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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (24/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 179633 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de octubre de 1999 Donde : PPB0 :Precio en Barra de la Potencia en Horas de Punta, definido. PPB1 :Precio en Barra de la Potencia en Horas de Punta, por determinar. En todos los casos las empresas deberán verificar que los costos por transmisión no excedan los límites denomi- nados costos de conexión directa, de acuerdo con las Condiciones de Aplicación fijadas en el numeral 4, Artícu- lo Primero, de la Resolución Nº 015-95 P/CTE y sus modificatorias. 2 FACTORES DE PERDIDAS MARGINALES POR TRANSMISION 2.1 FACTOR DE PERDIDAS MARGINALES DE ENERGIA (FPME) Se define : 2.1.1 Para todas las barras, excepto la S.E.B. Lima (Luz del Sur y Edelnor) FPME = FPET * (1 + PEL/100 * L) (10) Donde : FPET :Factor de Pérdidas marginales de Energía por Transformación. En caso de no existir la transformación el valor de FPET es igual a 1,0. PEL :Pérdidas marginales de Energía por Trans- misión, en %/km. L :Longitud de la línea de transmisión, en km. 2.1.2 Para la S.E.B. Lima (Luz del Sur y Edelnor) El Factor de Pérdidas Marginales de Energía FPME se encuentra definido en la Resolución Nº 004-99 P/CTE y sus modificatorias. 2.2 FACTOR DE PERDIDAS MARGINALES DE POTENCIA (FPMP) Se define : 2.2.1 Para todas las barras, excepto la S.E.B. Lima (Luz del Sur y Edelnor) FPMP = FPPT * (1 + PPL/100 * L) (11) Donde : FPPT :Factor de Pérdidas marginales de Potencia por Transformación. En caso de no existir la transformación el valor de FPPT es igual a 1,0. PPL :Pérdidas marginales de Potencia por Trans- misión, en %/km. 2.2.2 Para la S.E.B. Lima (Luz del Sur y Edelnor) El Factor de Pérdidas Marginales de Potencia FPMP se encuentra definido en la Resolución Nº 004-99 P/CTE y sus modificatorias. Los valores de FPET, FPPT, PEL, PPL y C, son los fijados en la Resolución Nº 004-99 P/CTE y sus modifica- torias. 3 GRAVAMENES E IMPUESTOS Las tarifas del presente pliego, o sus reajustes de acuerdo a las fórmulas de actualización del Artículo Se- gundo, no incluyen impuestos o tributos que sean de cargo de los clientes. Artículo Segundo.- Fíjase las Fórmulas de Actuali- zación de las Tarifas en Barra para los suministros a que se refiere el Artículo 43º, inciso c) de la Ley de Concesiones Eléctricas, según lo siguiente: 1 FORMULAS DE ACTUALIZACION TARIFARIA De acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 46º y 52º de la Ley de Concesiones Eléctricas, las tarifas obtenidas según los procedimientos definidos en el Artículo Primerode la presente Resolución, serán actualizadas utilizando las siguientes fórmulas de actualización. Los factores FACBPST, FACBPSL, FAPCSPT y FA- CBPSE y sus correspondientes fórmulas de reajuste son los fijados en la Resolución Nº 004-99 P/CTE y sus modi- ficatorias. 1.1 ACTUALIZACION DEL PRECIO DE POTEN- CIA DE PUNTA A NIVEL GENERACION (PPM) PPM1 =PPM0 * FAPPM (1) FAPPM =a * FTC * FTA + b * FPM (2) FTC =TC / TCo (3) FTA =(1,0 + TA) / (1,0 + TAo) (4) FPM =IPM / IPMo (5) Sistema a b S.I.C.N. 0,728 0,272 S.I.S. 0,785 0,215 Aislados 0,481 0,519 Donde : PPM0 =Precio de Potencia de Punta, publicada en la presente Resolución, en S/./kW-mes. PPM1 =Precio de Potencia de Punta, actualizado, en S/./kW-mes. FAPPM =Factor de Actualización del Precio de Po- tencia de Punta FTC =Factor del Tipo de Cambio. FTA =Factor de la Tasa Arancelaria. FPM =Factor del Precio al Por Mayor. TC =Valor de referencia para el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, determi- nado por el valor promedio para cobertura de importaciones (valor venta) calculado por la Superintendencia de Banca y Segu- ros del Perú, cotización de oferta y deman- da - tipo de cambio promedio ponderado o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta correspondiente al último día hábil del mes anterior, publicado en el Dia- rio Oficial El Peruano. TCo =Tasa de Cambio inicial igual a S/. 3,463 por US Dólar. TA =Tasa Arancelaria vigente para la importa- ción del equipo electromecánico de genera- ción - transmisión. TAo =Tasa Arancelaria inicial igual a 12% Se utilizarán los valores de TC y TA vigentes al último día del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes sean publicadas. IPM =Indice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se tomará el valor del último mes, publicado en el Diario Oficial El Pe- ruano. IPMo =Indice de Precios al Por Mayor inicial igual a147,432900. 1.2 ACTUALIZACION DEL PRECIO DE ENER- GIA A NIVEL GENERACION EN LAS SUBESTA- CIONES BASE DEL SISTEMA (PEMP y PEMF) PEMP1 =PEMP0 * FAPEM (6) PEMF1 =PEMF0 * FAPEM (7) FAPEM =d * FTC * FTA + e * FD2 + f * FR6 + g * FRFO + s * FPM (8) FD2 =PD2 / PD2o (9) FR6 =PR6 / PR6o (10) FRFO =PRFO / PRFOo * FTC (11) Sistema d e f g s S.I.C.N. 0,2298 0,1935 0,4518 0,1249 0,0000 S.I.S. 0,2848 0,1725 0,4059 0,1368 0,0000 Aislado A, D, F y DA 0,3300 0,6700 0,0000 0,0000 0,0000 Aislado B 0,1537 0,0000 0,0000 0,0000 0,8463 Aislado C 0,1860 0,0000 0,8140 0,0000 0,0000 Aislado E 0,0546 0,0208 0,9246 0,0000 0,0000 Aislado G 0,2582 0,0000 0,3046 0,0000 0,4372 Donde : PEMP0 =Precio de la Energía a nivel generación para las Subestaciones Base en Horas de