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Pág. 179837 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de octubre de 1999 Artículo 7º.- El Comité Electoral será el responsable de la conducción del presente proceso. La Municipalidad de Lince, a través de la División de Participación Vecinal prestará el apoyo necesario para la realización de las elecciones de Presidentes de la Junta de Vecinos de zona. CAPITULO I: REQUISITOS PARA SER CANDI- DATOS Artículo 8º.- Para ser candidatos se requiere: a). Ser residente de la zona segmentada por esta Ordenanza, lo que se acreditará con la presentación de la Libreta Electoral o el Certificado Domiciliario respectivo, o recibo de alquiler, autoavalúo, arbitrios, agua, luz o teléfono. b). No tener inhabilitación alguna para el ejercicio de sus derechos ciudadanos. c). Inscribirse en la División de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Lince presentando copia simple de su Libreta Electoral, así como una solicitud dirigida al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lince solicitando ser candidato en las elecciones de la Junta de Vecinos en una de las zonas establecidas en el Artículo 4º del presente Reglamento. d). Presentar treinta (30) firmas o más de vecinos residentes en la zona a postular, respaldando su inscrip- ción como candidato. e). No tener litigio pendiente con la Municipalidad Distrital de Lince y encontrarse al día en el pago de los tributos municipales, lo que se acreditará mediante una declaración jurada. El comité electoral en coordinación a la instancia respectiva de la Municipalidad efectuará la verificación posterior a esta declaración. La ocurrencia de fraude o falsedad con la declaración del candidato dará lugar a las sanciones previstas por el Artículo 6º de la Ley Nº 25035 - Ley de Simplificación Administrativa. f). No podrán ser candidatos a Presidente Vecinal Zonal, los actuales Presidentes Vecinales Zonales, que a la fecha de la convocatoria a elecciones tengan dos períodos consecutivos ejerciendo el cargo. CAPITULO II: DE LA INSCRIPCION DE CANDI- DATOS Artículo 9º.- El plazo para la inscripción de los candi- datos es hasta el día 15 de noviembre de 1999, a horas 4.30 p.m., en la oficina de la División de Participación Vecinal. La inscripción es totalmente gratuita. CAPITULO III: TACHAS CONTRA LOS CANDI- DATOS Artículo 10º.- Cualquiera de los candidatos podrá ser tachado de no cumplirse con los requisitos establecidos en el Artículo 8º del presente Reglamento. Artículo 11º.- Las tachas podrán ser presentadas hasta el día 18 de noviembre de 1999, a horas 12.00 m., en la oficina de la División de Participación Vecinal, y debe- rán ser resueltas en un plazo de 24 horas. Artículo 12º.- Para interponer la tacha se requiere: a). Ser vecinos de Lince y residentes en la zona donde se tacha al candidato. b). Presentar un recurso escrito al Presidente del Comité Electoral hasta el día 18 de noviembre de 1999, a horas 4.30 p.m. c). Depositar en la División de Participación Vecinal la suma de S/. 100.00, los cuales serán devueltos si la tacha es fundada. d). Adjuntar en el recurso copia fotostática de su Libreta Electoral y las pruebas sustentatorias de la im- pugnación. Artículo 13º.- La resolución del Comité Electoral es inapelable. CAPITULO IV: DE LA IDENTIFICACION Y CRE- DENCIAL DE LOS CANDIDATOS Artículo 14º.- Los candidatos declarados aptos se identificarán durante el proceso con su credencial que lesserá entregada por el Comité Electoral, luego de que se haya inscrito debidamente y publicado sus nombres en lugares visibles de los locales Municipales. TITULO III DE LA CAMPAÑA ELECTORAL Artículo 15º.- Los candidatos podrán utilizar los me- dios publicitarios que crean convenientes, a fin de difun- dir su candidatura. Artículo 16º.- La campaña se realizará de manera alturada y con respecto a la propiedad pública y privada y con sujeción a la ley, hasta las 24 horas antes del proceso electoral, siendo terminantemente prohibida la propa- ganda durante el proceso electoral. En caso de incumpli- miento se procederá al retiro de la propaganda a través de la Fuerza Pública y de ser necesario se recurrirá a lo establecido por la Ley. TITULO IV DEL ACTO ELECTORAL CAPITULO I: DE LOS MIEMBROS DE MESA Artículo 17º.- Los miembros de mesa serán designa- dos por el Comité Electoral entre funcionarios, servidores de la Municipalidad y vecinos del distrito. Artículo 18º.- El Alcalde, los Regidores miembros de la Comisión de Participación Vecinal y Servicios Básicos, los funcionarios y trabajadores de la División de Partici- pación Vecinal no podrán ser miembros de mesa. CAPITULO II: DE LA INSTALACION DE LAS MESAS DE SUFRAGIO Artículo 19º.- Las mesas de sufragio en los locales donde se desarrollará el evento de cada zona se abrirán a las 08.00 horas del día señalado para la votación. Artículo 20º.- Las mesas de sufragio que no se insta- len hasta las 11.00 horas del día señalado para la votación no serán instaladas posteriormente. Artículo 21º.- La mesa estará conformada por dos (2) miembros, uno de los cuales la presidirá, el otro actuará como secretario. Antes de la hora señalada para la vota- ción recepcionarán y verificarán el material electoral proporcionado por el Comité Electoral. CAPITULO III: DE LA VOTACION Artículo 22º.- Instalada la mesa se iniciará la vota- ción. Artículo 23º.- Participan como electores los vecinos con mayoría de edad y que residan en la zona en la cual se sufraga. Los vecinos se presentarán ante el Presi- dente de la Mesa portando su Libreta Electoral. El Presidente de Mesa verificará que el domicilio del votante coincida con la zona de residencia que pueda acreditar con la constancia policial o recibos de alqui- ler, luego de lo cual se entregará la Cédula de votación debidamente firmada por el Presidente de Mesa y los personeros que deseen, así como el bolígrafo respectivo y lo invitará a pasar a la Cámara Secreta; en la Cédula escribirá el número del candidato de su preferencia. El tiempo para la votación de cada sufragante en la Cáma- ra Secreta es de un (1) minuto. El recibo del titular da derecho a acreditar el domicilio del padre, hijo, abuelo y hermanos. Luego de emitir su voto lo depositará en el ánfora y acto seguido firmará el padrón respectivo de votantes. Artículo 24º.- El Padrón Electoral se autogenerará copiando el nombre del vecino, el número de la Libreta Electoral y la dirección respectiva. Artículo 25º.- La votación culminará indefectible- mente a las 14.00 horas. CAPITULO IV: DEL ESCRUTINIO Artículo 26º.- Culminada la votación se procederá a contar el total de votantes del padrón autogenerado. En caso circunstancial de exceso de votos se verificará si todos están firmados y luego se procederá a anularlas al