 27,055.91 136,749.40

TONELADAS NETAS 285.600 285.600

VALOR FOB US$ 79,930.87 79,930.87

VALOR CIF US$ 117,773.53 117,773.53

PUERTO: SALAVERRY PRODUCTO Harina de Trigo Lentejas Arroz Aceite Vegetal Totales BULTOS 3,213 2,763 8,404 1,625 16,005 TONELADAS BRUTAS 161.014 138.463 421.153 33.391 754.021 TONELADAS NETAS 160.650 138.150 420.200 30.000 749.000 VALOR FOB US$ 30,801.42 48,214.35 117,601.37 22,454.10 219,071.24 VALOR CIF US$ 52,023.26 67,097.14 173,278.79 27,055.91 319,455.10

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