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Pág. 179869 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de octubre de 1999 Distrital respectiva para prestar servicio de transporte pú- blico, que conduce una unidad de su propiedad b) Conductor: Persona natural incorporada a una perso- na jurídica, autorizada por la Municipalidad Distrital res- pectiva, para prestar el servicio de transporte público, que conduce unidades autorizadas de propiedad de otra persona. 6.- Zona de Trabajo: Determinada área territorial auto- rizada por la Municipalidad Distrital respectiva a las perso- nas jurídicas, mediante la resolución de circulación para la prestación del servicio de transporte en vehículos menores. 7.- Vías de Trabajo: Lugar por donde circulan los vehículos menores, debidamente determinados y autoriza- dos por la Municipalidad Distrital respectiva a las personas jurídicas, mediante la resolución de circulación para la prestación del servicio de transporte en vehículos menores. 8.- Contrato de transporte en vehículo menor: El servicio público de transporte en vehículo menor constituye un contrato entre el propietario del vehículo y el pasajero, representado para los efectos del servicio por el conductor frente a los usuarios. 9.- Paradero: Zona de la vía pública, técnicamente calificada, autorizada por la Municipalidad Distrital a la Persona Jurídica para prestar el servicio de transporte en vehículos menores, en la cual los referidos vehículos se detienen temporalmente a la espera de pasajeros. 10.-Pasajero: Persona que solicita el servicio de trans- porte en vehículo menor según su necesidad de traslado con el pago del precio convenido. 11.- Precio del servicio: El que se fija libremente entre el conductor del vehículo menor y el pasajero, de acuerdo con la libre oferta y demanda. 12.- Resolución de Circulación: Documento emitido por la Municipalidad Distrital respectiva que autoriza a una persona jurídica, a prestar el servicio de transporte de pasajeros o de carga en vehículos menores en determinada zona y/o vías de trabajo, dentro del ámbito de su jurisdicción; incluye la determinación de paraderos en la zona y/o vías de trabajo. 13.-Certificado de Operación: Documento que deter- mina la operatividad del vehículo para prestar el servicio de transporte, otorgado al propietario por la Municipalidad Distrital respectiva, luego de cumplir con los requerimientos señalados en la presente Ordenanza. 14.-Credencial del Conductor: Documento expedido por la Municipalidad Distrital que autoriza al conductor a prestar el servicio de transporte en vehículo menor, dentro de una persona jurídica debidamente autorizada, luego de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenan- za. 15.-Licencia de Conducir: Documento expedido por las Municipalidades Provinciales del Territorio Nacional o por la autoridad competente que autoriza a conducir vehículos menores a la persona natural. 16.- Flota: Número de unidades autorizadas con la que cuenta la persona jurídica para el servicio de transporte público en vehículos menores. 17.-Constatación de Características: Revisión que realiza la Municipalidad Distrital de las condiciones de presentación interior y exterior que deben cumplir las unida- des para la realización óptima del servicio. 18.-Organización de Transportistas de Vehículos Menores: Asociación de personas jurídicas debidamente constituida e inscrita en la Oficina de los Registros Públicos, que agrupa a no menos del 33 % del total de las personas jurídicas que prestan el servicio del transporte en vehículos menores en determinado distrito, las que se acreditarán ante la Autoridad Administrativa Distrital para conformar la Comisión Mixta convocada por la Municipalidad Distrital respectiva. 19.-Orden Prioritario: Secuencia de requisitos de cali- ficación que en el orden establecido se tendrán en cuenta cuando dos o más Personas Jurídicas soliciten prestar el servicio de transporte en una misma zona y/o vía de trabajo. CAPITULO II OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 2º.- Objeto de la disposición municipal.- La presente Ordenanza Marco establece las disposiciones nor- mativas generales de regulación del Transporte de pasajeros y carga en Vehículos Menores en la Provincia de Lima, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ordenanza Nº 217, que reconoce al transporte de vehículos menores como comple- mentaria al transporte público, y las demás normas perti- nentes; con la finalidad de preservar el orden, la seguridad en la vía pública y la calidad del servicio a favor del usuario.Artículo 3º.- Alcances de la disposición municipal.- De conformidad con lo dispuesto por el numeral 134º, inciso 4º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, la presente Ordenanza tiene alcance Metropolitano; en consecuencia, su cumplimiento es obligatorio para todas las autoridades, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad Metropoli- tana de Lima y de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima; así como para las personas jurídicas, propietarios o conductores que prestan el servicio de trans- porte en vehículos menores. CAPITULO III ORGANISMOS COMPETENTES Artículo 4º.- Competencia de la Municipalidad Me- tropolitana de Lima.- Compete a la Municipalidad Metro- politana de Lima: 1. Dictar las normas y disposiciones de carácter técnico administrativo que en términos generales regulen las activi- dades del servicio público de transporte en vehículos meno- res, así como los requisitos y condiciones que cumplirán las personas involucradas. 2. Brindar asesoramiento a las Municipalidades Distrita- les en todos los aspectos de la presente Ordenanza, con el fin de que se optimicen recursos para alcanzar el reordenamien- to del transporte en vehículos menores que es el objetivo de la presente disposición. 3. Elaborar programas de capacitación para el servicio público de transporte en vehículos menores. Artículo 5º.- Competencia de la Municipalidad Dis- trital.- Corresponde a las Municipalidades Distritales res- pectivas: 1. Aplicar, supervisar y controlar el cumplimiento de la presente Ordenanza en el ámbito de su jurisdicción. 2. Reglamentar y dictar las disposiciones complementa- rias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza. 3. Autorizar la prestación del servicio en vehículos meno- res, en determinadas zonas y/o vías de trabajo, teniendo en cuenta las características y condiciones viales del distrito, rutas de transporte urbano masivo ya autorizadas por la Municipalidad Provincial, y las necesidades del servicio requeridos por los vecinos de la zona correspondiente del distrito. 4. Aprobar y autorizar a la persona jurídica, en el ámbito de su jurisdicción, paraderos y horarios de ser el caso, de las zonas y/o vías de trabajo en los cuales se prestará el servicio de transporte en vehículos menores, considerando el tipo de unidad, la viabilidad de la zona, características de las vías y la seguridad del pasajero. 5. Constituir, registrar y mantener actualizado los regis- tros de personas jurídicas, propietarios, vehículos y conduc- tores autorizados para prestar el servicio en vehículos menores. 6. Realizar la constatación de características anual de los vehículos menores que prestan el servicio público de Transporte, hasta que se implementen las Revisiones Técnicas. 7. Determinar el número de personas jurídicas que pres- tarán el servicio de transporte en vehículos menores, susten- tados en estudios técnicos, considerando la antigüedad de los que han estado prestando el servicio, la extensión de zonas y otros parámetros específicos que determine la autoridad municipal. 8. Señalar la velocidad máxima que desarrollarán las unidades que prestan el servicio en su jurisdicción de confor- midad con las disposiciones legales vigentes. 9. Organizar y verificar el cumplimiento de los progra- mas de capacitación de conductores que disponga la autori- dad correspondiente. Artículo 6º.- Promoción de propiedad de unidades.- La Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital promoverán que el servicio de transporte en vehí- culos menores se preste activa y directamente por el propie- tario de la unidad. CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES Artículo 7º.- Fiscalización de las disposiciones de la Ordenanza.- La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza se realiza a través de: