Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 1999 (30/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de octubre de 1999

manteniendose los niveles de descuento, previa autorizacion de OSIPTEL y notificacion al usuario via recibo telefonico. 6. La vigencia de cada MORDAZA es equivalente al ciclo mensual de facturacion que corresponda a cada linea telefonica, no siendo acumulables ni recuperables. 7. El numero de minutos de cada MORDAZA de MORDAZA incluye los cargos por establecimiento de llamada. 8. En los casos de lineas RDSI (a contratar un MORDAZA por cada linea o acceso) solo se permitira la suscripcion a un MORDAZA de MORDAZA para el grupo de accesos o lineas asociadas. 9. Composicion de los planes:
MORDAZA DIA MORDAZA A B C Cuota mensual (nuevos soles incluido IGV) 50,98 120,36 226,56 MORDAZA NOCHE Cuota mensual (nuevos soles incluido IGV) 24,07 56,64 99,12 Minutos 600 1500 3000

MORDAZA A B C

Minutos 600 1500 3000

10.

Niveles de descuento:
COSTO EQUIVALENTE Tarifa Normal (Bono Dia) Tarifa Reducida (Bono noche) Precio Precio Descuento Precio Precio Descuento MORDAZA MORDAZA 56,64 50,98 10% 28,32 24,07 15% 141,60 120,36 15% 70,80 56,64 20% 283,20 226,56 20% 141,60 99,12 30%

MORDAZA A B C

11. Numero de bonos disponibles: 40 000 Bonos Dia y 40 000 Bonos Noche. EXPOSICION DE MOTIVOS Uno de los medios que mejor posibilita la transmision o traslado de conocimientos, es Internet, definida como una red de alcance mundial de redes de computadoras cuya conectividad viene dada por el uso de un protocolo de comunicacion comun: TCP/IP. Los usos principales de INTERNET son : el correo electronico, el acceso a informacion de bases de datos, la transferencia de archivos entre computadoras y la posibilidad de realizar el comercio electronico. Actualmente, el acceso a INTERNET requiere la participacion de una empresa concesionaria que provea del servicio de telecomunicaciones que brindara el medio de transmision y un operador de servicios de valor anadido que brinde las facilidades adicionales necesarias para el acceso a INTERNET. El medio de transmision puede obtenerse mediante el arrendamiento de circuitos dedicados(utilizados por clientes corporativos como empresas, universidades, MORDAZA colegios, centros de investigacion, entre otros) o mediante la utilizacion del Servicio Telefonico Fijo (modalidad utilizada por clientes residenciales, algunos colegios, entre otros). Alternativamente, el desarrollo tecnologico esta permitiendo que el acceso a INTERNET se establezca tambien mediante las redes de cable y a traves de la red movil celular. En nuestro MORDAZA, muchas personas que acceden a INTERNET, utilizan el Servicio Telefonico Fijo, cuyo operador es Telefonica del Peru S.A.A. De otro lado, existen varias salidas independientes internacionales a INTERNET, como son la Red Cientifica Peruana, IBM del Peru y Telefonica del Peru S.A.A., entre otras. Para acceder a INTERNET mediante lineas de abonado de telefonia fija, el usuario requiere contar con una computadora y suscribir un contrato con algun operador de servicios de valor anadido que le provea el acceso a INTERNET. De otro lado, los costos para acceder y realizar una sesion con la red de INTERNET, tienen 2 componentes: (i) el costo fijo mensual por acceso a INTERNET, que se paga al operador de servicios de valor

anadido contratado y (ii) el pago del servicio telefonico por el tiempo de uso. Los usuarios realizan el pago del servicio telefonico por el tiempo de uso a Telefonica del Peru S.A.A., como empresa concesionaria de este servicio, en base al trafico que generan durante las sesiones con la red de INTERNET. En este esquema, la tasacion y facturacion es igual a la establecida para las llamadas telefonicas locales, aun cuando las comunicaciones de acceso a INTERNET se establezcan para obtener informacion o enviar mensajes al extranjero. Las comunicaciones telefonicas para el acceso a INTERNET, se caracterizan por su larga duracion, lo que implica que el pago por el uso del servicio telefonico (llamadas locales) sea un costo importante a considerar por los usuarios, por lo que es necesario alentar el uso de tecnologias alternativas que permitan reducir los costos de la provision del servicio, asi como la aplicacion de planes tarifarios promocionales. La empresa Telefonica del Peru S.A.A., como concesionaria del servicio telefonico local, ha previsto la aplicacion de la promocion denominada "Bonos ABC para Internautas", que permite al usuario, a traves de una suscripcion, acceder a descuentos en sus comunicaciones locales de acceso a Internet realizadas a cualquiera de los numeros telefonicos previamente habilitados conforme a lo dispuesto por OSIPTEL, por un determinado numero de minutos, ya sea en horario normal u horario reducido, respectivamente. OSIPTEL, promueve y considera muy importante la aplicacion de los planes tarifarios promocionales, como asi tambien, considera igualmente importante que se cumplan los principios y normas vigentes en la prestacion de los servicios de telecomunicaciones, por lo que luego de haberse efectuado los ajustes necesarios a las condiciones de la promocion "Bonos ABC para Internautas" inicialmente comunicada por Telefonica del Peru S.A.A, se considera pertinente su aprobacion. 13718

Autorizan a SKYTEL DEL PERU S.A. transferir cartera de abonados del servicio publico de telecomunicaciones a Master Com del Peru S.A.
RESOLUCION Nº 091-PD/99-OSIPTEL MORDAZA, 29 de octubre de 1999 VISTOS El aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano, en la edicion del dia 16 de octubre de 1999, anunciando el remate, en publica subasta, de equipos e instalaciones de SKYTEL DEL PERU S.A., en adelante SKYTEL; La comunicacion de SKYTEL, anunciando que la subasta de sus equipos e instalaciones afectara la continuidad de sus compromisos en la prestacion del servicio publico de buscapersonas y solicitando que OSIPTEL convoque reuniones de coordinacion con otros concesionarios con cobertura de ambito nacional de ese servicio para que asuman la cartera de clientes de la empresa, a titulo gratuito; La comunicacion del Grupo Master Com, anunciando su disposicion a asumir la prestacion del indicado servicio publico a abonados de SKYTEL; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 129º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por el D.S. Nº 002-99-MTC, los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones, estan obligados, salvo caso de fuerza mayor, a prestar en forma ininterrumpida el servicio que se les hubiese concedido; Que la subasta publica MORDAZA respecto de los bienes de SKYTEL, promovida de modo abrupto y fuera

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