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Pág. 179628 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú; en consecuencia corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad es de interés nacional; Que mediante Resolución Ministerial Nº 065-99-PE de fecha 26 de febrero de 1999, se prohibieron las actividades extractivas del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en el área jurisdiccional de la Dirección Regional de Pesquería de Ica a partir de las 00.00 horas del día 1 de marzo de 1999; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 088-99-PE de fecha 22 de marzo de 1999, se autorizaron las actividades extractivas del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en la bahía Independencia, jurisdicción de la Dirección Regional de Pesquería Ica, con excepción de las áreas de La Pampa, El Ancla y Playa Ventosa, a partir de las 00.00 horas del día 23 de marzo de 1999, permitiéndose una cuota de 2000 toneladas; Que mediante Resolución Ministerial Nº 209-99-PE de fecha 6 de julio de 1999, se amplió hasta 3500 toneladas la cuota de captura del recurso concha de abanico, establecida por la Resolu- ción Ministerial citada en el considerando precedente; Que de acuerdo al seguimiento de la actividad extracti- va de concha de abanico que se realiza en base a los informes remitidos por la Dirección Regional de Pesquería Pisco, se ha determinado que la cuota de captura establecida para bahía Independencia mediante la Resolución Ministerial Nº 209-99-PE ya ha sido cubierta; De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir las actividades extractivas del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en bahía Independencia, a partir de las 00.00 horas del día 26 de octubre de 1999. Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comercialicen, o utilicen el recurso concha de abanico procedente de bahía Independencia, en cualquiera de sus estados de conservación, durante la veda establecida por la presente Resolución Minis- terial, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002- 99-PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3º.- Exceptuar de los alcances de la presente Resolución Ministerial a las personas naturales y jurídicas, que contando con autorización o concesión para el cultivo de concha de abanico en bahía Independencia, acrediten ante la Dirección Regional de Pesquería de Ica, la existencia de un stock en volumen y talla comercial, para cuyo efecto esta dependencia realizará la verificación correspondiente. En el caso de concha de abanico proveniente de concesiones, para comercializar el producto, deberá constar en la factura comercial el centro acuícola de procedencia. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción, de Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de Pesquería y la Dirección Regional de Pesque- ría Ica, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velarán por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 13440 M T C Otorgan concesión a empresa para que preste servicio público de transporte terrestre de pasajeros en la ruta Lima- La Merced RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2484-99-MTC/15.18 Lima, 17 de setiembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 02508010 organi- zado por la EMPRESA DE TRANSPORTES UNIDOS DEL CENTRO S.A., sobre concesión de ruta: LIMA - LA MERCED y viceversa e Informe Nº 690-99-MTC/15.18.04.1.RCM de laDirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indica- do en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: LIMA - LA MECERD y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 690-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se con- cluye que la referida empresa cumple con los requisitos estable- cidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aproba- do por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Su- premo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a EMPRESA DE TRANSPORTES UNIDOS DEL CENTRO S.A., la concesión de ruta: LIMA - LA MERCED y viceversa, para prestar Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - LA MERCED y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :LA MERCED ITINERARIO :LA OROYA - TARMA FRECUENCIAS :Dos diarias FLOTA VEHICULAR :Tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus: UO-4355 (1994) y UO-4356 (1994) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: UQ-6504 (1986) HORARIOS :Salidas de Lima: A las 10.00 y 22.00 horas :Salida de La Merced: A las 10.00 y 22.00 horas La tarjeta de circulación será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigen- tes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Cuarto.- La concesionara está obligada a iniciar el servi- cio dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 13441 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Autorizan viaje de miembros de la CEMP al Distrito Judicial de Cusco, en comisión de servicios RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 819-99-MP-CEMP Lima, 23 de octubre de 1999