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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (24/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 179632 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de octubre de 1999 Notas : (1)S.E.B. Lima: Constituida por las Subestaciones Base Chavarría 220 kV, Santa Rosa 220 kV, San Juan 220 kV. (2)A los valores señalados para los cargos de energía deberá añadirse el Cargo por Peaje Secundario de Transmisión desde la S.E.B. Tingo María 220 kV el que se calculará empleando el procedimiento y los cargos unitarios establecidos en el literal C), inciso 1.2, numeral 1 del Artículo Primero de la Resolución Nº 004-99 P/CTE. (3)S.E.B. Cusco: Constituida por las Subestaciones Base Dolorespata 138 kV y Quencoro 138 kV. (4)S.E.B. Típico A: Aplicable a Sistemas Aislados con generación termoeléctrica Diesel (combustible Die- sel Nº2) con predominio de potencia efectiva Diesel mayor al 50%, y una demanda máxima anual menor que 12 MW. (5)S.E.B. Típico B: Otros Sistemas Aislados distintos al Típico A, no precisados en los Sistemas Típicos C, D, E, F, G y DA siguientes. (6)S.E.B. Típico C: Sistema Aislado Pucallpa, pertene- ciente a la Empresa de Electricidad de Ucayali (Elec- tro-Ucayali). (7)S.E.B. Típico D: Idéntico al Sistema Típico A, perte- neciente a la Empresa Electro-Oriente, y ubicado fuera del departamento de Loreto. (8)S.E.B. Típico E: Sistema Aislado Iquitos, pertene- ciente a la Empresa Electro-Oriente. (9)S.E.B. Típico F: Sistema Aislado con generación ter- moeléctrica Diesel (combustible Diesel Nº2) del de- partamento de Madre de Dios perteneciente a la Empresa Electro Sur Este S.A. (10)S.E.B. Típico G: Sistema Aislado de generación Moyo- bamba-Tarapoto-Bellavista, perteneciente a la Em- presa Electro-Oriente. (11)S.E.B. Típico DA: Idéntico al Sistema Típico A, perte- neciente a las Empresas Electro-Oriente o Electro- Ucayali, y ubicado dentro de los departamentos de Loreto o Ucayali. Donde: PPM :Precio de la Potencia de Punta a nivel gene- ración, expresado en S/./kW-mes, determi- nado como el producto del Precio Básico de la Potencia de Punta por el Factor de Pérdi- das de Potencia. Artículo 47º, incisos f) y g) de la Ley. PPB :Precio en Barra de la Potencia de Punta, expresado en S/./kW-mes. PEMP :Precio de Energía a nivel generación en Horas de Punta para las Subestaciones Base del Sistema, expresado en céntimos de S/./ kW.h. PEMF :Precio de Energía a nivel generación en Horas Fuera de Punta para las Subestacio- nes Base del Sistema, expresado en cénti- mos de S/./kW.h. PEMP y PEMF, determi- nados como el producto del Precio Básico de la Energía respectivo por el Factor de Pér- didas Marginales de Energía. Artículo 47º, incisos d) y g) de la Ley. PEBP :Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, expresado en céntimos de S/./kW.h. PEBF :Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, expresado en céntimos de S/./kW.h. PCSPT :Peaje Unitario por Conexión al Sistema Principal de Transmisión, expresado en S/./ kW-mes CPSEE :Cargo por Peaje Secundario de Transmi- sión Equivalente en Energía, expresado en céntimos de S/./kW.h. Se define: PEBP =PEMP + CPSEE (1) PEBF =PEMF + CPSEE (2) PPB =PPM + PCSPT (3) Para el cálculo de los precios de potencia y energía para el resto de Subestaciones de cada sistema, se emplea- rán los valores de PEBP, PEBF y PPB, resultantes de aplicar las fórmulas (1), (2) y (3).B) TARIFAS EN BARRA EN SUBESTACIONES DE CENTRALES GENERADORAS El Precio en Barra de la energía en una subestación de central generadora, cuyo flujo preponderante de energía es hacia otra subestación con Precio en Barra definido, se determinará del cociente resultante de dividir el Precio en Barra de la energía en la Subestación con Precio en Barra definido entre el correspondiente factor de pérdida marginal de energía. El Precio en Barra de la potencia de punta en la Subestación de central generadora, se determinará divi- diendo el Precio en Barra de la potencia de punta de la Subestación con Precio en Barra definido entre el factor de pérdida marginal de potencia. En el caso de subestaciones en que el flujo preponde- rante de energía aporte a otra subestación con Precios en Barra definidos, se le aplicará el mismo procedimiento. Se define : PEBP1 =PEBP0 / FPME (4) PEBF1 =PEBF0 / FPME (5) PPB1 =PPB0 / FPMP (6) Donde : PEBP0 :Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, definido. PEBF0 :Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, definido. PPB0 :Precio en Barra de la Potencia en Horas de Punta, definido. PEBP1 :Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, por determinar. PEBF1 :Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar. PPB1 :Precio en Barra de la Potencia en Horas de Punta, por determinar. Los factores de pérdidas marginales (FPME y FPMP) se obtienen con las fórmulas indicadas en el numeral 2. 1.2 TARIFAS EN BARRA EN SUBESTACIONES DIFERENTES A LAS SEÑALADAS EN EL NUME- RAL 1.1. Los Precios en Barra en subestaciones diferentes a las señaladas en el numeral 1.1, se determinarán según el procedimiento siguiente: A) Precios en Barra de la Energía Los Precios en Barra de la energía (punta y fuera de punta) serán el resultado de multiplicar los Precios en Barra de la energía en una Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas Marginales de Energía (FPME), agregando a este producto el Cargo Base por Peaje Secundario de Transmisión en Energía (CBPSE). Se define : PEBP1 =PEBP0 * FPME + CBPSE (7) PEBF1 =PEBF0 * FPME + CBPSE (8) Donde : PEBP0 :Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, definido. PEBF0 :Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, definido. PEBP1 :Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, por determinar. PEBF1 :Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar Los cargos por transmisión (CPSEE y CBPSE) son aplicables en la formación de los precios en barra entre generador y distribuidor y se encuentran definidos en la Resolución Nº 004-99 P/CTE y sus modificatorias. B) Precios en Barra de Potencia de Punta Los Precios en Barra de Potencia de Punta serán el resultado de multiplicar los Precios en Barra de la Poten- cia de Punta en la Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas Marginales de Potencia (FPMP). Se define : PPB1 =PPB0 * FPMP (9)