Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 1999 (30/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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I. OBJETIVO

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de octubre de 1999

VEEDORES DEL SECTOR PRIVADO

Establecer las pautas a seguir para la acreditacion y participacion de Veedores del Sector Privado en acciones de control y fiscalizacion ejecutadas por personal de ADUANAS. II. ALCANCE Comprende al personal de: - La Gerencia de Prevencion del Contrabando, de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera (INFA); - Las Areas de Despacho de Importacion de las Intendencias de Aduana; - Los Almacenes Aduaneros (Terminales de Almacenamiento y los Depositos Aduaneros Autorizados); - Los Veedores del Sector Privado acreditados ante ADUANAS; y - Las Empresas Supervisoras. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion del presente procedimiento es responsabilidad de: - El Intendente Nacional de Fiscalizacion Aduanera; - Los Intendentes de Aduana de la Republica; - El Gerente y el personal de la Gerencia de Prevencion del Contrabando asignados al proceso; y - Los Representantes Legales y el personal de los Terminales de Almacenamiento y Depositos Aduaneros Autorizados que participan en el presente proceso; - Las Asociaciones Gremiales y Comites de las Empresas Privadas que acrediten Veedores o los funcionarios que ellos designen para efectos del presente procedimiento; y, - Los responsables y el personal de las Empresas Supervisoras que participan en la Reinspeccion en destino. IV. VIGENCIA A partir del 2/11/1999. V. BASE LEGAL - Decreto Ley Nº 26020, Ley Organica de la Superintendencia Nacional de Aduanas, publicada el 28.12.92; - Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 0021 publicada el 10.4.97 y modificada por las Resoluciones de Superintendencia de Aduanas Nºs. 1591 del 18.6.97, 1116 del 7.7.98, 412 del 15.4.99, 551 del 19.5.99, 690 del 11.6.99 y 857 del 30.7.99, Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas; - Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, publicada el 19.4.96 y vigente desde el 25.12.96; - D. S. Nº 121-96-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas, publicado el 24.12.96; - D.S. Nº 122-96-EF, Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas por la Ley General de Aduanas, publicado el 24.12.96; - D.S. Nº 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, publicado el 19.8.99; - Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros, publicada el 8.6.95; - D.S. Nº 121-95-EF, Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, publicado el 15.8.95; - D.S. Nº 038-92-EF, Reglamento de las Empresas Supervisoras, publicado el 27.2.92; y - Circular Nº 46-23-99-ADUANAS/INTA, Instrucciones para la Reinspeccion en Destino, publicada el 24.6.99. VI. NORMAS GENERALES 1. De conformidad con lo dispuesto por el inciso J) del Articulo 5º de la Ley Organica de Aduanas, Decreto Ley Nº 26020, y el Articulo 7º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809, la Superintendencia Nacional de Aduanas, tambien llamada ADUANAS, es el organismo del Estado encargado del control y fiscalizacion del trafico internacional de mercancias.

2. "Veedor" es una persona con conocimiento y experiencia en una MORDAZA comercial o productiva. Representa a una Asociacion Gremial de las Empresas Privadas. ADUANAS no tiene vinculo laboral con ellos. 3. Los Veedores, acreditados ante ADUANAS, participan, a su solicitud, como observadores, en las siguientes actuaciones: a) Las Inspecciones de la carga "inmovilizada" por el personal de la INFA; b) En el reconocimiento fisico de mercancias que corresponden al MORDAZA MORDAZA, despachadas por las Intendencias de Aduana de la Republica; y c) En la Reinspeccion en destino realizada por las Empresas Supervisoras. VII. DESCRIPCION A) ACREDITACION Y REGISTRO DE LOS VEEDORES 1. Las Asociaciones Gremiales de las Empresas Privadas que desean apoyar a ADUANAS en la prevencion de los delitos aduaneros y el trafico ilicito de mercancias, estan facultadas a designar Veedores y acreditarlos ante ADUANAS. 2. Para acreditar Veedores, el Presidente o Representante Legal de la Asociacion Gremial de las Empresas Privadas, o la persona a quien ellos designen, dirige una Carta de MORDAZA a la Superintendencia Nacional de Aduanas precisando los hechos que motivan su participacion, asi como los datos de identificacion de o de los Veedores (Nombre completo, D.N.I. o L.E.), y el Comite o Gremio al que representa. 3. La Carta de MORDAZA se ingresa por la Division de Administracion Documentaria de la Sede Central de ADUANAS, sita en Av. MORDAZA Nº 680, Primer piso, Chucuito, Callao, de 9.00 a 12.00 A.M. y de 2.00 a 4.00 P.M. 4. La Division de Administracion Documentaria envia los documentos a la Gerencia de Prevencion del Contrabando, de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, unidad organica de ADUANAS encargada de mantener un registro actualizado de los Veedores acreditados. 5. La Gerencia de Prevencion del Contrabando comunica a las Intendencias de Aduana correspondientes la relacion de los Veedores acreditados. 6. En el caso de Veedores que se desempenaran en el area de MORDAZA - Callao, la Gerencia de Prevencion del Contrabando comunica a los Almacenes Aduaneros la relacion de Veedores acreditados. Tratandose de los Terminales de Almacenamiento, la comunicacion se realiza mediante el Correo Electronico de Internet utilizado para comunicar las inmovilizaciones de carga. 7. Respecto a los veedores acreditados para actuar en las Aduanas de provincias, el Intendente de Aduanas respectivo comunica su relacion a los Almacenes Aduaneros de su jurisdiccion. 8. La Asociacion Gremial de Empresas Privadas emite las Credenciales de identificacion de sus Veedores. En el ANEXO 4 se presenta un modelo referencial de credencial. 9. La acreditacion de un Veedor tiene una vigencia de un ano calendario, contado del 1 de enero al 31 de diciembre. El Presidente o Representante Legal de la Asociacion Gremial de las Empresas Privadas, o la persona a quien ellos designen, pueden dejar sin efecto el nombramiento de sus Veedores, en cualquier momento, para lo cual deben dirigir una Carta a la Superintendencia Nacional de Aduanas indicando la revocacion o cambio del o de los Veedores. La Gerencia de Prevencion del Contrabando comunica a las Intendencias de Aduanas y a los Almacenes Aduaneros dicha revocacion o cambio. B) PARTICIPACION DE VEEDORES EN LA INSPECCION DE CARGA INMOVILIZADA POR LA INTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION ADUANERA (INFA) 10. La "Inmovilizacion" de carga en los Almacenes Aduaneros es una accion preventiva dispuesta por el personal autorizado de la INFA, en uso de la facultad

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