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Pág. 179324 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de octubre de 1999 CONSIDERANDO QUE: El Banco requiere adquirir 383 toneladas métricas de flejes de latón laminado en bobinas, por lo que ha realizado dos convocatorias de la Licitación Pública Internacional Nº 01-DA-99, las que han sido declaradas desiertas por el Comité Especial en aplicación del Artículo 32º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 26º de las respectivas bases, por existir sólo una propuesta válida; El costo de los flejes a adquirirse excede el límite que para la adjudicación directa señala el inciso b) del Artículo 8º de la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999; De acuerdo con el inciso f) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas de licitación pública las adquisiciones que se realicen cuando se declaren desiertos los procesos de selección en dos oportunidades, debiendo la Contraloría General de la República evaluar las causas que la motivaron, para lo cual las entidades remitirán dentro de los 10 días siguientes a la declaración, el expediente correspondiente; Este Banco Central ha cumplido con remitir a la Contra- loría General la información pertinente, mediante Oficio EF-Nº 142-99-PRES, el 4 del presente mes; Conforme a los Artículos 13º y 20º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando por las causas que se menciona en el Artículo 19º, se exonere una adquisición de bienes del requisito de licitación pública, debe recurrirse al proceso de adjudicación directa de menor cuantía, conforme al Artículo 44º de su Reglamento aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; Aun cuando en el Artículo 44º del Reglamento de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se establece que en los casos de adjudicación directa de menor cuantía, para la adjudicación bastará la evaluación favorable de la propuesta que satisfaga las especificaciones técnicas definidas con anterioridad, ello no obsta para que la entidad, en aplicación de los principios de libre competencia, transpa- rencia y economía que propugna el Artículo 3º de la Ley, pueda invitar a los tres postores cuya propuesta técnica fue considerada satisfactoria en la primera y segunda convoca- toria de la Licitación Pública Internacional Nº 01-DA-99; Según los Artículos 19º y 20º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el acuerdo que se adopte debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano y comunicado a las Comisiones de Presupuesto y de Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Econo- mía y Finanzas y a la Contraloría General de la República; y, Estando a lo acordado por el Directorio del Banco en sesión de 7 de octubre de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de licitación pública, por haberse declarado desierto los procesos de selección en dos oportunidades, la adquisición de 383 toneladas métri- cas de flejes de latón laminados en bobinas. Artículo 2º.- Autorizar que los flejes sean adquiridos mediante un proceso de adjudicación directa de menor cuantía, en el que participen las empresas a que se contrae el quinto considerando de esta resolución. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a las comisiones de Presupuesto y de Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República. GERMAN SUAREZ CHAVEZ Presidente 13060 J N E Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Chincheros, de- partamento de Apurímac RESOLUCION Nº 1580-99-JNE Lima, 12 de octubre de 1999VISTO: La solicitud presentada el 7 de setiembre de 1999, por Hilario Miranda Cáceres, quien pide se tenga presente algunos fundamentos para declarar la vacancia de Samuel Alex Medina Cárdenas en el cargo de Alcalde del concejo provincial de Chincheros en el departamento de Apurímac. La solicitud efectuada por Samuel Alex Medina Cárde- nas, quien con fecha 9 de setiembre pide se tenga presente que en el proceso penal que se le sigue ante la Corte Superior de Justicia de Apurímac, y que es el fundamento para declarar su vacancia, ha interpuesto recurso de nuli- dad, por lo que refiere que al estar la causa pendiente no puede declararse la vacancia de su cargo. La solicitud de Américo Aquise Allende quién mediante sus escritos presentados el 14 y 16 de setiembre último, pide que se modifique la Resolución Nº 1409-99-JNE del 2 de setiembre de 1999, en el sentido que en ella se ha convocado a Lucrecia Castro Castillo para que ejerza el cargo de regidora, cuando lo correcto es que se le convoque al recu- rrente en dicho cargo por ser el candidato no proclamado que sigue en la lista del alcalde Samuel Alex Medina. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1406-99-JNE de fecha 2 de setiembre de 1999, se declaró la vacancia de Samuel Alex Medina Cárdenas en el cargo de alcalde del concejo provin- cial de Chincheros, departamento de Apurímac, por haber recaído sobre él una sentencia condenatoria por delito doloso, dictada en primera instancia por el Juez del Juzgado Mixto de Chincheros y confirmada en segunda instancia por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, en un proceso penal sumario; Que, la prueba adjuntada por Samuel Alex Medina Cárde- nas, es decir, una copia del cargo de un recurso de nulidad presentado en el proceso penal antes referido, resulta irrele- vante y no enerva la declaratoria de vacancia de su cargo, por cuanto dicho proceso penal, por ser sumario concluyó con la sentencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac; Que, habiendo sido declarada la vacancia de Samuel Alex Medina Cárdenas en el cargo de Alcalde del concejo provin- cial de Chincheros en el departamento de Apurímac, carece de objeto pronunciarse respecto a lo solicitado por Hilario Miranda Cáceres en el documento señalado en el visto; Que, como consecuencia de la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde del concejo provincial de Chincheros dis- puesta mediante la Resolución Nº 1406-99-JNE, se convocó al primer regidor Huberto Vílchez Chávez, para que ejerza el cargo de alcalde, y para cubrir el número de regidores se convocó a Lucrecia Castro Castillo, candidato no proclamado que ocupa el octavo lugar en la lista del vacado; Que, en la fecha de expedición de la resolución aludida, para efectuar al convocatoria de un nuevo regidor se verificó la lista de candidatos que postularon al concejo provincial de Chincheros por la lista del Alcalde vacado, con la siguien- te relación proporcionada por el Jurado Electoral Especial de Chincheros: Movimiento Independiente "Vamos Veci- no": Alcalde Medina Cárdenas Samuel Alex; regidores: Vílchez Chávez Humberto (1), Galván Cabezas Hercilia (2), Chipana Navarro Francisco (3), Sarmiento Calle David Gulther (4), Quispe Arango Fabio (5), Campana Becerra Jorge Alejandro (6), Quispe Allende Américo (7), Castro Castillo Lucrecia (8), y Balboa Ortega María Herminia (9). Que, conforme se expuso en la Resolución Nº 1406-99- JNE, correspondía asumir el cargo de regidor al sétimo candidato a regidor, es decir a Quispe Allende Américo; sin embargo, al efectuar la Consulta en Línea al Padrón Electo- ral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, no se ubicó ningún registro con dichos nombres, lo que motivó que se convocara a la octava candidata no proclamada; Que, el recurrente Aquise Allende Américo, ha adjunta- do a su escrito copia certificada del cargo de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la Agrupación Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", y copia de la parte pertinente de dicha solicitud en la que se registra a Aquise Allende Américo como sétimo candidato a regidor para el concejo provincial de Chincheros, y no a Quispe Allende Américo; Que, con la Consulta en Línea al Padrón Electoral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil se ha verificado el registro del ciudadano Aquise Allende Quispe, cuyos datos registrales coinciden con los datos consignados en la solicitud de inscripción de candidatos; por lo que corresponde dejar sin efecto la convocatoria de la octava candidata a regidora Lucrecia Castro Castillo y convocar a