Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 1999 (31/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 31 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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Distrital respectiva para prestar servicio de transporte publico, que conduce una unidad de su propiedad b) Conductor: Persona natural incorporada a una persona juridica, autorizada por la Municipalidad Distrital respectiva, para prestar el servicio de transporte publico, que conduce unidades autorizadas de propiedad de otra persona. 6.- MORDAZA de Trabajo: Determinada area territorial autorizada por la Municipalidad Distrital respectiva a las personas juridicas, mediante la resolucion de circulacion para la prestacion del servicio de transporte en vehiculos menores. 7.- Vias de Trabajo: Lugar por donde circulan los vehiculos menores, debidamente determinados y autorizados por la Municipalidad Distrital respectiva a las personas juridicas, mediante la resolucion de circulacion para la prestacion del servicio de transporte en vehiculos menores. 8.- Contrato de transporte en vehiculo menor: El servicio publico de transporte en vehiculo menor constituye un contrato entre el propietario del vehiculo y el pasajero, representado para los efectos del servicio por el conductor frente a los usuarios. 9.- Paradero: MORDAZA de la via publica, tecnicamente calificada, autorizada por la Municipalidad Distrital a la Persona Juridica para prestar el servicio de transporte en vehiculos menores, en la cual los referidos vehiculos se detienen temporalmente a la espera de pasajeros. 10.-Pasajero: Persona que solicita el servicio de transporte en vehiculo menor segun su necesidad de traslado con el pago del precio convenido. 11.- Precio del servicio: El que se fija libremente entre el conductor del vehiculo menor y el pasajero, de acuerdo con la libre oferta y demanda. 12.- Resolucion de Circulacion: Documento emitido por la Municipalidad Distrital respectiva que autoriza a una persona juridica, a prestar el servicio de transporte de pasajeros o de carga en vehiculos menores en determinada MORDAZA y/o vias de trabajo, dentro del ambito de su jurisdiccion; incluye la determinacion de paraderos en la MORDAZA y/o vias de trabajo. 13.-Certificado de Operacion: Documento que determina la operatividad del vehiculo para prestar el servicio de transporte, otorgado al propietario por la Municipalidad Distrital respectiva, luego de cumplir con los requerimientos senalados en la presente Ordenanza. 14.-Credencial del Conductor: Documento expedido por la Municipalidad Distrital que autoriza al conductor a prestar el servicio de transporte en vehiculo menor, dentro de una persona juridica debidamente autorizada, luego de cumplir con los requisitos senalados en la presente Ordenanza. 15.-Licencia de Conducir: Documento expedido por las Municipalidades Provinciales del Territorio Nacional o por la autoridad competente que autoriza a conducir vehiculos menores a la persona natural. 16.- Flota: Numero de unidades autorizadas con la que cuenta la persona juridica para el servicio de transporte publico en vehiculos menores. 17.-Constatacion de Caracteristicas: Revision que realiza la Municipalidad Distrital de las condiciones de MORDAZA interior y exterior que deben cumplir las unidades para la realizacion optima del servicio. 18.-Organizacion de Transportistas de Vehiculos Menores: Asociacion de personas juridicas debidamente constituida e inscrita en la Oficina de los Registros Publicos, que agrupa a no menos del 33 % del total de las personas juridicas que prestan el servicio del transporte en vehiculos menores en determinado distrito, las que se acreditaran ante la Autoridad Administrativa Distrital para conformar la Comision Mixta convocada por la Municipalidad Distrital respectiva. 19.-Orden Prioritario: Secuencia de requisitos de calificacion que en el orden establecido se tendran en cuenta cuando dos o mas Personas Juridicas soliciten prestar el servicio de transporte en una misma MORDAZA y/o via de trabajo. CAPITULO II OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 2º.- Objeto de la disposicion municipal.- La presente Ordenanza MORDAZA establece las disposiciones normativas generales de regulacion del Transporte de pasajeros y carga en Vehiculos Menores en la Provincia de MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto por la Constitucion, la Ley Organica de Municipalidades, la Ordenanza Nº 217, que reconoce al transporte de vehiculos menores como complementaria al transporte publico, y las demas normas pertinentes; con la finalidad de preservar el orden, la seguridad en la via publica y la calidad del servicio a favor del usuario.

Articulo 3º.- Alcances de la disposicion municipal.De conformidad con lo dispuesto por el numeral 134º, inciso 4º, de la Ley Organica de Municipalidades, la presente Ordenanza tiene alcance Metropolitano; en consecuencia, su cumplimiento es obligatorio para todas las autoridades, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima; asi como para las personas juridicas, propietarios o conductores que prestan el servicio de transporte en vehiculos menores. CAPITULO III ORGANISMOS COMPETENTES Articulo 4º.- Competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima.- Compete a la Municipalidad Metropolitana de Lima: 1. Dictar las normas y disposiciones de caracter tecnico administrativo que en terminos generales regulen las actividades del servicio publico de transporte en vehiculos menores, asi como los requisitos y condiciones que cumpliran las personas involucradas. 2. Brindar asesoramiento a las Municipalidades Distritales en todos los aspectos de la presente Ordenanza, con el fin de que se optimicen recursos para alcanzar el reordenamiento del transporte en vehiculos menores que es el objetivo de la presente disposicion. 3. Elaborar programas de capacitacion para el servicio publico de transporte en vehiculos menores. Articulo 5º.- Competencia de la Municipalidad Distrital.- Corresponde a las Municipalidades Distritales respectivas: 1. Aplicar, supervisar y controlar el cumplimiento de la presente Ordenanza en el ambito de su jurisdiccion. 2. Reglamentar y dictar las disposiciones complementarias necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de la presente Ordenanza. 3. Autorizar la prestacion del servicio en vehiculos menores, en determinadas zonas y/o vias de trabajo, teniendo en cuenta las caracteristicas y condiciones viales del distrito, rutas de transporte MORDAZA masivo ya autorizadas por la Municipalidad Provincial, y las necesidades del servicio requeridos por los vecinos de la MORDAZA correspondiente del distrito. 4. Aprobar y autorizar a la persona juridica, en el ambito de su jurisdiccion, paraderos y horarios de ser el caso, de las zonas y/o vias de trabajo en los cuales se prestara el servicio de transporte en vehiculos menores, considerando el MORDAZA de unidad, la viabilidad de la MORDAZA, caracteristicas de las vias y la seguridad del pasajero. 5. Constituir, registrar y mantener actualizado los registros de personas juridicas, propietarios, vehiculos y conductores autorizados para prestar el servicio en vehiculos menores. 6. Realizar la constatacion de caracteristicas anual de los vehiculos menores que prestan el servicio publico de Transporte, hasta que se implementen las Revisiones Tecnicas. 7. Determinar el numero de personas juridicas que prestaran el servicio de transporte en vehiculos menores, sustentados en estudios tecnicos, considerando la antiguedad de los que han estado prestando el servicio, la extension de zonas y otros parametros especificos que determine la autoridad municipal. 8. Senalar la velocidad MORDAZA que desarrollaran las unidades que prestan el servicio en su jurisdiccion de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 9. Organizar y verificar el cumplimiento de los programas de capacitacion de conductores que disponga la autoridad correspondiente. Articulo 6º.- Promocion de propiedad de unidades.La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y la Municipalidad Distrital promoveran que el servicio de transporte en vehiculos menores se preste activa y directamente por el propietario de la unidad. CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES Articulo 7º.- Fiscalizacion de las disposiciones de la Ordenanza.- La fiscalizacion del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza se realiza a traves de:

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