Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (24/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 179621 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de octubre de 1999 ENERGIA Y MINAS Autorizan viaje de representantes del sector a Venezuela, para participar en la IV Conferencia de Ministros de Mi- nería de las Américas RESOLUCION SUPREMA Nº 140-99-EM Lima, 22 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Energía y Minas de Venezuela, mediante carta de fecha 24 de agosto de 1999, invitó al Ministro de Energía y Minas para que participe en la IV Conferencia de Ministros de Minería de Las Américas, que se realizará del 25 al 27 de octubre de 1999, en la ciudad de Caracas, Venezuela; Que, han sido designados para que viajen como representantes del Sector Energía y Minas, a Caracas, Venezuela, del 24 al 26 de octubre de 1999, el Ing. Juan Mendoza Marsano, Viceministro de Minas del Ministe- rio de Energía y Minas y el Ing. Juan Zuta Rubio, Presidente del Consejo de Minería y del 25 al 27 de octubre de 1999, el Ing. Jorge Díaz Artieda, Jefe del Registro Público de Minería, quien expondrá en el precitado evento sobre el Catastro Minero, Registro Público de Minería del Perú; Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres- pondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Juan Mendoza Marsano, Viceministro de Minas del Ministerio de Ener- gía y Minas y del Ing. Juan Zuta Rubio, Presidente del Consejo de Minería, del 24 al 26 de octubre de 1999 y del Ing. Jorge Díaz Artieda, Jefe del Registro Público de Minería, del 25 al 27 de octubre de 1999, a Caracas, Venezuela, para el fin a que se refiere la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el viaje del Ing. Juan Mendoza Marsano, Viceministro de Minas y del Ing. Juan Zuta Rubio, Presidente del Consejo de Minería que ascienden a US$ 1,934.40 (Mil novecientos treinticuatro y 40/100 Dólares Americanos) serán cubiertos por el Ministerio de Energía y Minas de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 342.20 x 2) US$ 684.40 Viáticos (US$ 200.00 x 3 días x 2) US$ 1,200.00 Tarifa CORPAC (US$ 25.00 x 2) US$ 50.00 ------------- TOTAL US$ 1,934.40 Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el viaje del Ing. Jorge Díaz Artieda, Jefe del Registro Público de Mine- ría que ascienden a US$ 967.20 (Novecientos sesenti- siete y 20/100 Dólares Americanos) serán cubiertos por el Registro Público de Minería de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 342.20 Viáticos (US$ 200.00 x 3 días) US$ 600.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 ------------ TOTAL US$ 967.20 Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 13473 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban actualización del Texto Uni- co de Procedimientos Administrativos del OSIPTEL DECRETO SUPREMO Nº 165-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, se ha estableci- do la obligación para todas las entidades de la Adminis- tración Pública, de aprobar y publicar su correspon- diente Texto Unico de Procedimientos Administrativos –TUPA–; Que, el inciso a) del Artículo 34º del Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Jurídica en materia admi- nistrativa contenidas en la Ley Marco para el Crecimien- to de la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 094-92-PCM, establece que la actualización de un TUPA que implique la creación de nuevos procedimientos administrativos, la calificación de un procedimiento ad- ministrativo como de evaluación previa y la procedencia del silencio administrativo negativo, deberá ser aprobada por Decreto Supremo; Que, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL - ha considerado necesario actualizar para el presente año el TUPA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 056-98-EF, a fin de adecuarlo a las normas vigentes sobre las mate- rias de competencia de la mencionada Comisión Nacio- nal; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36º del Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Jurídi- ca en materia administrativa contenidas en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la actualización del Texto Unico de Procedimientos Administrativos –TUPA – correspon- diente a 1999 del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL -, en los tér- minos del Anexo adjunto que forma parte integrante del presente dispositivo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas