Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 1999 (20/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 20 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Sudamericano, para que se le autorice la apertura de tres agencias especiales de caracter temporal ubicadas en los siguientes lugares: Colegio MORDAZA MORDAZA, sito en la Av. MORDAZA MORDAZA 475, Urb. MORDAZA de Monterrico, distrito La MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Embajada de los Estados Unidos de MORDAZA, sito en la Av. La MORDAZA s/n Monterrico, distrito MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Swissotel MORDAZA, sito en la Via Central 150, Centro Empresarial MORDAZA Real, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Intendente de Analisis y Supervision de Intermediarios Financieros "C" mediante Informes Nºs. ASIF"C" 210-OT/99, ASIF "C" 211-OT/99 y ASIF"C" 212-OT/99; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Sudamericano la apertura de tres agencias especiales de caracter temporal ubicadas en los siguientes lugares: Colegio MORDAZA MORDAZA, sito en la Av. MORDAZA MORDAZA 475, Urb. MORDAZA de Monterrico, distrito La MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Embajada de los Estados Unidos de MORDAZA, sito en la Av. La MORDAZA s/n Monterrico, distrito MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Swissotel MORDAZA, sito en la Via Central 150, Centro Empresarial MORDAZA Real, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendenta Adjunta de Banca 13261

Estando a lo opinado por la Intendencia de Analisis y Supervision de Intermediarios y Auxiliares mediante Informe Nº 063-99-DASIA; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar procedente la rehabilitacion del Certificado de Inscripcion Nº N-2429 del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el Registro Oficial de Corredores de Seguros, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 13264

Prorrogan plazo para que institucion bancaria proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 0922-99 MORDAZA, 12 de octubre de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS: VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para la enajenacion de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolucion recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por el Banco Internacional del Peru S.A.A. conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el MORDAZA parrafo del referido articulo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenacion se MORDAZA efectuado, el Banco debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº B-2017-98 establece que las solicitudes para prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, caso contrario sera rechazada la solicitud; Estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "D" mediante Informe Nº ASIF"D"-182OT-99 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 0807-99 del 26 de agosto de 1999; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que el Banco Internacional del Peru S.A.A., proceda a la enajenacion de los bienes senalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El Banco Internacional del Peru S.A.A., debera proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B2017-98, debiendo constituir las correspondientes provisiones con cargo a resultados; de forma tal que vencido el plazo de prorroga que se otorga, sin que se produzca la enajenacion de los bienes, el Banco Internacional del Peru S.A.A. debera haber constituido provisiones hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendenta Adjunta de Banca

Declaran procedente rehabilitacion de inscripcion de persona natural en el Registro Oficial de Corredores de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 0916-99 MORDAZA, 11 de octubre de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que esta Superintendencia disponga rehabilitar su inscripcion en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, el senor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se inscribio con Certificado Nº N-2429 en el Registro Nacional de Productores de Seguros (actualmente Registro Oficial de Corredores de Seguros), mediante Resolucion SBS Nº 0304-89 del 3 de MORDAZA de 1989, habiendo cumplido con los requisitos establecidos por el Decreto Supremo Nº 584-83-EFC; Que, el recurrente ha incurrido en grave omision en el ejercicio de sus actividades al no haber pagado su contribucion correspondiente a los anos 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998, lo que se considera causal de sancion con arreglo a lo dispuesto en el Articulo 18º de la Resolucion SBS Nº 381-91; Que, mediante Resolucion SBS Nº 1263-98 del 23 de diciembre de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 1998; se procedio a la cancelacion de la inscripcion del Registro otorgado al senor MORDAZA Espinosa; Que, la Resolucion SBS Nº 381-91 senala que la persona afectada con la interrupcion de la vigencia de su inscripcion en el Registro puede solicitar su rehabilitacion, manteniendo su numero de registro, previo pago de las contribuciones anuales, habiendo el recurrente cumplido con efectuar el pago conforme a lo estipulado por el Departamento de Finanzas de esta Superintendencia;

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