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Pág. 179318 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de octubre de 1999 Artículo 2º.- Emplear el referido volumen de alimentos donados en el marco del "Programa de Desarrollo de la Seguridad Alimentaria" (PRODESA) que ejecuta Cáritas del Perú en el país, el mismo que busca mejorar la seguridad alimentaria de las poblaciones más pobres del Perú. Artículo 3º.- Encargar a las Gerencias de Línea parti- cipen en el seguimiento de las Acciones de Logística Alimen- taria (Recepción, Almacenamiento, Manejo, Conservación, Transporte, Distribución y Uso de los alimentos donados) que ejecuta Cáritas del Perú. La información obtenida como resultado del seguimiento efectuado será utilizada en las evaluaciones que realiza PRONAA, según los términos estipulados en el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Moneti- zación y Distribución Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América. Artículo 4º.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional - USAID, su importante contribución. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Contraloría General de la República (CGR) y a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional (SECTI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los términos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VARA OCHOA Presidente del Consejo Directivo Programa Nacional de Asistencia Alimentaria 13020 Aceptan donación que será utilizada en el marco del proyecto "Rehabilita- ción ecológica de Pequeñas Cuencas Hidrográficas de la Zona Andina" RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 460-99-PRONAA/PP Lima, 7 de octubre de 1999 VISTA: La propuesta de la Gerencia de Planificación y Presu- puesto, formulada mediante Memorando Nº 880-99-GPP/ PRONAA, de fecha 24 de setiembre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas-PMA mediante Carta Nº 393-P MA-99 de fecha 25de agosto de 1999, hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA el arribo del Vapor "Maipo" al puerto de Matarani, el cual trae en calidad de donación la cantidad de 178.214 Tm. netas de Pescado enlatado para el Proyecto PER-5162; Que, debido al gran calado de la nave "Maipo" no es materialmente posible que ésta pueda atracar en Matarani, puerto de Destino previsto; por lo que, la mercancía donada se ha de descargar en el puerto del Callao, por cuenta y riesgo de la Cía. Naviera PERUNED; Que, el 13 de junio de 1968 se suscribe el Acuerdo Básico entre el Gobierno del Perú y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas, sobre asistencia del Programa Mundial de Alimentos; Que, en el marco del referido Acuerdo Básico con fecha 15 de setiembre de 1993 el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas - PMA y el Gobierno del Perú suscribieron el Plan de Operaciones para ejecutar el Proyec- to "Rehabilitación Ecológica de Pequeñas Cuencas Hidro- gráficas de la Zona Andina" PER 5162; Que, mediante Decreto Ley Nº 21942 se establece que las mercancías donadas provenientes del extran- jero, consignadas entre otros, a Instituciones y Organis- mos Públicos, así como las donadas por concepto de Cooperación Técnica Internacional y las consignadas a Instituciones Privadas debidamente acreditadas en sus respectivos sectores, orientadas a fines asistenciales o educacionales en forma gratuita, gozarán de tratamien- to preferencial en el Despacho por las Aduanas de la República y estarán libres de pago de derechos específi- cos y adicionales consolidados en el Arancel de Adua- nas, no siendo requisito para estos casos, la expedición de Resolución Liberatoria, ni Licencia Previa de Importa- ción; Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Geren- cia de Operaciones, Gerencia de Asesoría Jurídica, Geren- cia General Técnica, y de la Gerencia General Administra- tiva; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM y 020-92-PCM, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Resolución de Contraloría Nº 112-98- CG, y Resolución Ministerial Nº 111-97-PROMUDEH; y, Estando a las facultades conferidas al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n) del Artículo 20º del Regla- mento de Organización y Funciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación procedente del Pro- grama Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas, consistente en:PUERTO: CALLAO PRODUCTOS BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Trigor/Bulgur 8,002 401.007 400.100 77,359.31 144,031.30 Harina de Trigo 9,200 461.043 460.000 85,329.75 161,938.27 Aceite Vegetal 4,333 89.034 79.993 57,191.10 76,500.74 Harina de Trigo 3,000 150.340 150.000 27,600.05 52,578.26 TOTAL 24,535 1,101.424 1,090.093 247,480.21 435,048.57 PUERTO: SALAVERRY PRODUCTOS BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Trigor/Bulgur 3,989 199.902 199.450 38,563.62 71,799.61 Harina de Maíz 7,196 182.789 179.900 48.465.10 79,384.38 con Soya Harina de Trigo 7,000 350.794 350.000 64.400.11 122,682.71 Aceite Vegetal 2,708 55.644 49.994 36,495.82 46,625.73 TOTAL 20,893 789.129 779.344 187,924.65 320,492.43