Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 1999 (14/10/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 179328

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de octubre de 1999

29 de MORDAZA de 1997 y el Informe Tecnico Nº 024-1999/CDS del 1 de octubre de 1999 elaborado por la Secretaria Tecnica de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. El 17 de MORDAZA de 1999, la empresa Belech S.A.1 solicito a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios2 el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping en las importaciones de tablas MORDAZA "bodyboard" para correr olas y de recreo, tablas MORDAZA "kickboard" para piscinas y aletas para "bodyboard" originarias de la Republica Popular China3 y Taiwan, las mismas que ingresan bajo las subpartidas arancelarias 9506.29.00.00 y 9503.90.00.00. 2. Mediante Resolucion Nº 021-99 CDS/INDECOPI, publicada el 22 y 23 de setiembre de 1999, la Comision resolvio el inicio de investigacion por supuestas practicas de dumping sobre las importaciones de tablas MORDAZA "bodyboard" para correr olas y de recreo, tablas MORDAZA "kickboard" para piscinas originarias y/o procedentes de China y a las importaciones de tablas MORDAZA "bodyboard" para correr olas originarias y/o procedentes de Taiwan. II. ANALISIS Sobre la base de las determinaciones preliminares de la Resolucion Nº 021-99-CDS/INDECOPI, sobre la similitud de los productos investigados, la representatividad de la empresa solicitante dentro de la MORDAZA de la produccion nacional de los productos investigados, la existencia de margen de dumping, de dano y de relacion causal entre el margen de dumping y el dano a la MORDAZA de produccion nacional, se ha evaluado la necesidad de la aplicacion de derechos provisionales4 a las importaciones de los productos investigados, tomando en cuenta el perjuicio dificilmente reparable que se podria causar a la industria nacional por efectos de las importaciones a precios dumping. Se ha considerado como periodo de analisis para la determinacion preliminar del margen dumping el comprendido entre setiembre de 1998 y MORDAZA de 1999. Para el analisis del dano se ha considerado el periodo comprendido entre enero de 1996 y MORDAZA de 1999. 1. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA EXISTENCIA Y MARGEN DE DUMPING 1.1. Precio de exportacion Sobre la base de la informacion proporcionada por ADUANAS, se han calculado los precios FOB de las importaciones de los productos denunciados originarios y/o procedentes de China y Taiwan:
Cuadro 1 Valor FOB (US$/unidad) Producto FOB China Taiwan Tablas "bodyboard" para correr olas 12,49 3,30 Tablas "bodyboard" de Recreo 4,78 Tablas "kickboard" para piscina 1,66 Fuente: Aduanas/Elaboracion: ST-CDS

1.3. Calculo preliminar del margen de dumping Segun lo determinado anteriormente, los valores preliminares del margen de dumping para los productos objeto de la solicitud son:
Cuadro 2 Calculo Preliminar del Margen de Dumping (US$ por unidad)
Producto FOB China Valor MORDAZA 27,54 7,90 5,37 Margen FOB de dumping 120,5% 3,30 65,3% 223,5% Taiwan Valor Margen Normal de dumping 27,54 734,5%

Tablas "bodyboard" de correr olas 12.49 Tablas "bodyboard" de recreo 4.78 Tablas kickboard para piscina 1.66

Elaboracion: ST-CDS

2. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA EXISTENCIA DE DANO Y DE LA RELACION CAUSAL ENTRE EL DUMPING Y EL DANO Durante el periodo de analisis del dano, la solicitante perdio participacion en el MORDAZA nacional asi como en sus volumenes de venta. Del mismo modo registro un menor uso de su capacidad instalada. El deterioro de estos indicadores se produjo basicamente durante 1998, coincidiendo con el ingreso en ese mismo ano, de los distintos tipos de tablas importadas de China, las mismas que alcanzaron una participacion del 80% en el total de importaciones y del 68,7% en el MORDAZA nacional. Del mismo modo, entre enero y MORDAZA de 1999 se ha registrado un volumen significativo de importaciones de tablas MORDAZA "bodyboard" de correr olas originarias de Taiwan, ascendente al 24,42% del total de importaciones, cuyos precios son significativamente menores al valor normal tomado como referencia. Considerando que las principales ventas de los productos investigados se realizan entre los meses de noviembre y enero, y que durante 1998 y los primeros meses de 1999, este incremento de la demanda coincidio con el ingreso de la casi totalidad del volumen de importaciones originarias de China y Taiwan, existe la probabilidad de que se produzca un dano irreparable o de dificil reparacion a la MORDAZA de produccion nacional. Por tanto, resulta necesario establecer derechos antidumping provisionales a las importaciones de los productos sujetos a investigacion, a efectos de evitar se cause un dano grave a la MORDAZA de produccion nacional. La cuantia de dichos derechos debe corresponder al nivel del margen de dumping determinado anteriormente. Estando a lo acordado unanimemente por la Comision, en su sesion de fecha 1 de octubre de 1999, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 22º del Decreto Supremo Nº 133-

1 2 3 4

En adelante la solicitante En adelante la Comision En adelante China Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Articulo 22º.- " Si en cualquier momento de la investigacion, la Comision llegara a la determinacion preliminar de que existen precios de "dumping" o subsidios y del consecuente perjuicio o amenaza de este, recomendara al Viceministro de Economia que emita una resolucion preliminar ordenando el pago de derechos antidumping o compensatorios provisionales o la constitucion de garantias y/o fianzas equivalentes a dichos derechos. Estos derechos se aplicaran mientras subsista la situacion que los motiva y hasta por la cuantia provisionalmente estimada del margen de "dumping" o subsidio, sobre todas las importaciones del producto investigado. La resolucion que impone derechos provisionales antidumping o por subsidios, debera ser notificada a las partes." Decreto Supremo Nº 133-91-EF, Articulo 5º literal c) .- "Cuando no exista precio de exportacion con un tercer MORDAZA que sea representativo o no se pueda calcular el precio de un producto igual o similar, el valor normal se calculara sobre una base razonable que determine la Comision a que se refiere el Articulo 11º del presente Decreto Supremo." A fin de acreditar el valor normal la empresa solicitante presento una serie de listas de precios de tablas para la exportacion en los Estados Unidos de America. Los precios consignados en estas listas son mayores a los precios de exportacion a Peru de los productos de China y Taiwan. No obstante, considerando que, a diferencia de los productos consignados en las listas de precios presentadas por la empresa, los productos de China y Taiwan no son productos de MORDAZA reconocidas internacionalmente, dicha comparacion podria no ser la mas adecuada. Por tal motivo, se opto por un criterio mas conservador a fin de determinar en forma preliminar el valor normal. Segun informacion proporcionada por el solicitante a folios 11 del expediente.

1.2. Valor normal Considerando que la economia de China no puede considerarse como economia de MORDAZA y dada la dificultad para obtener los precios de venta en el MORDAZA interno de Taiwan, se ha calculado el valor normal sobre una base razonable, de conformidad con el literal c) del Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF5 . En tal sentido, para el caso de tablas MORDAZA "bodyboard" para correr olas y de recreo se ha considerado como valor normal el menor precio unitario de importacion de terceros paises, en el periodo de setiembre de 1998 y MORDAZA de 1999. Este criterio ha sido adoptado teniendo en cuenta que los productos que ingresan de China y Taiwan no son productos de MORDAZA conocidas internacionalmente6 . Asi, los valores normales para las tablas MORDAZA "bodyboard" para correr olas y de recreo se estimaron en US$ 27,54 y US$ 7,90 por unidad, respectivamente. Para las tablas MORDAZA "kickboard" se ha calculado el valor normal a partir de los precios de venta al publico de la empresa Body Trends Health & Fitness de los Estados Unidos de America. Este precio de venta al publico ha sido ajustado para ser aproximado al precio de venta al por mayor, a un nivel comparable con el precio de exportacion al Peru. Se ha considerado que dicho ajuste es similar al que se realiza en el MORDAZA nacional entre el precio de venta al publico y el precio de venta al por mayor, el mismo que asciende al 40% sobre el precio de venta7 . Asi, sobre la base del precio de venta al publico de US$ 8,95 por unidad se le ha aplicado un descuento del 40%, obteniendose el valor normal de US$ 5,37 por unidad de kickboard para piscina.

5

6

7

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.