Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 1999 (20/10/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 179478

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de octubre de 1999

mo, entre ellos, que la impugnada es nula porque no ha resuelto sus reclamos pendientes, incumpliendo asi lo dispuesto en el Art. 1º del D.S. Nº 058-83-VI, precisando que al haber sido esta notificada el 30.12.98, mal se puede hacer la constatacion fisica el 11.12.98, vale decir, MORDAZA de haber sido notificada; Que, conforme se aprecia de lo actuado, el procedimiento administrativo ha sido desnaturalizado al haber emitido la Entidad una carta notarial con contenido rescisorio, y luego una resolucion jefatural que igualmente rescinde el contrato, frente a lo cual tambien el contratista presento sendos recursos de apelacion, en abierta contravencion de lo dispuesto en el Art. 102º del D.S. Nº 002-94-JUS de 28.1.94, que claramente establece que los recursos impugnativos se ejercitaran por una sola vez en cada MORDAZA y nunca simultaneamente, motivo por el cual el revisorio deviene en improcedente; Que, no obstante lo expresado, tratandose de una rescision administrativa de contrato, debe analizarse si el contratista tuvo o no responsabilidad en MORDAZA, advirtiendose que MORDAZA partes han ejecutado el contrato sin observancia del Rulcop, denotando asi un desconocimiento de las normas legales y de sus obligaciones; Que, tanto el contratista como la Entidad han querido salvar su responsabilidad, tan es asi que se comprometen mediante acta a dar termino al contrato, siendo que ademas de haber incumplido el contratista con el mencionado compromiso, se aprecia que este no tuvo maquinaria en obra, denotando asi falta de capacidad tecnica; Que, el contratista invoca el mal tiempo como justificacion por la demora en la ejecucion de los trabajos, ante lo cual la Entidad refuta de que el es el unico responsable, por no haber cumplido con los plazos contractuales viendose obligado, por tanto, a laborar durante la estacion de lluvias, asimismo, el contratista no refiere en ningun momento haber tenido problemas con los pagos, lo que permite suponer que la Entidad cumplio con cancelar al contratista oportunamente los mismos; Que, por el contrario, la Entidad, con el unico y exclusivo fin de salvar su presupuesto, otorgo hasta el 24.11.98, el equivalente aproximado al 82% del monto total de la obra, contra un avance fisico real del 45.75% aproximadamente, razones que permiten concluir validamente de que MORDAZA partes son corresponsables en la inejecucion de la obra y, por ende, de la rescision administrativa del contrato; Que, por tanto, encontrandose acreditado que el contratista no cumplio injustificadamente con sus obligaciones contractuales, resulta pasible de la sancion establecida por el Inc. a) del Art. 9º de la Resolucion Nº 094.90.VC.9100 de 26.7.90; Que, por su parte, la forma en que han sido conducidos tanto la ejecucion del contrato como el presente procedimiento, comprometen la responsabilidad de la Entidad Contratante, razon por la cual, la presente resolucion debera ser puesta en conocimiento del Organo de Control Interno de dicha Entidad, en aplicacion de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Inc. f), del Art. 13º del D.L. Nº 26143 de 29.12.92, aplicable al presente caso; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion en consecuencia, lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de acuerdo con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Cuarta Disposicion Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar improcedente el recurso de revision interpuesto por la Firma MORDAZA MORDAZA MORDAZA INGENIEROS S.R.L., relacionado con su reclamo sobre rescision administrativa del contrato celebrado con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para la ejecucion de la obra: "Defensa Riberena - Construccion de espigones de MORDAZA en el Rio Huallaga, I Etapa, Bellavista, San Martin". 2º.- Ejecutar a favor del CONSUCODE, la carta fianza recaudada por el recurrente, conforme a lo dispuesto en el Art. 4º del D.S. Nº 058.83.VI del 23.8.83. 3º.- Inhabilitar temporalmente a la Firma MORDAZA MORDAZA MORDAZA INGENIEROS S.R.L., por el termino de un (1) ano en el ejercicio de su derecho a presentarse en Licitaciones Publicas y/o Adjudicaciones Directas, y a contratar la ejecucion de obras con el Estado, medida que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su reinscripcion en el Registro Nacional de Contratistas. 4º.- Poner la presente resolucion en conocimiento del Organo de Control Interno de la Entidad Contratante, para los fines pertinentes. 5º.- Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE para las anotaciones de ley. 6º.- Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad Contratante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, JESSEN MORDAZA 13241

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 195/99.TC-S2 MORDAZA, 11 de octubre de 1999 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 4.10.99, el Expediente Nº 191.98.TL, referente a la solicitud de aplicacion de sancion al contratista EMPRESA CONSTRUCTORA CUMBEMAYO S.R.L., por Incumplimiento en el Pago de Leyes Sociales en la ejecucion de la obra: "Remodelacion del Terminal de Pasajeros del Aeropuerto de Cajamarca", contratada con la CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL - CORPAC. CONSIDERANDO: Que, el 16.10.96 se suscribio el contrato, a precios unitarios, para la ejecucion de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolucion, por el monto de S/. 350,379.63 Nuevos Soles y con plazo de 150 dias calendario; Que, mediante Carta Nº SPJR-050-97-C notificada el 19.5.97, la Entidad solicito al contratista MORDAZA de los pagos realizados al Instituto Peruano de Seguridad Social; y el 3.6.97, mediante Carta Nº 13.97-JPM-10-CORPAC lo requirio nuevamente para que presente la certificacion del IPSS que acredite no tener adeudo a ese Instituto, derivado de la ejecucion de la obra, para los efectos de formular la liquidacion final del contrato; Que, mediante Carta Nº GG-1383-98-C del 28.8.98, recepcionada el 2.9.98, la Entidad solicito al Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas la imposicion al Contratista de las sanciones a que hubiere lugar debido al incumplimiento de este en el pago de las leyes sociales establecido contractualmente; Que, el 3.11.98, mediante Carta Nº GCI-GPOC-029.98.0, la Entidad informo al Tribunal que los pagos incumplidos, por el contratista corresponden a los indicados en el Art. 5.10.14 del RULCOP, esto es, aportaciones al IPSS y beneficios sociales a sus trabajadores; Que, el Contratista no ha presentado descargo alguno, no obstante el requerimiento efectuado, corroborando la evidencia de no haber pagado las aportaciones al IPSS ni los beneficios sociales a sus trabajadores, por lo que es pasible de la sancion establecida por el Art. 8.1.9 del RULCOP, concordante con la Resolucion Nº 094.90.VC.9100; Que, de otro lado, de las anotaciones puestas por el Inspector de la obra en el cuaderno de obra, se advierte que la Entidad ha pagado valorizaciones sin que el Contratista hubiere estado al dia en el pago de sus obligaciones con el IPSS; y que tampoco el Contratista ha cumplido con presentar la Carta Fianza de Garantia de las indemnizaciones de sus trabajadores, como dispone el Art. 4º del D.L. Nº 20024, lo que motiva que dicha irregularidad sea puesta en conocimiento del Organo de Control Interno de la Entidad Contratante; Que, mediante Informe Nº 008-99-GR-CONSUCODE el Registro Nacional de Contratistas da cuenta que el Contratista tuvo inscripcion vigente hasta el 13.6.97, no habiendo sido sancionada; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, por lo que se encuentra dentro de los alcances de lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades otorgadas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Cuarta Disposicion Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar al Contratista con una suspension temporal de 6 meses en el ejercicio de su derecho a participar en Licitaciones y Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas y a contratar la ejecucion de obras con el Estado, la misma que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su reinscripcion en el Registro Nacional de Contratistas. 2º.- Poner esta Resolucion en conocimiento del Registro Nacional de Contratistas para la anotacion de la sancion en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado. 3º.- Poner esta resolucion en conocimiento del Organo de Control Interno de la Entidad para los efectos de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar por los hechos referidos en el MORDAZA considerando. 4º.- Devolver los antecedentes a la Entidad contratante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA 13242

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.