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Pág. 179474 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de octubre de 1999 RESOLUCION SBS Nº 0903-99 Lima, 4 de octubre de 1999 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Wiese Sudameris, para que se le otorgue prórroga para la enajenación de los bienes recibidos y adjudicados en cobro de acreencias confor- me a lo previsto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamen- te y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa deberá constituir una provisión hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Disposición Transitoria de la Circular Nº B-2017-98 de fecha 98.9.23 establece que, las empresas que hayan recibido bienes adjudicados o recuperados con anterioridad a la vigenciade la misma, no se encuentran obligadas a cumplir con lo dispuesto en su numeral 5. Sin embargo, deberán constituir provisiones por el equivalente al 100% del valor neto en libros de dichos bienes dentro de los cinco (5) días posteriores al venci- miento de los plazos señalados en el Artículo 215º de la Ley General; De acuerdo con el Informe Nº ASIF"C"199-OT/99, y con la opinión favorable de la Superintendente Adjunta de Banca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 0807-99 de fecha 99.8.26; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros; Ley Nº 26702; para que el Banco Wiese Sudameris proceda con la enajenación de los bienes inmuebles que se detallan en el Anexo que forma parte inte- grante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga otorgado al Banco Wiese Sudameris, sin que haya efectuado su enajena- ción, dicha empresa deberá proceder conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria de la Circular Nº B-2017-98 de fecha 98.9.23. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO A LA RESOLUCION SBS Nº 0903-99 Relación de bienes adjudicados por obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza al Banco Wiese Sudameris, prórroga de seis (6) meses para su enajenación (venta), conforme a lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702. FECHA DE DESCRIPCION/UBICACION VALOR CONTABLE PRORROGA DE ADJUDICACION (En Nuevos Soles) TENENCIA 98.10.13 Calle Alcanfores Nº 591 296 817.34 2000.4.13 esquina Bolívar Nºs. 205-206, Miraflores 98.10.30 Calle Michigan Nº 577 Urb. 343 864.13 2000.4.30 Rinconada, La Molina 98.10.30 Av. La Marina Nºs. 1443-1447, 355 102.71 2000.4.30 Urb. Prolongación Pershing San Miguel 98.10.30 Av. Parque Industrial Mz. J 581 155.48 2000.4.30 Lote 1 Cercado de Arequipa Total 1 576 939.66 13305 Autorizan modificación de estatuto social de caja municipal de ahorro y crédito RESOLUCION SBS Nº 0904-99 Lima, 4 de octubre de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica, para que se le autorice la modificación de su Estatuto Social; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 99.6.16, se aprobó el proyecto de Estatuto Social de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica que refleja su conversión a Sociedad Anónima y adecuación a la nueva Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887; Que, el proyecto de minuta ha sido formulado subsanando las observaciones de que fuera objeto, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Que mediante Oficio Nº 083-99-FEPCMAC, la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito manifiesta su opinión favorable; Contando con la opinión de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica mediante Informes Nº 647-99-LEG y Nº 840-99- LEG y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros yOrgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y la Resolución SBS Nº 879-99 del 99.9.23; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la modificación del Estatuto Social de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica y aprobar en los términos propuestos la minuta de modificación, cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo de Control y devuélvase la minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su inscripción en el Registro Público correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUETA GONZALEZ DE SAENZ Superintendenta de Banca y Seguros (a.i.) 13262 Autorizan a institución bancaria la aper- tura de agencias especiales ubicadas en los distritos de La Molina, Santiago de Surco y San Isidro, provincia de Lima RESOLUCION SBS Nº 0913-99 Lima, 7 de octubre de 1999