Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 1999 (31/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 31 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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salvo que se acredite de manera indubitable que lo habia enajenado, o no estaba bajo su tenencia o posesion, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor responsable. Articulo 41º..-Sanciones.-Las Municipalidades Distritales sancionaran con multa las infracciones a la presente ordenanza de acuerdo con los anexos del cuadro de infracciones y sanciones, que forman parte integrante de la presente ordenanza. Articulo 42º.-Medidas accesorias.- Adicionalmente las Municipalidades distritales, segun sea el caso podran tomar las siguientes medidas: a) Remocion e internamiento del vehiculo en el deposito oficial, pudiendo contar para ello con el apoyo de la Policia Nacional del Peru. b) Suspension temporal o cancelacion definitiva de la Resolucion de circulacion. c) Retiro definitivo del Certificado de Operacion. d) Suspension o cancelacion de la credencial del conductor. TITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, MODIFICATORIAS FINALES Y TRANSITORIAS CAPITULO I DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS Primera.- Las Municipalidades Distritales dictaran, dentro del ambito de su jurisdiccion, las Ordenanzas y Decretos de Alcaldia necesarios para la aplicacion de la presente disposicion. Asimismo, expediran las normas pertinentes a efectos de derogar las existentes que se opongan a la presente Ordenanza o en su defecto las adecuaran. Segunda.- La presente Ordenanza es de aplicacion, en lo que sea pertinente, a los vehiculos menores que se dediquen al transporte de carga. Tercera.- Los conductores de vehiculos menores, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ordenanza, deberan cumplir con las normas del Codigo de MORDAZA, Reglamento de MORDAZA y Seguridad Vial, y las disposiciones que dicte las Municipalidades Distritales. Cuarta.- Las sanciones que determina la presente Ordenanza se aplican sin perjuicio de las dispuestas por el Reglamento de Infracciones y Sanciones de Transito. Quinta.- Las Municipalidades Distritales deberan constituir, para su jurisdiccion, la Comision Tecnica Mixta Distrital, que tendra como finalidad promover el desarrollo y fiscalizacion del cumplimiento de la presente Ordenanza y de las normas que dicte la Municipalidad Distrital asi como proponer disposiciones legales. La Comision Mixta debera estar integrada por Regidores de la Comision de Transporte de la Municipalidad Distrital, por representantes acreditados de las Delegaciones Policiales del Distrito, por las Organizaciones de Transportistas de Vehiculos Menores. Sexta.- La Municipalidad Distrital designara a la autoridad respectiva encargada de dar tramite a las peticiones a que se refiere la presente Ordenanza y las normas que esta disponga. Setima.- Los Articulos 4º y 5º de la Ordenanza Nº 082-A, Reglamento de Licencia de Conducir para Vehiculos Menores en la Provincia de MORDAZA, quedan modificados de la siguiente manera: "Articulo 4º.- Para conducir Vehiculos Menores se requiere haber obtenido y llevar consigo la respectiva Licencia de Conducir. El Titular de la Licencia de Conducir, esta obligado a presentar a requerimiento de la Autoridad competente y a mantener actualizados los datos de dicho documento". "Articulo 5º.- Para conducir Vehiculos Menores en la Provincia de MORDAZA, son validas las siguientes Licencias de Conducir o Permisos Internacionales: a) "Las expedidas por las Municipalidades Provinciales del territorio de la Republica. b) Las Licencias otorgadas a Militares en servicio activo y expedidas de acuerdo al Reglamento de MORDAZA Militar. c) Las Licencias originales de otros paises que se encuentren vigentes y que hayan sido expedidas de acuerdo con los Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Peru".

CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Los paraderos, zonas y/o vias de trabajo en las que las personas juridicas vienen prestando el servicio con anterioridad a la presente Ordenanza, seguiran vigentes en cuanto su implementacion cumpla con lo dispuesto en el presente dispositivo. En caso que no se cumpla plenamente con las disposiciones de la presente Ordenanza, contaran con la primera opcion para revalidar las mismas, por lo que la Municipalidad Distrital senalara plazos, condiciones y parametros para la adecuacion de las autorizaciones, vencidos los plazos se renovara la autorizacion o se cancelara la misma, segun sea el caso. Segunda.- Declarese que las normas que se opongan a la presente Ordenanza no tienen aplicacion en la Provincia de MORDAZA, sobre la que ejerce jurisdiccion exclusiva la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en los asuntos Metropolitanos de competencia Municipal. Tercera.- El requisito de Revision Tecnica de los vehiculos menores, queda en suspenso, hasta que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA determine la fecha y la forma de su ejecucion. Implementadas las mismas, reemplazaran a la constatacion de caracteristicas dispuesta en el Articulo 27º de la presente Ordenanza. Cuarta.- Gestionese la inscripcion en Essalud (Ex-IPSS) de los trabajadores del transporte menor con tarifa social, incluyendose a la esposa e hijos en el servicio. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA, a los 27 dias del mes de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Nueve. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 13778

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Inician procedimiento disciplinario a ex funcionarios de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 905-99-MDI Independencia, 27 de octubre de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Visto, el Informe Nº 014-99-P/CEPAD/MDI, presentado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 003-99-OAI/MDI, de la Oficina de Auditoria Interna, referido al examen especial a la Oficina de Rentas, este organo recomienda se aperture MORDAZA Administrativo Disciplinario a ex funcionarios de esta entidad por la Comision de diversas faltas establecidas en el D. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico. Que, a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Negreiros, ex Directores de Administracion Tributaria; asi como al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Cobranza, se les imputa una deficiente captacion de rentas durante los periodos 1996-97 y 1998, que asciende a la suma de S/. 10 061,398.00; asimismo, deficiencia detectada en la ejecucion coactiva de la suma de S/. 10 191,458.20, correspondiente al Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios y Multas Administrativas, deficiencia en la estructuracion de un catastro integral del distrito, inadecuada estructura organica de la Oficina de Administracion Tributaria, negligencia en el otorgamiento de los fraccionamientos de las

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