TEXTO PAGINA: 9
Pág. 179467 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de octubre de 1999 de Extradición suscrito por los Gobiernos del Perú y los Estados Unidos de América, vigente desde el 23 de enero de 1901; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el pedido de extradición al Gobierno de los Estados Unidos de América, del ciudadano peruano JOSE SANCHEZ BEDON o EDWIN JOSE SANCHEZ BEDON, por el delito de Homicidio Calificado-Asesinato en agravio de Nora Luz Ruiz Aguilar viuda de Paredes, Melissa Paredes Ruiz e Isidoro William de la Cruz Morón y Homicidio Calificado - Asesinato en grado de Tentativa en agravio de Jessica Rosselí Amuruz Dulanto. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia, y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 13318 Autorizan viaje de representante del Ministerio a España para participar en el Curso avanzado de Autorida- des Nacionales Iberoamericanas y del Caribe RESOLUCION MINISTERIAL Nº 287-99-JUS Lima, 15 de octubre de 1999 Visto el Facsímil (SME-ONU) Nº 3353 de fecha 28 de setiem- bre de 1999 cursado por el Presidente del Consejo Nacional para la Prohibición de Armas Químicas - CONAPAQ; CONSIDERANDO: Que la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) ha previsto el auspicio financiero integral para la participación de dos representantes del Perú, en el Curso avanzado de Autoridades Nacionales Iberoamerica- nas y del Caribe, en las ciudades de Madrid y Huelva, España; Que se ha designado al doctor Oscar Enrique Gómez Castro, representante titular del Ministerio de Justicia ante el Consejo Nacional para la Prohibición de Armas Químicas, para que asista al curso señalado en el considerando precedente; Que en consecuencia resulta procedente autorizar el viaje del mencionado funcionario; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; y, SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del doctor OSCAR ENRI- QUE GOMEZ CASTRO, representante titular del Ministerio de Justicia ante el Consejo Nacional para la Prohibición de Armas Químicas, a las ciudades de Madrid y Huelva, España, del 18 al 28 de octubre de 1999, por lo motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación, así como el viaje autorizado no irrogará gastos al Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 13232PESQUERIA Renuevan plazo para que empresa con- cluya instalación y equipamiento de plantas en establecimiento industrial pesquero ubicado en el departamento de Ancash RESOLUCION DIRECTORAL Nº 135-99-PE/DNPP Lima, 13 de octubre de 1999 Visto el Expediente Nº CE-00146001 con escrito de fecha 19 de agosto de 1999, presentado por INGENIEROS PESQUE- ROS CONSULTORES S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 154-98-PE/DNPP, de fecha 18 de agosto de 1998, se otorgó a INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A. autorización para el au- mento de la capacidad de operación de la planta de enlatado con una línea de crudo; así como para la instalación de una planta de curado y como parte de su sistema de tratamiento de residuos y desechos una planta de harina de pescado residual, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el predio La Primavera s/n, Sector La Huaca, distrito y provincia de Santa, departamento de Ancash, con las capacidades proyectadas de 5,000 cajas/turno, 1,500 t/mes y 10 t/h para sus plantas de enlatado - línea de crudo, curado y harina de pescado residual respectivamente; Que el Artículo 57º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, establece que las autoriza- ciones para instalación o aumento de la capacidad de operación de un establecimiento industrial pesquero se otorgarán con vigencia no mayor de un (1) año, la que podrá renovarse por igual período siempre que se acredite haber realizado inversiones sustantivas dentro del período inicialmente autorizado que asegure su funcionamiento; Que mediante escrito del visto, INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A., solicita autorización para la renovación del plazo de instalación de sus plantas de enlatado - línea de crudo, curado y harina de pescado residual, con destino al consumo humano directo e indirecto, respectivamente, acredi- tando haber efectuado inversión sustantiva dentro del período inicialmente otorgado; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 147-99-PE/DNPP-Dn, de fecha 1 de setiembre de 1999, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos estable- cidos en el Procedimiento Nº 17 del Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º, inciso b) numeral 4), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 57º y 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09- 94-PE; y el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar por una sola vez y por el término de un (1) año calendario, el plazo señalado por el Artículo 5º de la Resolución Directoral Nº 154-98-PE/DNPP de fecha 18 de agos- to de 1998, contado a partir de la vigencia de la presente Resolución, a fin de que INGENIEROS PESQUEROS CON- SULTORES S.A., concluya con la instalación y equipamiento de sus plantas de enlatado - línea de crudo, curado y harina de pescado residual, a instalarse en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el predio La Primavera s/n Sector La Huaca, distrito y provincia de Santa, departamento de Ancash. Artículo 2º.- El incumplimiento de lo señalado en el Artícu- lo 1º de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 13237