Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 1999 (24/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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PEMF0 =

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de octubre de 1999

PEMP1 = PEMF1 =

FAPEM = FD2 FR6 FRFO PD2 = = = =

PD2o PR6

= =

PR6o PRFO

= =

PRFOo =

Punta publicada en la presente Resolucion, en centimos de S/./kW.h. Precio de la Energia a nivel generacion para las Subestacion Base en Horas Fuera de Punta publicada en la presente Resolucion, en centimos de S/./kW.h. Precio de la Energia a nivel generacion para las Subestaciones Base en Horas de Punta actualizado, en centimos de S/./kW.h. Precio de la Energia a nivel generacion para las Subestaciones Base en Horas Fuera de Punta actualizado, en centimos de S/./kW.h. Factor de Actualizacion del Precio de la Energia a nivel generacion en las Subestaciones Base del Sistema. Factor del precio del petroleo Diesel Nº2. Factor del precio del petroleo Residual Nº6. Factor del Residual Fuel Oil. Precio del Petroleo Diesel Nº2 en el punto de venta de referencia, al ultimo dia del mes anterior, en S/./Gln. Excluye el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), en tanto exista exoneracion del mismo para la generacion de electricidad. Asimismo excluye los demas impuestos aplicables a los combustibles. Precio inicial del Petroleo Diesel Nº2 en el punto de venta de referencia, en S/./Gln, segun el cuadro siguiente. Precio del Petroleo Residual Nº6 en el punto de venta de referencia, al ultimo dia del mes anterior, en S/./Gln. Excluye el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), en tanto exista exoneracion del mismo para la generacion de electricidad. Asimismo excluye los demas impuestos aplicables a los combustibles. Precio inicial del Petroleo Residual Nº6 en el punto de venta de referencia, en S/./Gln, segun el cuadro siguiente. Precio del Residual Fuel Oil al 0,7% de contenido de Azufre en la Costa del Golfo de los Estados Unidos de Norteamerica, en US$/Barril, obtenido como el promedio de los valores mensuales de los precios Spot historicos (no proyectados) de los ultimos 12 meses publicados por la revista "Petroleum Market Analysis" de Bonner & Moore Associates Inc. Precio inicial del Residual Fuel Oil al 0.7% de contenido de Azufre en la Costa del Golfo de los Estados Unidos de Norteamerica, cuyo valor base es 12,45 US$/ Barril.
Punto de Venta de Referencia (1) MORDAZA (2) Mollendo MORDAZA (2) Pucallpa Iquitos Precio Inicial (S/./Gln.) Diesel Nº 2 Residual Nº 6 PD2o PR6o 2,63 2,05 2,63 2,08 2,63 2,05 2,94 2,45 3,01 2,45

Electricos se incremente o disminuya en mas de 5% respecto a los valores de los mismos factores empleados en la MORDAZA actualizacion. Los Precios de Energia en las Subestaciones Base del Sistema se obtendran con las formulas (1) y (2), del Articulo Primero, luego de actualizar el Cargo por Peaje MORDAZA Equivalente en Energia (CPSEE) y los Precios de la Energia a nivel de generacion (PEMP y PEMF). Los Precios de Potencia en las Subestaciones Base del sistema se obtendran con la formula (3), del Articulo Primero, luego de actualizar el Precio de Potencia de Punta a nivel generacion (PPM) y el Peaje Unitario por Conexion al Sistema Principal de Transmision (PCSPT). Los indicadores a emplear en las formulas de actualizacion seran los disponibles al MORDAZA dia de cada mes. El PRFO sera calculado por la Comision de Tarifas de Energia con la informacion disponible al ultimo dia util del mes anterior, momento desde el cual podra ser recabado por los interesados. Los factores de actualizacion tarifaria seran redondeados a cuatro digitos decimales. Articulo Tercero.- Los precios maximos a partir de los cuales se determinaran los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras, seran calculados empleando las formulas tarifarias del Articulo Primero de la presente Resolucion. En el caso de producirse reajustes en los precios maximos, estos entraran en vigencia el MORDAZA dia de cada mes. Articulo Cuarto.- Las empresas generadoras estan obligadas a comunicar por escrito a las empresas distribuidoras y a la Comision de Tarifas de Energia, previos a su aplicacion, sus pliegos tarifarios debidamente suscritos por sus representantes legales, bajo responsabilidad. Articulo Quinto.- El procedimiento de actualizacion tarifaria senalado en el Articulo MORDAZA de la presente Resolucion es aplicable a partir del 1º de noviembre del presente ano. Articulo Sexto.- Para las empresas distribuidoras, los excesos de energia reactiva seran facturados con los siguientes cargos: 1. Cargo por el exceso de energia reactiva inductiva igual a: Bloque Primero MORDAZA Tercero ctm. S/./kVARh 1,385 2,631 3,879

2. Cargo por el exceso de energia reactiva capacitiva igual al doble del cargo por el exceso inductivo correspondiente al primer bloque. Los cargos por energia reactiva seran reajustados multiplicandolos por los factores FTC y FTA definidos en el numeral 1.1 del Articulo MORDAZA de la presente Resolucion, en la misma oportunidad en que se reajusten los Precios en MORDAZA en los respectivos sistemas electricos. Articulo Setimo.- Los precios medios en la MORDAZA equivalente de Media Tension para el Sistema Interconectado Centro Norte y Sistema Sur, no podran ser mayores en ningun caso al precio medio en la MORDAZA de Media Tension del Sistema Aislado Promedio (formado por un 70% del Sistema Aislado Tipico A y 30% del Sistema Aislado Tipico B). Dicha comparacion se efectuara en la MORDAZA equivalente de Media Tension de los Sistemas Electricos, considerando un factor de carga de 55%, una estructura de compra de 35% de energia en horas de punta y 65% de energia en horas fuera de punta. En caso que los precios medios en la MORDAZA equivalente de Media Tension MORDAZA mayores al precio medio en la MORDAZA de Media Tension del Sistema Aislado correspondiente, los costos respectivos seran reconocidos aplicando el Factor Limite Tarifario (FLT), el cual sera calculado de acuerdo al siguiente procedimiento: FLT = PMSA / PMBEMT Donde: PMSA : Precio Medio en la MORDAZA Base de Media Tension del Sistema Aislado correspondiente, en centimos de S/./kW.h.

Sistema Electrico S.I.C.N. S.I.S. Aislado A,D,F y DA Aislado C Aislado E y G

Notas: (1) Plantas de venta de combustibles de Petroleos del Peru S.A. (2) Planta de venta Callao de Petroleos del Peru S.A. Los factores FTC, FTA y FPM son los definidos en el numeral 1.1 2 APLICACION DE LAS FORMULAS DE ACTUALIZACION Las formulas de actualizacion, se aplicaran en las condiciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, y cuando alguno de los factores de actualizacion (FAPPM, FAPEM, FACBPST, FACBPSL, FAPCSPT, FACBPSE) en cualquiera de los Sistemas

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