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Pág. 179636 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de octubre de 1999 Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m. de espesor, compactado, provenientes de cantera seccionada, que contenga pro- porciones adecuadas de material grueso (con diámetro máximo de 1 1/2"), finos y ligantes en proporciones ade- cuadas. La mezcla y compactación se efectuará con ries- gos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la Densidad Pro- ctor Modificado en Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme. Superficie de rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2" de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la super- ficie de base con asfalto líquido RC-250. Veredas.- Serán de concreto de calidad de f 'c=140kg/ cm2, de 0.15 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.15 m., y el acabado será con mezcla cemento-arena fina, en proporción 1:2 de un cen- tímetro de espesor. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardi- nal de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m., de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas. En ambos extremos de las calzadas, protegiendo y confinando sus bordes se construirán sardineles de con- creto de calidad de f 'c=210kg/cm2, y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. Rampas peatonales.- En los extremos de los abani- cos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo con la Adecuación Urbanística para Limitados Físicos aprobados por Resolución Ministerial Nº 1378-78-VC-3500 del 21 de diciembre de 1978. Obras sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con proyectos de agua potable y alcantarillado aprobados por SEDAPAL. Electricidad.- Los interesados deberán poner en conocimiento de la empresa concesionaria, la fecha de inicio y término de las obras, las mismas que se ejecutarán de acuerdo con los proyectos aprobados por EDELNOR. Instalaciones telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas, la interesada, deberá coordinar con la Geren- cia de Proyectos de Plantas Externas de Telefónica del Perú S.A., para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, la Inscripción Pro- visional Individualizada de lotes del terreno de 30,000.00 m2, constituido por la Parcela Nº 69 del predio denomina- do Punchauca, Condevilla y anexos Concon y Huacoy, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departa- mento de Lima; de acuerdo al siguiente detalle: Manzana Número lotes Numeración Area (m2) A 11 1 al 11 1,438.50 B 32 1 al 32 3,840.00 C 16 1 al 16 1,920.00 D 7 1 al 7 2,077.50 E 38 1 al 38 4,885.50 F 6 1 al 6 485.00 G 12 1 al 12 1,987.50 Total 122 16,998.50 m2 Artículo Cuarto.- QUEDARA, inscrito preventiva- mente el aporte para Recreación Pública, ubicado en el Parque Nº 1, con un área de 2,040.55 m2, el Parque Nº 2 con un área de 1,274.45 m2 a favor de SERPAR y para Educación, el lote con un área de 600.00 m2. Artículo Quinto.- DISPONER la inscripción preven- tiva a favor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo del lote Nº 4 de la manzana B con un área de 120.00 m2, como garantía del pago de los Derechos establecidos en el Artí- culo II-XXI-4 del Reglamento Nacional de Construcciones, garantía que será ejecutada si en un plazo máximo de seis meses a partir de la firma de la presente, no se ha cancelado el monto total de los derechos mencionados. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, el mismo que estará a cargo de los interesados. Artículo Séptimo.- Transcríbase a la Oficina del Registro Predial de Lima, para la inscripción correspon- diente, a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento y fines.Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO TAPIA ZEGARRA Alcalde 13439 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Modifican ordenanza y aprueban Re- glamento de Saneamiento Ambiental y Salubridad ORDENANZA N° 032-MDLV La Victoria, 15 de octubre de 1999 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Victoria, en Sesión Ordina- ria de Concejo de fecha 28 de setiembre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el Art. 191° de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, econó- mica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el Inc.3) del Artículo 192° del mismo cuerpo legal, las municipalidades son competentes para crear, modificar, suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, es función de las Municipalidades, en materia de población, salud y saneamiento ambiental, normar y con- trolar el aseo, higiene y salubridad en establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas y otros lu- gares públicos; Que, es necesario actualizar la Ordenanza N° 001-95/ MDLV, a fin de mejorar la prestación de los servicios de fumigación, desinsectación, desinfección, desratización, limpieza de tanques y cisternas, limpieza de ambientes y afines; así como efectuar nueva inscripción de las Empre- sas que prestan este tipo de servicios en el distrito de La Victoria; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades confe- ridas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 23853 el Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- MODIFÍQUESE la Ordenanza N° 001-95/MDLV de fecha 20 de abril de 1995, y APRUE- BESE el Reglamento de Saneamiento Ambiental y Salu- bridad, que forma parte integrante de la presente Orde- nanza. Artículo Segundo.- El Reglamento de Saneamiento Ambiental y Salubridad, será aplicable a los estableci- mientos comerciales, industriales y viviendas de la juris- dicción de La Victoria, así como a las empresas particula- res que presten servicios de fumigación, desinsectación, desinfección, desratización, limpieza de tanques y cister- nas, limpieza de ambientes y afines en la jurisdicción del distrito de La Victoria. Artículo Tercero.- AUTORICESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas regla- mentarias y complementarias que sean necesarias para la correcta aplicación del reglamento. Artículo Cuarto.- INCLUYASE al TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) como parte correspondiente a Servicios a la Ciudad, el Procedimiento establecido en el Anexo N° 01. Articulo Quinto.- DEROGUESE todas las disposi- ciones que se opongan a la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde