Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 1999 (24/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de octubre de 1999

CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru; en consecuencia corresponde al Estado regular su manejo integral y explotacion racional, considerando que la actividad es de interes nacional; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 065-99-PE de fecha 26 de febrero de 1999, se prohibieron las actividades extractivas del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en el area jurisdiccional de la Direccion Regional de Pesqueria de Ica a partir de las 00.00 horas del dia 1 de marzo de 1999; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 088-99-PE de fecha 22 de marzo de 1999, se autorizaron las actividades extractivas del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en la MORDAZA Independencia, jurisdiccion de la Direccion Regional de Pesqueria Ica, con excepcion de las areas de La MORDAZA, El Ancla y Playa Ventosa, a partir de las 00.00 horas del dia 23 de marzo de 1999, permitiendose una cuota de 2000 toneladas; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 209-99-PE de fecha 6 de MORDAZA de 1999, se amplio hasta 3500 toneladas la cuota de captura del recurso MORDAZA de abanico, establecida por la Resolucion Ministerial citada en el considerando precedente; Que de acuerdo al seguimiento de la actividad extractiva de MORDAZA de abanico que se realiza en base a los informes remitidos por la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA, se ha determinado que la cuota de captura establecida para MORDAZA Independencia mediante la Resolucion Ministerial Nº 209-99-PE ya ha sido cubierta; De acuerdo a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir las actividades extractivas del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en MORDAZA Independencia, a partir de las 00.00 horas del dia 26 de octubre de 1999. Articulo 2º.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comercialicen, o utilicen el recurso MORDAZA de abanico procedente de MORDAZA Independencia, en cualquiera de sus estados de conservacion, durante la MORDAZA establecida por la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 00299-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- Exceptuar de los alcances de la presente Resolucion Ministerial a las personas naturales y juridicas, que contando con autorizacion o concesion para el cultivo de MORDAZA de abanico en MORDAZA Independencia, acrediten ante la Direccion Regional de Pesqueria de Ica, la existencia de un stock en volumen y talla comercial, para cuyo efecto esta dependencia realizara la verificacion correspondiente. En el caso de MORDAZA de abanico proveniente de concesiones, para comercializar el producto, debera constar en la factura comercial el centro acuicola de procedencia. Articulo 4º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion, de Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de Pesqueria y la Direccion Regional de Pesqueria Ica, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velaran por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Pesqueria 13440

Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesion de ruta: MORDAZA - LA MECERD y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 690-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a EMPRESA DE TRANSPORTES UNIDOS DEL CENTRO S.A., la concesion de ruta: MORDAZA - LA MORDAZA y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente resolucion, de acuerdo con los siguientes terminos: MORDAZA - LA MORDAZA y viceversa MORDAZA LA MORDAZA LA OROYA - TARMA Dos diarias Tres omnibus Dos omnibus: UO-4355 (1994) y UO-4356 (1994) FLOTA DE RESERVA : Un omnibus: UQ-6504 (1986) HORARIOS : Salidas de Lima: A las 10.00 y 22.00 horas : Salida de La Merced: A las 10.00 y 22.00 horas La tarjeta de circulacion sera expedida con relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados. Segundo.- La empresa esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Cuarto.- La concesionara esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Quinto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 13441 RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA : : : : : : :

COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO Otorgan concesion a empresa para que preste servicio publico de transporte PUBLICO terrestre de pasajeros en la ruta LimaMTC
La MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2484-99-MTC/15.18 MORDAZA, 17 de setiembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 02508010 organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES UNIDOS DEL CENTRO S.A., sobre concesion de ruta: MORDAZA - LA MORDAZA y viceversa e Informe Nº 690-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la

Autorizan viaje de miembros de la CEMP al Distrito Judicial de MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 819-99-MP-CEMP MORDAZA, 23 de octubre de 1999

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