Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 1999 (20/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 20 de octubre de 1999
TITULO TERCERO

NORMAS LEGALES

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Articulo 8º.- Son deberes y atribuciones del Presidente del Consejo Nacional de Calificacion de Acciones Heroicas: a. Representar al Consejo ante las Instituciones y Autoridades. b. Convocar a los miembros del Consejo Nacional de Calificacion de Acciones Heroicas a sesiones ordinarias como minimo 2 veces al ano, y a sesiones extraordinarias las veces que estime conveniente. c. Presidir las sesiones del Consejo Nacional de Calificacion de Acciones Heroicas. d. Elevar al Poder Ejecutivo la propuesta para el otorgamiento del titulo honorifico de Heroe Nacional. Articulo 9º.- Son deberes y atribuciones de los miembros del Consejo Nacional de Calificacion de Acciones Heroicas: a. Concurrir a las sesiones convocadas por el Presidente del Consejo Nacional de Calificacion de Acciones Heroicas. b. Estudiar, analizar y calificar las propuestas para el otorgamiento del titulo honorifico de Heroe Nacional, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, emitiendo el MORDAZA correspondiente. c. Suscribir las Actas de Sesion del Consejo. Articulo 10º.- Son deberes y atribuciones del Secretario del Consejo Nacional de Calificacion de Acciones Heroicas: a. Recepcionar y registrar los documentos dirigidos al Consejo Nacional de Calificacion de Acciones Heroicas. b. Presentar al Presidente del Consejo los documentos recibidos para su conocimiento y decreto. c. Formular y dar tramite a la documentacion dispuesta por el Presidente del Consejo Nacional de Calificacion de Acciones Heroicas. d. Convocar a sesion Ordinaria o Extraordinaria, a los miembros del Consejo Nacional de Calificacion de Acciones Heroicas, de acuerdo a lo dispuesto por el Presidente. e. Preparar y difundir la agenda para las sesiones del Consejo Nacional de Calificacion de Acciones Heroicas con una semana de anticipacion, llevando la documentacion necesaria para su desarrollo. f. Tomar nota del desarrollo de las sesiones, formular el Acta y presentarla a los miembros del Consejo para su aprobacion y suscripcion.

DEL CONSEJO NACIONAL DE CALIFICACION DE ACCIONES HEROICAS CAPITULO I DE LA ORGANIZACION Articulo 5º.- El Consejo Nacional de Calificacion de Acciones Heroicas esta integrado por los titulares de los Ministerios e Instituciones de: a. Defensa, quien lo preside. b. Interior. c. Educacion. d. Promocion de la Mujer y Desarrollo Humano. e. Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. f. Asamblea Nacional de Rectores. Articulo 6º.- El Consejo Nacional de Calificacion de Acciones Heroicas, contara con el apoyo tecnico de un Asesor Legal y un Secretario, los que seran designados por el Presidente. CAPITULO II DE LAS FUNCIONES, DEBERES Y ATRIBUCIONES Articulo 7º.- Son funciones del Consejo Nacional de Calificacion de Acciones Heroicas: a. Sesionar por lo menos una vez semestralmente en sesiones Ordinarias y en sesiones Extraordinarias cuando lo convoque el Presidente. b. Publicar las propuestas presentadas al Consejo, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. c. Absolver las impugnaciones, quejas o reclamos, en relacion a las propuestas difundidas en la comunidad y presentadas al Consejo. d. Estudiar y calificar las propuestas para el otorgamiento del titulo honorifico de Heroe Nacional, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. e. Proponer al Poder Ejecutivo el otorgamiento mediante Ley expresa del titulo honorifico de Heroe Nacional, a las personas calificadas como tales.

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