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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (30/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 179839 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de octubre de 1999 Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y la Orde- nanza Nº 191-99-MML. Artículo 2º.- La Junta Zonal de Vecinos del distrito de Lince representada por su Junta Directiva, se rigen por el presente Reglamento. Artículo 3º.- Son objetivos de la Junta Zonal de Vecinos del distrito de Lince, constituirse como instru- mento de integración vecinal; participando activamente en favor de su comunidad, para canalizar las acciones de apoyo y colaboración al Gobierno Municipal dentro del ámbito geográfico de su competencia. Artículo 4º.- Las Juntas Directivas de cada una de las Juntas Zonales tendrán atribuciones y obligaciones que se mencionan en los siguientes articulados. Artículo 5º.- Son funciones de la Junta Zonal de Vecinos del distrito de Lince en cuanto a coordinación, las siguientes: Inc. 1.- Supervisión de la prestación de servicios públicos, correspondientes a Parques y Jardines, Limpie- za y Ornato que brinda la Municipalidad. Inc. 2.- Coordinar ante la División de Participación Vecinal las denuncias de los vecinos de cada zona por el incumplimiento de las disposiciones Municipales de ser- vicio y atención en general. Inc. 3.- Presentar ante la División de Participación Vecinal las propuestas de los vecinos de cada zona, respecto a la repotencialización de la prestación de servicios públicos, como Limpieza, Ornato, Parques y Jardines orientados a una gestión administrativa ágil y eficiente. Artículo 6º.- Son funciones de la Junta Zonal de Vecinos en cuanto a seguridad las siguientes: a). Proponer un Manual de Seguridad Vecinal Básico, con medidas de seguridad y sistemas de alarma común de acuerdo a las características de cada zona. b). Motivar y difundir, entre los vecinos de la zona el contenido del Manual Básico para que contribuya y participe en la adopción de las diversas medidas de seguridad, en coordinación con la División de Partici- pación Vecinal. Artículo 7º.- Son funciones de la Junta Zonal de Vecinos en cuanto a Educación y Recreación las siguien- tes: a). Preparar al vecindario para la participación activa y plena en las diversas acciones que deberá cumplir la Directiva de su Junta Vecinal. b). Promover y contribuir en la comunidad linceña con la difusión de actitudes de sociabilidad como acciones referidas al respeto mutuo, solidaridad vecinal, civismo, urbanidad y buenas costumbres. c). Contribuir en la elaboración y ejecución de los programas de vacaciones útiles, orientando y coordi- nando las actividades de los niños y jóvenes de su zona. d). Fomentar el deporte dentro de la zona como un medio de promover la integración vecinal. Artículo 8º.- Son funciones de la Junta Zonal de Vecinos en cuanto a la colaboración las siguientes: a). Promover en la zona acciones que coadyuven a la mejor ejecución de las labores municipales tales como el *mantenimiento del ornato * cumplimiento del horario para el recojo de la basura, mantenimiento de las áreas verdes. b). Promover acciones de orden social en apoyo de la Biblioteca Municipal con donación de libros. c). Apoyar las diversas acciones que emprenda el Municipio en favor de la Comunidad. Artículo 9º.- Es función de la Junta Zonal de Vecinos en cuanto a proposiciones las siguientes: Presentar las sugerencias, recomendaciones y posi- bles soluciones propuestas por los vecinos de la zona para la mejor marcha y presentación del lugar; estudiar el grado de interés y factibilidad y trasladarlas a la oficina de la División de Participación Vecinal para su evaluación y tratamiento.Artículo 10º.- Cada zona debe ser representada por un Presidente elegido democráticamente en acto electo- ral convocado por la Municipalidad, quien tiene la responsabilidad de proponer a la Alcaldía en un plazo máximo de treinta (30) días a su Junta Directiva, la cual deberá estar compuesta por cinco (05) vecinos que ocupa- rán los siguientes cargos: 1. Presidente. 2. Secretario. 3. Tesorero. 4. Fiscal. 5. Vocal. Artículo 11º.- Las organizaciones sociales e institu- ciones debidamente registradas y reconocidas de acuerdo al R.U.O.S., designarán un representante por rubro de actividad y/u objetivos de la organización social ante la Junta Directiva de la zonal, el mismo que será conside- rado como miembro nato de ella y podrá desempeñar su cargo directivo en caso de ser propuesto. Deberá comuni- car la designación a la oficina de la División de Partici- pación Vecinal. Artículo 12º.- Son derechos y obligaciones del Presi- dente de cada Junta Zonal de Vecinos: a). Presidir las sesiones de la Junta Directiva de su zona. b). Convocar a las Asambleas de Vecinos de su zona. c). Presidir las Asambleas de Vecinos de su zona. d). Representar a los vecinos de su zona en los actos públicos a los que sea invitado sin limitación alguna. e). Presentar el Plan de Acción Anual ante la Munici- palidad. f). Coordinar las diferentes acciones dirigidas al cumplimiento de las funciones de la Junta Directiva de su zona. g). Informar a los miembros de la Junta Directiva Vecinal de su zona, y a los vecinos de su zona, las gestiones que se llevan a cabo a favor del vecindario, así como informar sobre las disposiciones Municipales. h). Refrendar el Libro de Actas de Sesiones de la Junta Directiva de su zona conjuntamente con el Secretario. Artículo 13º.- Son funciones del Secretario de la Junta Directiva de Vecinos de cada zona: a). Llevar la documentación y archivos de las reunio- nes de la Junta Directiva y de las reuniones que se convoquen en su zona, los mismos que deberán ser comuni- cados a la Municipalidad con especificaciones de la Agen- da. b). Mantener actualizado el Libro de Actas. c). Citar conjuntamente con el Presidente a Sesiones de la Junta Directiva y de vecinos de su zona. d). Recepcionar y tramitar toda la documentación que llega a la Junta de Vecinos, dándole el trámite corres- pondiente. e). Actuar como relator en las sesiones de la Directiva y en las asambleas con los vecinos de su zona. Artículo 14º.- Son funciones del Tesorero de la Junta Directiva de Vecinos de cada zona: a). Cautelar el patrimonio de la Junta Vecinal Zonal. b). Llevar la contabilidad (Libro Contable) y otros documentos que tengan que ver con la Junta Vecinal Zonal. c). Sugerir actividades que generen fondos para ser utilizados en el bienestar de la zona. d). Informar a la Junta Directiva Vecinal Zonal y a los vecinos sobre los aspectos contables. e). Informar sobre la situación económica a la Munici- palidad de Lince. Artículo 15º.- Son funciones del Fiscal de la Junta Directiva de Vecinos de cada zona: a). Velar por el cumplimiento del Estatuto y Regla- mento Interno. b). Vigilar la disciplina y el orden en las Asambleas de la Junta Directiva y en las Asambleas de Vecinos de su zona.