Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 1999 (14/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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CONSIDERANDO QUE:

NORMAS LEGALES
VISTO:

MORDAZA, jueves 14 de octubre de 1999

El Banco requiere adquirir 383 toneladas metricas de flejes de laton laminado en bobinas, por lo que ha realizado dos convocatorias de la Licitacion Publica Internacional Nº 01-DA-99, las que han sido declaradas desiertas por el Comite Especial en aplicacion del Articulo 32º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 26º de las respectivas bases, por existir solo una propuesta valida; El costo de los flejes a adquirirse excede el limite que para la adjudicacion directa senala el inciso b) del Articulo 8º de la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999; De acuerdo con el inciso f) del Articulo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas de licitacion publica las adquisiciones que se realicen cuando se declaren desiertos los procesos de seleccion en dos oportunidades, debiendo la Contraloria General de la Republica evaluar las causas que la motivaron, para lo cual las entidades remitiran dentro de los 10 dias siguientes a la declaracion, el expediente correspondiente; Este Banco Central ha cumplido con remitir a la Contraloria General la informacion pertinente, mediante Oficio EF-Nº 142-99-PRES, el 4 del presente mes; Conforme a los Articulos 13º y 20º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando por las causas que se menciona en el Articulo 19º, se exonere una adquisicion de bienes del requisito de licitacion publica, debe recurrirse al MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia, conforme al Articulo 44º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; Aun cuando en el Articulo 44º del Reglamento de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se establece que en los casos de adjudicacion directa de menor cuantia, para la adjudicacion bastara la evaluacion favorable de la propuesta que satisfaga las especificaciones tecnicas definidas con anterioridad, ello no obsta para que la entidad, en aplicacion de los principios de libre competencia, transparencia y economia que propugna el Articulo 3º de la Ley, pueda invitar a los tres postores cuya propuesta tecnica fue considerada satisfactoria en la primera y MORDAZA convocatoria de la Licitacion Publica Internacional Nº 01-DA-99; Segun los Articulos 19º y 20º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el acuerdo que se adopte debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano y comunicado a las Comisiones de Presupuesto y de Cuenta General del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica; y, Estando a lo acordado por el Directorio del Banco en sesion de 7 de octubre de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de licitacion publica, por haberse declarado desierto los procesos de seleccion en dos oportunidades, la adquisicion de 383 toneladas metricas de flejes de laton laminados en bobinas. Articulo 2º.- Autorizar que los flejes MORDAZA adquiridos mediante un MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia, en el que participen las empresas a que se contrae el MORDAZA considerando de esta resolucion. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a las comisiones de Presupuesto y de Cuenta General del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 13060

La solicitud presentada el 7 de setiembre de 1999, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien pide se tenga presente algunos fundamentos para declarar la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA del concejo provincial de Chincheros en el departamento de Apurimac. La solicitud efectuada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien con fecha 9 de setiembre pide se tenga presente que en el MORDAZA penal que se le sigue ante la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y que es el fundamento para declarar su vacancia, ha interpuesto recurso de nulidad, por lo que refiere que al estar la causa pendiente no puede declararse la vacancia de su cargo. La solicitud de MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien mediante sus escritos presentados el 14 y 16 de setiembre ultimo, pide que se modifique la Resolucion Nº 1409-99-JNE del 2 de setiembre de 1999, en el sentido que en MORDAZA se ha convocado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que ejerza el cargo de regidora, cuando lo correcto es que se le convoque al recurrente en dicho cargo por ser el candidato no proclamado que sigue en la lista del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Medina. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 1406-99-JNE de fecha 2 de setiembre de 1999, se declaro la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA del concejo provincial de Chincheros, departamento de MORDAZA, por haber recaido sobre el una sentencia condenatoria por delito doloso, dictada en primera instancia por el Juez del Juzgado Mixto de Chincheros y confirmada en MORDAZA instancia por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en un MORDAZA penal sumario; Que, la prueba adjuntada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es decir, una MORDAZA del cargo de un recurso de nulidad presentado en el MORDAZA penal MORDAZA referido, resulta irrelevante y no enerva la declaratoria de vacancia de su cargo, por cuanto dicho MORDAZA penal, por ser sumario concluyo con la sentencia de la Corte Superior de Justicia de Apurimac; Que, habiendo sido declarada la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA del concejo provincial de Chincheros en el departamento de MORDAZA, carece de objeto pronunciarse respecto a lo solicitado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el documento senalado en el visto; Que, como consecuencia de la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA del concejo provincial de Chincheros dispuesta mediante la Resolucion Nº 1406-99-JNE, se convoco al primer regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que ejerza el cargo de MORDAZA, y para cubrir el numero de regidores se convoco a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado que ocupa el octavo lugar en la lista del vacado; Que, en la fecha de expedicion de la resolucion aludida, para efectuar al convocatoria de un MORDAZA regidor se verifico la lista de candidatos que postularon al concejo provincial de Chincheros por la lista del MORDAZA vacado, con la siguiente relacion proporcionada por el MORDAZA Electoral Especial de Chincheros: Movimiento Independiente "Vamos Vecino": MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alex; regidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA (1), Galvan MORDAZA Hercilia (2), MORDAZA MORDAZA MORDAZA (3), MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gulther (4), MORDAZA MORDAZA MORDAZA (5), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (6), MORDAZA MORDAZA MORDAZA (7), MORDAZA MORDAZA MORDAZA (8), y Balboa MORDAZA MORDAZA MORDAZA (9). Que, conforme se expuso en la Resolucion Nº 1406-99JNE, correspondia asumir el cargo de regidor al setimo candidato a regidor, es decir a MORDAZA MORDAZA Americo; sin embargo, al efectuar la Consulta en Linea al Padron Electoral del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, no se ubico ningun registro con dichos nombres, lo que motivo que se convocara a la octava candidata no proclamada; Que, el recurrente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha adjuntado a su escrito MORDAZA certificada del cargo de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", y MORDAZA de la parte pertinente de dicha solicitud en la que se registra a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como setimo candidato a regidor para el concejo provincial de Chincheros, y no a MORDAZA MORDAZA Americo; Que, con la Consulta en Linea al Padron Electoral del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil se ha verificado el registro del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyos datos registrales coinciden con los datos consignados en la solicitud de inscripcion de candidatos; por lo que corresponde dejar sin efecto la convocatoria de la octava candidata a regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA y convocar a

JNE
Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Chincheros, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1580-99-JNE MORDAZA, 12 de octubre de 1999

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