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Pág. 179824 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de octubre de 1999 Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 13697 Establecen disposiciones relativas a la aplicación de resultados acumula- dos y reservas de libre disposición para la constitución de provisiones CIRCULAR Nº B-2061-99 Lima, 29 de octubre de 1999 CIRCULAR Nº B-2061-99 F-0402 -99 EAF-0188-99 CM-0249-99 CR-0119-99 EDPYME-0062-99 ------------------------------------------------- Ref.: Aplicación de los resultados acu- mulados y reservas de libre dis- posición para la constitución de provisiones ------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribu- ciones conferidas por los numerales 7 y 13 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, y con el propósito de precisar el tratamiento contable para la constitución de provisiones genéricas y específicas reque- ridas conforme lo establece el Artículo 133º de la referida Ley General, la Resolución SBS Nº 572-97 del 20 de agosto de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, esta Superintendencia considera necesario establecer lo siguiente: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples y especializadas comprendidas en el literal A y B del Artículo 16º de la Ley General que estén expuestas a riesgo crediticio, en adelante empresas. 2. Constitución de Provisiones Las empresas constituirán con cargo a resultados del ejercicio correspondiente, las provisiones genéricas y es- pecíficas requeridas conforme a la mencionada Ley Gene- ral, la Resolución SBS Nº 572-97 del 20 de agosto de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias. 3. Tratamiento excepcional Excepcionalmente, las empresas podrán constituir provisiones genéricas afectando resultados acumulados, reservas facultativas y cualquier otra reserva de libre disposición, mientras dure el plazo de adecuación estable- cido en el numeral 2 del Capítulo III de la citada Resolu- ción. La reserva proveniente de inversión intangible no se aplicará a la constitución de provisiones. Durante el referido plazo, las reservas constituidas al amparo de los Artículos 282º y 284º del Decreto Legislativo Nº 770, que correspondan a inversiones y bienes adjudicados, respectivamente, y que hayan sido enajenados, podrán ser aplicadas excepcionalmente a la constitución de las provisiones requeridas por esta Superintendencia.4. Comunicación a esta Superintendencia Las empresas que se acojan a lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 3 de la presente Circular deberán comunicarlo a esta Superintendencia dentro de los quince (15) días de ocurrida la referida constitu- ción de provisiones adjuntando, por lo menos, la si- guiente información: a) Monto de provisiones genéricas constituido y fecha de constitución; y, b) Sustento de la disponibilidad de las reservas así como detalle de los asientos contables efectuados. 5. Autorización de esta Superintendencia Las empresas que se acojan a lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 3 de la presente Circular deberán solicitar previamente autorización de esta Su- perintendencia adjuntando, por lo menos, la siguiente información: a) Monto de provisiones a constituirse; b) Balance de Comprobación al 31 de diciembre de 1996 y al mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud a esta Superintendencia, que permita la identi- ficación de la reserva de manera precisa, cuyo registro contable haya sido realizado en cuentas analíticas a más de ocho dígitos; y, c) Documentación que acredite la enajenación de los bienes adjudicados o inversiones, según corresponda, por los cuales se constituyó dicha reserva. 6. Adecuación de Cuentas Patrimoniales Las empresas deberán adecuar sus cuentas patrimo- niales a lo establecido por la Ley General y sus normas modificatorias y complementarias hasta el 30 de junio del año 2000. 7. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano quedando sin efecto, a partir de dicha fecha, el Oficio Múltiple Nº 8690-99 del 6 de setiembre de 1999. Atentamente, MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 13749 Autorizan viaje de funcionarios de la SBS a los EE.UU. y Chile, en comisión de servicios RESOLUCION ADMINISTRATIVA SBS Nº 262-99 Lima, 19 de octubre de 1999 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRACION GENERAL VISTA: La invitación cursada por The Friedrich Ebert Foun- dation a esta Superintendencia, para participar en la Conferencia "The Global Credit Rating System and Deve- loping Countries: Building Confidence in the Process of Globalization", el mismo que se realizará del 28 al 29 de octubre de 1999 en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; y, CONSIDERANDO: Que, en la citada conferencia se desarrollarán te- mas de importancia vinculados a las actividades de este Organismo de Control; por lo que es conveniente desig- nar a la señora Lorena Masías Quiroga, Gerente de Estudios Económicos para que participe en el referido evento;