TEXTO PAGINA: 4
Pág. 179462 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de octubre de 1999 la agricultura, alimentos para aves. Asimismo, se observan viviendas de material noble y de esteras en donde radican personas pertenecientes a asociaciones, que por información de sus representantes, son los que han realizado este tipo de habilitación. Dichas asociaciones son Asociación Empresarial de Industrias Químicas y Derivados del Perú (ASEIQ-PERU), Asociación Industrias Unidas de Micro y Pequeñas Empresas de Carabayllo y Asociación Pecuaria "Valle Sagrado", la que tienen delimitadas y se encuentran en posesión de sus corres- pondientes áreas; Que de lo apreciado en el considerando precedente, es de verse que la adjudicataria, doña Tomasa Santisteban de Suzuki, ha incurrido en causal de caducidad parcial al no haber ejecutado la totalidad del proyecto aprobado en el plazo estipulado de dos (2) años, lo que ha facilitado que terceras personas hayan tomado posesión y habilitado el área de 29 ha. 5,650 m2; Que el Artículo 53º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 653, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG, prescribe que la caducidad de los denuncios por incumplimiento de los plazos establecidos deberá formalizarse mediante Resolución Ministerial; Que de los Informes Técnicos antes mencionados, se conclu- ye que el predio se encuentra habilitado íntegramente a la actividad agraria, porque las asociaciones recurrentes, cum- pliendo con los presupuestos del Artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG; y por economía y celeridad procesal, se debe regularizar la situación jurídica de la Asociación Empresarial de Industrias Químicas y Derivados del Perú (ASEIQ-PERU), Asociación Industrias Unidas de Micro y Pequeñas Empresas de Caraba- yllo y Asociación Pecuaria "Valle Sagrado"; otorgándoseles el respectivo contrato de compraventa; Que de los actuados se concluye que al expedirse la Resolución Directoral Nº 672-91-UAD.VI.L de 30 de octubre de 1991, por la ex Unidad Agraria Departamental VI - Lima, no se ha incurrido en causal de nulidad alguna, por lo que debe declararse sin lugar la solicitud de don Orlando Raúl Rojas Pera, representante de Industrias Unidas de Micro y Pequeñas Empresas; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad parcial del derecho de propiedad de doña Tomasa Santisteban de Suzuki, así como resuelto el Contrato de Compraventa de Terrenos Eriazos Nº 000640-93, de fecha 30 de junio de 1993, otorgado a favor de doña Tomasa Santisteban Ríos de Susuki, respecto del área no habilita- da de 29 ha. 5,650; disponiendo que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural elabore la memoria descriptiva y el plano catastral para su independización y posterior inscripción a nombre del Ministerio de Agricultura, efectuándose la cancelación registral a nombre de doña Tomasa Santisteban Ríos de Susuki. Artículo 2º.- Disponer que el Proyecto Especial de Titula- ción de Tierras y Catastro Rural otorgue el respectivo contrato de compraventa a precio de arancel de terrenos eriazos a favor de la Asociación Empresarial de Industrias Químicas y Deriva- dos del Perú (ASEIQ-PERU), Asociación Industrias Unidas de Micro y Pequeñas Empresas de Carabayllo y Asociación Pecua- ria "Valle Sagrado"; remitiéndose los actuados al citado Proyec- to Especial para los fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 13247 DEFENSA Aprueban Reglamento de la Ley Nº 26841, que creó el Consejo Na- cional de Calificación de Acciones Heroicas DECRETO SUPREMO Nº 049-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26841 se crea el Consejo Nacional de Calificación de Acciones Heroicas, dependiente del Ministerio de Defensa, encargado de calificar y de proponer al Poder Ejecutivo el título honorífico de Héroe Nacional, que será otor- gado por Ley expresa;Que, la precitada norma autoriza al Poder Ejecutivo la formulación del Reglamento; Que, de conformidad a lo recomendado por la Comisión conformada por los represntantes de los Ministerios y Organis- mos comprendidos en la Ley Nº 26841 encargados de formular el Reglamento de la precitada Ley; y, De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 26841, el mismo que consta de 8 títulos, 9 capítulos, 20 artículos y dos disposiciones finales. Artículo 2º.- Derógase todas las disposiciones que se opon- gan al cumplimiento del indicado Reglamento. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Defensa, del Interior, de Educación, y de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 15 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior FELIPE IGNACIO GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano REGLAMENTO DE LA LEY Nº 26841 DEL "CONSEJO NACIONAL DE CALIFICACION DE ACCIONES HEROICAS" TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES DE TERMINOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las definiciones, normas y procedimientos, que debe- rá tener en cuenta el Consejo Nacional de Calificación de Accio- nes Heroicas para calificar y proponer al Poder Ejecutivo, el otorgamiento del título honorífico de HEROE NACIONAL, a quienes lo merezcan. Artículo 2 º.- Las definiciones, normas, procedimientos, términos, plazos y beneficios considerados en el presente Regla- mento comprenderá a todas las personas naturales. CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 3º.- Para los efectos a que se contrae el presente Reglamento, se debe tener en consideración las definiciones siguientes: a. Acción Heroica.- Es el ejercicio de una potencia huma- na, que se manifiesta en una hazaña o virtud, revelando amor por la Patria y a sus semejantes, constituyendo un paradigma para las generaciones futuras. b. Héroe Nacional.- Se denomina Héroe Nacional a la persona que ofrendando su vida en forma voluntaria y cons- ciente lleva a cabo una acción extraordinaria de gran valor, cuya trascendencia e importancia haya sido de magnitud nacional. TITULO SEGUNDO DEL TITULO HONORIFICO DE "HEROE NACIONAL" CAPITULO UNICO Artículo 4º.- El título honorífico de Héroe Nacional será otorgado a las personas que se hagan merecedoras por califica- da y comprobada Acción Heroica, mediante Ley expresa, previa calificación y propuesta del Consejo Nacional de Calificación de Acciones Heroicas.