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Pág. 179327 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de octubre de 1999 nistrativos y Disciplinarios de esta Universidad, cargos que le imposibilitaron tener conocimiento de todos los expedien- tes, que ingresaron formalmente al suspendido Tribunal de Honor de la UNE; Que, como sustento de su derecho de defensa, el citado docente adjunta el oficio N° 002-99-NFC-MTH de fecha 31 de agosto de 1999, mediante el cual, el citado docente reitera una vez más, al ex Presidente del Tribunal de Honor de esta Casa Superior de Estudios, que le informe si existen expe- dientes pendientes de dictamen por parte del Tribunal de Honor de la UNE y que convoque a reunión, sin encontrar respuesta alguna a dicha petición, hechos que demuestran ausencia de responsabilidad del referido docente, respecto de los cargos imputados en su contra; En consecuencia, del análisis de las pruebas presenta- das como descargo por el Dr. Narciso FUTURE CUTIRE, se concluye, que no tiene responsabilidad alguna en los hechos investigados, evidenciándose su alto espíritu de colabora- ción para esclarecer la verdad y el cumplimiento de sus obligaciones como docente universitario, por lo que debe ser absuelto de los cargos imputados; Que, en relación al docente M. Sc. Manuel SOLIS GOMEZ, ex Presidente del suspendido Tribunal de Honor de esta Casa Superior de Estudios, fue debidamente noti- ficado a fin que cumpla con realizar los descargos corres- pondientes en el plazo de Ley, ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Universi- dad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle; Que, es necesario indicar que el referido docente procesa- do, solicitó prórroga de cinco días adicionales, plazo que fue concedido por el citado órgano disciplinario, a fin de garanti- zar el derecho de defensa del docente M. Sc. Manuel SOLIS GOMEZ, ex Presidente del suspendido Tribunal de Honor de la UNE, sin embargo, haciendo caso omiso y renunciando a su derecho de defensa, no cumplió con absolver los cargos formu- lados en su contra; asimismo, no se presentó al informe oral concedido conforme a Ley, por lo que el órgano disciplinario acordó dar por no presentados los descargos y por respondidos en sentido afirmativo y por ciertos los cargos contenidos en el pliego interrogatorio, subsistiendo plenamente los cargos de negligencia en el desempeño de cargos y encargos oficiales, previstos en el Reglamento General de la UNE, aprobado mediante Resolución Nº 223-88-R de fecha 12 de mayo de 1988 concordante con el Artículo 25º, incisos a), b), d), del Articulo 28º del Decreto Legislativo N° 276 y Artículos 163º, 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; Que, respecto de la ex docente Gloria CACERES VARGAS, no cumplió con presentar la Absolución al Pliego Interrogato- rio de Cargos, notificado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos y Disciplinarios de esta Casa Superior de Estudios en el plazo de Ley, porque el referido órgano discipli- nario, acordó dar por no presentada la absolución correspon- diente, y considerar por ciertos y respondidos afirmativamente los cargos contenidos en el pliego interrogatorio. Que, asimismo, a fin de garantizar el derecho de defensa de la ex docente procesada, el referido órgano disciplinario, citó a doña Gloria CACERES VARGAS, a fin de Informar Oral- mente sobre la absolución al pliego de cargos de manera personal o a través de sus apoderados, incumpliendo con asistir el día cinco (05) de octubre de 1999, a horas 10:20 a.m., a pesar de estar debidamente notificada conforme a Ley, hecho que demuestra la renuncia voluntaria a ejercer su derecho de defensa y a dar por cierto los cargos imputados en su contra; Que, en mérito a los hechos expuestos se advierte que existe evidencias razonables de Negligencia en el Desem- peño de Cargos y Encargos Oficiales, de los docentes procesados: M. Sc. Manuel SOLIS GOMEZ, ex Presidente del Tribunal de Honor de la UNE, Mg. Sc. Gloria CACERES VARGAS ex Docente cesante y ex miembro del suspendido Tribunal de Honor de esta Casa Superior de Estudios, en consecuencia los docentes antes señalados, incumplieron, lo prescrito en los Artículos 449º, concordante con los incisos a) y b) del Artículo 451º, inciso a) del Artículo 452º, 456º y 462º del Reglamento General de la UNE, aprobado median- te Resolución N° 223-88-R de fecha 12 de mayo de 1988, concordante con el Artículo 25°, incisos a), b) y d), del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276º y Artículos 163º y 173º, 174º del Decreto Supremo N° 005-90-PC-Reglamen- to de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; Estando a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Universi- dad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle; De conformidad con lo previsto en el inciso b) del Artículo 33º de la Ley N° 23733- Ley Universitaria, concordante con lo previsto en el Artículo 84º, 85º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS - Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, modificado por las Leyes Nºs. 26654, 26810 y 26960; En uso de las atribuciones conferidas en el Art. 4º de la Ley Nº 26457 modificado por el Art. 3º de la Ley Nº 26614 y sus ampliatorias Leyes Nºs. 26797 y 26880 y a lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 411-97-PCM de fecha 21 de agosto de 1997; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ABSOLVER: a don NARCISO FUTURE CUTIRE, Docente Ordinario y ex Decano de la Facultad de Tecnología de la Universidad Nacional de Educación Enri- que Guzmán y Valle, de los cargos imputados en la Resolu- ción Nº 0729-99-PCR-UNE, de fecha 26 de agosto de 1999, por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- IMPONER: a don Manuel Alejandro Solís Gómez, Docente Ordinario y ex Decano de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Educación Enri- que Guzmán y Valle, la Medida Disciplinaria de CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES de un (1) mes por los fundamentos expuestos Ut Supra. Artículo 3º.- IMPONER: a doña Gloria CACERES VARGAS ex Docente Cesante y ex Decana de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, la Medida Disciplinaria de CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES de un (1) mes, conforme a los fundamentos expuestos Ut Supra. Artículo 4º.- DISPONER: que la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad Nacional de Educación Enri- que Guzmán y Valle proceda a insertar la presente Resolu- ción, en el respectivo legajo personal de los docentes descritos en los artículos precedentes. Artículo 5º.- TRANSCRIBIR: la presente Resolución a la Comisión de Educación y Cultura del Congreso de la República, Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 6º.- ENCARGAR: a la Secretaría General de Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, archívese. MOISES QUITO VIDAL Presidente JOSE A. REATEGUI DIAZ Secretario General 13083 INDECOPI Disponen la aplicación de derechos antidumping provisionales ad valórem FOB a las importaciones de tablas tipo "bodyboard" de correr olas, de recreo y tipo "kickboard" para piscinas origi- narias y/o procedentes de la República Popular China y sobre las importacio- nes de tablas tipo "bodyboard" de co- rrer olas originarias y/o procedentes de Taiwan N. de E.- Se publica por segunda vez consecutiva la siguiente resolución conforme a lo dispuesto en el Artículo 19º del D.S. Nº 133-91-EF. COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 023-1999/CDS-INDECOPI Lima, 1 de octubre de 1999 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF del