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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (20/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 179464 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de octubre de 1999 g. Convocar a las personas o entidades que tengan relación con las propuestas para el otorgamiento del título honorífico de HEROE NACIONAL, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Calificación de Acciones Heroicas. h. Tramitar ante el Poder Ejecutivo las propuestas para el otorgamiento del título honorífico de Héroe Nacional. i. Llevar el Archivo del Consejo Nacional de Calificación de Acciones Heroicas. j. Las demás que le asigne el Presidente del Consejo Nacio- nal de Calificación de Acciones Heroicas. Artículo 11º.- Son deberes y atribuciones del Asesor Legal del Consejo Nacional de Calificación de Acciones Heroicas: a. Asesorar al Consejo Nacional de Calificación de Acciones Heroicas. b. Emitir opinión sobre la documentación presentada al Consejo. c. Elaborar informes legales sobre las propuestas presentadas al Consejo. d. Preparar el Proyecto de Ley que otorga el título honorífico de Héroe Nacional. TITULO CUARTO PROCEDIMIENTOS PARA LA CALIFICACION Y PROPUESTA PARA EL OTORGAMIENTO DEL TITULO HONORIFICO DE HEROE NACIONAL CAPITULO UNICO Artículo 12º.- El Consejo Nacional de Calificación de Accio- nes Heroicas, para la calificación y propuesta ante el Poder Ejecutivo de las personas que posterior a su fallecimiento, se hagan merecedoras al título honorífico de Héroe Nacional, deberá tener en consideración lo siguiente: a. Las propuestas de la persona que haya realizado la Acción Heroica en enfrentamiento con el enemigo tanto en Guerra Externa, Conflicto Armado o Guerra Civil, debe ser efectuada por los Comandos Militares responsables de las Operaciones, ante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, quien después de evaluar la documentación, la elevará al Consejo Nacional de Calificación de Acciones Heroicas. b. Las propuestas de la persona que haya realizado la Acción Heroica en circunstancias distintas a una operación militar, debe ser presentada por cualquier Persona Jurídica reconocida legalmente en el país o cualquier Organismo Público o Privado. c. Debe adjuntarse a la propuesta, la documentación justifi- catoria de la Acción Heroica realizada, asimismo, la declaración de testigos presenciales de los hechos o en su defecto la referen- cia de los testigos que se estime pertinente, o los correspondien- tes Partes de Guerra en los casos de Defensa Nacional (Guerra Externa, Conflicto Armado o Guerra Civil). d. La propuesta debe ser aprobada por unanimidad. Y de no alcanzar la unanimidad, se archivará dando por concluido el trámite. TITULO QUINTO DE LAS SESIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE CALIFICACION DE ACCIONES HEROICAS CAPITULO UNICO Artículo 13º.- Las sesiones se llevarán a cabo en el lugar, día y hora dispuesto por el Presidente del Consejo Nacional de Calificación de Acciones Heroicas. Artículo 14º.- Las sesiones Ordinarias se realizarán por lo menos dos (2) veces al año y las Sesiones Extraordinarias, cuando el Presidente las convoque. Artículo 15º.- En caso de no existir asistencia plena se suspenderá la Sesión Ordinaria o Extraordinaria, convocándola en las próximas 72 horas. Artículo 16º.- El voto es personal, directo e intransferible. TITULO SEXTO DE LA CEREMONIA DE ENTREGA Y OTORGAMIENTO DEL TITULO HONORIFICO DE HEROE NACIONAL CAPITULO UNICO Artículo 17º.- La entrega del título honorífico de Héroe Nacional se realizará en Ceremonia Oficial en Acto Público, presidida por el señor Presidente de la República, en fecha que se establecerá oportunamente. La organización y coordinación estará a cargo del Ministerio de Defensa. Artículo 18º.- Se hará entrega del título honorífico, a los herederos legales del Héroe Nacional, reconocidos como tal; de manera excluyente, conforme al siguiente orden: a. Cónyuge sobreviviente. b. Hijos.c. Padres. d. Nietos. TITULO SEPTIMO RECONOCIMIENTO POSTUMO Y BENEFICIOS A FAVOR DE LOS HEREDEROS LEGALES DEL HEROE NACIONAL CAPITULO UNICO Artículo 19º.- El Estado honrará la memoria del HEROE NACIONAL mediante las siguientes acciones: a. Se conmemorará la Acción Heroica en la fecha que suce- dieron los hechos, considerándolo en el Calendario Cívico y de Ceremonias Oficiales. b. El Ministerio de Educación publicará un Libro en Edición Especial para relevar la Acción Heróica . c. Sus restos reposarán en la Cripta de los Héroes. d. Se erigirá un monumento en el lugar de su nacimiento que perennizará la gratitud de la Patria. e. Se inscribirá su nombre en la Benemérita Sociedad Fun- dadores de la Independencia, Vencedores del 2 de mayo de 1866 y Defensores Calificados de la Patria. f. Se perennizará su nombre en las plazas, avenidas o calles principales, otros lugares públicos y obras de ingeniería. Artículo 20º.- Los herederos legales de quien es declarado HEROE NACIONAL, tendrán derecho a una Pensión de Gracia intransferible y otros beneficios, de acuerdo a la alta distinción alcanzada. Este beneficio alcanzará en forma excluyente al cónyuge sobreviviente, hijos, padres o nietos. TITULO OCTAVO DISPOSICIONES FINALES Primera .- El Presidente del Consejo Nacional de Califi- cación de Acciones Heroicas, dentro del termino de treinta (30) días de aprobado el presente Reglamento, designará al Secretario y Asesor Legal, quienes integrarán el presente Consejo. Segunda.- El Consejo Nacional de Calificación de Acciones Heroicas emitirá la Directiva para su funcionamiento, la misma que deberá incluir los formatos y aspectos de los detalles para la Calificación. 13296 EDUCACION Autorizan funcionamiento de Instituto de Educación Superior Particular en el departamento de Cajamarca DECRETO SUPREMO Nº 014-99-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto, los Expedientes Nºs. 10037-99 y 27801-99, y demás documentos que se adjuntan para la autorización de funciona- miento del Instituto de Educación Superior Particular "CLE- MENTE RAMIREZ TORRES"; CONSIDERANDO: Que, es política del Estado incentivar y promover la partici- pación del sector privado a favor del desarrollo de la educación; Que, el Instituto de Educación Superior Particular "CLE- MENTE RAMIREZ TORRES" ha cumplido con presentar los certificados de acreditación del Proyecto Institucional de Educa- ción Superior; Certificado de la carrera de Profesor de Educación Primaria; Acta de Verificación que certifica las condiciones favorables de infraestructura e implementación técnica y aca- démica para el funcionamiento del Instituto de Educación Supe- rior Particular "CLEMENTE RAMIREZ TORRES", y la corres- pondiente Licencia de Funcionamiento otorgada por la Munici- palidad del distrito de Bolívar; Estando a lo recomendado a través del Informe Nº 040-99- COMCER/UFOD/DINFOCAD de la Dirección Nacional de For- mación y Capacitación Docente, y la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º, inciso 8) de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23384, Ley General de Educación; Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación; Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED y 004-97-ED;