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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (24/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 179640 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de octubre de 1999 ser el caso se revocará las autorizaciones correspondien- tes y/o se dispondrá la aplicación de otras sanciones municipales, sin perjuicio de la interposición de las accio- nes administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar. Para estos efectos se considera continuidad de la infracción cuando su naturaleza es de tracto sucesivo y el infractor no interrumpe definitivamente su comisión in- dependientemente del tiempo transcurrido, se considera reincidencia a la comisión de la misma infracción en un plazo de tres (3) meses de haber sido impuesta la sanción anterior. CAPITULO III RECURSOS IMPUGNATIVOS Artículo 12°.- El plazo para interponer los recursos impugnativos contra la Resolución de Multa Administra- tiva, es de (15) quince días computados desde el día siguiente de haber sido notificada. Artículo 13°.- La interposición de recursos impugna- tivos de reconsideración y apelación contra las Resolucio- nes del Multa se tramitará de conformidad con lo estable- cido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. N° 02-94-JUS y a lo especificado en este Capítulo. Son también de aplicación supletoriamente las normas contenidas en la Ley N° 25035 Ley de Simplificación Administrativa” y su Reglamento, aprobado por D.S N° 070-89-PCM. Artículo 14°.- Los recursos de reconsideración serán resueltos por la misma autoridad que expidió la Resolu- ción de Multa Administrativa impugnada, previo informe del área correspondiente. Los recursos de apelación serán resueltos por el Alcalde. Artículo 15°.- La interposición de los recursos impug- nativos, no suspenden la ejecución de las sanciones im- puestas, salvo que a criterio de la autoridad existan razones atendibles para la suspensión de las mismas, en ese caso las razones deberán ser plenamente justificadas, bajo responsabilidad del Director correspondiente. CAPITULO IV DESCUENTO DE LA MULTA Artículo 16°.- Los infractores que cancelen la multa impuesta dentro del plazo de cinco (5) días calendario siguientes de recepcionada, serán acreedores de un des- cuento del 60% del importe de la multa y los que las cancelen dentro de los diez (10) calendario de aplicadas tendrán un descuento del 30% del importe total de la multa. CAPITULO V EJECUCION COACTIVA Artículo 17°.- Si el infractor no cumpliera con efec- tuar el pago de las multa o multas impuestas dentro del plazo establecido, y no cumpliera con la clausura, parali- zación de obras, demolición y otras sanciones municipales dentro del plazo establecido, habiendo quedado consenti- da la resolución de sanción, la Oficina de Ejecución Coactiva procederá a dar inicio a las acciones correspon- dientes de conformidad a la Ley N° 26979, de Procedi- mientos de Ejecución Coactiva. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 18°.- Apruébese el Formulario de Notifica- ción, el mismo que forma parte integrante del presente Reglamento de Aplicación de Sanciones “RAS”. Las modi- ficaciones que pudieran efectuarse a dichos formularios serán aprobadas por Decreto de Alcaldía. Artículo 19°.- Los Notificadores Municipales y/o Po- licías Municipales deberán identificarse previamente al inicio de cualquier fiscalización o control municipal, así mismo deberán portar un ejemplar del Reglamento de Aplicación de Sanciones “RAS” y el Cuadro de Infraccio- nes y Sanciones Administrativas, aprobado por la Orde- nanza.Artículo 20°.- La nulidad de las sanciones adminis- trativas se sustanciarán de conformidad con lo previsto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. N° 02-94-JUS. Artículo Segundo.- Modificar el Artículo 46º de la Ordenanza Nº 014-MDLV, de fecha 28 de enero de 1999, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 46º.- Trámite de la denuncia: Las denuncias a que se refiere el presente capítulo serán por escrito, debiendo indicar el nombre o razón social, documento de identidad y domicilio de quien la presenta, especificándo- se claramente el motivo de la misma. La División de Defensa al Consumidor, constatará los hechos y notifica- rá de ser el caso al denunciado, quien deberá presentar sus descargos por escrito, en un plazo máximo de tres días de notificado. Vencido el plazo, sin que el denunciado haya formulado sus descargos, se presumirá verdadera la de- nuncia o no subsanada la infracción, procediendo la DCPE a expedir la Resolución Directoral correspondiente, pre- vio informe de la DDC. Cualquiera de las partes puede interponer los recursos impugnativos que la Ley le fran- quea. Quienes realicen denuncias maliciosas o carentes de fundamento serán pacibles de ser sancionados, con la correspondiente multa administrativa. Artículo Tercero.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda ampliar el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (Or- denanza Nº 028-MDLV), así como dictar todas las normas reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la correcta aplicación y ejecución de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Derogar la Ordenanza N° 020- MDLV de fecha 30 de abril de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 1999, así como todos los dispositivos municipales que se opongan a la presente. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 13446 Modifican ordenanza que estableció la Tasa de Estacionamiento Vehicular en el distrito ORDENANZA N° 034-MDLV La Victoria, 15 de octubre de 1999 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Victoria, en Sesión Extraor- dinaria de Concejo de fecha 13 de octubre de 1999, visto el Proyecto de Ampliación de Vías; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 60° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contri-bu- ciones o tasas; Que, mediante Ordenanza N° 023-MDLV, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 3 de junio de 1999, se estableció la Tasa de Estacionamiento Vehicular en jurisdicción del distrito de La Victoria; Que, es necesario modificar los Artículos primero, cuar- to y octavo de la Ordenanza N° 023-MDLV, toda vez que es