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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (24/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 179639 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de octubre de 1999 Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad ORDENANZA N° 033-MDLV La Victoria, 15 de octubre de 1999 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Victoria, en Sesión Ordina- ria de Concejo de fecha 13 de octubre de 1999, visto el Proyecto del Reglamento de Aplicación y Sanciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delega- das conforme a ley, son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, en virtud de dicha autonomía, las municipalida- des están facultadas para regular aquellas materias que se encuentran dentro de su competencia, pudiendo de conformidad al Artículo 115° y 116° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establecer sanciones de multa, decomi- so, clausuras y otras acciones por infracción a los disposi- tivos municipales u otras disposiciones legales cuya apli- cación y/o control es de competencia municipal; Que, la aplicación y ejecución de las sanciones admi- nistrativas debe estar enmarcada principalmente en un contexto persuasivo y/o correctivo, no sancionador, con la finalidad de que los vecinos y contribuyentes, cumplan con los dispositivos municipales y/o legales de control municipal; Que, en ese marco el Concejo Distrital de La Victoria mediante Ordenanza N° 028-MDLV, publicada en el Dia- rio Oficial El Peruano el 15 de setiembre del año en curso, aprobó el Cuadro de Infracciones y Sanciones Adminis- trativas de la Municipalidad; Que, en tal sentido teniendo un nuevo Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas es necesario aprobar un Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS), que regule el procedimiento de aplicación y ejecución de las sanciones; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades confe- ridas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, el Concejo por; UNANIMIDAD , aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Apli- cación de Sanciones de la Municipalidad Distrital de La Victoria, que consta de seis capítulos y veinte artículos y cuyo texto es el siguiente: REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAS) CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- El presente Reglamento de Aplicación y Sanciones en adelante “RAS”, norma el procedimiento de aplicación y ejecución de sanciones administrativas pre- cisadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Admi- nistrativas de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza N° 028-MDLV. Artículo 2°.- La Aplicación de las Sanciones Adminis- trativas es competencia y responsabilidad de cada Direc- ción y División de conformidad con sus funciones y atribu- ciones, las cuales actuarán de acuerdo al procedimiento establecido en el presente “RAS”. Artículo 3°.- La Municipalidad ejercerá la fiscaliza- ción o control del cumplimiento de las normas municipa- les y/o legales a través de los Notificadores Municipales y/ o Policías Municipales, quienes actuarán bajo dirección y supervisión de las correspondientes Direcciones y/o Divi- siones de ser necesario. Artículo 4°.- El ámbito de aplicación del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas que establecela Ordenanza N° 028-99-MDLV, se circunscribe a la juris- dicción del distrito de La Victoria, sin embargo, también son de aplicación otras normas legales y/o disposiciones municipales con carácter Metropolitano. Artículo 5°.- El procedimiento de aplicación y ejecu- ción de sanciones administrativas se rige además de lo dispuesto en el presente reglamento, por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por D.S. N° 02-94- JUS, por la Ley de Simplificación Administrativa N° 25035 y su Reglamento, aprobado por D.S N° 070-89- PCM, por la Ley de Ejecución Coactiva N° 26979 y suple- toriamente por el Código Tributario D. Leg. Nº 816 y demás normas aplicables en lo que corresponda. Artículo 6°.- Cada vez que en el “RAS” se haga referencia a la “Ordenanza” sin especificar el número se entenderá referida a la Ordenanza N° 028-MDLV publi- cada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de setiembre de 1999. Cada vez que se mencione un artículo sin hacer otra especificación, se entenderá que se refiere a un artículo del RAS. Cada vez que se mencione la ”Ley” sin especificar el número se entenderá referida a la Ley N° 23853 “Ley Orgánica de Municipalidades” CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE SANCIONES Artículo 7°.- Las Direcciones o Divisiones a través de los Notificadores Municipales y/o miembros de la Policía Municipal, realizarán permanentes fiscalizaciones o con- troles con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normas municipales y/o legales cuyo control compete a la Municipalidad. Artículo 8°.- Constatada la infracción, el Notificador o Policía Municipal de ser el caso, procederá en el acto a notificar la falta o infracción al supuesto infractor, pu- diéndose entender esta diligencia, con el representante o dependiente que se encuentre presente. Dicha notifica- ción deberá expresar el nombre del propietario del inmue- ble o la razón social del establecimiento, fecha, lugar y hora de la fiscalización o control, la infracción cometida, así como la referencia expresa del código y texto que le corresponde y de ser el caso la indicación expresa de otras acciones municipales de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas apro- bado por la Ordenanza. En caso que el infractor se negara a recibir la notifica- ción o a firmar el cargo de recepción, la notificación será adherida de ser posible, en un lugar visible del lugar de los hechos, dejándose constancia expresa de la negativa de recepción de la notificación. Artículo 9°.- Una vez impuesta la notificación el supuesto infractor deberá presentarse personalmente en la dependencia que se le indique o presentar un escrito de descargo dentro de los tres (3) días de notificado, adjun- tando la documentación que desvirtúe fehacientemente los hechos que se le imputan y una copia de la notificación, caso contrario el Funcionario del área competente, proce- derá a calificar e imponer la sanción correspondiente (multa pecuniaria y otras acciones). Contra la notificación de la infracción, no cabe la interposición de recurso im- pugnativo alguno (Reconsideración o Apelación). Artículo 10°.- Una vez calificada la notificación y de ser procedente la aplicación de la multa, la notificación será remitida al Director de Rentas, a efectos de generar la correspondiente Resolución de Multa Administrativa, otorgándose un plazo de 10 días calendario al infractor para la cancelación de la misma. De no cumplirse con el pago en el plazo establecido, y de haber quedado consen- tida la Resolución de Multa, se procederá a su cobro a través del Ejecutor Coactivo. Artículo 11°.- En caso de continuidad o reincidencia se aplicará una sanción equivalente al doble de la multa inicialmente impuesta. Tratándose de establecimientos se aplicará además el cierre del local o de ser una construc- ción se dispondrá la paralización de las obras, u otras sanciones municipales hasta que se subsane la infracción. De mantenerse la continuidad de la infracción se procederá a la clausura definitiva del establecimiento, así como de presentarse la reincidencia de la infracción se procederá a la clausura temporal del establecimiento, de