Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 1999 (20/10/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 179464

NORMAS LEGALES
c. Padres. d. Nietos.

MORDAZA, miercoles 20 de octubre de 1999

g. Convocar a las personas o entidades que tengan relacion con las propuestas para el otorgamiento del titulo honorifico de HEROE NACIONAL, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Calificacion de Acciones Heroicas. h. Tramitar ante el Poder Ejecutivo las propuestas para el otorgamiento del titulo honorifico de Heroe Nacional. i. Llevar el Archivo del Consejo Nacional de Calificacion de Acciones Heroicas. j. Las demas que le asigne el Presidente del Consejo Nacional de Calificacion de Acciones Heroicas. Articulo 11º.- Son deberes y atribuciones del Asesor Legal del Consejo Nacional de Calificacion de Acciones Heroicas: a. Asesorar al Consejo Nacional de Calificacion de Acciones Heroicas. b. Emitir opinion sobre la documentacion presentada al Consejo. c. Elaborar informes legales sobre las propuestas presentadas al Consejo. d. Preparar el Proyecto de Ley que otorga el titulo honorifico de Heroe Nacional. TITULO MORDAZA PROCEDIMIENTOS PARA LA CALIFICACION Y PROPUESTA PARA EL OTORGAMIENTO DEL TITULO HONORIFICO DE HEROE NACIONAL CAPITULO UNICO Articulo 12º.- El Consejo Nacional de Calificacion de Acciones Heroicas, para la calificacion y propuesta ante el Poder Ejecutivo de las personas que posterior a su fallecimiento, se MORDAZA merecedoras al titulo honorifico de Heroe Nacional, debera tener en consideracion lo siguiente: a. Las propuestas de la persona que MORDAZA realizado la Accion Heroica en enfrentamiento con el enemigo tanto en MORDAZA Externa, Conflicto Armado o MORDAZA Civil, debe ser efectuada por los Comandos Militares responsables de las Operaciones, ante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, quien despues de evaluar la documentacion, la elevara al Consejo Nacional de Calificacion de Acciones Heroicas. b. Las propuestas de la persona que MORDAZA realizado la Accion Heroica en circunstancias distintas a una operacion militar, debe ser presentada por cualquier Persona Juridica reconocida legalmente en el MORDAZA o cualquier Organismo Publico o Privado. c. Debe adjuntarse a la propuesta, la documentacion justificatoria de la Accion Heroica realizada, asimismo, la declaracion de testigos presenciales de los hechos o en su defecto la referencia de los testigos que se estime pertinente, o los correspondientes Partes de MORDAZA en los casos de Defensa Nacional (Guerra Externa, Conflicto Armado o MORDAZA Civil). d. La propuesta debe ser aprobada por unanimidad. Y de no alcanzar la unanimidad, se archivara dando por concluido el tramite. TITULO MORDAZA DE LAS SESIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE CALIFICACION DE ACCIONES HEROICAS CAPITULO UNICO Articulo 13º.- Las sesiones se llevaran a cabo en el lugar, dia y hora dispuesto por el Presidente del Consejo Nacional de Calificacion de Acciones Heroicas. Articulo 14º.- Las sesiones Ordinarias se realizaran por lo menos dos (2) veces al ano y las Sesiones Extraordinarias, cuando el Presidente las convoque. Articulo 15º.- En caso de no existir asistencia plena se suspendera la Sesion Ordinaria o Extraordinaria, convocandola en las proximas 72 horas. Articulo 16º.- El MORDAZA es personal, directo e intransferible. TITULO MORDAZA DE LA CEREMONIA DE ENTREGA Y OTORGAMIENTO DEL TITULO HONORIFICO DE HEROE NACIONAL CAPITULO UNICO Articulo 17º.- La entrega del titulo honorifico de Heroe Nacional se realizara en Ceremonia Oficial en Acto Publico, presidida por el senor Presidente de la Republica, en fecha que se establecera oportunamente. La organizacion y coordinacion estara a cargo del Ministerio de Defensa. Articulo 18º.- Se MORDAZA entrega del titulo honorifico, a los herederos legales del Heroe Nacional, reconocidos como tal; de manera excluyente, conforme al siguiente orden: a. Conyuge sobreviviente. b. Hijos.

TITULO MORDAZA RECONOCIMIENTO POSTUMO Y BENEFICIOS A FAVOR DE LOS HEREDEROS LEGALES DEL HEROE NACIONAL CAPITULO UNICO Articulo 19º.- El Estado honrara la memoria del HEROE NACIONAL mediante las siguientes acciones: a. Se conmemorara la Accion Heroica en la fecha que sucedieron los hechos, considerandolo en el Calendario Civico y de Ceremonias Oficiales. b. El Ministerio de Educacion publicara un Libro en Edicion Especial para relevar la Accion Heroica . c. Sus restos reposaran en la Cripta de los Heroes. d. Se erigira un monumento en el lugar de su nacimiento que perennizara la gratitud de la Patria. e. Se inscribira su nombre en la Benemerita Sociedad Fundadores de la Independencia, Vencedores del 2 de MORDAZA de 1866 y Defensores Calificados de la Patria. f. Se perennizara su nombre en las plazas, avenidas o calles principales, otros lugares publicos y obras de ingenieria. Articulo 20º.- Los herederos legales de quien es declarado HEROE NACIONAL, tendran derecho a una Pension de MORDAZA intransferible y otros beneficios, de acuerdo a la alta distincion alcanzada. Este beneficio alcanzara en forma excluyente al conyuge sobreviviente, hijos, padres o nietos. TITULO OCTAVO DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Presidente del Consejo Nacional de Calificacion de Acciones Heroicas, dentro del termino de treinta (30) dias de aprobado el presente Reglamento, designara al Secretario y Asesor Legal, quienes integraran el presente Consejo. Segunda.- El Consejo Nacional de Calificacion de Acciones Heroicas emitira la Directiva para su funcionamiento, la misma que debera incluir los formatos y aspectos de los detalles para la Calificacion. 13296

EDUCACION
Autorizan funcionamiento de Instituto de Educacion Superior Particular en el departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 014-99-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto, los Expedientes Nºs. 10037-99 y 27801-99, y demas documentos que se adjuntan para la autorizacion de funcionamiento del Instituto de Educacion Superior Particular "CLEMENTE MORDAZA TORRES"; CONSIDERANDO: Que, es politica del Estado incentivar y promover la participacion del sector privado a favor del desarrollo de la educacion; Que, el Instituto de Educacion Superior Particular "CLEMENTE MORDAZA TORRES" ha cumplido con presentar los certificados de acreditacion del Proyecto Institucional de Educacion Superior; Certificado de la MORDAZA de Profesor de Educacion Primaria; Acta de Verificacion que certifica las condiciones favorables de infraestructura e implementacion tecnica y academica para el funcionamiento del Instituto de Educacion Superior Particular "CLEMENTE MORDAZA TORRES", y la correspondiente Licencia de Funcionamiento otorgada por la Municipalidad del distrito de Bolivar; Estando a lo recomendado a traves del Informe Nº 040-99COMCER/UFOD/DINFOCAD de la Direccion Nacional de Formacion y Capacitacion Docente, y la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118º, inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23384, Ley General de Educacion; Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion; Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED y 004-97-ED;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.