Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 1999 (20/10/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 20 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 179477

Que, acorde con la politica institucional de facilitacion en los tramites aduaneros, resulta conveniente dictar medidas que flexibilicen de manera excepcional hasta el 30 de diciembre del presente ano, las condiciones previstas en el Procedimiento Especifico INRA-PE.19, a fin que un mayor numero de deudores puedan acceder a los beneficios concedidos; De conformidad con el Articulo 36º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el D.S. Nº 135-99-EF; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados mediante Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 0021, respectivamente; y la Resolucion Suprema Nº 168-99-EF del 22.ABR.99; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Excepcionalmente hasta el 30 de diciembre de 1999, los deudores tributarios podran acceder al fraccionamiento con caracter particular de acuerdo al Art. 36º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, en los casos siguientes: a) El saldo de la deuda tributaria acogida a un aplazamiento y/o fraccionamiento con caracter particular, que a la fecha de la MORDAZA de la solicitud hubiere incurrido en causal de perdida. b) Deudas liquidadas en las Declaraciones Unicas de Importacion con una antiguedad mayor a dos (2) meses contados a partir del dia siguiente de su numeracion. c) Deudas por tributos diferenciales provenientes de solicitudes para introducir a zonas de tributacion comun, mercancias importadas a zonas de tributacion especial, cuya Declaracion Unica de Importacion tenga una antiguedad no menor a seis (6) meses contados a partir del dia siguiente de su numeracion. En el caso mencionado en el inciso b), el deudor debera presentar Carta Fianza por el total de la deuda a fraccionar. Articulo 2º.- Las Normas Generales, Descripcion, Perdida del Beneficio, Registro y Control Automatizado establecidos en el Procedimiento Especifico INRA-PE.19 APLAZAMIENTO Y/ O FRACCIONAMIENTO ART. 36º CODIGO TRIBUTARIO, son de aplicacion en cuanto no se oponga a lo dispuesto en el articulo precedente. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 13279

CONSUCODE
Sancionan a empresas con inhabilitacion y suspension en el ejercicio de su derecho a participar en licitaciones, concursos, adjudicaciones y a contratar obras con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 192/99.TC-S1 MORDAZA, 7 de octubre de 1999 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 30.9.99, el Expediente Nº 040/99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por la Firma MORDAZA MORDAZA MORDAZA INGENIEROS S.R.L., relacionado con su reclamo sobre rescision administrativa del contrato celebrado con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para la ejecucion de la obra: "Defensa Riberena - Construccion de espigones de MORDAZA en el Rio Huallaga, I Etapa, Bellavista, San Martin"; oidos los Informes Orales en la sesion del 16.8.99. CONSIDERANDO: Que, el 9.3.98, las partes suscribieron el Contrato Nº 100-98 para la ejecucion de la obra citada en el exordio de la presente resolucion, por un monto de S/. 350,000.00 y con plazo de 45 dias calendario, y el 2.7.98, firmaron una Addenda al mismo, acordando la ejecucion de la obra "Construccion de MORDAZA de concreto ciclopeo y tres espigones en la margen izquierda del Rio Huallaga"; Que, el inicio de la obra se atraso por las condiciones climatologicas (lluvias), luego de las cuales cambio la topografia de la MORDAZA, por lo que se acordo variar el nombre de la obra y las especificaciones tecnicas, en tal sentido, el proyecto quedo mo-

dificado a "Construccion de dique enrocado en la margen izquierda del Rio Huallaga", con plazo de ejecucion de 90 dias calendario, expresando que no habria modificaciones en el monto pactado en el Contrato Nº 100-98, demas terminos y condiciones del mismo; Que, el 28.9.98, por anotacion en el cuaderno de obra, el Inspector comunico al contratista, que el material para la MORDAZA de filtro no es el mas adecuado puesto que se esta confundiendo con hormigon, y las especificaciones indican grava MORDAZA de 3/ 4, agregando que debera agenciarse de la maquinaria necesaria a fin de trabajar paralelamente la explotacion con el acarreo a la obra, precisando que los trabajos se encuentran atrasados, y que la obra debe concluir el 20.10.98; Que, el 30.10.98, por anotacion en el cuaderno de obra, el Inspector denego la solicitud de ampliacion de plazo por 33 dias, por haber sido esta considerada en la Addenda del Contrato, y respecto al adicional solicitado el 29.10.98, indica su improcedencia por ser responsabilidad del contratista el no haber ejecutado la obra en el plazo establecido, acotandole que debe probar las causales para la ampliacion de plazo solicitada al 24.11.98, precisando que estos asientos se deben al incumplimiento del contratista al acta de compromiso del 23.10.98, en la cual este ultimo se comprometio a terminar la obra el 24.11.98; Que, mediante Oficio Nº 455-98/Indeci/TPT/DC de 2.11.98, el Jefe de la Subregion Defensa Civil - San MORDAZA comunico al Jefe del Indeci, que respecto a la ampliacion solicitada, el contratista ha cumplido con remitir el calendario reprogramado, agregando que la obra se encuentra realmente atrasada en las partidas 03.00 - obras de enrocado, volviendo el contratista a solicitar ampliacion de plazo para la ejecucion de la obra. Senala que el 27.10.98, el contratista solicito un adicional de S/. 8,288.00 por haber colocado 700 m3 de afirmado en la cabecera del dique, siendo que no se acepta dicho adicional porque la obra se programo en otra epoca y, por ende, el retraso en la ejecucion por estar trabajando en epoca de lluvias es responsabilidad del contratista; Que, por Informe Nº 15-98 Indeci/TPT/DC de 16.11.98, el Jefe de la Subregion manifesto, que en visita de inspeccion del 13.11.98, ha constatado entre otros aspectos, que el geotextil no esta siendo colocado de acuerdo al expediente tecnico, que el material para la MORDAZA de filtro no esta en obra, que el MORDAZA de extraccion y colocacion de MORDAZA no se ajusta a la referencia tecnica, y que se estan colocando las rocas en la una pese a no haber evacuado el agua en su totalidad; Que, por Carta Nº 23-B-11-98 de 18.11.98, recibida el 20.11.98, el contratista solicito una nueva ampliacion de plazo por 45 dias calendario, tal como lo solicitara en el cuaderno de obra de acuerdo al Inc. d) del Art. 5.7.4 del Rulcop por caso fortuito y fuerza mayor, al continuar los problemas de terrorismo en la MORDAZA y debido al aumento de precipitaciones pluviales; Que, mediante Oficio Nº 501-98/Indeci/TPT/DC de 23.11.98 el Jefe de la Subregion, expreso que el 20.11.98 volvio a constatar sustancialmente los mismos hechos referidos en el Informe Nº 15-98 Indeci/TPT/DC de 16.11.98 MORDAZA resenado, ante lo cual el contratista, por Carta Nº 32-B-11-98 de 24.11.98, manifesto que el geotextil esta en el deposito de la obra y no se puede colocar por la humedad de la epoca de invierno, que el material para la MORDAZA de filtro se encuentra en la obra desde el 9.7.98, que las rocas se estan colocando manualmente pero se esta evacuando el agua que ha ingresado a la una, que el adicional solicitado es para la defensa de las obras realizadas, y que no se considera responsable por el incumplimiento; Que, por Carta Notarial de 10.12.98, la Entidad comunico al contratista su intencion de rescindir el Contrato y su Addenda, por incumplimiento de los terminos y clausulas establecidos, senalando el 11.12.98 a horas 10.00 a.m. para la constatacion fisica de la obra e inventario de materiales, equipo y herramientas, actuacion que se llevo a cabo con intervencion de un empleado autorizado del contratista en ausencia del Ingeniero Residente; Que, el 16.12.98, el contratista apelo de la rescision contenida en la carta notarial, expresando que su representada no ha incumplido con los terminos del contrato ni de la Addenda, ya que de acuerdo al Art. 5.7.4 del Rulcop, solicito una ampliacion de plazo que no ha sido resuelta por la Supervision, debiendo entenderse que se esta ante un silencio administrativo positivo, agregando que ha remitido muchos oficios, poniendo en conocimiento de la Entidad los actos de terrorismo en la MORDAZA, siendo victima su personal, y que hay MORDAZA precipitaciones pluviales por la estacion de invierno que se inicia; Que, por Resolucion Jefatural Nº 271-98-Indeci de 9.12.98, recibida el 30.12.98, basada en los Informes Tecnicos Nº 15-98Indeci/TPT/DC y Nº 16-98-Indeci/TPT/DC, la Entidad expreso que el contratista no ha cumplido injustificadamente los plazos de inicio y de ejecucion de la obra, segun la valorizacion adjunta en Anexo "A", por lo que procede a rescindir el Contrato y Addenda suscritos, senalando como fecha de constatacion fisica el 11.12.98 a horas 10.00 a.m.; Que, el 5.1.99, el contratista apelo de la Resolucion Jefatural Nº 271-98-Indeci, solicitando su nulidad por contravenir los Incs. a), b) y c) del Art. 43º del D.S. Nº 002-94-JUS, agregando que no ha tenido conocimiento del Informe Nº 15-98-Indeci/TPT/ DC ni del denominado Anexo "A", limitando asi su posibilidad de cuestionar su contenido y, por tanto, de ejercer plenamente su derecho de defensa; Que, el 27.1.99, el contratista interpuso ante el Tribunal del Consucode, recurso de revision contra la denegatoria ficta recaida sobre su apelatorio, reiterando los argumentos de este ulti-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.