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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (24/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 179625 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de octubre de 1999 03 Reconsideración de Mandatos de Interconexión 04 Apelación contra resoluciones que resuelven reclamos por calidad del servicio de arrendamiento de circuitos 01 Solicitud de copia de ficha del Registro de Contratos de Interconexión·El escrito debe estar sus- tentado con nueva prueba instrumental. ·El escrito debe estar dirigi- do a la Gerencia General y contener los datos genera- les de quien lo presenta y la indicación de los fundamen- tos en que se sustenta. ·Deberá interponerse dentro de los cinco (5) días útiles contados a partir de la fecha de notificación de la resolu- ción expresa o de transcu- rrido un término similar des- de la fecha hasta la que el arrendador pudo haber emitido su resolución. ·Solicitud simple dirigida a la Gerencia Legal de OSIPTELX El plazo para la interposición de este recurso es de quince (15) días hábi- les. Si no se re- suelve en un plazo máximo de treinta (30) días, el intere- sado podrá considerar de- negado dicho recurso XMesa de Partes Gerente General Primera instancia de Gerente General la empresa arrendadora de circuitos Mesa de Partes Responsable del Registro de Contratos de Interconexión de la Gerencia Legal0.25 UIT GRATUITO 0.05 UIT por cada ficha ANEXO TUPA DE OSIPTEL - FORMATOS DECLARACION JURADA La empresa y/o persona natural ............................................................................ domiciliada en .......................................................... (dirección), con teléfono N° .........................., debidamente representada por ............................................................. con L.E. (pasaporte) Nº ................................. por medio de la presente declaro: Conocer el Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones a través de la Serie 800, aprobadas mediante Resolución N° 024-97-PD/OSIPTEL y el Decreto Legislativo N° 691, “Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor” y su modificatorio el Decreto Legislativo N° 807. Al respecto nos comprometemos a mencionar de manera destacada en nuestra publicidad : 1. El código de registro del servicio de información especial otorgado por OSIPTEL. 2. Costo de la tarifa por minuto más IGV. 3. Los enunciados “Servicio sólo para Adultos” y “Este servicio puede ser bloqueado y desbloqueado”. Lima, ...... de .................................... 199..... .................................................... FIRMA DEL REPRESENTANTE 13468N° de DENOMINACIÓN DEL REQUISITOS DERECHO CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD Orden PROCEDIMIENTO DE PAGO DONDE SE INICIA QUE APRUEBA QUE Auto- EVALUACION EL TRAMITE RESUELVE mático RECURSO Positivo Negativo IMPUGNATIVO UNIDAD ORGANICA : GERENCIA LEGAL X