Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (20/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 179461 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de octubre de 1999 de confianza de Director de Programa Sectorial II (Director) de la Agencia Agraria Casma de la Dirección Regional de Agricul- tura de Ancash, dándosele las gracias por los servicios presta- dos; designándose en su reemplazo al Ing. Luis Enrique Montes Montes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 13314 Declaran caducidad parcial de dere- cho de propiedad y disponen que el PETT otorgue terreno a personas jurí- dicas mediante compraventa RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0726-99-AG Lima, 27 de setiembre de 1999 VISTA: La solicitud de nulidad presentada por don Orlando Raúl Rojas Pera, representante de Industrias Unidas de Micro y Pequeñas Empresas contra la Resolución Directoral Nº 672-91- UAD.VI.L de 30 de octubre de 1991, expedida por la ex Unidad Agraria Departamental VI - Lima. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 672-91-UAD.VI.L, la ex Unidad Agraria Departamental VI - Lima de fecha 30 de octubre de 1991, obrante de fojas 109 a 110, aprobó el proyecto de factibilidad técnico-económico para el centro de engorde de ganado vacuno presentado por doña Tomasa Santis-teban Ríos de Susuki a desarrollarse en la extensión de 29.64 ha. de terrenos eriazos del predio "Sin Nombre" del distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, otorgándosele el plazo de dos (2) años para la culminación del proyecto y le adjudicó en venta la mencionada superficie por el valor de I/M 1,155.37; Que mediante Resolución Directoral Nº 140-93-AG.UAD.LC, de 28 de junio de 1993, corriente a fojas 181, la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao modificó la resolución precitada en cuanto al valor de venta del bien, el que se fijó en S/. 2,402.91; Que a mérito de la Resolución Directoral Nº 672-91- UAD.VI.L, de fecha 30 de octubre de 1991, se otorgó a doña Tomasa Santisteban de Susuki el Contrato de Compraventa de Terrenos Eriazos Nº 000640-93, de fecha 30 de junio de 1993, obrante de fojas 191 a 193, adjudicándole en venta las tierras materia de procedimiento; Que mediante escrito de 24 de junio de 1997, de fojas 196, don Orlando Raúl Rojas Pera, representante de Industrias Unidas de Micro y Pequeñas Empresas, solicita la nulidad de la primera resolución citada, manifestando que la adjudicataria no dedica el predio a los fines de la adjudicación y que en la actualidad su representada está en posesión de parte de las tierras; Que tanto los Informes Técnicos Nºs. 156/98-AG.UAD.LC/ OAJ-C.PETT de 9 de noviembre de 1998 y 135-98-AG-PETT- CAH/CE de 12 de noviembre de 1998, de fojas 245 y 250 respectivamente, elaborados en base a la inspección ocular realizada sobre el predio, concluyen que el área en su mayor extensión se encuentra con habilitación de tipo pecuario, dedica- do exclusivamente a la actividad de procesamiento de abonos para las actividades agrícolas y pecuarias y produciendo insu- mos para las actividades afines a la agricultura; Que la adjudicataria, Tomasa Santisteban de Suzuki ha construido en el vértice Sur-Este del área adjudica adyacente a la carretera de acceso al Relleno Sanitario de Lima, una infra- estructura consistente en un cercado parcial con muro de ladri- llo y columnas de cemento de un área de 750 m2 (30 x 25 m.) dentro de la cual se observa una casa de material noble de 200 m2 de extensión y un tanque cisterna para agua. Dicha área se presenta delimitada en el plano correspondiente; la diferencia del área, 29 ha. 5,650 m2, se encuentra lotizada en su mayor parte y de manera casi concentrada con lotes que presentan sus perímetros con paredes de ladrillo y muros de concreto, así como otros con muro o paredes de adobe, dentro de los cuales, dedicán- dose en su mayor número a la crianza de ganado porcino en corrales de madera o de concreto, elaboración de insumos para colocar aviso LEGIS