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Pág. 179826 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de octubre de 1999 VEEDORES DEL SECTOR PRIVADO I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la acreditación y participación de Veedores del Sector Privado en acciones de control y fiscalización ejecutadas por personal de ADUANAS. II. ALCANCE Comprende al personal de: - La Gerencia de Prevención del Contrabando, de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera (INFA); - Las Areas de Despacho de Importación de las Inten- dencias de Aduana; - Los Almacenes Aduaneros (Terminales de Almace- namiento y los Depósitos Aduaneros Autorizados); - Los Veedores del Sector Privado acreditados ante ADUANAS; y - Las Empresas Supervisoras. III. RESPONSABILIDAD La aplicación del presente procedimiento es responsa- bilidad de: - El Intendente Nacional de Fiscalización Aduanera; - Los Intendentes de Aduana de la República; - El Gerente y el personal de la Gerencia de Prevención del Contrabando asignados al proceso; y - Los Representantes Legales y el personal de los Terminales de Almacenamiento y Depósitos Aduaneros Autorizados que participan en el presente proceso; - Las Asociaciones Gremiales y Comités de las Empre- sas Privadas que acrediten Veedores o los funcionarios que ellos designen para efectos del presente procedimien- to; y, - Los responsables y el personal de las Empresas Supervisoras que participan en la Reinspección en destino. IV. VIGENCIA A partir del 2/11/1999. V. BASE LEGAL - Decreto Ley Nº 26020, Ley Orgánica de la Superin- tendencia Nacional de Aduanas, publicada el 28.12.92; - Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 0021 publicada el 10.4.97 y modificada por las Resoluciones de Superintendencia de Aduanas Nºs. 1591 del 18.6.97, 1116 del 7.7.98, 412 del 15.4.99, 551 del 19.5.99, 690 del 11.6.99 y 857 del 30.7.99, Estatuto de la Superintendencia Nacio- nal de Aduanas; - Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, publicada el 19.4.96 y vigente desde el 25.12.96; - D. S. Nº 121-96-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas, publicado el 24.12.96; - D.S. Nº 122-96-EF, Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas por la Ley General de Aduanas, publicado el 24.12.96; - D.S. Nº 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Código Tributario, publicado el 19.8.99; - Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros, publica- da el 8.6.95; - D.S. Nº 121-95-EF, Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, publicado el 15.8.95; - D.S. Nº 038-92-EF, Reglamento de las Empresas Supervisoras, publicado el 27.2.92; y - Circular Nº 46-23-99-ADUANAS/INTA, Instruccio- nes para la Reinspección en Destino, publicada el 24.6.99. VI. NORMAS GENERALES 1. De conformidad con lo dispuesto por el inciso J) del Artículo 5º de la Ley Orgánica de Aduanas, Decreto Ley Nº 26020, y el Artículo 7º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809, la Superintendencia Nacional de Aduanas, también llamada ADUANAS, es el organis- mo del Estado encargado del control y fiscalización del tráfico internacional de mercancías.2. "Veedor" es una persona con conocimiento y expe- riencia en una rama comercial o productiva. Representa a una Asociación Gremial de las Empresas Privadas. ADUANAS no tiene vínculo laboral con ellos. 3. Los Veedores, acreditados ante ADUANAS, partici- pan, a su solicitud, como observadores, en las siguientes actuaciones: a) Las Inspecciones de la carga "inmovilizada" por el personal de la INFA; b) En el reconocimiento físico de mercancías que co- rresponden al Canal Rojo, despachadas por las Intenden- cias de Aduana de la República; y c) En la Reinspección en destino realizada por las Empresas Supervisoras. VII. DESCRIPCION A) ACREDITACION Y REGISTRO DE LOS VEE- DORES 1. Las Asociaciones Gremiales de las Empresas Priva- das que desean apoyar a ADUANAS en la prevención de los delitos aduaneros y el tráfico ilícito de mercancías, están facultadas a designar Veedores y acreditarlos ante ADUANAS. 2. Para acreditar Veedores, el Presidente o Represen- tante Legal de la Asociación Gremial de las Empresas Privadas, o la persona a quien ellos designen, dirige una Carta de Presentación a la Superintendencia Nacional de Aduanas precisando los hechos que motivan su participa- ción, así como los datos de identificación de o de los Veedores (Nombre completo, D.N.I. o L.E.), y el Comité o Gremio al que representa. 3. La Carta de Presentación se ingresa por la División de Administración Documentaria de la Sede Central de ADUANAS, sita en Av. Gamarra Nº 680, Primer piso, Chucuito, Callao, de 9.00 a 12.00 A.M. y de 2.00 a 4.00 P.M. 4. La División de Administración Documentaria envía los documentos a la Gerencia de Prevención del Contra- bando, de la Intendencia Nacional de Fiscalización Adua- nera, unidad orgánica de ADUANAS encargada de man- tener un registro actualizado de los Veedores acredita- dos. 5. La Gerencia de Prevención del Contrabando comu- nica a las Intendencias de Aduana correspondientes la relación de los Veedores acreditados. 6. En el caso de Veedores que se desempeñarán en el área de Lima - Callao, la Gerencia de Prevención del Contrabando comunica a los Almacenes Aduaneros la relación de Veedores acreditados. Tratándose de los Ter- minales de Almacenamiento, la comunicación se realiza mediante el Correo Electrónico de Internet utilizado para comunicar las inmovilizaciones de carga. 7. Respecto a los veedores acreditados para actuar en las Aduanas de provincias, el Intendente de Aduanas respectivo comunica su relación a los Almacenes Aduane- ros de su jurisdicción. 8. La Asociación Gremial de Empresas Privadas emite las Credenciales de identificación de sus Veedores. En el ANEXO 4 se presenta un modelo referencial de creden- cial. 9. La acreditación de un Veedor tiene una vigencia de un año calendario, contado del 1 de enero al 31 de diciembre. El Presidente o Representante Legal de la Asociación Gremial de las Empresas Privadas, o la persona a quien ellos designen, pueden dejar sin efecto el nombramiento de sus Veedores, en cualquier mo- mento, para lo cual deben dirigir una Carta a la Super- intendencia Nacional de Aduanas indicando la revoca- ción o cambio del o de los Veedores. La Gerencia de Prevención del Contrabando comunica a las Intenden- cias de Aduanas y a los Almacenes Aduaneros dicha revocación o cambio. B) PARTICIPACION DE VEEDORES EN LA INS- PECCION DE CARGA INMOVILIZADA POR LA INTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION ADUANERA (INFA) 10. La "Inmovilización" de carga en los Almacenes Aduaneros es una acción preventiva dispuesta por el personal autorizado de la INFA, en uso de la facultad