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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (24/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 179634 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de octubre de 1999 Punta publicada en la presente Resolu- ción, en céntimos de S/./kW.h. PEMF0 =Precio de la Energía a nivel generación para las Subestación Base en Horas Fuera de Punta publicada en la presente Resolu- ción, en céntimos de S/./kW.h. PEMP1 =Precio de la Energía a nivel generación para las Subestaciones Base en Horas de Punta actualizado, en céntimos de S/./kW.h. PEMF1 =Precio de la Energía a nivel generación para las Subestaciones Base en Horas Fuera de Punta actualizado, en céntimos de S/./kW.h. FAPEM =Factor de Actualización del Precio de la Energía a nivel generación en las Subesta- ciones Base del Sistema. FD2 =Factor del precio del petróleo Diesel Nº2. FR6 =Factor del precio del petróleo Residual Nº6. FRFO =Factor del Residual Fuel Oil. PD2 =Precio del Petróleo Diesel Nº2 en el punto de venta de referencia, al último día del mes anterior, en S/./Gln. Excluye el Im- puesto Selectivo al Consumo (ISC), en tan- to exista exoneración del mismo para la generación de electricidad. Asimismo ex- cluye los demás impuestos aplicables a los combustibles. PD2o =Precio inicial del Petróleo Diesel Nº2 en el punto de venta de referencia, en S/./Gln, según el cuadro siguiente. PR6 =Precio del Petróleo Residual Nº6 en el punto de venta de referencia, al último día del mes anterior, en S/./Gln. Excluye el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), en tanto exista exoneración del mismo para la generación de electricidad. Asimismo excluye los demás impuestos aplicables a los combustibles. PR6o =Precio inicial del Petróleo Residual Nº6 en el punto de venta de referencia, en S/./Gln, según el cuadro siguiente. PRFO =Precio del Residual Fuel Oil al 0,7% de contenido de Azufre en la Costa del Golfo de los Estados Unidos de Norteamérica, en US$/Barril, obtenido como el promedio de los valores mensuales de los precios Spot históricos (no proyectados) de los últimos 12 meses publicados por la revista “Petroleum Market Analysis” de Bonner & Moore Associates Inc. PRFOo =Precio inicial del Residual Fuel Oil al 0.7% de contenido de Azufre en la Costa del Golfo de los Estados Unidos de Nor- teamérica, cuyo valor base es 12,45 US$/ Barril. Sistema Punto de Venta Precio Inicial (S/./Gln.) Eléctrico de Referencia (1) Diesel Nº 2 Residual Nº 6 PD2o PR6o S.I.C.N. Lima (2) 2,63 2,05 S.I.S. Mollendo 2,63 2,08 Aislado A,D,F y DA Lima (2) 2,63 2,05 Aislado C Pucallpa 2,94 2,45 Aislado E y G Iquitos 3,01 2,45 Notas : (1)Plantas de venta de combustibles de Petróleos del Perú S.A. (2)Planta de venta Callao de Petróleos del Perú S.A. Los factores FTC, FTA y FPM son los definidos en el numeral 1.1 2 APLICACION DE LAS FORMULAS DE AC- TUALIZACION Las fórmulas de actualización, se aplicarán en las condiciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléc- tricas y su Reglamento, y cuando alguno de los factores de actualización (FAPPM, FAPEM, FACBPST, FACBPSL, FAPCSPT, FACBPSE) en cualquiera de los SistemasEléctricos se incremente o disminuya en más de 5% respecto a los valores de los mismos factores empleados en la última actualización. Los Precios de Energía en las Subestaciones Base del Sistema se obtendrán con las fórmulas (1) y (2), del Artículo Primero, luego de actualizar el Cargo por Peaje Secundario Equivalente en Energía (CPSEE) y los Precios de la Energía a nivel de generación (PEMP y PEMF). Los Precios de Potencia en las Subestaciones Base del sistema se obtendrán con la fórmula (3), del Artículo Primero, luego de actualizar el Precio de Potencia de Punta a nivel generación (PPM) y el Peaje Unitario por Conexión al Sistema Principal de Transmisión (PCSPT). Los indicadores a emplear en las fórmulas de actuali- zación serán los disponibles al segundo día de cada mes. El PRFO será calculado por la Comisión de Tarifas de Energía con la información disponible al último día útil del mes anterior, momento desde el cual podrá ser reca- bado por los interesados. Los factores de actualización tarifaria serán redon- deados a cuatro dígitos decimales. Artículo Tercero.- Los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras, serán calculados empleando las fórmulas tarifarias del Artículo Primero de la presente Resolución. En el caso de producirse reajustes en los precios máximos, éstos entrarán en vigencia el cuarto día de cada mes. Artículo Cuarto.- Las empresas generadoras están obligadas a comunicar por escrito a las empresas distri- buidoras y a la Comisión de Tarifas de Energía, previos a su aplicación, sus pliegos tarifarios debidamente suscri- tos por sus representantes legales, bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- El procedimiento de actualización tarifaria señalado en el Artículo Segundo de la presente Resolución es aplicable a partir del 1º de noviembre del presente año. Artículo Sexto.- Para las empresas distribuidoras, los excesos de energía reactiva serán facturados con los siguientes cargos: 1. Cargo por el exceso de energía reactiva inductiva igual a: Bloque ctm. S/./kVARh Primero 1,385 Segundo 2,631 Tercero 3,879 2. Cargo por el exceso de energía reactiva capacitiva igual al doble del cargo por el exceso inductivo correspon- diente al primer bloque. Los cargos por energía reactiva serán reajustados multiplicándolos por los factores FTC y FTA definidos en el numeral 1.1 del Artículo Segundo de la presente Reso- lución, en la misma oportunidad en que se reajusten los Precios en Barra en los respectivos sistemas eléctricos. Artículo Sétimo.- Los precios medios en la Barra equivalente de Media Tensión para el Sistema Interco- nectado Centro Norte y Sistema Sur, no podrán ser mayores en ningún caso al precio medio en la Barra de Media Tensión del Sistema Aislado Promedio (formado por un 70% del Sistema Aislado Típico A y 30% del Sistema Aislado Típico B). Dicha comparación se efectuará en la Barra equiva- lente de Media Tensión de los Sistemas Eléctricos, consi- derando un factor de carga de 55%, una estructura de compra de 35% de energía en horas de punta y 65% de energía en horas fuera de punta. En caso que los precios medios en la Barra equivalente de Media Tensión sean mayores al precio medio en la Barra de Media Tensión del Sistema Aislado correspon- diente, los costos respectivos serán reconocidos aplicando el Factor Límite Tarifario (FLT), el cual será calculado de acuerdo al siguiente procedimiento: FLT = PMSA / PMBEMT Donde: PMSA :Precio Medio en la Barra Base de Media Tensión del Sistema Aislado co rrespon- diente, en céntimos de S/./kW.h.