Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 1999 (30/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 30 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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conferida por el numeral 6 del Articulo 62º del Codigo Tributario. La mercancia inmovilizada no puede ser retirada del Almacen Aduanero hasta que la INFA la inspeccione y autorice su levante, aun cuando le MORDAZA sido otorgado un levante previo por una Intendencia de Aduana Operativa. Este MORDAZA esta normado por el Procedimiento "Inmovilizacion e Inspeccion de Carga en MORDAZA primaria" (INFA-PE.04). 11. El personal autorizado de la Gerencia de Prevencion del Contrabando (INFA) realiza inspecciones de la carga inmovilizada en los Almacenes Aduaneros para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributario-aduaneras de los operadores de comercio exterior. 12. La Asociacion Gremial que acredita Veedores designa y comunica a la Gerencia de Prevencion del Contrabando el nombre de uno o varios funcionarios de enlace, entre el personal de dicha Gerencia y sus Veedores, indicando para este efecto numeros de telefonos, fax o E-mail. 13. Los funcionarios de enlace y/o los veedores toman conocimiento de la fecha, hora y lugar de las inspecciones, mediante consulta a sistemas de informacion cuyo acceso les autorice ADUANAS, coordinaciones con el personal responsable de las inspecciones y otros medios que se pongan a su disposicion. 14. Los funcionarios de enlace convocan la participacion de los Veedores, quienes deciden si se presentaran a la inspeccion. 15. El Veedor se dirige por sus propios medios al lugar de la inspeccion en la fecha y hora indicada. El personal de los Almacenes Aduaneros presta las facilidades de ingreso a los Veedores acreditados, debidamente identificados con su Credencial. 16. En la inspeccion, el personal de la INFA es el responsable de la accion, la dirige y dispone las medidas pertinentes. El Veedor es un observador que puede participar, a solicitud del personal de la INFA, en funciones de apoyo y/o asesoria. 17. Tratandose de Veedores de la Sociedad Nacional de Industrias, estos solo pueden participar en la inspeccion de mercancias relacionadas al Comite que lo acredita. 18. Al finalizar la inspeccion, el personal de la INFA elabora la Ficha de Participacion del Veedor, cuyo Formato se presenta en el Anexo 5 del presente procedimiento. En este documento, el Veedor consigna las observaciones que considera pertinentes y la firma al final. 19. La distribucion de la Ficha de Participacion del Veedor es la siguiente: - Original: Se adjunta a los actuados; - 1ra. Copia: Veedor; - 2da. Copia: Archivo de Fichas de Participacion del Veedor de la Gerencia de Prevencion del Contrabando. C) PARTICIPACION DE VEEDORES EN EL RECONOCIMIENTO FISICO DE MERCANCIAS REALIZADOS EN LAS INTENDENCIAS DE ADUANA OPERATIVAS 20. Los Veedores pueden participar como observadores en el reconocimiento fisico de mercancias destinadas al regimen de importacion definitiva, seleccionadas al MORDAZA MORDAZA, que se realizan en los Terminales de Almacenamiento y/o Depositos Aduaneros Autorizados de las diferentes jurisdicciones aduaneras. 21. La participacion del Veedor en estas actuaciones se da, en lo que aplique, en los mismos terminos y condiciones a los senalados para la inspeccion de mercancia inmovilizada a cargo de personal de la INFA. 22. Los Veedores acreditados ante ADUANAS, se dirigen por sus propios medios a las Intendencias de aduana operativas y toman conocimiento, por los medios dispuestos para ese fin por ADUANAS y por dicha Intendencia de los despachos que seran objeto de reconocimiento fisico, asi como de la fecha, hora, lugar y otros datos de esa actuacion. 23. Los Responsables y el Personal de las Areas de Despacho de Importacion de las Intendencias de Aduana prestan las facilidades necesarias para la participacion de los Veedores acreditados, debidamente identificados con su credencial.

24. Durante el reconocimiento fisico el Especialista en Aduanas designado es responsable por la accion, la dirige y dispone las medidas pertinentes. El Veedor es un observador que puede participar, a solicitud del Especialista en Aduanas, en funciones de apoyo y/o asesoria. 25. Al finalizar el reconocimiento fisico, el Especialista en Aduanas elabora la "Ficha de Participacion del Veedor", utilizando el Formato presentado en el Anexo 5. En este documento, el Veedor consigna las observaciones que el considere pertinentes, firmandola al final. 26. La distribucion de la Ficha de Participacion del Veedor es la siguiente: - Original: Se adjunta a los actuados; - 1ra. Copia: Veedor; - 2da. Copia: Archivo de Fichas de Participacion de Veedor, del Area de Despacho de Importacion de la Intendencia de Aduana. D) PARTICIPACION DE VEEDORES EN LA REINSPECCION EN DESTINO REALIZADA POR LAS EMPRESAS SUPERVISORAS 27. El numeral 2.10 del rubro I del Reglamento de las Empresas Supervisoras, aprobado por D.S. Nº 03892-EF, establece que ADUANAS puede disponer la reinspeccion en destino, por otra empresa supervisora diferente a la que realizo la inspeccion preembarque en origen, de hasta el 1% del total de las importaciones verificadas. 28. Los veedores acreditados por las asociaciones o comites de las empresas privadas, pueden participar como observadores en las reinspecciones en destino efectuadas por las empresas supervisoras, para lo cual toman conocimiento de estas actuaciones por los mecanismos mencionados en las secciones precedentes y se dirigen por sus propios medios a los Almacenes Aduaneros, en donde se identifican de conformidad a lo dispuesto en el numeral 17,c) de la Seccion VI del procedimiento general de "Importacion Definitiva" (INTA-PG.01). VIII. FLUJOGRAMAS Se presentan en las paginas 179828 y 179829. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplica. X. REGISTROS - Relacion de Veedores acreditados por las Asociaciones Gremiales de Empresas Privadas, mantenido por la Gerencia de Prevencion del Contrabando (INFA). - "Fichas de Participacion de Veedores", archivadas por la Gerencia de Prevencion del Contrabando (INFA) o las Areas de Despacho de Importacion de las Aduanas Operativas, segun corresponda. XI. DEFINICIONES - Almacenes Aduaneros.- denominacion general de los: · Terminales de Almacenamiento (maritimos, aereos, terrestres, postales); y · Depositos Aduaneros Autorizados. - Ficha de Participacion de Veedor.- Es un documento en el que se consignan los hechos verificados en la inspeccion y/o reconocimiento fisico de mercancias solicitadas a importacion definitiva, asi como la actuacion de los Veedores. - MORDAZA Primaria.- Parte del territorio aduanero que comprende los recintos aduaneros, espacios acuaticos o terrestres destinados o autorizados para las operaciones de desembarque, embarque, movilizacion o deposito de las mercancias; las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana, aeropuertos, predios o caminos habilitados y cualquier otro sitio donde se cumplen normalmente operaciones aduaneras. (Glosario de Terminos Aduaneros - Dec. Leg. Nº 809).

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