Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 1999 (16/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 16 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 80º.- El Director de Cambio de Suertes es el encargado de asesorar al Presidente para el cambio de tercios de que se compone la MORDAZA de cada toro. CAPITULO VI DEL CONSEJO MORDAZA Articulo 81º.- El MORDAZA del Concejo Distrital, cuando en su circunscripcion cuente con alguna Plaza de Toros de primera o de MORDAZA categoria, constituira cada ano un Consejo MORDAZA, para lo cual convocara a los delegados de las principales organizaciones representativas de la actividad taurina de su jurisdiccion. Tratandose de la Plaza de Toros de MORDAZA de MORDAZA, correspondera cada ano al MORDAZA Distrital del MORDAZA conformar el Consejo MORDAZA que actuara bajo su presidencia, el cual estara integrado por un delegado de cada una de las siguientes entidades que se mencionan en orden alfabetico: 1. Asociacion y Auxilios Mutuos de Toreros del Peru. 2. Asociacion de Criadores de Ganado de MORDAZA del Peru 3. Asociacion de Empresarios y Propietarios de Plazas de Toros del Peru. 4. Capitulo Peruano de la Sociedad Internacional de Cirugia Taurina. 5. Circulo de Periodistas Taurinos del Peru. 6. Comite Nacional de Criadores de Ganado de MORDAZA del Peru. 7. Sindicato Union de Matadores de Toros y Novillos del Peru. 8. En representacion de los aficionados, como entidad decana, el Centro MORDAZA de Lima. 9. Dos Miembros designados por el Concejo Distrital del Rimac. Este Consejo MORDAZA se instalara y sesionara bajo la presidencia del MORDAZA Distrital del MORDAZA o de la persona en quien este delegue la presidencia. Articulo 82º.- El Consejo MORDAZA de la Plaza de Toros de MORDAZA tendra las siguientes funciones: a) Proponer los nombres de dos personas idoneas que ejerceran la Direccion de Cambio de Suertes de los espectaculos taurinos que se celebren en dicha Plaza. Las personas elegidas para estos cargos deberan ser mayores de edad, de conducta intachable, sin antecedentes penales y no podran tener vinculos societarios o intereses personales o comerciales, directos e indirectos, con las personas o empresas que MORDAZA parte protagonica del espectaculo MORDAZA a realizarse. b) Destituir, por causa justificada a la persona o personas que en ejercicio de la Direccion de Cambio de Suertes de algun espectaculo MORDAZA en la Plaza de MORDAZA, hubieran incurrido, por accion u omision, en una falta o violacion a este Reglamento General de Espectaculos Taurinos. c) Elegir y/o destituir si corresponde, a los dos medicos veterinarios de la Plaza de MORDAZA, los cuales deben encontrarse debidamente inscritos en el Colegio Medico Veterinario. d) El Consejo MORDAZA constituido en MORDAZA, elegira al matador de toros y al ganadero que se hayan hecho merecedores al otorgamiento de los trofeos anuales Escapulario de Oro y Escapulario de Plata respectivamente, de la Temporada Taurina del Senor de los Milagros. e) Labor estadistica al archivar las actas de los espectaculos taurinos. Articulo 83º.- Para que sesione validamente el Consejo MORDAZA, en primera convocatoria deberan estar presentes la mayoria legal de sus miembros y sus acuerdos deberan ser adoptados por la mitad mas uno de sus miembros presentes. En MORDAZA convocatoria, sesionara con los miembros presentes. El MORDAZA en su calidad de Presidente tendra MORDAZA dirimente en caso de empate. Articulo 84º.- No podran integrar como delegados en este Consejo MORDAZA, cualquier ganadero, torero o empresario que participen, actuen u organicen espectaculos durante el ano en la Plaza de Acho. Articulo 85º.- La Autoridad Municipal podra aumentar o variar el numero de Entidades representativas referidas en el Articulo 81º. CAPITULO VII DE LOS LIDIADORES Articulo 86º.- Las organizaciones gremiales de los toreros debidamente homologados con personeria juridica y/o

reconocimiento oficial de la respectiva dependencia del Gobierno Central, son las agrupaciones a las que el Concejo Municipal, con la intencion de establecer una categorizacion dentro de sus gremios, les solicita remitan anualmente a mas tardar el ultimo dia del mes de enero, un Registro del Personal inscrito con indicacion de sus respectivas categorias, anotando los ascensos y bajas si las hubieran. Sin que sea limitativa, se hace constar que en la actualidad la Asociacion y Auxilios Mutuos de Toreros del Peru y el Sindicato Union de Matadores de Toros y Novillos del Peru, son las instituciones con personeria juridica que agrupan a los toreros. Las instituciones que agrupan a los toreros son autonomas para decidir y elegir el sistema de beneficios de asistencia medica, social y pensionaria que correspondan a sus asociados. Asimismo, dichas asociaciones podran decidir la no utilizacion de otros sistemas que otorgan beneficios y pensiones. Articulo 87º.- Los toreros se clasifican en matadores y subalternos. Articulo 88º.- La categoria de matadores se clasifican de la manera siguiente: a) Matadores de toros b) Novilleros con picadores c) Novilleros sin picadores d) Rejoneadores e) Becerristas f) Toreros comicos o bufos Articulo 89º.- Los subalternos se clasifican en: a) Picadores de toros b) Picadores de reserva c) Banderilleros de toros d) Banderilleros de novilladas e) Puntilleros Articulo 90º.- Las categorias de matador de toros y novilleros con picadores se clasifican en grupo especial, grupo primero y grupo segundo. El grupo especial, es el mismo homologado por el escalafon de toreros de Espana. Grupo primero, son espadas actuantes en principales ferias de Espana y America. Grupo MORDAZA, son los espadas actuantes en todas las otras plazas del orbe taurino. Articulo 91º.- Los matadores de toros, son los profesionales que lidian a muerte, toros de MORDAZA casta de mas de cuatro anos y peso no inferior a los 450 kg. de peso en vivo. La condicion previa para acceder a tomar la alternativa de matador de toros, es haber pasado por el escalafon de novilleros con un minimo de 5 novilladas con picadores o justificada por una MORDAZA de diez anos continuos de novillero, acreditado por resenas periodisticas y programas oficiales. Articulo 92º.- La corrida de alternativa de matador de toros tiene que celebrarse con un encierro de 6 toros de MORDAZA casta con picadores, que se lidiaran en terna de matadores o en mano a mano, de los cuales el mas antiguo sera el padrino del alternativado; y el otro, el testigo. Articulo 93º.- Los novilleros con picadores, son aquellos espadas que lidian ganado de MORDAZA casta de 3 anos de edad como minimo, con picadores. Articulo 94º.- Los novilleros sin picadores, son aquellos que trajeados de luces, lidian a muerte en novilladas sin picadores. Articulo 95º.- Rejoneadores, son los toreros que lidian y dan muerte a caballo. Articulo 96º.- Becerristas, son los ninos toreros hasta los 14 anos de edad que lidian erales (Reses no mayores de dos anos), con permiso de sus padres y autorizados por el juez pertinente. Articulo 97º.- Toreros bufos o comicos, son toreros que participan en espectaculos taurinos comicos parodiando las suertes que realizan los espadas en corridas formales. La vestimenta es variada segun los personajes que interpreten. Actuan con reses de casta o cuneras y no ejecutan la suerte de matar. Articulo 98º.- Aficionados practicos, son aquellas personas que como amantes de la fiesta brava, practican el toreo serio de manera publica o privada, sin animo de lucro, vestidos generalmente con trajes camperos. Articulo 99º.- Amparados por el derecho de reciprocidad, ningun torero nacional o extranjero podra participar en

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