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Pág. 179871 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de octubre de 1999 2.- Copia simple de Tarjeta de Propiedad. 3.- Aprobación de la constatación de características anual del vehículo menor documentado en formatos y realizado por la Municipalidad Distrital. 4.- Documento que acredite haber pasado la Revisión Técnica respectiva, si ésta ya se encuentre implementada por la Autoridad Metropolitana de Lima. 5.- Y, las demás que establezca la Municipalidad Distrital respectiva. C) De la Credencial de Conductor: 1.- Presentar debidamente llenado formato de datos personales y dos fotografías a color tamaño carné por cada conductor. 2.- Copia simple de la Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad o Carné de Identidad Personal y la Licencia de Conducir vigente. 3.- Declaración Jurada garantizando el cumplimiento del Reglamento de Tránsito y de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza. 4.- Y, las demás que establezca la Municipalidad Distrital respectiva. Artículo 14º.-Recursos impugnativos.- Los recursos impugnativos contra las resoluciones que se expidan son: a) Reconsideración. b) Apelación. c) Revisión. El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó la primera resolución impugnada. Actúa en Primera Instancia la Dirección de Transporte o el órgano respectivo que determine la Municipalidad Distri- tal correspondiente, las Apelaciones que se interpongan serán resueltas por el Alcalde Distrital, quedando agotada la vía administrativa. El recurso de revisión procede, excepcionalmente, cuan- do se deniega la Resolución de Circulación, la misma que será resuelta por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Los recursos impugnativos, plazos, requisitos y tramita- ción se sujetarán a lo dispuesto en el TUPA correspondiente, así como en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Artículo 15º.-Vigencia de la Resolución de Circula- ción.- La autorización para la prestación del servicio de transporte en vehículos menores tendrá una vigencia de tres (3) años. Artículo 16º.-Vigencia del Certificado de Operación y Credencial de Conductor.- El Certificado de Operación, independientemente de la fecha de expedición caducará conjuntamente con la Resolución de Circulación. La Creden- cial de Conductor tendrá una vigencia de tres (3) años. Articulo 17º.- Renovación de la Resolución de Cir- culación, Certificado de Operación y la Credencial del Conductor .- La renovación de la Resolución de Circulación, Certificado de Operación y la Credencial del Conductor deberá solicitarse expresamente por la persona jurídica interesada, adjuntándose los documentos requeridos por la autoridad Municipal Distrital, debiendo tenerse presente para su otorgamiento la información del registro respecto del cumplimiento de las disposiciones de tránsito, la presente ordenanza y las normas que expida la Municipalidad Distri- tal. Artículo 18º.-Características de la Resolución de Circulación.- La Resolución de Circulación contendrá como mínimo: 1) Número de Autorización Municipal. 2) Nombre de la persona jurídica. 3) Zona de trabajo y/o vías de circulación autorizada a la persona jurídica. 4) Ubicación de Paraderos Autorizados. 5) Placa de rodaje de las unidades autorizadas para prestar el servicio. 6) Fecha de caducidad de la resolución. 7) Firma de la Autoridad Municipal correspondiente. Artículo 19º.-Características del Certificado de Operación.- El Certificado de Operación contendrá, míni- mamente, la siguiente información: 1) Nombre de la Persona Jurídica. 2) Número de Resolución de Circulación. 3) Dirección y teléfono de Persona Jurídica. 4) Número de Certificado de Operación. 5) Fecha de caducidad de la Resolución de Circulación.6) Número de placa de rodaje del vehículo. 7) Número de control del vehículo asignado por persona jurídica. 8) Nombre del propietario del vehículo. 9) Número de Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad o Carné de Identidad Personal del propietario del vehículo. 10) Firma de la Autoridad Municipal correspondiente. Artículo 20º.- Características de la Credencial de Conductor.- La Credencial de Conductor contendrá, míni- mamente, la siguiente información: 1) Nombre del Conductor autorizado. 2) Número de la Credencial del Conductor. 3) Número de Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad o Carné de Identidad Personal. 4) Número de licencia de Conducir. 5) Fotografía a color tamaño carné del Conductor. 6) Firma de Autoridad Municipal correspondiente. Artículo 21º.- Cancelación de la Resolución de Cir- culación y Certificado de Operación.- La Resolución de Circulación y el Certificado de Operación se cancelarán cuando la persona jurídica autorizada: 1) Abandone el servicio, conforme a las reglas que estable- cerá la Municipalidad Distrital. 2) Cuando la persona jurídica informe por escrito del retiro del vehículo menor autorizado. 3) *Cuando se acredite que la Persona Jurídica no cumple con lo establecido en su Reglamento Interno . 4) Y, las demás que determine la Municipalidad Distrital respectiva. Artículo 22º.- Cancelación de la credencial del con- ductor.- La credencial del conductor será cancelada cuando se suspenda o cancele la licencia de conducir, y cuando se infrinja las disposiciones del Código de Tránsito, Reglamen- to de Tránsito y Seguridad Vial, las normas de la presente Ordenanza, así como las disposiciones que emitan las Muni- cipalidades Distritales. Artículo 23º.- Criterios para otorgar la Resolución de Circulación. - Para la correspondiente autorización de uso de las zonas y/o vías de trabajo, la Municipalidad Distri- tal respectiva establecerá criterios de igualdad de condicio- nes y de oportunidad. Cuando existan varios postores intere- sados en el uso de determinada zonas y/o vías de trabajo, la Municipalidad Distrital tendrá en cuenta los siguientes aspectos en el orden prioritario indicado: 1) *Antigüedad debidamente acreditada en la prestación del servicio. 2) Mejor cumplimiento y optimización de los requisitos y condiciones señaladas en la presente Ordenanza. 3) Personas jurídicas cuya mayoría de sus integrantes estén constituidos por personas naturales que acrediten ser propietarios conductores de los vehículos menores. 4) Condiciones y características de vehículos y conducto- res que procuren una mejor calidad del servicio y seguridad de los pasajeros, no señaladas en la presente Ordenanza. 5) Que las personas jurídicas no se encuentren prestando servicio o tengan su sede institucional en otro distrito. 6) Las personas jurídicas cuya mayorías de sus miembros sean residentes del distrito. 7) Plan de propuestas para mejorar la calidad del servi- cio, con el respectivo cronograma de ejecución. 8) Las demás que determine la Municipalidad distrital respectiva. Articulo 24º.- Coordinación con Municipios.- La Mu- nicipalidad Distrital en la cual se desarrolla la mayor exten- sión de las zonas y/o vías de trabajo solicitada por la persona jurídica centralizará el trámite y coodinará la autorización respectiva con la Municipalidad Distrital colindante. En caso que el servicio de transporte en vehículos meno- res comprenda el territorio de otra Municipalidad Provin- cial, la Municipalidad Metropolitana de Lima promoverá la suscripción de convenios para facilitar que la persona jurídi- ca siga prestando el servicio de transporte en vehículos menores CAPITULO II DEL REGISTRO Artículo 25º.-Constitución de Registros.- La Munici- palidad Distrital abrirá el Registro de Personas Jurídicas