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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (20/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 179473 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de octubre de 1999 proyecto piloto de las Fiscalías Escolares, el cual se desarrolla- rá "en los centros educativos de Educación Secundaria, con la finalidad de promover la formación de los estudiantes en relación a los Derechos Humanos, Derechos del Niño y del Adolescente, Prevención de la Violencia, Pandillaje, Consumo Indebido de Drogas, Maltrato Infantil y Abuso Sexual", por lo que es necesario que cuenten con un Reglamento; en conse- cuencia, resulta conveniente aprobarlo y ponerlo en vigencia; por tanto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú y Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, estando al Acuerdo Nº 6803 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y, en uso de las atribuciones que le confieren las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Fiscalías Escolares, que consta de 18 Artículos distribuidos en cinco Capítulos, el mismo que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución, distribuidos del modo y forma que a continuación se detallan: Capítulo I :De la Naturaleza y Objetivos de las Fiscalías Escolares. Capítulo II :De los Objetivos. Capítulo III :De la Organización y Funciones de las Fiscalías Escolares. Capítulo IV :Del Comité Técnico de Apoyo. Capítulo V :De los Estímulos. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Ministro de Educación, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, y Fiscales Superiores Encargados de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público a nivel nacional, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 13276 S B S Prorrogan plazos otorgados a institu- ción bancaria para que proceda a ena- jenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 0901-99 Lima, 4 de octubre de 1999LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Lima Sudameris (hoy Banco Wiese Sudameris), para que se le otorgue prórroga para la enajenación de los bienes recibidos y adjudicados en cobro de acreencias conforme a lo previsto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamen- te y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa deberá constituir una provisión hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Disposición Transitoria de la Circular Nº B-2017-98 de fecha 98.9.23 establece que, las empresas que hayan recibido bienes adjudicados o recuperados con anterioridad a la vigencia de la misma, no se encuentran obligadas a cumplir con lo dispuesto en su numeral 5. Sin embargo, deberán constituir provisiones por el equivalente al 100% del valor neto en libros de dichos bienes dentro de los cinco (5) días posteriores al venci- miento de los plazos señalados en el Artículo 215º de la Ley General; Que, mediante Resolución SBS Nº 789-99 del 99.8.20, esta Superintendencia ha autorizado al Banco de Lima Sudameris, a que en un proceso de Reorganización Simple realice la segrega- ción de un bloque patrimonial, conformado por sus activos y pasivos, incluida la cuenta patrimonial, y aportarlo al Banco Wiese Ltdo., proceso por el que se crea el Banco Wiese Sudame- ris; De acuerdo con el Informe Nº ASIF"C"197-OT/99, y con la opinión favorable de la Superintendente Adjunta de Banca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 0807-99 de fecha 99.8.26; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin- tendencia de Banca y Seguros; Ley Nº 26702; para que el Banco Wiese Sudameris proceda con la enajenación de los bienes inmuebles que se detallan en el Anexo que forma parte inte- grante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga otorgado al Banco Wiese Sudameris, sin que haya efectuado su enajena- ción, dicha empresa deberá proceder conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria de la Circular Nº B-2017-98 de fecha 98.9.23. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO A LA RESOLUCION SBS Nº 0901-99 Relación de bienes adjudicados por obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza al Banco Wiese Sudameris, prórroga de seis (6) meses para su enajenación (venta), conforme a lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702. FECHA DE DESCRIPCION/UBICACION VALOR CONTABLE PRORROGA DE ADJUDICACION (En Nuevos Soles) TENENCIA 98.8.31 Calle Bolognesi Nº 512 177 141.11 2000.2.28 Bellavista-Callao 98.8.31 Calle Elías Aguirre Nºs. 520-538- 1 129 284.42 2000.2.28 540-552-578, Chiclayo 98.8.17 Av. José de Lama Nº 135, 46 967.89 2000.2.17 Sullana Total 1 353 393.42 13304