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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (16/10/1999)

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Pág. 179389 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de octubre de 1999 Artículo 80º.- El Director de Cambio de Suertes es el encargado de asesorar al Presidente para el cambio de tercios de que se compone la lidia de cada toro. CAPITULO VI DEL CONSEJO TAURINO Artículo 81º.- El Alcalde del Concejo Distrital, cuando en su circunscripción cuente con alguna Plaza de Toros de primera o de segunda categoría, constituirá cada año un Consejo Taurino, para lo cual convocará a los delegados de las principales organizaciones representativas de la activi- dad taurina de su jurisdicción. Tratándose de la Plaza de Toros de Acho de Lima, corresponderá cada año al Alcalde Distrital del Rímac confor- mar el Consejo Taurino que actuará bajo su presidencia, el cual estará integrado por un delegado de cada una de las siguientes entidades que se mencionan en orden alfabético: 1. Asociación y Auxilios Mutuos de Toreros del Perú. 2. Asociación de Criadores de Ganado de Lidia del Perú 3. Asociación de Empresarios y Propietarios de Plazas de Toros del Perú. 4. Capítulo Peruano de la Sociedad Internacional de Cirugía Taurina. 5. Círculo de Periodistas Taurinos del Perú. 6. Comité Nacional de Criadores de Ganado de Lidia del Perú. 7. Sindicato Unión de Matadores de Toros y Novillos del Perú. 8. En representación de los aficionados, como entidad decana, el Centro Taurino de Lima. 9. Dos Miembros designados por el Concejo Distrital del Rímac. Este Consejo Taurino se instalará y sesionará bajo la presidencia del Alcalde Distrital del Rímac o de la persona en quien éste delegue la presidencia. Artículo 82º.- El Consejo Taurino de la Plaza de Toros de Acho tendrá las siguientes funciones: a) Proponer los nombres de dos personas idóneas que ejercerán la Dirección de Cambio de Suertes de los espectá- culos taurinos que se celebren en dicha Plaza. Las personas elegidas para estos cargos deberán ser mayo- res de edad, de conducta intachable, sin antecedentes penales y no podrán tener vínculos societarios o intereses personales o comerciales, directos e indirectos, con las personas o empresas que sean parte protagónica del espectáculo taurino a realizarse. b) Destituir, por causa justificada a la persona o personas que en ejercicio de la Dirección de Cambio de Suertes de algún espectáculo taurino en la Plaza de Acho, hubieran incurrido, por acción u omisión, en una falta o violación a este Reglamento General de Espectáculos Taurinos. c) Elegir y/o destituir si corresponde, a los dos médicos veterinarios de la Plaza de Acho, los cuales deben encontrar- se debidamente inscritos en el Colegio Médico Veterinario. d) El Consejo Taurino constituido en Jurado, elegirá al matador de toros y al ganadero que se hayan hecho merece- dores al otorgamiento de los trofeos anuales Escapulario de Oro y Escapulario de Plata respectivamente, de la Tempora- da Taurina del Señor de los Milagros. e) Labor estadística al archivar las actas de los espectá- culos taurinos. Artículo 83º.- Para que sesione válidamente el Consejo Taurino, en primera convocatoria deberán estar presentes la mayoría legal de sus miembros y sus acuerdos deberán ser adoptados por la mitad más uno de sus miembros presentes. En segunda convocatoria, sesionará con los miembros presentes. El Alcalde en su calidad de Presidente tendrá voto dirimente en caso de empate. Artículo 84º.- No podrán integrar como delegados en este Consejo Taurino, cualquier ganadero, torero o empre- sario que participen, actúen u organicen espectáculos duran- te el año en la Plaza de Acho. Artículo 85º.- La Autoridad Municipal podrá aumentar o variar el número de Entidades representativas referidas en el Artículo 81º. CAPITULO VII DE LOS LIDIADORES Artículo 86º.- Las organizaciones gremiales de los tore- ros debidamente homologados con personería jurídica y/oreconocimiento oficial de la respectiva dependencia del Go- bierno Central, son las agrupaciones a las que el Concejo Municipal, con la intención de establecer una categorización dentro de sus gremios, les solicita remitan anualmente a más tardar el último día del mes de enero, un Registro del Personal inscrito con indicación de sus respectivas catego- rías, anotando los ascensos y bajas si las hubieran. Sin que sea limitativa, se hace constar que en la actualidad la Asociación y Auxilios Mutuos de Toreros del Perú y el Sindicato Unión de Matadores de Toros y Novillos del Perú, son las instituciones con personería jurídica que agrupan a los toreros. Las instituciones que agrupan a los toreros son autóno- mas para decidir y elegir el sistema de beneficios de asisten- cia médica, social y pensionaria que correspondan a sus asociados. Asimismo, dichas asociaciones podrán decidir la no utilización de otros sistemas que otorgan beneficios y pensiones. Artículo 87º.- Los toreros se clasifican en matadores y subalternos. Artículo 88º.- La categoría de matadores se clasifican de la manera siguiente: a) Matadores de toros b) Novilleros con picadores c) Novilleros sin picadores d) Rejoneadores e) Becerristas f) Toreros cómicos o bufos Artículo 89º.- Los subalternos se clasifican en: a) Picadores de toros b) Picadores de reserva c) Banderilleros de toros d) Banderilleros de novilladas e) Puntilleros Artículo 90º.- Las categorías de matador de toros y novilleros con picadores se clasifican en grupo especial, grupo primero y grupo segundo. El grupo especial, es el mismo homologado por el escala- fón de toreros de España. Grupo primero, son espadas actuantes en principales ferias de España y América. Grupo segundo, son los espadas actuantes en todas las otras plazas del orbe taurino. Artículo 91º.- Los matadores de toros, son los profesio- nales que lidian a muerte, toros de pura casta de más de cuatro años y peso no inferior a los 450 kg. de peso en vivo. La condición previa para acceder a tomar la alternativa de matador de toros, es haber pasado por el escalafón de novilleros con un mínimo de 5 novilladas con picadores o justificada por una campaña de diez años continuos de novillero, acreditado por reseñas periodísticas y programas oficiales. Artículo 92º.- La corrida de alternativa de matador de toros tiene que celebrarse con un encierro de 6 toros de pura casta con picadores, que se lidiarán en terna de matadores o en mano a mano, de los cuales el más antiguo será el padrino del alternativado; y el otro, el testigo. Artículo 93º.- Los novilleros con picadores, son aquellos espadas que lidian ganado de pura casta de 3 años de edad como mínimo, con picadores. Artículo 94º.- Los novilleros sin picadores, son aquellos que trajeados de luces, lidian a muerte en novilladas sin picadores. Artículo 95º.- Rejoneadores, son los toreros que lidian y dan muerte a caballo. Artículo 96º.- Becerristas, son los niños toreros hasta los 14 años de edad que lidian erales (Reses no mayores de dos años), con permiso de sus padres y autorizados por el juez pertinente. Artículo 97º.- Toreros bufos o cómicos, son toreros que participan en espectáculos taurinos cómicos parodiando las suertes que realizan los espadas en corridas formales. La vestimenta es variada según los personajes que interpreten. Actúan con reses de casta o cuneras y no ejecutan la suerte de matar. Artículo 98º.- Aficionados prácticos, son aquellas perso- nas que como amantes de la fiesta brava, practican el toreo serio de manera pública o privada, sin ánimo de lucro, vestidos generalmente con trajes camperos. Artículo 99º.- Amparados por el derecho de reciproci- dad, ningún torero nacional o extranjero podrá participar en