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Pág. 179463 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de octubre de 1999 TITULO TERCERO DEL CONSEJO NACIONAL DE CALIFICACION DE ACCIONES HEROICAS CAPITULO I DE LA ORGANIZACION Artículo 5º .- El Consejo Nacional de Calificación de Accio- nes Heroicas esta integrado por los titulares de los Ministerios e Instituciones de: a. Defensa, quién lo preside. b. Interior. c. Educación. d. Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano. e. Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. f. Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 6º .- El Consejo Nacional de Calificación de Accio- nes Heroicas, contará con el apoyo técnico de un Asesor Legal y un Secretario, los que serán designados por el Presidente. CAPITULO II DE LAS FUNCIONES, DEBERES Y ATRIBUCIONES Artículo 7 º.- Son funciones del Consejo Nacional de Califi- cación de Acciones Heroicas: a. Sesionar por lo menos una vez semestralmente en sesio- nes Ordinarias y en sesiones Extraordinarias cuando lo convo- que el Presidente. b. Publicar las propuestas presentadas al Consejo, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Regla- mento. c. Absolver las impugnaciones, quejas o reclamos, en rela- ción a las propuestas difundidas en la comunidad y presentadas al Consejo. d. Estudiar y calificar las propuestas para el otorgamiento del título honorífico de Héroe Nacional, de acuerdo a lo estable- cido en el presente Reglamento. e. Proponer al Poder Ejecutivo el otorgamiento mediante Ley expresa del título honorífico de Héroe Nacional, a las personas calificadas como tales.Artículo 8º .- Son deberes y atribuciones del Presidente del Consejo Nacional de Calificación de Acciones Heroicas: a. Representar al Consejo ante las Instituciones y Autorida- des. b. Convocar a los miembros del Consejo Nacional de Califi- cación de Acciones Heroicas a sesiones ordinarias como mínimo 2 veces al año, y a sesiones extraordinarias las veces que estime conveniente. c. Presidir las sesiones del Consejo Nacional de Calificación de Acciones Heroicas. d. Elevar al Poder Ejecutivo la propuesta para el otorga- miento del título honorífico de Héroe Nacional. Artículo 9º.- Son deberes y atribuciones de los miembros del Consejo Nacional de Calificación de Acciones Heroicas: a. Concurrir a las sesiones convocadas por el Presidente del Consejo Nacional de Calificación de Acciones Heroicas. b. Estudiar, analizar y calificar las propuestas para el otorgamiento del título honorífico de Héroe Nacional, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, emitiendo el voto correspondiente. c. Suscribir las Actas de Sesión del Consejo. Artículo 10º.- Son deberes y atribuciones del Secretario del Consejo Nacional de Calificación de Acciones Heroicas: a. Recepcionar y registrar los documentos dirigidos al Con- sejo Nacional de Calificación de Acciones Heroicas. b. Presentar al Presidente del Consejo los documentos reci- bidos para su conocimiento y decreto. c. Formular y dar trámite a la documentación dispuesta por el Presidente del Consejo Nacional de Calificación de Acciones Heroicas. d. Convocar a sesión Ordinaria o Extraordinaria, a los miembros del Consejo Nacional de Calificación de Acciones Heroicas, de acuerdo a lo dispuesto por el Presidente. e. Preparar y difundir la agenda para las sesiones del Consejo Nacional de Calificación de Acciones Heroicas con una semana de anticipación, llevando la documentación necesaria para su desarrollo. f. Tomar nota del desarrollo de las sesiones, formular el Acta y presentarla a los miembros del Consejo para su aprobación y suscripción. colocar aviso ius et veritas