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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (14/10/1999)

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Pág. 179321 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de octubre de 1999 cesiones de Telecomunicaciones - UECT, del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción a la ciudad de Ginebra - Suiza, del 8 al 17 de octubre de 1999. Artículo 2º.- El presente viaje no ocasionará gastos al Estado. Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberalización de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 13050 Sancionan con multa a empresa por infracción al Reglamento de Servicios y Concesiones Postales RESOLUCION DIRECTORAL Nº 020-99-MTC/15.20 Lima, 1 de octubre de 1999 Vista la acción de supervisión llevada a cabo a la empresa LUMA COURIER E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 685 y el Regla- mento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, para la prestación del servicio postal se requiere de concesión otorgada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que con fecha 12 de agosto de 1999, dentro del programa de supervisión programado por la Dirección General de Correos se llevó a cabo una visita de inspección a las instalaciones de la empresa LUMA COURIER E.I.R.L., con RUC Nº 32726143 ubicada en Palacio Viejo Nº 216 Of. 202, distrito Cercado, provincia y departamento de Arequipa, encontrando que la mencionada empresa ha venido ofre- ciendo el servicio postal sin autorización, acto que constitu- ye infracción de carácter postal tipificada en el inciso a) del Artículo 38º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales; Que la Dirección de Normas y Supervisión Postal me- diante Informe Nº 364-99-MTC/15.20.03 de fecha 29 de setiembre de 1999, ha emitido su opinión al respecto, encontrando que debe imponerse la sanción administrativa correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 39º y 43º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales y atribuciones conferidas en el Artículo 8º inciso j) del Regla- mento de Organización y Funciones de la Dirección General de Correos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 397-95- MTC/15.04; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR a la empresa LUMA COURIER E.I.R.L., con una multa equivalente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al haber incurrido en la infracción postal indicada en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonada en el plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de notificada o publicada la presente resolución en la Tesorería del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, caso contrario se procederá a efectuar la cobranza coactiva. Artículo Tercero.- Requerir a la empresa LUMA COURIER E.I.R.L., se abstenga de prestar el servicio postal, en tanto formalice su concesión postal, conforme a Ley. Artículo Cuarto.- La Dirección de Normas y Super- visión Postal queda encargada de verificar el cumplimiento de la presente resolución, emitiendo el informe que corres- ponda en su oportunidad.Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCOS FERNANDO NARREA IBAÑEZ Director General de Correos 13046 COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a servidor por su actuación como secretario del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa QUEJA DISTRITAL Nº 37-99 Lima, veintisiete de setiembre de mil novecientos no- ventinueve. VISTOS ; el expediente que contiene la Queja Distrital número treintisiete guión noventinueve, interpuesta ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, contra Sixto Gus- tavo Prado Carrera, por su actuación como Secretario del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa; de conformidad con la propuesta de destitución formulada por el señor Vocal Supremo - Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, del veinticuatro de agosto de mil novecientos noventinueve, y CONSIDERANDO ; que con lo actuado ha quedado acreditado el grave cargo atribuido al auxiliar de justicia procesado, quien ha atenta- do contra la respetabilidad de este Poder del Estado, por lo que corresponde aplicar la medida disciplinaria prevista en el Artículo doscientos once de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tal motivo, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, haciendo uso de las facultades conferidas por la Ley número veintiséis mil quinientos cuarentiséis, sus modificatorias y ampliatorias, en concordancia con el inciso décimo del Artículo ochentidós de la Ley Orgánica del Poder Judicial, RESUELVE ; imponer la medida disciplinaria de destitución a Sixto Gustavo Prado Carrera, por su actua- ción como Secretario del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa, comprensión del Distrito Judicial del mismo nombre. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 13071 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Convierten órgano jurisdiccional de Piura en Juzgado Penal especializado en el delito de Tráfico Ilícito de Drogas RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 088-STP-TID Lima, 13 de octubre de 1999 SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS