Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (30/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 179838 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de octubre de 1999 azar, en caso de faltar votos, el número de votos faltantes debe constar en el Acta. A continuación se efectuará el escrutinio. Luego se procederá a contar los votos cuyo total deberá coincidir con el Padrón Autogenerado. La cuenta final de los votos será anotada por el Secretario en el Acta respectiva. Artículo 27º.- Los personeros de los candidatos vela- rán por la corrección del acto electoral. Artículo 28º.- Los personeros de los candidatos podrán impugnar los votos que crean convenientes, dicha impugnación será resuelta por los miembros de mesa. En caso que el personero no se encuentre de acuerdo con la decisión de la mesa, puede apelar de la misma. El voto apelado no se romperá y será enviado a los miembros del Comité Electoral conjuntamente con el Acta, la apelación será resuelta por este Comité. Dicho fallo es inapelable. CAPITULO V: DEL ACTA ELECTORAL Artículo 29º.- El Acta Electoral será confeccionada por el Secretario de la mesa donde se establecerá el resultado de la votación y será firmada por los miembros de mesa y los personeros que lo deseen, los que podrán solicitar copia de la misma y hacerla firmar por el Presi- dente. Artículo 30º.- El Acta Original será remitida por el Presidente de la Mesa al Comité Electoral para los fines del caso. Quedará en poder del Presidente de Mesa copia del acta debidamente recepcionada para su confrontación en caso de ser requerida por alguna circunstancia. CAPITULO VI: DE LOS PERSONEROS Artículo 31º.- El personero será acreditado por el candidato, en forma escrita, hasta un día antes del Proce- so Electoral, acompañando copia de la Libreta Electoral del personero propuesto. Artículo 32º.- Para ser personero se requiere: a). Ser vecino del distrito de Lince, lo que se acreditará con la copia de su Libreta Electoral. b). Haber votado en las últimas elecciones generales. TITULO V DE LOS RECURSOS DE IMPUGNACION CAPITULO I: DE LA IMPUGNACION ANTE EL COMITE ELECTORAL Artículo 33º.- El candidato que no esté conforme con el resultado de la elección de su zona podrá impugnar este resultado en el término de dos (2) días hábiles de su publicación en los locales de la Municipalidad. Artículo 34º.- El recurso impugnativo se presentará por escrito en la División de Participación Vecinal, depen- dencia que lo elevará al Comité Electoral. Artículo 35º.- El Comité Electoral resolverá la impug- nación en el plazo de dos (2) días de recepcionada la misma. Artículo 36º.- La Resolución del Comité Electoral es inapelable. Artículo 37º.- En caso de declararse procedente la impugnación, se convocará para el domingo siguiente a Elecciones Complementarias en la zona correspondiente. TITULO VI DE LA PROCLAMACION Y JURAMENTACION CAPITULO I: DE LA PROCLAMACION Artículo 38º.- Para ser proclamado el candidato como ganador, en caso de ser candidato único de la zona, deberá tener sesenta (60) votos como mínimo, de tal forma garan- tiza la representatividad de la zona. Artículo 39º.- No existiendo impugnación o estando resueltas éstas, el Comité Electoral, proclamará en Se- sión de Comisión a los candidatos ganadores haciéndoles entrega de la credencial respectiva.CAPITULO II: DE LA JURAMENTACION Artículo 40º.- La juramentación de los Presidentes proclamados estará a cargo del Alcalde, en Sesión Ex- traordinaria debidamente convocada para este fin. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En caso de no presentarse candidato algu- no de las zonas, el Comité Electoral determinará el proce- dimiento a seguir. Segunda.- Lo no contemplado en el presente Regla- mento será resuelto por el Comité Electoral, cuya resolu- ción será inapelable. Regístrase, comuníquese y cúmplase. WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde 13720 Aprueban Reglamento de la Junta Zo- nal de Vecinos del distrito ORDENANZA Nº 012 Lince, 22 de octubre de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyec- to de Ordenanza que aprueba el Reglamento de la Junta Zonal de Vecinos del distrito de Lince, presentado por el Jefe de la División de Participación Vecinal a través del Informe Nº 115-99-MDL-DPV, con el dictamen de la Comisión de Participación Vecinal y Servicios Básicos del 20 de octubre de 1999; CONSIDERANDO: Que, es política de la actual gestión municipal, promo- ver la participación vecinal amplia y representativa en la jurisdicción del distrito de Lince; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, en su Título IV, Capítulo Unico.- De la Participación de la Comunidad, regula los mecanismos de participación de los vecinos, en el Gobier- no Local, resultando en consecuencia necesario convocar a los vecinos, organizaciones e instituciones representati- vas del distrito, para que participen de la forma más amplia y democrática en la supervisión de la prestación de los servicios públicos locales, el cumplimiento de las nor- mas municipales y la ejecución de obras comunales; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 050-99-MDL del 29 de setiembre de 1999, se prorrogó por treinta (30) días, el plazo para la convocatoria a elecciones de Juntas Vecina- les por parte de la Comisión de Participación Vecinal y Servicios Básicos, a efectos que se concluya con la formu- lación del Reglamento de las mismas; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 36º inciso 3) y 109º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades -, con las dispensas del trámite de Comisiones y de lectura y aprobación del Acta; POR MAYORIA; el Concejo sancio- nó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA JUNTA ZONAL DE VECINOS DEL DISTRITO DE LINCE REGLAMENTO DE LA JUNTA ZONAL DE VECINOS DEL DISTRITO DE LINCE Artículo 1º.- La Junta Zonal de Vecinos del distrito de Lince están conformadas por zonas. Su constitución se ampara de conformidad con los Artículos 79º y 80º de la