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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (24/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 179642 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de octubre de 1999 inciso b) la prohibición de la venta ambulatoria en el interior del Mercado y la circulación y comercio ambula- torio hasta una distancia de cien (100) metros del períme- tro del local, asimismo indica en el inciso d) del citado artículo la prohibición de instalación de establecimientos provisionales en los pasillos o vías de circulación al inte- rior y perímetro exterior del mercado; Que, los actos de comercio que se ejecutan en la vía pública del distrito y especialmente en los alrededores de los Mercados de Abastos, constituyen de manera alarmante a crear una imagen de desorden y desorganización de nuestro distrito, lo cual atenta contra el ornato, dificulta la limpieza, ocasiona el deterioro de la infraestructura física y genera el malestar del vecindario; Que, es función de la Municipalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servi- cios públicos locales, fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 111º y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- INCLUYASE en el Artículo 3º inciso c) de la Ordenanza Nº 001-96-SC/MPL, el texto siguiente: "c) Zonas Rígidas: Son áreas que por razones del Desarrollo Urbano, Promoción del Turismo, Defensa Eco- lógica y Seguridad, la municipalidad no autoriza para la oferta ambulatoria; los mismos que son: - Centro Histórico Monumental del distrito, de acuer- do a la R.M. Nº 794-87-DE del 17/11/87. - Las áreas verdes. - Los Centros Turísticos. - Los Mercados de Abasto a una distancia de cien (100) metros de su perímetro exterior. - Las áreas adyacentes a puertas de iglesias, colegios, teatros, hospitales, universidades y otros que determine la Municipalidad". Artículo Segundo.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 13442 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ratifican resolución de la MML que recepciona obras de habilitación urba- na de terreno ubicado en el distrito RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 2065-99/SG-MDS Surquillo, 20 de octubre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: Visto el Expediente Nº 45287 y Registro Nº 5059 seguidos por la COOPERATIVA PROVIVIENDA PRO- PIA DE EMPLEADOS DEL BANCO CONTINENTAL LTDA. 159 (CAPEBCO) por los que solicitan la Ratifica- ción de la Resolución Nº 344-98-MML-DMDU emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima que recepciona las Obras de Habilitación Urbana del terreno de 46,656.50 m2, conformante de un área mayor de 51,427.00 m2 constituida por parte del Lote E-2 del ex Fundo La Calera, ubicado en el distrito de Surquillo, provincia y departa- mento de Lima, y la Rectificación del Artículo Primero dela precitada Resolución en lo referente al número y Nomenclatura de los Lotes de la Manzana "F". CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo Tercero y Segun- da Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas es competencia de las Municipalidades Distritales conocer y aprobar las Habilitaciones Urbanas dentro del ámbito de su circunscripción territorial. Que, por lo expuesto compete a esta Municipalidad de Surquillo la recepción de las obras de Habilitación Urbana solicitadas. Que, de lo expresado en el Informe Nº 105-DCHU- DODU-MDS de la División de Catastro y Habilitaciones Urbanas, se desprende que la recurrente ha cumplido con la correcta ejecución de las obras y presentado la docu- mentación técnica y legal que así lo acredita. Que, así mismo se acredita la cesión de los aportes correspondientes a las entidades pertinentes y la reden- ción en dinero de los déficit existentes. Con lo recomendado por la División de Catastro y Habilitaciones Urbanas y con la visación de la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano. A mérito de lo expuesto y en concordancia con las facultades conferidas por la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR la Resolución Nº 344-98-MML-DMDU emitida por la Municipalidad Me- tropolitana de Lima, que recepciona las Obras de Habili- tación Urbana del terreno de 46,656.50 m2 conformante de un área mayor de 51,427.00 m2 constituida por parte del Lote E-2 del ex Fundo La Calera, ubicado en el distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima y RECTI- FICAR el Art. 1º de la precitada Resolución de acuerdo al plano signado con el Nº HU-1 y cuadro de áreas adjunto: Manzana Nº Lotes Numeración Area (m2) A 19 1 al 19 3,330.59 B 18 1 al 18 3,277.25 C 13 1 al 13 2,756.78 D 16 1 al 16 2,731.89 E 02+ área de 1 y 2 área de 1,470.00 compensación compensación E-1 10 1 al 10 1,712.30 E-2 09 1 al 9 1,801.80 E-3 10 1 al 10 1,777.91 E-4 12 1 al 12 2,147.44 F 03 1, 6 y 7 1,719.00 TOTAL 22,724.96 Del área bruta restante de 28,702.04 m2 corresponde 5,920.00 m2 a Vía Metropolitana (Avda. Aviación), 4,770.50 m2 a área ocupada por terceros (pendiente de habilitación), 1,960.00 m2 a Recreación Pública (Parque Pablo Vizcardo y Guzmán) y 16,051.54 m2 a área de circulación y vías. El Lote Nº 1 con 733.00 m2 y Nº 2 con 707.00 m2 de la Manzana "E" están destinados al Ministerio de Educación y a Otros Fines respectivamente. Artículo Segundo.- disponer que los propietarios de la Habilitación Urbana queden obligados a insertar en los contratos de compraventa que celebren, las Cláusulas que establezcan la indivisibilidad de los lotes que estarán destinados a Uso Residencial, excepto los lotes Nº 1 y Nº 2 de la Manzana "E" que corresponden a los aportes reglamentarios y los Lotes Nº 1, Nº 6 y Nº 7 de la manzana "F" destinados para uso de Comercio Vecinal. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria (SUNAT) y a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento y fines y a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripción correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUIDO CASASSA BACIGALUPO Alcalde 13443