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Pág. 179833 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de octubre de 1999 del control de la autoridad administrativa, afecta la situación patrimonial de la empresa mencionada, en nivel suficiente como para constituir una muy grave amenaza a la posibilidad de que dicha empresa pueda darle continuidad a las prestaciones que se ha compro- metido brindar a los abonados del servicio público de buscapersonas; Que de conformidad con el inciso f) del Artículo 6º del Reglamento de OSIPTEL, aprobado por D.S. Nº 62-94- PCM, es atribución de OSIPTEL supervisar la eficiencia en la prestación de los servicios públicos de telecomuni- caciones, incluyendo las relaciones de los operadores con los usuarios; Que frente al inminente riesgo de suspensión del servicio público mencionado, por las circunstancias que se indica, en uso de las atribuciones que le corresponden a este Organismo, de conformidad con el Artículo 18º del Reglamento de OSIPTEL, es necesario adoptar las medi- das cautelares adecuadas, en modo y tiempo, a las circuns- tancias que se han presentado; Que se han efectuado coordinaciones con otros conce- sionarios del mencionado servicio público, convocándolos a asumir la cartera de clientes de SKYTEL, habiendo obtenido, por ahora, respuesta favorable del Grupo Mas- ter Com; Que bajo las consideraciones precedentes, no podrá entenderse, en modo alguno, que el pronunciamiento que contiene esta Resolución, está referido a la transferencia u otra forma de afectación del espectro radioeléctrico, en cuanto a las frecuencias asignadas a SKYTEL para las prestaciones que le han sido concedidas, cuya adminis- tración compete, de modo exclusivo, a las autoridades del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; En aplicación de lo dispuesto en el inciso j) del Artículo 52º del Reglamento de OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a SKYTEL DEL PERU S.A., para que transfiera su cartera de abonados del servicio público de telecomunicaciones a "Master Com del Perú" S.A. bajo las siguientes condiciones: a. La transferencia de la cartera de clientes se hará, directamente, de SKYTEL al concesionario interesado, a título gratuito; b. El concesionario que acepte el compromiso de aten- der abonados de SKYTEL asumirá, sin restricciones dis- criminatorias, las prestaciones de los servicios correspon- dientes, a los abonados que le hubieren sido transferidos y que tengan contrato vigente; c. Las condiciones de las prestaciones del concesiona- rio que recibe los abonados de SKYTEL, principalmente las de carácter económico, serán iguales a las que cada abonado contrajo con SKYTEL, en su momento; d. El concesionario que recibe abonados de SKYTEL, en aplicación de esta Resolución, acepta, incondicional- mente, que tales abonados podrán migrar, si lo prefieren, a otras operadoras de su elección. Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable a cualesquiera otros concesionarios que expresen interés y acepten participar en la operación, en la forma y modo comprendido en esta Resolución. Artículo 2º.- Master Com S.A., así como los concesio- narios que acepten la transferencia de abonados de SKYTEL bajo los términos de esta Resolución, adoptarán los acuerdos técnicos que corresponda para su cumpli- miento. Artículo 3º.- Comunicar esta Resolución a la Direc- ción General de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, para los fines que corresponda. Artículo 4º.- Lo dispuesto en la presente Resolución es de aplicación hasta el 1 de diciembre de 1999, inclusive. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo 13725SOCIEDADES DE BENEFICENCIA Declaran improcedente apelación contra resolución sobre ampliación de licencia por enfermedad de ex funcionaria de la Sociedad de Bene- ficencia de Lima Metropolitana RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 077-99-P/SBLM Lima, 27 de octubre de 1999 Visto el Expediente Nº 3041-99, con el Recurso de Apelación interpuesto por la Sra. CPC Gladys Flores Chamorro, ex funcionaria de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, contra la Resolución de Gerencia General Nº 347-99-GG/SBLM, del 10 de setiembre de 1999. CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Gerencia General Nº 347-99- GG/SBLM, se declaró improcedente la ampliación de Licencia por Enfermedad, por el período comprendido entre el 30 de agosto al 28 de setiembre de 1999, solicitado por la Sra. CPC Gladys Flores Chamorro, en razón a que la relación laboral existente entre la mencionada funcio- naria y la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolita- na concluyó el 3 de setiembre de 1999, en mérito a la Resolución de Presidencia Nº 072-99-P/SBLM, del 2 del mismo mes y año; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió informe al respecto señalando que la Resolución que es materia de la apelación, fue notificada a la interesada con fecha 14 de setiembre de 1999, conforme se aprecia del cargo y constancia notarial puesta en la carta remitida por la Oficina de Personal, del 10.9.99, que en copia corre en el expediente que se tiene a la vista y que el presente recurso de apelación fue presentado con fecha 11 de octubre de 1999, es decir cuando ya se encontraba vencido el plazo de 15 días previsto, para las apelaciones, en el Artículo 99º de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, cuyo Texto Unico fue aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, por lo que resulta extemporánea su interposición; De conformidad con lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas mediante Acuerdo Nº 082-97 del 3 de setiembre de 1997, por el Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana; y, Con cargo de dar cuenta al Directorio; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente, por extempo- ránea, la apelación interpuesta por la Sra. CPC Gladys Flores Chamorro contra la Resolución de Gerencia Gene- ral Nº 347-99-GG/SBLM, del 10 de setiembre de 1999. Artículo 2º.- Establecer que con la presente Resolu- ción queda agotada la Vía Administrativa. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Personal noti- fique la presente Resolución a la interesada, y autorizar su publicación en el Diario Oficial El Peruano en caso necesario. Regístrese, comuníquese, dése cuenta y cúmplase. EDUARDO ZAPATA SALAZAR Presidente del Directorio Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana 13755