Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 1999 (31/10/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 179868

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 31 de octubre de 1999

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban ordenanza sobre servicio de transporte de pasajeros y carga en vehiculos menores
ORDENANZA Nº 241 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDIA: POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de MORDAZA en Sesion Ordinaria de 27 de octubre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado determina que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por mandato del inciso 4) del Articulo 192º de la Constitucion las Municipalidades, en ejercicio de su autonomia politica, economica y administrativa, tienen competencia exclusiva para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos de su circunscripcion; Que, el inciso 5) del Articulo 10º de la Ley Organica de Municipalidades preceptua que los gobiernos locales son competentes para regular el transporte colectivo, la circulacion y el transito; Que, el inciso 13) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades dispone que los Concejos Municipales ejercen la atribucion de acordar el regimen de organizacion y administracion de los servicios publicos; Que, en consecuencia la organizacion, administracion y reglamentacion del transporte MORDAZA e interurbano de pasajeros es un servicio publico de competencia exclusiva de las municipalidades; Que, el inciso 3) del Articulo 69º de la Ley Organica de Municipalidades establece que son funciones de la Municipalidad en materia de transporte colectivo, circulacion y MORDAZA, otorgar permisos para el uso de vehiculos menores; Que, el servicio de transporte en vehiculos menores es una actividad que permite la movilizacion de la poblacion en rutas cortas dentro de cada distrito; Consecuentemente, constituye un complemento al servicio MORDAZA de pasajeros, el mismo que requiere ser regulado para garantizar el orden de la MORDAZA, la seguridad de los ciudadanos que son usuarios de dicho servicio, la formalizacion empresarial y la capacitacion de los conductores de vehiculos menores que ofrecen esta modalidad de servicio de transporte de pasajeros; Que, el transporte de pasajeros y carga en vehiculos menores satisface necesidades colectivas de caracter local, que deben ser reguladas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante normativa de alcance metropolitano; Que, constituyen objetivos permanentes de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en materia de MORDAZA, preservar la seguridad publica en el MORDAZA, dar fluidez al MORDAZA vehicular y peatonal, educar y capacitar a la poblacion en el correcto uso de las vias publicas, entre otros; Que, mediante Ordenanza Nº 127, Sistema Vial Metropolitano, se establece que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA tiene a su cargo las vias expresas, arteriales y colectoras del sistema vial metropolitano, ademas de todas las vias locales ubicadas en la jurisdiccion del Cercado de Lima; Que, el Articulo 1º de la Ordenanza MORDAZA de Transporte Terrestre para la Provincia de MORDAZA Nº 131, dispone que en MORDAZA con las normas de la Ordenanza MORDAZA en referencia se dictaran las Ordenanzas y Decretos de Alcaldia de complementacion, prolongacion o desarrollo, segun sea el caso; Que, mediante Ordenanza Nº 217, se ha reconocido al Servicio de Transporte en Vehiculos Menores como una actividad complementaria a la de Transporte Masivo de Pasajeros, disponiendose que dentro del termino de treinta dias se dicte su reglamento;

Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 de acuerdo a lo normado por su numeral 4, concordante con sus Articulos 6º,11º,12º,13º,14º y el titulo octavo, distingue entre la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, las Municipalidades Provinciales, las Municipalidades Distritales y las Municipalidades de los Centro Poblados Menores; Que, el Articulo 130º de la Ley Organica de Municipalidades establece que la capital de la Republica es sede de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la cual ejerce jurisdiccion sobre la Provincia de Lima; Que, el Articulo 132º de la Ley Organica de Municipalidades preceptua que las Municipalidades Distritales de la Provincia de MORDAZA integran la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y se rigen por las disposiciones que se senalan para las Municipalidades Provinciales en general, con las limitaciones contenidas en el titulo octavo, sobre la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en MORDAZA con la politica descentralista que ha asumido la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, las Municipalidades Distritales dictaran las normas pertinentes de complementacion o desarrollo a la presente Ordenanza, de acuerdo a sus necesidades y las situaciones especiales del transporte en vehiculos menores; De conformidad con la competencia normativa reguladora en la materia que senala la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 al Concejo Metropolitano, lo previsto en la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre Nº 27181 y lo establecido en el Articulo 191º, MORDAZA parrafo de la Constitucion, concordante con el numeral 110º de la Ley Organica de Municipalidades; APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA MORDAZA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES Articulo 1º.- Definiciones.- En la aplicacion de la presente Ordenanza se entiende por: 1.- Vehiculos menores: Son los vehiculos motorizados o no motorizados de tres ruedas con una capacidad no mayor de tres (3) pasajeros, clasificados en: a) TRICITAXI.- Vehiculo no motorizado accionado por medio de pedales, provisto de espacios en la parte delantera, con o sin asientos, y de una montura en la parte posterior para uso del conductor. b) MOTOTAXI.- Vehiculo motorizado que no exceda los 250 cc. de cilindrada, provisto de asientos para uso de pasajeros en la parte delantera y de una montura posterior para uso del conductor, acondicionado para tal fin. c) *MOTOCAR.- Vehiculo motorizado que no exceda los 250 cc. de cilindrada, provisto de una cabina con asientos para uso de pasajeros en la parte posterior y de una montura en la parte delantera para uso del conductor. 2.- Servicio publico de transporte de pasajeros en vehiculos menores: Actividad economica que cuenta con los medios para realizar el traslado de pasajeros, dentro de un determinado distrito, brindado por personas juridicas que cuentan con la autorizacion de la Municipalidad Distrital correspondiente. 3.- Servicio publico de transporte de carga en vehiculos menores: Actividad economica que tiene por finalidad realizar el transporte de bienes en vehiculos menores, de acuerdo con la capacidad MORDAZA permitida para la cual fue disenado el vehiculo menor. 4.- Persona Juridica: Es la empresa, asociacion u otra forma de organizacion que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes, cuyo objeto es brindar servicio publico de transporte de pasajeros en vehiculos menores. 5.- Conductor de vehiculo menor de transporte publico: Persona natural, con la respectiva licencia de conducir, debidamente autorizado por la Municipalidad Distrital respectiva para conducir estos vehiculos, pudiendo ser: a) Propietario - conductor: Persona natural incorporada a una persona juridica, autorizada por la Municipalidad

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.