Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 1999 (30/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 30 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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del control de la autoridad administrativa, afecta la situacion patrimonial de la empresa mencionada, en nivel suficiente como para constituir una muy grave amenaza a la posibilidad de que dicha empresa pueda darle continuidad a las prestaciones que se ha comprometido brindar a los abonados del servicio publico de buscapersonas; Que de conformidad con el inciso f) del Articulo 6º del Reglamento de OSIPTEL, aprobado por D.S. Nº 62-94PCM, es atribucion de OSIPTEL supervisar la eficiencia en la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, incluyendo las relaciones de los operadores con los usuarios; Que frente al inminente riesgo de suspension del servicio publico mencionado, por las circunstancias que se indica, en uso de las atribuciones que le corresponden a este Organismo, de conformidad con el Articulo 18º del Reglamento de OSIPTEL, es necesario adoptar las medidas cautelares adecuadas, en modo y tiempo, a las circunstancias que se han presentado; Que se han efectuado coordinaciones con otros concesionarios del mencionado servicio publico, convocandolos a asumir la cartera de clientes de SKYTEL, habiendo obtenido, por ahora, respuesta favorable del Grupo Master Com; Que bajo las consideraciones precedentes, no podra entenderse, en modo alguno, que el pronunciamiento que contiene esta Resolucion, esta referido a la transferencia u otra forma de afectacion del espectro radioelectrico, en cuanto a las frecuencias asignadas a SKYTEL para las prestaciones que le han sido concedidas, cuya administracion compete, de modo exclusivo, a las autoridades del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; En aplicacion de lo dispuesto en el inciso j) del Articulo 52º del Reglamento de OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a SKYTEL DEL PERU S.A., para que transfiera su cartera de abonados del servicio publico de telecomunicaciones a "Master Com del Peru" S.A. bajo las siguientes condiciones: a. La transferencia de la cartera de clientes se MORDAZA, directamente, de SKYTEL al concesionario interesado, a titulo gratuito; b. El concesionario que acepte el compromiso de atender abonados de SKYTEL asumira, sin restricciones discriminatorias, las prestaciones de los servicios correspondientes, a los abonados que le hubieren sido transferidos y que tengan contrato vigente; c. Las condiciones de las prestaciones del concesionario que recibe los abonados de SKYTEL, principalmente las de caracter economico, seran iguales a las que cada abonado contrajo con SKYTEL, en su momento; d. El concesionario que recibe abonados de SKYTEL, en aplicacion de esta Resolucion, acepta, incondicionalmente, que tales abonados podran migrar, si lo prefieren, a otras operadoras de su eleccion. Lo dispuesto en el presente articulo es aplicable a cualesquiera otros concesionarios que expresen interes y acepten participar en la operacion, en la forma y modo comprendido en esta Resolucion. Articulo 2º.- Master Com S.A., asi como los concesionarios que acepten la transferencia de abonados de SKYTEL bajo los terminos de esta Resolucion, adoptaran los acuerdos tecnicos que corresponda para su cumplimiento. Articulo 3º.- Comunicar esta Resolucion a la Direccion General de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, para los fines que corresponda. Articulo 4º.- Lo dispuesto en la presente Resolucion es de aplicacion hasta el 1 de diciembre de 1999, inclusive. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo 13725

SOCIEDADES DE BENEFICENCIA
Declaran improcedente apelacion contra resolucion sobre ampliacion de licencia por enfermedad de ex funcionaria de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 077-99-P/SBLM MORDAZA, 27 de octubre de 1999 Visto el Expediente Nº 3041-99, con el Recurso de Apelacion interpuesto por la Sra. CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex funcionaria de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana, contra la Resolucion de Gerencia General Nº 347-99-GG/SBLM, del 10 de setiembre de 1999. CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Gerencia General Nº 347-99GG/SBLM, se declaro improcedente la ampliacion de Licencia por Enfermedad, por el periodo comprendido entre el 30 de agosto al 28 de setiembre de 1999, solicitado por la Sra. CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en razon a que la relacion laboral existente entre la mencionada funcionaria y la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana concluyo el 3 de setiembre de 1999, en merito a la Resolucion de Presidencia Nº 072-99-P/SBLM, del 2 del mismo mes y ano; Que, la Oficina General de Asesoria Juridica emitio informe al respecto senalando que la Resolucion que es materia de la apelacion, fue notificada a la interesada con fecha 14 de setiembre de 1999, conforme se aprecia del cargo y MORDAZA notarial puesta en la carta remitida por la Oficina de Personal, del 10.9.99, que en MORDAZA corre en el expediente que se tiene a la vista y que el presente recurso de apelacion fue presentado con fecha 11 de octubre de 1999, es decir cuando ya se encontraba vencido el plazo de 15 dias previsto, para las apelaciones, en el Articulo 99º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico fue aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, por lo que resulta extemporanea su interposicion; De conformidad con lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas mediante Acuerdo Nº 082-97 del 3 de setiembre de 1997, por el Directorio de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana; y, Con cargo de dar cuenta al Directorio; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente, por extemporanea, la apelacion interpuesta por la Sra. CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de Gerencia General Nº 347-99-GG/SBLM, del 10 de setiembre de 1999. Articulo 2º.- Establecer que con la presente Resolucion queda agotada la Via Administrativa. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina de Personal notifique la presente Resolucion a la interesada, y autorizar su publicacion en el Diario Oficial El Peruano en caso necesario. Registrese, comuniquese, dese cuenta y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Directorio Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana 13755

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