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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (20/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 179477 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de octubre de 1999 Que, acorde con la política institucional de facilitación en los trámites aduaneros, resulta conveniente dictar medidas que flexibilicen de manera excepcional hasta el 30 de diciembre del presente año, las condiciones previstas en el Procedimiento Específico INRA-PE.19, a fin que un mayor número de deudores puedan acceder a los beneficios concedidos; De conformidad con el Artículo 36º del Texto Unico Ordena- do del Código Tributario aprobado por el D.S. Nº 135-99-EF; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aproba- dos mediante Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superinten- dencia de Aduanas Nº 0021, respectivamente; y la Resolución Suprema Nº 168-99-EF del 22.ABR.99; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Excepcionalmente hasta el 30 de diciembre de 1999, los deudores tributarios podrán acceder al fraccionamien- to con carácter particular de acuerdo al Art. 36º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, en los casos siguientes: a) El saldo de la deuda tributaria acogida a un aplazamiento y/o fraccionamiento con carácter particular, que a la fecha de la presentación de la solicitud hubiere incurrido en causal de pérdida. b) Deudas liquidadas en las Declaraciones Unicas de Impor- tación con una antigüedad mayor a dos (2) meses contados a partir del día siguiente de su numeración. c) Deudas por tributos diferenciales provenientes de solici- tudes para introducir a zonas de tributación común, mercancías importadas a zonas de tributación especial, cuya Declaración Unica de Importación tenga una antigüedad no menor a seis (6) meses contados a partir del día siguiente de su numeración. En el caso mencionado en el inciso b), el deudor deberá presentar Carta Fianza por el total de la deuda a fraccionar. Artículo 2º.- Las Normas Generales, Descripción, Pérdida del Beneficio, Registro y Control Automatizado establecidos en el Procedimiento Específico INRA-PE.19 APLAZAMIENTO Y/ O FRACCIONAMIENTO ART. 36º CODIGO TRIBUTARIO, son de aplicación en cuanto no se oponga a lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 13279 CONSUCODE Sancionan a empresas con inhabilita- ción y suspensión en el ejercicio de su derecho a participar en licitaciones, concursos, adjudicaciones y a contra- tar obras con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 192/99.TC-S1 Lima, 7 de octubre de 1999 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 30.9.99, el Expe- diente Nº 040/99.TC, referente al recurso de revisión interpues- to por la Firma DAVID CÁCERES CAMONES INGENIEROS S.R.L., relacionado con su reclamo sobre rescisión administrati- va del contrato celebrado con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para la ejecución de la obra: "Defensa Ribereña - Construcción de espigones de roca en el Río Huallaga, I Etapa, Bellavista, San Martín"; oídos los Informes Orales en la sesión del 16.8.99. CONSIDERANDO: Que, el 9.3.98, las partes suscribieron el Contrato Nº 100-98 para la ejecución de la obra citada en el exordio de la presente resolucion, por un monto de S/. 350,000.00 y con plazo de 45 días calendario, y el 2.7.98, firmaron una Addenda al mismo, acordando la ejecución de la obra "Construcción de muro de concreto ciclópeo y tres espigones en la margen izquierda del Río Huallaga"; Que, el inicio de la obra se atrasó por las condiciones clima- tológicas (lluvias), luego de las cuales cambió la topografía de la zona, por lo que se acordó variar el nombre de la obra y las especificaciones técnicas, en tal sentido, el proyecto quedó mo-dificado a "Construcción de dique enrocado en la margen iz- quierda del Río Huallaga", con plazo de ejecución de 90 días calendario, expresando que no habría modificaciones en el monto pactado en el Contrato Nº 100-98, demás términos y condiciones del mismo; Que, el 28.9.98, por anotación en el cuaderno de obra, el Inspector comunicó al contratista, que el material para la capa de filtro no es el más adecuado puesto que se está confundiendo con hormigón, y las especificaciones indican grava máxima de 3/ 4, agregando que deberá agenciarse de la maquinaria necesaria a fin de trabajar paralelamente la explotación con el acarreo a la obra, precisando que los trabajos se encuentran atrasados, y que la obra debe concluir el 20.10.98; Que, el 30.10.98, por anotación en el cuaderno de obra, el Inspector denegó la solicitud de ampliación de plazo por 33 días, por haber sido ésta considerada en la Addenda del Contrato, y respecto al adicional solicitado el 29.10.98, indica su improce- dencia por ser responsabilidad del contratista el no haber ejecutado la obra en el plazo establecido, acotándole que debe probar las causales para la ampliación de plazo solicitada al 24.11.98, precisando que estos asientos se deben al incumpli- miento del contratista al acta de compromiso del 23.10.98, en la cual este último se comprometió a terminar la obra el 24.11.98; Que, mediante Oficio Nº 455-98/Indeci/TPT/DC de 2.11.98, el Jefe de la Subregión Defensa Civil - San Martín comunicó al Jefe del Indeci, que respecto a la ampliación solicitada, el contratista ha cumplido con remitir el calendario reprogramado, agregando que la obra se encuentra realmente atrasada en las partidas 03.00 - obras de enrocado, volviendo el contratista a solicitar ampliación de plazo para la ejecución de la obra. Señala que el 27.10.98, el contratista solicitó un adicional de S/. 8,288.00 por haber colocado 700 m3 de afirmado en la cabecera del dique, siendo que no se acepta dicho adicional porque la obra se progra- mó en otra época y, por ende, el retraso en la ejecución por estar trabajando en época de lluvias es responsabilidad del contratista; Que, por Informe Nº 15-98 Indeci/TPT/DC de 16.11.98, el Jefe de la Subregión manifestó, que en visita de inspección del 13.11.98, ha constatado entre otros aspectos, que el geotextil no está siendo colocado de acuerdo al expediente técnico, que el material para la capa de filtro no está en obra, que el proceso de extracción y colocación de roca no se ajusta a la referencia técnica, y que se están colocando las rocas en la uña pese a no haber evacuado el agua en su totalidad; Que, por Carta Nº 23-B-11-98 de 18.11.98, recibida el 20.11.98, el contratista solicitó una nueva ampliación de plazo por 45 días calendario, tal como lo solicitara en el cuaderno de obra de acuerdo al Inc. d) del Art. 5.7.4 del Rulcop por caso fortuito y fuerza mayor, al continuar los problemas de terroris- mo en la zona y debido al aumento de precipitaciones pluviales; Que, mediante Oficio Nº 501-98/Indeci/TPT/DC de 23.11.98 el Jefe de la Subregión, expresó que el 20.11.98 volvió a consta- tar sustancialmente los mismos hechos referidos en el Informe Nº 15-98 Indeci/TPT/DC de 16.11.98 antes reseñado, ante lo cual el contratista, por Carta Nº 32-B-11-98 de 24.11.98, mani- festó que el geotextil está en el depósito de la obra y no se puede colocar por la humedad de la época de invierno, que el material para la capa de filtro se encuentra en la obra desde el 9.7.98, que las rocas se están colocando manualmente pero se está evacuan- do el agua que ha ingresado a la uña, que el adicional solicitado es para la defensa de las obras realizadas, y que no se considera responsable por el incumplimiento; Que, por Carta Notarial de 10.12.98, la Entidad comunicó al contratista su intención de rescindir el Contrato y su Addenda, por incumplimiento de los términos y cláusulas establecidos, señalando el 11.12.98 a horas 10.00 a.m. para la constatación física de la obra e inventario de materiales, equipo y herramien- tas, actuación que se llevó a cabo con intervención de un empleado autorizado del contratista en ausencia del Ingeniero Residente; Que, el 16.12.98, el contratista apeló de la rescisión conteni- da en la carta notarial, expresando que su representada no ha incumplido con los términos del contrato ni de la Addenda, ya que de acuerdo al Art. 5.7.4 del Rulcop, solicitó una ampliación de plazo que no ha sido resuelta por la Supervisión, debiendo entenderse que se está ante un silencio administrativo positivo, agregando que ha remitido muchos oficios, poniendo en conoci- miento de la Entidad los actos de terrorismo en la zona, siendo víctima su personal, y que hay grandes precipitaciones pluviales por la estación de invierno que se inicia; Que, por Resolución Jefatural Nº 271-98-Indeci de 9.12.98, recibida el 30.12.98, basada en los Informes Técnicos Nº 15-98- Indeci/TPT/DC y Nº 16-98-Indeci/TPT/DC, la Entidad expresó que el contratista no ha cumplido injustificadamente los plazos de inicio y de ejecución de la obra, según la valorización adjunta en Anexo "A", por lo que procede a rescindir el Contrato y Addenda suscritos, señalando como fecha de constatación física el 11.12.98 a horas 10.00 a.m.; Que, el 5.1.99, el contratista apeló de la Resolución Jefatural Nº 271-98-Indeci, solicitando su nulidad por contravenir los Incs. a), b) y c) del Art. 43º del D.S. Nº 002-94-JUS, agregando que no ha tenido conocimiento del Informe Nº 15-98-Indeci/TPT/ DC ni del denominado Anexo "A", limitando así su posibilidad de cuestionar su contenido y, por tanto, de ejercer plenamente su derecho de defensa; Que, el 27.1.99, el contratista interpuso ante el Tribunal del Consucode, recurso de revisión contra la denegatoria ficta recaí- da sobre su apelatorio, reiterando los argumentos de este últi-