Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 1999 (30/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de octubre de 1999

Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 13697

4. Comunicacion a esta Superintendencia Las empresas que se acojan a lo dispuesto en el primer parrafo del numeral 3 de la presente Circular deberan comunicarlo a esta Superintendencia dentro de los quince (15) dias de ocurrida la referida constitucion de provisiones adjuntando, por lo menos, la siguiente informacion: a) Monto de provisiones genericas constituido y fecha de constitucion; y, b) Sustento de la disponibilidad de las reservas asi como detalle de los asientos contables efectuados. 5. Autorizacion de esta Superintendencia Las empresas que se acojan a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del numeral 3 de la presente Circular deberan solicitar previamente autorizacion de esta Superintendencia adjuntando, por lo menos, la siguiente informacion: a) Monto de provisiones a constituirse; b) Balance de Comprobacion al 31 de diciembre de 1996 y al mes anterior a la fecha de MORDAZA de la solicitud a esta Superintendencia, que permita la identificacion de la reserva de manera precisa, cuyo registro contable MORDAZA sido realizado en cuentas analiticas a mas de ocho digitos; y, c) Documentacion que acredite la enajenacion de los bienes adjudicados o inversiones, segun corresponda, por los cuales se constituyo dicha reserva. 6. Adecuacion de Cuentas Patrimoniales Las empresas deberan adecuar sus cuentas patrimoniales a lo establecido por la Ley General y sus normas modificatorias y complementarias hasta el 30 de junio del ano 2000. 7. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano quedando sin efecto, a partir de dicha fecha, el Oficio Multiple Nº 8690-99 del 6 de setiembre de 1999. Atentamente, MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 13749

Establecen disposiciones relativas a la aplicacion de resultados acumulados y reservas de libre disposicion para la constitucion de provisiones
CIRCULAR Nº B-2061-99 MORDAZA, 29 de octubre de 1999 CIRCULAR Nº B-2061-99 F-0402 -99 EAF-0188-99 CM-0249-99 CR-0119-99 EDPYME-0062-99 Ref.: ------------------------------------------------Aplicacion de los resultados acumulados y reservas de libre disposicion para la constitucion de provisiones -------------------------------------------------

Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, y con el proposito de precisar el tratamiento contable para la constitucion de provisiones genericas y especificas requeridas conforme lo establece el Articulo 133º de la referida Ley General, la Resolucion SBS Nº 572-97 del 20 de agosto de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, esta Superintendencia considera necesario establecer lo siguiente: 1. Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas de operaciones multiples y especializadas comprendidas en el literal A y B del Articulo 16º de la Ley General que esten expuestas a riesgo crediticio, en adelante empresas. 2. Constitucion de Provisiones Las empresas constituiran con cargo a resultados del ejercicio correspondiente, las provisiones genericas y especificas requeridas conforme a la mencionada Ley General, la Resolucion SBS Nº 572-97 del 20 de agosto de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias. 3. Tratamiento excepcional Excepcionalmente, las empresas podran constituir provisiones genericas afectando resultados acumulados, reservas facultativas y cualquier otra reserva de libre disposicion, mientras dure el plazo de adecuacion establecido en el numeral 2 del Capitulo III de la citada Resolucion. La reserva proveniente de inversion intangible no se aplicara a la constitucion de provisiones. Durante el referido plazo, las reservas constituidas al MORDAZA de los Articulos 282º y 284º del Decreto Legislativo Nº 770, que correspondan a inversiones y bienes adjudicados, respectivamente, y que hayan sido enajenados, podran ser aplicadas excepcionalmente a la constitucion de las provisiones requeridas por esta Superintendencia.

Autorizan viaje de funcionarios de la SBS a los EE.UU. y MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION ADMINISTRATIVA SBS Nº 262-99 MORDAZA, 19 de octubre de 1999 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRACION GENERAL VISTA: La invitacion cursada por The MORDAZA Ebert Foundation a esta Superintendencia, para participar en la Conferencia "The Global Credit Rating System and Developing Countries: Building Confidence in the Process of Globalization", el mismo que se realizara del 28 al 29 de octubre de 1999 en la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos de America; y, CONSIDERANDO: Que, en la citada conferencia se desarrollaran temas de importancia vinculados a las actividades de este Organismo de Control; por lo que es conveniente designar a la senora MORDAZA MORDAZA Quiroga, Gerente de Estudios Economicos para que participe en el referido evento;

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