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Pág. 179868 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de octubre de 1999 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban ordenanza sobre servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores ORDENANZA Nº 241 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDIA: POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de 27 de octubre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado determina que las Municipalidades tienen autono- mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por mandato del inciso 4) del Artículo 192º de la Constitución las Municipalidades, en ejercicio de su autono- mía política, económica y administrativa, tienen competen- cia exclusiva para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos de su circunscripción; Que, el inciso 5) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades preceptúa que los gobiernos locales son competentes para regular el transporte colectivo, la circula- ción y el tránsito; Que, el inciso 13) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que los Concejos Municipales ejer- cen la atribución de acordar el régimen de organización y administración de los servicios públicos; Que, en consecuencia la organización, administración y reglamentación del transporte urbano e interurbano de pasajeros es un servicio público de competencia exclusiva de las municipalidades; Que, el inciso 3) del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones de la Municipa- lidad en materia de transporte colectivo, circulación y trán- sito, otorgar permisos para el uso de vehículos menores; Que, el servicio de transporte en vehículos menores es una actividad que permite la movilización de la población en rutas cortas dentro de cada distrito; Consecuentemente, constituye un complemento al servi- cio urbano de pasajeros, el mismo que requiere ser regulado para garantizar el orden de la ciudad, la seguridad de los ciudadanos que son usuarios de dicho servicio, la formaliza- ción empresarial y la capacitación de los conductores de vehículos menores que ofrecen esta modalidad de servicio de transporte de pasajeros; Que, el transporte de pasajeros y carga en vehículos menores satisface necesidades colectivas de carácter local, que deben ser reguladas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante normativa de alcance metropolitano; Que, constituyen objetivos permanentes de la Municipa- lidad Metropolitana de Lima en materia de tránsito, preser- var la seguridad pública en el tránsito, dar fluidez al tránsito vehicular y peatonal, educar y capacitar a la población en el correcto uso de las vías públicas, entre otros; Que, mediante Ordenanza Nº 127, Sistema Vial Metro- politano, se establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema vial metropolitano, además de to- das las vías locales ubicadas en la jurisdicción del Cercado de Lima; Que, el Artículo 1º de la Ordenanza Marco de Transporte Terrestre para la Provincia de Lima Nº 131, dispone que en armonía con las normas de la Ordenanza Marco en referencia se dictarán las Ordenanzas y Decretos de Alcaldía de comple- mentación, prolongación o desarrollo, según sea el caso; Que, mediante Ordenanza Nº 217, se ha reconocido al Servicio de Transporte en Vehículos Menores como una actividad complementaria a la de Transporte Masivo de Pasajeros, disponiéndose que dentro del término de treinta días se dicte su reglamento;Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 de acuerdo a lo normado por su numeral 4, concordante con sus Artículos 6º,11º,12º,13º,14º y el título octavo, distingue entre la Municipalidad Metropolitana de Lima, las Municipalida- des Provinciales, las Municipalidades Distritales y las Muni- cipalidades de los Centro Poblados Menores; Que, el Artículo 130º de la Ley Orgánica de Municipalida- des establece que la capital de la República es sede de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual ejerce juris- dicción sobre la Provincia de Lima; Que, el Artículo 132º de la Ley Orgánica de Municipalida- des preceptúa que las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima integran la Municipalidad Metropolitana de Lima y se rigen por las disposiciones que se señalan para las Municipalidades Provinciales en general, con las limita- ciones contenidas en el título octavo, sobre la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en armonía con la política descentralista que ha asumido la Municipalidad Metropolitana de Lima, las Muni- cipalidades Distritales dictarán las normas pertinentes de complementación o desarrollo a la presente Ordenanza, de acuerdo a sus necesidades y las situaciones especiales del transporte en vehículos menores; De conformidad con la competencia normativa regulado- ra en la materia que señala la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853 al Concejo Metropolitano, lo previsto en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181 y lo establecido en el Artículo 191º, segundo párrafo de la Constitución, concordante con el numeral 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades; APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA MARCO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES Artículo 1º.- Definiciones.- En la aplicación de la pre- sente Ordenanza se entiende por: 1.- Vehículos menores: Son los vehículos motorizados o no motorizados de tres ruedas con una capacidad no mayor de tres (3) pasajeros, clasificados en: a) TRICITAXI. - Vehículo no motorizado accionado por medio de pedales, provisto de espacios en la parte delantera, con o sin asientos, y de una montura en la parte posterior para uso del conductor. b) MOTOTAXI .- Vehículo motorizado que no exceda los 250 cc. de cilindrada, provisto de asientos para uso de pasajeros en la parte delantera y de una montura posterior para uso del conductor, acondicionado para tal fin. c) *MOTOCAR .- Vehículo motorizado que no exceda los 250 cc. de cilindrada, provisto de una cabina con asientos para uso de pasajeros en la parte posterior y de una montura en la parte delantera para uso del conductor. 2.- Servicio público de transporte de pasajeros en vehículos menores: Actividad económica que cuenta con los medios para realizar el traslado de pasajeros, dentro de un determinado distrito, brindado por personas jurídicas que cuentan con la autorización de la Municipalidad Distrital correspondiente. 3.- Servicio público de transporte de carga en vehí- culos menores: Actividad económica que tiene por finali- dad realizar el transporte de bienes en vehículos menores, de acuerdo con la capacidad máxima permitida para la cual fue diseñado el vehículo menor. 4.- Persona Jurídica: Es la empresa, asociación u otra forma de organización que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes, cuyo objeto es brindar servicio público de transporte de pasajeros en vehículos menores . 5.- Conductor de vehículo menor de transporte público: Persona natural, con la respectiva licencia de conducir, debidamente autorizado por la Municipalidad Dis- trital respectiva para conducir estos vehículos, pudiendo ser: a) Propietario - conductor: Persona natural incorporada a una persona jurídica, autorizada por la Municipalidad