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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (24/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 179631 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de octubre de 1999 cumplen parcialmente, comprobándose que esos sistemas son sumamente costosos y complejos; Que el sistema de automatización denominado "SABI- NI", desarrollado por la empresa SABINI Automatización de Bibliotecas, de España, instalado en bibliotecas univer- sitarias españolas tales como Universidad de Cantabria, Universidad de Almeira, Universidad de Huelva, Univer- sidad Santiago de Compostela, Universidad Pública de Navarra y otras, es el único que reúne las características descritas y requeridas para la Biblioteca Central de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, siendo aconsejable su adquisición a la empresa, mediante la modalidad de adjudicación directa de menor cuantía, por cuanto a la fecha no existe en plaza ningún proveedor que desarrolle ese sistema con las características planteadas; Que de acuerdo al inciso c) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exonerados de concurso público las contrataciones de servicios que se realicen en situación de urgencia; Que el Artículo 21º de la Ley Nº 26850, define como situación de urgencia, la ausencia de un servicio que comprometa en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial y, también, el caso en que el proceso de licitación o concurso no cumpla función alguna, en razón de que los bienes no admiten sustitutos o, existiendo sustitutos, éstos pueden afectar negativamente el servicio; Que conforme al último párrafo del Artículo 13º y Artículo 20º de la Ley Nº 26850, cuando por las causas que se mencionan en el Artículo 19º se exonere una adquisi- ción del requisito de concurso público, debe recurrirse al proceso de adjudicación directa de menor cuantía; Que a tenor de los Artículos 19º y 20º de la misma Ley Nº 26850, el acuerdo que se adopte debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, y comunicado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República; Estando a lo acordado por la Comisión de Reorgani- zación en su sesión Nº 184 del 23 de julio de 1999; y, En aplicación del Artículo 4º de la Ley Nº 26457, prorrogada en su vigencia por las Leyes Nºs. 26614, 26797 y 26880, así como de los Artículos 86º y 87º del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar la adquisición del sistema de auto- matización "SABINI" con la empresa SABINI Auto- matización de Bibliotecas, de España, para la clasificación de libros y revistas y sistema único de préstamo y circula- ción para la Biblioteca Central de la Universidad Nacio- nal Mayor de San Marcos. 2º.- Autorizar la adquisición en mención, mediante un proceso de adjudicación directa de menor cuantía. 3º.- Encargar a la Dirección General de Administración el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. 4º.- Publicar la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial El Peruano, y comunicarla a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Repú- blica, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contra- loría General de la República. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MANUEL PAREDES MANRIQUE Rector MIGUEL ANGEL VILCA LOPEZ Secretario General 13398 COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA Fijan Tarifas en Barra y fórmulas de actualización para suministros a que se refiere el Art. 43º Inc. c) de la Ley de Concesiones Eléctricas RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA Nº 009-99 P/CTE Lima, 22 de octubre de 1999LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGíA VISTOS: Los informes del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Centro Norte y del Comité de Operación Económica del Sistema Sur; y el Informe SEG/ CTE Nº 019-99 elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Tarifas de Energía; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamen- to, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y; Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su sesión 021-99 de fecha 22 de octubre de 1999; RESUELVE: Artículo Primero.- Fíjase las siguientes Tarifas en Barra para los suministros a que se refiere el Artículo 43º, inciso c) de la Ley de Concesiones Eléctricas, que se efectúen desde las subestaciones de generación - trans- porte que se señalan. 1 TARIFAS DE GENERACION 1.1 TARIFAS EN BARRA EN SUBESTACIONES DE REFERENCIA Las subestaciones de referencia están constituidas por las subestaciones base y las subestaciones de las centrales generadoras. A) TARIFAS EN BARRA EN SUBESTACIONES BASE A continuación se detallan los precios por potencia de punta y por energía en barra que se aplicarán a los suminis- tros atendidos desde las subestaciones denominadas base (S.E.B.), para los niveles de tensión que se indican. Subestaciones Tensión PPM PEMP PEMF Base kV S/./kW-mes ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h SISTEMA INTERCONECTADO CENTRO NORTE (S.I.C.N.) Talara 220 17,82 13,77 7,25 Piura Oeste 220 18,07 13,98 7,36 Chiclayo Oeste 220 18,12 14,11 7,43 Guadalupe 220 18,23 14,22 7,48 Trujillo Norte 220 18,38 14,31 7,53 Chimbote 1 220 18,20 14,17 7,46 Paramonga 220 19,02 14,18 7,46 Zapallal 220 20,51 15,09 7,94 Ventanilla 220 20,76 15,22 8,01 Lima (1) 220 20,91 15,28 8,04 Independencia 220 20,55 14,95 7,87 Ica 220 20,86 15,15 7,97 Marcona 220 21,57 15,56 8,19 Mantaro 220 19,34 14,19 7,47 Huayucachi 220 19,69 14,44 7,60 Pachachaca 220 20,18 14,78 7,78 Huancavelica 220 19,65 14,40 7,58 Callahuanca 220 20,37 14,93 7,85 Huallanca 138 16,76 13,52 7,11 Tingo María 220 18,36 13,26 6,98 Huánuco (2) 138 18,64 13,61 7,16 SISTEMA INTERCONECTADO SUR (S.I.S.) Machupicchu 138 18,54 12,36 9,76 Cachimayo 138 19,87 13,22 10,44 Cusco (3) 138 20,24 13,33 10,52 Combapata 138 21,79 12,00 9,70 Tintaya 138 23,31 12,90 10,42 Ayaviri 138 24,20 11,81 9,42 Azángaro 138 24,63 11,98 9,56 Juliaca 138 25,11 12,23 9,76 Callalli 138 23,05 12,42 10,17 Santuario 138 22,80 12,40 10,16 Socabaya 138 23,10 12,53 10,26 Cerro Verde 138 23,17 12,54 10,28 Mollendo 138 22,44 11,80 9,67 Toquepala 138 22,19 12,70 10,53 Aricota 138 22,04 12,60 10,45 Aricota 66 22,03 12,57 10,43 Tomasiri 66 22,43 11,62 9,79 Tacna 66 22,66 11,59 9,76 SISTEMAS AISLADOS Típico A (4) MT 21,31 23,30 23,30 Típico B (5) MT 22,14 20,67 20,67 Típico C (6) MT 29,66 20,43 20,43 Típico D (7) MT 25,12 28,20 28,20 Típico E (8) MT 29,66 22,36 22,36 Típico F (9) MT 21,31 29,23 29,23 Típico G (10) MT 25,49 26,53 26,53 Típico DA (11) MT 25,12 23,30 23,30