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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (30/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 179827 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de octubre de 1999 conferida por el numeral 6 del Artículo 62º del Código Tributario. La mercancía inmovilizada no puede ser retirada del Almacén Aduanero hasta que la INFA la inspeccione y autorice su levante, aun cuando le haya sido otorgado un levante previo por una Intendencia de Adua- na Operativa. Este proceso está normado por el Procedi- miento "Inmovilización e Inspección de Carga en Zona primaria" (INFA-PE.04). 11. El personal autorizado de la Gerencia de Pre- vención del Contrabando (INFA) realiza inspecciones de la carga inmovilizada en los Almacenes Aduaneros para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributario-aduaneras de los operadores de comercio exterior. 12. La Asociación Gremial que acredita Veedores de- signa y comunica a l a Gerencia de Prevención del Con- trabando el nombre de uno o varios funcionarios de enlace, entre el personal de dicha Gerencia y sus Vee- dores, indicando para este efecto números de teléfonos, fax o E-mail. 13. Los funcionarios de enlace y/o los veedores toman conocimiento de la fecha, hora y lugar de las inspecciones, mediante consulta a sistemas de información cuyo acceso les autorice ADUANAS, coordinaciones con el personal responsable de las inspecciones y otros medios que se pongan a su disposición. 14. Los funcionarios de enlace convocan la participa- ción de los Veedores, quienes deciden si se presentarán a la inspección. 15. El Veedor se dirige por sus propios medios al lugar de la inspección en la fecha y hora indicada. El personal de los Almacenes Aduaneros presta las facilidades de ingreso a los Veedores acreditados, debidamente identifi- cados con su Credencial. 16. En la inspección, el personal de la INFA es el responsable de la acción, la dirige y dispone las medidas pertinentes. El Veedor es un observador que puede par- ticipar, a solicitud del personal de la INFA, en funciones de apoyo y/o asesoría. 17. Tratándose de Veedores de la Sociedad Nacional de Industrias, éstos sólo pueden participar en la inspec- ción de mercancías relacionadas al Comité que lo acredi- ta. 18. Al finalizar la inspección, el personal de la INFA elabora la Ficha de Participación del Veedor, cuyo Forma- to se presenta en el Anexo 5 del presente procedimiento. En este documento, el Veedor consigna las observaciones que considera pertinentes y la firma al final. 19. La distribución de la Ficha de Participación del Veedor es la siguiente: - Original: Se adjunta a los actuados; - 1ra. Copia: Veedor; - 2da. Copia: Archivo de Fichas de Participación del Veedor de la Gerencia de Prevención del Contrabando. C) PARTICIPACION DE VEEDORES EN EL RE- CONOCIMIENTO FISICO DE MERCANCIAS REA- LIZADOS EN LAS INTENDENCIAS DE ADUANA OPERATIVAS 20. Los Veedores pueden participar como observado- res en el reconocimiento físico de mercancías destinadas al régimen de importación definitiva, seleccionadas al Canal Rojo, que se realizan en los Terminales de Almace- namiento y/o Depósitos Aduaneros Autorizados de las diferentes jurisdicciones aduaneras. 21. La participación del Veedor en estas actuaciones se da, en lo que aplique, en los mismos términos y condicio- nes a los señalados para la inspección de mercancía inmovilizada a cargo de personal de la INFA. 22. Los Veedores acreditados ante ADUANAS, se dirigen por sus propios medios a las Intendencias de aduana operativas y toman conocimiento, por los medios dispuestos para ese fin por ADUANAS y por dicha Inten- dencia de los despachos que serán objeto de reconocimien- to físico, así como de la fecha, hora, lugar y otros datos de esa actuación. 23. Los Responsables y el Personal de las Areas de Despacho de Importación de las Intendencias de Aduana prestan las facilidades necesarias para la participación de los Veedores acreditados, debidamente identificados con su credencial.24. Durante el reconocimiento físico el Especialista en Aduanas designado es responsable por la acción, la dirige y dispone las medidas pertinentes. El Veedor es un obser- vador que puede participar, a solicitud del Especialista en Aduanas, en funciones de apoyo y/o asesoría. 25. Al finalizar el reconocimiento físico, el Especialista en Aduanas elabora la "Ficha de Participación del Vee- dor", utilizando el Formato presentado en el Anexo 5. En este documento, el Veedor consigna las observaciones que él considere pertinentes, firmándola al final. 26. La distribución de la Ficha de Participación del Veedor es la siguiente: - Original: Se adjunta a los actuados; - 1ra. Copia: Veedor; - 2da. Copia: Archivo de Fichas de Participación de Veedor, del Area de Despacho de Importación de la Intendencia de Aduana. D) PARTICIPACION DE VEEDORES EN LA REINSPECCION EN DESTINO REALIZADA POR LAS EMPRESAS SUPERVISORAS 27. El numeral 2.10 del rubro I del Reglamento de las Empresas Supervisoras, aprobado por D.S. Nº 038- 92-EF, establece que ADUANAS puede disponer la reinspección en destino, por otra empresa supervisora diferente a la que realizó la inspección preembarque en origen, de hasta el 1% del total de las importaciones verificadas. 28. Los veedores acreditados por las asociaciones o comités de las empresas privadas, pueden participar como observadores en las reinspecciones en destino efec- tuadas por las empresas supervisoras, para lo cual toman conocimiento de estas actuaciones por los mecanismos mencionados en las secciones precedentes y se dirigen por sus propios medios a los Almacenes Aduaneros, en donde se identifican de conformidad a lo dispuesto en el numeral 17,c) de la Sección VI del procedimiento general de "Im- portación Definitiva" (INTA-PG.01). VIII. FLUJOGRAMAS Se presentan en las páginas 179828 y 179829. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplica. X. REGISTROS - Relación de Veedores acreditados por las Asociacio- nes Gremiales de Empresas Privadas, mantenido por la Gerencia de Prevención del Contrabando (INFA). - "Fichas de Participación de Veedores", archivadas por la Gerencia de Prevención del Contrabando (INFA) o las Areas de Despacho de Importación de las Aduanas Operativas, según corresponda. XI. DEFINICIONES - Almacenes Aduaneros.- denominación general de los: • Terminales de Almacenamiento (marítimos, aéreos, terrestres, postales); y • Depósitos Aduaneros Autorizados. - Ficha de Participación de Veedor.- Es un docu- mento en el que se consignan los hechos verificados en la inspección y/o reconocimiento físico de mercancías solici- tadas a importación definitiva, así como la actuación de los Veedores. - Zona Primaria.- Parte del territorio aduanero que comprende los recintos aduaneros, espacios acuá- ticos o terrestres destinados o autorizados para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o depósito de las mercancías; las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana, aeropuertos, predios o caminos habilitados y cualquier otro sitio donde se cumplen normalmente operaciones aduaneras. (Glosario de Términos Adua- neros - Dec. Leg. Nº 809).