Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 1999 (20/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de octubre de 1999

la agricultura, alimentos para aves. Asimismo, se observan viviendas de material noble y de esteras en donde radican personas pertenecientes a asociaciones, que por informacion de sus representantes, son los que han realizado este MORDAZA de habilitacion. Dichas asociaciones son Asociacion Empresarial de Industrias Quimicas y Derivados del Peru (ASEIQ-PERU), Asociacion Industrias Unidas de Micro y Pequenas Empresas de Carabayllo y Asociacion Pecuaria "Valle Sagrado", la que tienen delimitadas y se encuentran en posesion de sus correspondientes areas; Que de lo apreciado en el considerando precedente, es de verse que la adjudicataria, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Suzuki, ha incurrido en causal de caducidad parcial al no haber ejecutado la totalidad del proyecto aprobado en el plazo estipulado de dos (2) anos, lo que ha facilitado que terceras personas hayan tomado posesion y habilitado el area de 29 ha. 5,650 m2; Que el Articulo 53º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 653, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG, prescribe que la caducidad de los denuncios por incumplimiento de los plazos establecidos debera formalizarse mediante Resolucion Ministerial; Que de los Informes Tecnicos MORDAZA mencionados, se concluye que el predio se encuentra habilitado integramente a la actividad agraria, porque las asociaciones recurrentes, cumpliendo con los presupuestos del Articulo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG; y por economia y celeridad procesal, se debe regularizar la situacion juridica de la Asociacion Empresarial de Industrias Quimicas y Derivados del Peru (ASEIQ-PERU), Asociacion Industrias Unidas de Micro y Pequenas Empresas de Carabayllo y Asociacion Pecuaria "Valle Sagrado"; otorgandoseles el respectivo contrato de compraventa; Que de los actuados se concluye que al expedirse la Resolucion Directoral Nº 672-91-UAD.VI.L de 30 de octubre de 1991, por la ex Unidad Agraria Departamental VI - MORDAZA, no se ha incurrido en causal de nulidad alguna, por lo que debe declararse sin lugar la solicitud de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pera, representante de Industrias Unidas de Micro y Pequenas Empresas; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad parcial del derecho de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Suzuki, asi como resuelto el Contrato de Compraventa de Terrenos Eriazos Nº 000640-93, de fecha 30 de junio de 1993, otorgado a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Susuki, respecto del area no habilitada de 29 ha. 5,650; disponiendo que el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural elabore la memoria descriptiva y el plano catastral para su independizacion y posterior inscripcion a nombre del Ministerio de Agricultura, efectuandose la cancelacion registral a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Susuki. Articulo 2º.- Disponer que el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural otorgue el respectivo contrato de compraventa a precio de arancel de terrenos eriazos a favor de la Asociacion Empresarial de Industrias Quimicas y Derivados del Peru (ASEIQ-PERU), Asociacion Industrias Unidas de Micro y Pequenas Empresas de Carabayllo y Asociacion Pecuaria "Valle Sagrado"; remitiendose los actuados al citado Proyecto Especial para los fines consiguientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 13247

Que, la precitada MORDAZA autoriza al Poder Ejecutivo la formulacion del Reglamento; Que, de conformidad a lo recomendado por la Comision conformada por los represntantes de los Ministerios y Organismos comprendidos en la Ley Nº 26841 encargados de formular el Reglamento de la precitada Ley; y, De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 26841, el mismo que consta de 8 titulos, 9 capitulos, 20 articulos y dos disposiciones finales. Articulo 2º.- Derogase todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento del indicado Reglamento. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Defensa, del Interior, de Educacion, y de Promocion de la Mujer y Desarrollo Humano. Registrese, comuniquese y publiquese. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los 15 dias del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BERGAMINO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA CUCULIZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano REGLAMENTO DE LA LEY Nº 26841 DEL "CONSEJO NACIONAL DE CALIFICACION DE ACCIONES HEROICAS" TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES DE TERMINOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las definiciones, normas y procedimientos, que debera tener en cuenta el Consejo Nacional de Calificacion de Acciones Heroicas para calificar y proponer al Poder Ejecutivo, el otorgamiento del titulo honorifico de HEROE NACIONAL, a quienes lo merezcan. Articulo 2º.- Las definiciones, normas, procedimientos, terminos, plazos y beneficios considerados en el presente Reglamento comprendera a todas las personas naturales. CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES Articulo 3º.- Para los efectos a que se contrae el presente Reglamento, se debe tener en consideracion las definiciones siguientes: a. Accion Heroica.- Es el ejercicio de una potencia humana, que se manifiesta en una hazana o virtud, revelando MORDAZA por la Patria y a sus semejantes, constituyendo un paradigma para las generaciones futuras. b. Heroe Nacional.- Se denomina Heroe Nacional a la persona que ofrendando su MORDAZA en forma voluntaria y consciente lleva a cabo una accion extraordinaria de gran valor, cuya trascendencia e importancia MORDAZA sido de magnitud nacional. TITULO MORDAZA DEL TITULO HONORIFICO DE "HEROE NACIONAL" CAPITULO UNICO Articulo 4º.- El titulo honorifico de Heroe Nacional sera otorgado a las personas que se MORDAZA merecedoras por calificada y comprobada Accion Heroica, mediante Ley expresa, previa calificacion y propuesta del Consejo Nacional de Calificacion de Acciones Heroicas.

DEFENSA
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 26841, que creo el Consejo Nacional de Calificacion de Acciones Heroicas
DECRETO SUPREMO Nº 049-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26841 se crea el Consejo Nacional de Calificacion de Acciones Heroicas, dependiente del Ministerio de Defensa, encargado de calificar y de proponer al Poder Ejecutivo el titulo honorifico de Heroe Nacional, que sera otorgado por Ley expresa;

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