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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (14/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 179313 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de octubre de 1999 dentro del plazo establecido en la Resolución Directoral citada en el segundo considerando, plazo dentro de cuyo vencimiento debería haber solicitado la inspección técnica conducente a la fijación de la nueva capacidad de produc- ción de su planta, o en su defecto la prórroga corres- pondiente; asimismo debe tenerse en consideración que siendo el Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca- y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, normas que al promulgarse son de aplicación inmediata a los procedimientos en trámite, el Artículo 57º del Reglamen- to citado en el cuarto considerando, es de aplicación al presente procedimiento, en consecuencia, debe dejarse sin efecto la Resolución Directoral Nº 149-92-PE/DNPP; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante su Informe Nº 135-99-PE/DNPP-Dn de fecha 5 de agosto de 1999, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas mediante el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 149-92-PE/DNPP de fecha 7 de diciembre de 1992, mediante la cual se autorizó a la EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A. el incremento de la capacidad de reducción de su planta de harina de 15 t/h a 60 t/h, para la producción de harinas especiales, en su establecimiento industrial pes- quero ubicado en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 13025 Declaran improcedente solicitud de licencia de operación para operar plan- tas de enlatado de productos hidro- biológicos y harina de residuos de pescado RESOLUCION DIRECTORAL Nº 133-99-PE/DNPP Lima, 12 de octubre de 1999 Visto los escritos con registros Nºs. 04101003, 8531002 y 05792003 de fechas 15 de octubre, 12 de noviembre, 31 de diciembre de 1998 y 15 de enero de 1999, presentados por la EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 214-89-PE/DGT de fecha 15 de junio de 1989, modificada por Resolución Directoral Nº 047-92-PE/DGT de fecha 20 de mayo de 1992, se otorgó concesión a EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A., para que se dedique a la transformación de productos hidrobio- lógicos para el consumo humano directo e indirecto, desarro- llando las actividades de enlatado y procesamiento de harina de residuos de pescado y especies desechadas, con una capa- cidad de producción de 1,036 cajas/turno y 15 t/h respectiva- mente, en su establecimiento industrial ubicado en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 399-95- PE de fecha 26 de julio de 1995, estableció que las empresas que no hayan cumplido con adecuarse a las normas legales y reglamentarias vigentes y al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, tenían un plazo perentorio de 30 días para cumplir con dicho requerimiento, bajo apercibimiento de declararse la suspensión o caducidad de las concesiones o licencias otorgadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 063-96-PE/ DNPP, de fecha 8 de noviembre de 1996, se declaró infun-dado el recurso de reconsideración interpuesto por la EM- PRESA PESQUERA GAMMA S.A. contra la Resolución Directoral Nº 030-95-PE/DNPP de fecha 14 de marzo de 1995, la cual declaraba improcedente la solicitud de adecua- ción al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, presentada por la citada empresa, en lo referido a la licencia de operación de sus plantas de enlatado y harina de pescado instaladas en el establecimiento industrial pesquero men- cionado en el primer considerando; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita licencia de operación, en adecuación a la Ley General de Pesca y a su Reglamento, de su concesión, para desarrollar las actividades de procesamiento de recursos hidrobiológi- cos a través de sus plantas de enlatado y harina de pescado; Que la recurrente no ha cumplido con el requisito Nº 4 del procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, por lo que deviene impro- cedente su solicitud de adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, debiendo dejarse sin efecto la concesión otorgada mediante Resolución Directoral Nº 214- 89-PE/DGT, modificada por la Resolución Directoral Nº 047-92-PE/DGT en aplicación a lo dispuesto por la Resolu- ción Ministerial Nº 399-95-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante su Informe Nº 135-99-PE/DNPP-Dn de fecha 5 de agosto de 1999; y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el Artículo 3º de la Resolu- ción Ministerial Nº 399-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, presentado por EMPRESA PES- QUERA GAMMA S.A. para operar sus plantas de enlatado de productos hidrobiológicos y harina de residuos de pesca- do, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto los derechos otorgados mediante Resolución Directoral Nº 214-89-PE/DGT de fe- cha 15 de junio de 1989 y la Resolución Directoral Nº 047- 92-PE/DGT, de fecha 20 de mayo de 1992, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Excluir de la Resolución Directoral Nº 070-99-PE/DNPP, de fecha 11 de junio de 1999 a la EM- PRESA PESQUERA GAMMA S.A. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 13026 FE DE ERRATAS RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 051-99-PE Por Oficio Nº 1864-99-PE/SG, el Ministerio de Pesque- ría solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Viceministerial Nº 051-99-PE, publicada en nuestra edi- ción del día 12 de octubre de 1999, en la página 179240. Artículo 2º DICE: "El reinicio de las actividades de extracción previsto para el 17 de octubre y..." DEBE DECIR: "El reinicio de las actividades de extracción previsto para el 18 de octubre y..." 13070