Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 1999 (20/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de octubre de 1999

Declaran infundada reconsideracion contra resolucion sobre caducidad de autorizaciones otorgadas a empresa para instalar plantas de procesamiento pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 140-99-PE/DNPP MORDAZA, 14 de octubre de 1999 Visto los escritos con Registros Nºs. 3638002 y 7682001, de fechas 21 de MORDAZA y 17 de MORDAZA de 1998 presentados por la empresa INVERSIONES MALLA S.A., sucedida en la relacion procesal por CONSORCIO MALLA S.A. CONSIDERANDO: Que por Resoluciones Ministeriales Nºs. 486-96-PE y 59996-PE, de fechas 18 de setiembre y 10 de diciembre de 1996, respectivamente, se otorgaron autorizaciones a PELICANO S.A. a fin de que instale sus plantas de congelado, seco-salado, ahumado y enlatado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con las siguientes capacidades proyectadas: Congelado Seco-Salado Ahumado Enlatado : : : : 32 t/dia 75 t/mes 69 t/mes 1000 cajas/turno

Que por Resolucion Ministerial Nº 254-97-PE, de fecha 23 de MORDAZA de 1997, se otorgo a favor de INVERSIONES MALLA S.A., el cambio de nombre de titular de la autorizacion de instalacion otorgada a PELICANO S.A. mediante las Resoluciones Ministeriales indicadas en el considerando precedente, precisandose que INVERSIONES MALLA S.A. deberia concluir la instalacion de sus plantas de recursos hidrobiologicos, en los mismos terminos y condiciones de las citadas resoluciones; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 215-98-PE, de fecha 28 de MORDAZA de 1998, se declaro la caducidad de los derechos otorgados a INVERSIONES MALLA S.A. mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 486-96-PE y 599-96-PE, de fechas 18 de setiembre y 10 de diciembre de 1996, respectivamente, al no haber cumplido la mencionada empresa con instalar las plantas de procesamiento pesquero en los plazos previstos para tal fin; Que la administracion ha tomado conocimiento que por Escritura Publica de fecha 30 de diciembre de 1998, otorgada ante Notario Publico MORDAZA Paino Scarpati, se fusionaron las empresas INVERSIONES MALLA S.A., SERVICIOS CHACO S.A., MARSCH CONSULTORES S.A., constituyendo una nueva sociedad denominada CONSORCIO MALLA S.A., quien asumio la totalidad de los patrimonios de las mencionadas empresas; Que el Articulo 57º del Decreto Supremo Nº 01-94-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, establece que la autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero se otorga, con vigencia no mayor de (1) ano; dicha autorizacion podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado inversiones sustantivas dentro del periodo inicialmente autorizado que aseguren su funcionamiento; Que mediante los escritos del visto, INVERSIONES MALLA S.A., interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 215-98-PE, fundamentando su recurso en que las autorizaciones mencionadas en el primer considerando constituian un proyecto integral con otros pronunciamientos administrativos que se encontraban en tramite al momento de la interposicion del recurso de reconsideracion, deviniendo la resolucion de dichos procedimientos por parte de la administracion, en condicion necesaria para la implementacion de las mencionadas plantas, implementacion que no se ha llevado a cabo por la falta de celeridad en la autoridad administrativa en resolver dichos procedimientos, lo que constituyo un caso de fuerza mayor; asimismo, la recurrente senala que la resolucion impugnada no cuenta con los requisitos para declarar la caducidad de los actos administrativos al no haber existido interpelacion oportuna al cumplimiento del administrado por parte de la autoridad competente y no contar con un plazo para solicitar la prorroga de la autorizacion; Que el Articulo 43º inciso d) del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, concordado con el Articulo 55º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE establecen que las personas naturales y juridicas requeriran de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, por tanto el otorgamiento de licencias, por parte de la administracion, no esta condicionado a proyectos integrales que tengan relacion

con el otorgamiento de autorizaciones o licencias de otras plantas de procesamiento de la recurrente, asimismo, y como consecuencia de lo expuesto, la falta de celeridad de la autoridad administrativa en la resolucion de otros procedimientos administrativos no constituye un fundamento valido para la resolucion del recurso interpuesto, ni deviene en un caso de fuerza mayor, al no acreditar ni cumplir con la naturaleza del mismo, esto es, ser extraordinario, imprevisible e irresistible; Que las Resoluciones Ministeriales Nºs. 486-96-PE y 59996-PE, de fechas 18 de setiembre y 10 de diciembre de 1996, senalan en su Articulo 4º como causal de caducidad el incumplimiento de lo establecido en su Articulo 3º, a traves del cual se otorga a la recurrente el plazo de un ano para que concluya con la instalacion de su establecimiento industrial, por lo que se concluye que la causal de caducidad mencionada era de pleno conocimiento de la recurrente, siendo innecesario el requerimiento del cumplimiento de la obligacion; Que el Articulo 57º del Decreto Supremo Nº 01-94-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que la autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero se otorga con vigencia no mayor de (1) ano, por tanto, de una interpretacion sistematica de la MORDAZA, debe entenderse que el interesado debera solicitar la prorroga MORDAZA del vencimiento del mencionado plazo, tal como la administracion ha venido resolviendo y sentado jurisprudencia al respecto; Que en consecuencia, INVERSIONES MALLA S.A., sucedida en la relacion procesal por CONSORCIO MALLA S.A. no ha desvirtuado, a traves de lo expuesto en su recurso impugnatorio, los fundamentos por los cuales se declaro la caducidad de los derechos otorgados a la mencionada empresa mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 486-96-PE y 599-96-PE, deviniendo en infundado el recurso de reconsideracion interpuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 43º inciso d) del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los Articulos 55º y 57º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa CONSORCIO MALLA S.A., contra la Resolucion Ministerial Nº 215-98-PE, de fecha 28 de MORDAZA de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 13238

SALUD
Dan por concluida designacion de Director General de la Oficina de Comunicaciones del Ministerio
RESOLUCION SUPREMA Nº 107-99-SA MORDAZA, 19 de octubre de 1999 De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Dar por concluida, a partir de la fecha de la presente Resolucion, la designacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director General de la Oficina de Comunicaciones del Ministerio de Salud, Nivel F-5. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 13319

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