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Pág. 179475 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de octubre de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Sudamericano, para que se le autorice la apertura de tres agencias especiales de carácter temporal ubicadas en los siguientes lugares: Colegio Abraham Lincoln, sito en la Av. José Antonio 475, Urb. Parque de Monterrico, distrito La Molina, provincia y departamento de Lima; Embajada de los Estados Unidos de América, sito en la Av. La Encalada s/n Monterrico, distrito Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; Swissotel Lima, sito en la Vía Central 150, Centro Empresarial Camino Real, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la docu- mentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Intendente de Análisis y Supervisión de Intermediarios Financieros "C" mediante Infor- mes Nºs. ASIF"C" 210-OT/99, ASIF "C" 211-OT/99 y ASIF"C" 212-OT/99; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco Sudamericano la apertura de tres agencias especiales de carácter temporal ubi- cadas en los siguientes lugares: Colegio Abraham Lincoln, sito en la Av. José Antonio 475, Urb. Parque de Monterrico, distrito La Molina, provincia y departamento de Lima; Embajada de los Estados Unidos de América, sito en la Av. La Encalada s/n Monterrico, distrito Santiago de Surco, provincia y departamen- to de Lima; Swissotel Lima, sito en la Vía Central 150, Centro Empresarial Camino Real, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 13261 Declaran procedente rehabilitación de inscripción de persona natural en el Registro Oficial de Corredores de Seguros RESOLUCION SBS Nº 0916-99 Lima, 11 de octubre de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor, Néstor Enrique Gómez Espinosa para que esta Superintendencia disponga rehabilitar su inscripción en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, el señor, Néstor Enrique Gómez Espinosa se inscribió con Certificado Nº N-2429 en el Registro Nacional de Producto- res de Seguros (actualmente Registro Oficial de Corredores de Seguros), mediante Resolución SBS Nº 0304-89 del 3 de julio de 1989, habiendo cumplido con los requisitos establecidos por el Decreto Supremo Nº 584-83-EFC; Que, el recurrente ha incurrido en grave omisión en el ejercicio de sus actividades al no haber pagado su contribución correspondiente a los años 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998, lo que se considera causal de sanción con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 18º de la Resolución SBS Nº 381-91; Que, mediante Resolución SBS Nº 1263-98 del 23 de diciem- bre de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 1998; se procedió a la cancelación de la inscripción del Registro otorgado al señor Gómez Espinosa; Que, la Resolución SBS Nº 381-91 señala que la persona afectada con la interrupción de la vigencia de su inscripción en el Registro puede solicitar su rehabilitación, manteniendo su número de registro, previo pago de las contribuciones anuales, habiendo el recurrente cumplido con efectuar el pago conforme a lo estipulado por el Departamento de Finanzas de esta Superintendencia;Estando a lo opinado por la Intendencia de Análisis y Supervisión de Intermediarios y Auxiliares mediante Informe Nº 063-99-DASIA; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar procedente la rehabilitación del Certificado de Inscripción Nº N-2429 del señor Néstor Enrique Gómez Espinosa en el Registro Oficial de Corredores de Segu- ros, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 13264 Prorrogan plazo para que institución bancaria proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 0922-99 Lima, 12 de octubre de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS: VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolución recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por el Banco Internacional del Perú S.A.A. conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin- tendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamen- te y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectua- do, el Banco deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº B-2017-98 establece que las solicitudes para prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud; Estando a lo informado por la Intendencia de Institu- ciones Financieras "D" mediante Informe Nº ASIF"D"-182- OT-99 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 0807-99 del 26 de agosto de 1999; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Internacional del Perú S.A.A., proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El Banco Internacional del Perú S.A.A., deberá proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B- 2017-98, debiendo constituir las correspondientes provisiones con cargo a resultados; de forma tal que vencido el plazo de prórroga que se otorga, sin que se produzca la enajenación de los bienes, el Banco Internacional del Perú S.A.A. deberá haber constituido provisiones hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca