Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 1999 (24/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de octubre de 1999

Base.- Posterior a la MORDAZA anterior debe colocarse una MORDAZA de base afirmada de 0.20 m. de espesor, compactado, provenientes de cantera seccionada, que contenga proporciones adecuadas de material grueso (con diametro MORDAZA de 1 1/2"), finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactacion se efectuara con riesgos sucesivos cercanos al optimo contenido de humedad y hasta alcanzar como minimo el 98% de la Densidad MORDAZA Modificado en Laboratorio para un indice de C.B.R. de 80. Se procurara una superficie MORDAZA y uniforme. Superficie de rodadura.- Estara constituida por una MORDAZA asfaltica en caliente de 2" de espesor como minimo, que se aplicara previa imprimacion de la superficie de base con asfalto liquido RC-250. Veredas.- Seran de concreto de calidad de f 'c=140kg/ cm2, de 0.15 m. de espesor y su colocacion se efectuara sobre un terraplen de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relacion a la calzada terminada sera de 0.15 m., y el acabado sera con mezcla cemento-arena fina, en proporcion 1:2 de un centimetro de espesor. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construira un sardinal de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m., de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogenea con ellas. En ambos extremos de las calzadas, protegiendo y confinando sus bordes se construiran sardineles de concreto de calidad de f 'c=210kg/cm2, y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. Rampas peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construiran rampas peatonales, que conectaran los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo con la Adecuacion Urbanistica para Limitados Fisicos aprobados por Resolucion Ministerial Nº 1378-78-VC-3500 del 21 de diciembre de 1978. Obras sanitarias.- Seran ejecutadas de conformidad con proyectos de agua potable y alcantarillado aprobados por SEDAPAL. Electricidad.- Los interesados deberan poner en conocimiento de la empresa concesionaria, la fecha de inicio y termino de las obras, las mismas que se ejecutaran de acuerdo con los proyectos aprobados por EDELNOR. Instalaciones telefonicas.- Para las instalaciones telefonicas, la interesada, debera coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de Telefonica del Peru S.A., para la instalacion de ductos y camaras y la reserva de areas para centrales. Articulo Tercero.- AUTORIZAR, la Inscripcion Provisional Individualizada de lotes del terreno de 30,000.00 m2, constituido por la Parcela Nº 69 del predio denominado Punchauca, Condevilla y anexos Concon y Huacoy, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; de acuerdo al siguiente detalle: Manzana A B C D E F G Total Numero lotes 11 32 16 7 38 6 12 122 Numeracion 1 al 11 1 al 32 1 al 16 1 al 7 1 al 38 1 al 6 1 al 12 Area (m2) 1,438.50 3,840.00 1,920.00 2,077.50 4,885.50 485.00 1,987.50 16,998.50 m2

Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13439

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Modifican ordenanza y aprueban Reglamento de Saneamiento Ambiental y Salubridad
ORDENANZA N° 032-MDLV La MORDAZA, 15 de octubre de 1999 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28 de setiembre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el Art. 191° de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el Inc.3) del Articulo 192° del mismo cuerpo legal, las municipalidades son competentes para crear, modificar, suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, es funcion de las Municipalidades, en materia de poblacion, salud y saneamiento ambiental, normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas y otros lugares publicos; Que, es necesario actualizar la Ordenanza N° 001-95/ MDLV, a fin de mejorar la prestacion de los servicios de fumigacion, desinsectacion, desinfeccion, desratizacion, limpieza de tanques y cisternas, limpieza de ambientes y afines; asi como efectuar nueva inscripcion de las Empresas que prestan este MORDAZA de servicios en el distrito de La Victoria; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 23853 el Concejo por UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- MODIFIQUESE la Ordenanza N° 001-95/MDLV de fecha 20 de MORDAZA de 1995, y APRUEBESE el Reglamento de Saneamiento Ambiental y Salubridad, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- El Reglamento de Saneamiento Ambiental y Salubridad, sera aplicable a los establecimientos comerciales, industriales y viviendas de la jurisdiccion de La MORDAZA, asi como a las empresas particulares que presten servicios de fumigacion, desinsectacion, desinfeccion, desratizacion, limpieza de tanques y cisternas, limpieza de ambientes y afines en la jurisdiccion del distrito de La Victoria. Articulo Tercero.- AUTORICESE al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas reglamentarias y complementarias que MORDAZA necesarias para la correcta aplicacion del reglamento. Articulo Cuarto.- INCLUYASE al TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) como parte correspondiente a Servicios a la MORDAZA, el Procedimiento establecido en el Anexo N° 01. Articulo Quinto.- DEROGUESE todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA BONIFAZ MORDAZA MORDAZA

Articulo Cuarto.- QUEDARA, inscrito preventivamente el aporte para Recreacion Publica, ubicado en el MORDAZA Nº 1, con un area de 2,040.55 m2, el MORDAZA Nº 2 con un area de 1,274.45 m2 a favor de SERPAR y para Educacion, el lote con un area de 600.00 m2. Articulo Quinto.- DISPONER la inscripcion preventiva a favor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo del lote Nº 4 de la manzana B con un area de 120.00 m2, como garantia del pago de los Derechos establecidos en el Articulo II-XXI-4 del Reglamento Nacional de Construcciones, garantia que sera ejecutada si en un plazo MORDAZA de seis meses a partir de la firma de la presente, no se ha cancelado el monto total de los derechos mencionados. Articulo Sexto.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, el mismo que estara a cargo de los interesados. Articulo Septimo.- Transcribase a la Oficina del Registro Predial de MORDAZA, para la inscripcion correspondiente, a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su conocimiento y fines.

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