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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (20/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 179468 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de octubre de 1999 Declaran infundada reconsideración contra resolución sobre caducidad de autorizaciones otorgadas a empresa para instalar plantas de procesamien- to pesquero RESOLUCION DIRECTORAL Nº 140-99-PE/DNPP Lima, 14 de octubre de 1999 Visto los escritos con Registros Nºs. 3638002 y 7682001, de fechas 21 de mayo y 17 de julio de 1998 presentados por la empresa INVERSIONES MALLA S.A., sucedida en la relación procesal por CONSORCIO MALLA S.A. CONSIDERANDO: Que por Resoluciones Ministeriales Nºs. 486-96-PE y 599- 96-PE, de fechas 18 de setiembre y 10 de diciembre de 1996, respectivamente, se otorgaron autorizaciones a PELICANO S.A. a fin de que instale sus plantas de congelado, seco-salado, ahumado y enlatado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, depar- tamento de Piura, con las siguientes capacidades proyectadas: Congelado :32 t/día Seco-Salado :75 t/mes Ahumado :69 t/mes Enlatado :1000 cajas/turno Que por Resolución Ministerial Nº 254-97-PE, de fecha 23 de mayo de 1997, se otorgó a favor de INVERSIONES MALLA S.A., el cambio de nombre de titular de la autorización de instalación otorgada a PELICANO S.A. mediante las Resolucio- nes Ministeriales indicadas en el considerando precedente, precisándose que INVERSIONES MALLA S.A. debería con- cluir la instalación de sus plantas de recursos hidrobiológicos, en los mismos términos y condiciones de las citadas resoluciones; Que mediante Resolución Ministerial Nº 215-98-PE, de fecha 28 de abril de 1998, se declaró la caducidad de los derechos otorgados a INVERSIONES MALLA S.A. mediante las Reso- luciones Ministeriales Nºs. 486-96-PE y 599-96-PE, de fechas 18 de setiembre y 10 de diciembre de 1996, respectivamente, al no haber cumplido la mencionada empresa con instalar las plantas de procesamiento pesquero en los plazos previstos para tal fin; Que la administración ha tomado conocimiento que por Escritura Pública de fecha 30 de diciembre de 1998, otorgada ante Notario Público Alfredo Paino Scarpati, se fusionaron las empresas INVERSIONES MALLA S.A., SERVICIOS CHACO S.A., MARSCH CONSULTORES S.A., constituyendo una nue- va sociedad denominada CONSORCIO MALLA S.A., quien asumió la totalidad de los patrimonios de las mencionadas empresas; Que el Artículo 57º del Decreto Supremo Nº 01-94-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, establece que la autorización para insta- lar un establecimiento industrial pesquero se otorga, con vigen- cia no mayor de (1) año; dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado inversiones sustantivas dentro del período inicial- mente autorizado que aseguren su funcionamiento; Que mediante los escritos del visto, INVERSIONES MA- LLA S.A., interpone recurso de reconsideración contra la Reso- lución Ministerial Nº 215-98-PE, fundamentando su recurso en que las autorizaciones mencionadas en el primer considerando constituían un proyecto integral con otros pronunciamientos administrativos que se encontraban en trámite al momento de la interposición del recurso de reconsideración, deviniendo la resolución de dichos procedimientos por parte de la administra- ción, en condición necesaria para la implementación de las mencionadas plantas, implementación que no se ha llevado a cabo por la falta de celeridad en la autoridad administrativa en resolver dichos procedimientos, lo que constituyó un caso de fuerza mayor; asimismo, la recurrente señala que la resolución impugnada no cuenta con los requisitos para declarar la cadu- cidad de los actos administrativos al no haber existido interpe- lación oportuna al cumplimiento del administrado por parte de la autoridad competente y no contar con un plazo para solicitar la prórroga de la autorización; Que el Artículo 43º inciso d) del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, concordado con el Artículo 55º de su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE establecen que las personas naturales y jurídicas requerirán de licencia para la operación de cada planta de procesamiento, por tanto el otorgamiento de licencias, por parte de la administración, no está condicionado a proyectos integrales que tengan relacióncon el otorgamiento de autorizaciones o licencias de otras plan- tas de procesamiento de la recurrente, asimismo, y como conse- cuencia de lo expuesto, la falta de celeridad de la autoridad administrativa en la resolución de otros procedimientos admi- nistrativos no constituye un fundamento válido para la resolu- ción del recurso interpuesto, ni deviene en un caso de fuerza mayor, al no acreditar ni cumplir con la naturaleza del mismo, esto es, ser extraordinario, imprevisible e irresistible; Que las Resoluciones Ministeriales Nºs. 486-96-PE y 599- 96-PE, de fechas 18 de setiembre y 10 de diciembre de 1996, señalan en su Artículo 4º como causal de caducidad el incumpli- miento de lo establecido en su Artículo 3º, a través del cual se otorga a la recurrente el plazo de un año para que concluya con la instalación de su establecimiento industrial, por lo que se concluye que la causal de caducidad mencionada era de pleno conocimiento de la recurrente, siendo innecesario el requeri- miento del cumplimiento de la obligación; Que el Artículo 57º del Decreto Supremo Nº 01-94-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que la auto- rización para instalar un establecimiento industrial pesquero se otorga con vigencia no mayor de (1) año, por tanto, de una interpretación sistemática de la norma, debe entenderse que el interesado deberá solicitar la prórroga antes del vencimiento del mencionado plazo, tal como la administración ha venido resolviendo y sentado jurisprudencia al respecto; Que en consecuencia, INVERSIONES MALLA S.A., sucedi- da en la relación procesal por CONSORCIO MALLA S.A. no ha desvirtuado, a través de lo expuesto en su recurso impugnatorio, los fundamentos por los cuales se declaró la caducidad de los derechos otorgados a la mencionada empresa mediante Resolu- ciones Ministeriales Nºs. 486-96-PE y 599-96-PE, deviniendo en infundado el recurso de reconsideración interpuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43º inciso d) del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los Artículos 55º y 57º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de recon- sideración interpuesto por la empresa CONSORCIO MALLA S.A., contra la Resolución Ministerial Nº 215-98-PE, de fecha 28 de abril de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 13238 SALUD Dan por concluida designación de Di- rector General de la Oficina de Co- municaciones del Ministerio RESOLUCION SUPREMA Nº 107-99-SA Lima, 19 de octubre de 1999 De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Dar por concluida, a partir de la fecha de la presente Reso- lución, la designación de don ALBERTO JOSE GAMARRA QUIROZ, en el cargo de Director General de la Oficina de Comunicaciones del Ministerio de Salud, Nivel F-5. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 13319