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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (31/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 179873 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de octubre de 1999 salvo que se acredite de manera indubitable que lo había enajenado, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denun- ciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor responsable. Artículo 41º. .-Sanciones.- Las Municipalidades Distri- tales sancionarán con multa las infracciones a la presente ordenanza de acuerdo con los anexos del cuadro de infraccio- nes y sanciones, que forman parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 42º. -Medidas accesorias .- Adicionalmente las Municipalidades distritales, según sea el caso podrán tomar las siguientes medidas: a) Remoción e internamiento del vehículo en el depósito oficial, pudiendo contar para ello con el apoyo de la Policía Nacional del Perú. b) Suspensión temporal o cancelación definitiva de la Resolución de circulación. c) Retiro definitivo del Certificado de Operación. d) Suspensión o cancelación de la credencial del conduc- tor. TITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, MODIFICATORIAS FINALES Y TRANSITORIAS CAPITULO I DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS Primera.- Las Municipalidades Distritales dictarán, dentro del ámbito de su jurisdicción, las Ordenanzas y Decretos de Alcaldía necesarios para la aplicación de la presente disposición. Asimismo, expedirán las normas perti- nentes a efectos de derogar las existentes que se opongan a la presente Ordenanza o en su defecto las adecuarán. Segunda.- La presente Ordenanza es de aplicación, en lo que sea pertinente, a los vehículos menores que se dediquen al transporte de carga. Tercera.- Los conductores de vehículos menores, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ordenanza, deberán cumplir con las normas del Código de Tránsito, Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial, y las disposiciones que dicte las Municipalidades Distritales. Cuarta.- Las sanciones que determina la presente Orde- nanza se aplican sin perjuicio de las dispuestas por el Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito. Quinta.- Las Municipalidades Distritales deberán cons- tituir, para su jurisdicción, la Comisión Técnica Mixta Distri- tal, que tendrá como finalidad promover el desarrollo y fiscalización del cumplimiento de la presente Ordenanza y de las normas que dicte la Municipalidad Distrital así como proponer disposiciones legales. La Comisión Mixta deberá estar integrada por Regidores de la Comisión de Transporte de la Municipalidad Distrital, por representantes acreditados de las Delegaciones Policia- les del Distrito, por las Organizaciones de Transportistas de Vehículos Menores. Sexta.- La Municipalidad Distrital designará a la auto- ridad respectiva encargada de dar trámite a las peticiones a que se refiere la presente Ordenanza y las normas que ésta disponga. Sétima.- Los Artículos 4º y 5º de la Ordenanza Nº 082-A, Reglamento de Licencia de Conducir para Vehículos Meno- res en la Provincia de Lima, quedan modificados de la siguiente manera: “Artículo 4º.- Para conducir Vehículos Menores se re- quiere haber obtenido y llevar consigo la respectiva Licen- cia de Conducir. El Titular de la Licencia de Conducir, está obligado a presentar a requerimiento de la Autoridad competente y a mantener actualizados los datos de dicho documento”. “Artículo 5º.- Para conducir Vehículos Menores en la Provincia de Lima, son válidas las siguientes Licencias de Conducir o Permisos Internacionales: a) “Las expedidas por las Municipalidades Provinciales del territorio de la República. b) Las Licencias otorgadas a Militares en servicio activo y expedidas de acuerdo al Reglamento de Tránsito Militar. c) Las Licencias originales de otros países que se encuen- tren vigentes y que hayan sido expedidas de acuerdo con los Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Perú".CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Los paraderos, zonas y/o vías de trabajo en las que las personas jurídicas vienen prestando el servicio con anterioridad a la presente Ordenanza, seguirán vigentes en cuanto su implementación cumpla con lo dispuesto en el presente dispositivo. En caso que no se cumpla plenamente con las disposiciones de la presente Ordenanza, contarán con la primera opción para revalidar las mismas, por lo que la Municipalidad Distrital señalará plazos, condiciones y pará- metros para la adecuación de las autorizaciones, vencidos los plazos se renovará la autorización o se cancelará la misma, según sea el caso. Segunda.- Declárese que las normas que se opongan a la presente Ordenanza no tienen aplicación en la Provincia de Lima, sobre la que ejerce jurisdicción exclusiva la Municipa- lidad Metropolitana de Lima, en los asuntos Metropolitanos de competencia Municipal. Tercera.- El requisito de Revisión Técnica de los vehícu- los menores, queda en suspenso, hasta que la Municipalidad Metropolitana de Lima determine la fecha y la forma de su ejecución. Implementadas las mismas, reemplazarán a la constatación de características dispuesta en el Artículo 27º de la presente Ordenanza. Cuarta.- Gestiónese la inscripción en Essalud (Ex-IPSS) de los trabajadores del transporte menor con tarifa social, incluyéndose a la esposa e hijos en el servicio. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, a los 27 días del mes de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Nueve. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 13778 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Inician procedimiento disciplinario a ex funcionarios de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 905-99-MDI Independencia, 27 de octubre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Visto, el Informe Nº 014-99-P/CEPAD/MDI, presentado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disci- plinarios de la entidad; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 003-99-OAI/MDI, de la Oficina de Auditoría Interna, referido al examen especial a la Oficina de Rentas, este órgano recomienda se aperture Proceso Administrativo Disciplinario a ex funcionarios de esta entidad por la Comisión de diversas faltas establecidas en el D. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva y Remuneraciones del Sector Público. Que, a los señores Mauricio Padilla Sosa, Mario Torres Negreiros, ex Directores de Administración Tributaria; así como al Sr. Antonio Alva Cueto, ex Jefe de la Unidad de Cobranza, se les imputa una deficiente captación de rentas durante los períodos 1996-97 y 1998, que asciende a la suma de S/. 10 061,398.00; asimismo, deficiencia detectada en la ejecución coactiva de la suma de S/. 10 191,458.20, correspondiente al Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios y Multas Administrativas, deficiencia en la estructuración de un catastro integral del distrito, inadecuada estructura orgánica de la Oficina de Administración Tributaria, negli- gencia en el otorgamiento de los fraccionamientos de las