Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 1999 (31/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 31 de octubre de 1999

autorizadas para brindar el Servicio de Transporte en Vehiculos Menores, en las que se inscribiran a las Personas Juridicas, vehiculos menores, propietarios y conductores autorizados, asi como todas las modificaciones que se produzcan en estas. El Registro de Personas Juridicas autorizadas para el servicio de transporte en vehiculos menores, debera contar, minimamente, con la informacion del record del conductor, accidentes cometidos, zonas y/o vias de trabajo, paraderos y numeros de vehiculos que presten el servicio, entre otras que disponga la Municipalidad Distrital. Obligatoriamente las Municipalidades Distritales deberan remitir, al 31 de diciembre de cada ano a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la informacion estadistica del registro, y cuando sea requerido por esta. TITULO III DISPOSICIONES TECNICAS CAPITULO I REQUISITOS DEL SERVICIO Articulo 26º..-Requerimientos tecnicos minimos para los vehiculos menores de transporte.- Los vehiculos destinados a la prestacion del servicio de transporte publico en vehiculos menores deberan cumplir con: 1) Aprobar, periodicamente, la revision tecnica correspondiente. 2) Tener un estado de MORDAZA, funcionamiento y seguridad de acuerdo con los requisitos minimos establecidos por la Municipalidad Distrital. 3) Tener una o varias Polizas de Seguro, que cubran los siguientes riesgos: a) Muerte. b) Invalidez permanente. c) Incapacidad temporal. d) Gastos de atencion medica, hospitalaria y quirurgica. e) Gastos de sepelio. f) Responsabilidad civil ante terceros. 4.- Tener permanentemente en cada vehiculo: a) Linterna en MORDAZA estado para su uso. b) Botiquin o maletin de primeros auxilios. c) Cobertor o mascara delantera para la proteccion del conductor. Articulo 27º.-Revision o verificacion de caracteristicas de los vehiculos del servicio de transporte en vehiculos menores.- Los vehiculos menores autorizados para prestar el servicio de transporte, deberan someterse a la correspondiente revision de constatacion de caracteristicas en los periodos que disponga la Autoridad Municipal Distrital. Implementadas las revisiones tecnicas esta reemplazara a la constatacion de caracteristicas senalada en el presente Articulo. Articulo 28º.-Identificacion del servicio de transporte en vehiculos menores.- Todos los vehiculos menores de transporte publico debidamente autorizados deberan, obligatoriamente, llevar los signos distintivos que determine la Municipalidad Distrital respectiva. Articulo 29º.- Proteccion al medio ambiente.- Las Autoridades Municipales deberan velar por el cumplimiento de las normas de medio ambiente, prohibiendo la circulacion de los vehiculos menores que expidan gases, humos o produzcan ruidos que superen los niveles maximos permitidos. La autoridad Municipal Provincial emitira, a traves de la Comision de Medio Ambiente, las normas pertinentes de control, asi como los manuales que permitan la formacion y educacion a los transportistas en temas de proteccion del medio ambiente. CAPITULO II PARADEROS OFICIALES DE VEHICULOS MENORES Articulo 30º.-Paradero de vehiculos menores.- Los paraderos de los vehiculos menores deberan estar ubicados a una distancia minima de 5 metros de los paraderos de omnibus o taxis, centros comerciales, MORDAZA, cines, y demas lugares de concentracion publica. En el caso de colegios y mercados la Municipalidad Distrital senalara la distancia en la que se implementara los paraderos, teniendose en cuenta la seguridad de los ciudada-

nos y el normal desarrollo de dichos lugares, priorizando la necesidad del servicio. Articulo 31º.-Autorizacion de paradero de vehiculos menores.- La determinacion y ubicacion de los paraderos sera autorizada por la Municipalidad Distrital, asi como la distancia minima que debe regir entre cada paradero, los cuales seran propuestas por la Persona Juridica solicitante. En el caso de zonas contiguas donde exista continuidad de via y se encuentre fuera de la MORDAZA o via trabajo autorizada podra dejarse pasajeros sin poder recogerlos. Articulo 32º.-Caracteristicas de la senalizacion de los paraderos.- Los paraderos de vehiculos menores de transporte seran senalizados conforme a las caracteristicas que determine la Municipalidad Distrital respectiva. Articulo 33º.-Uso de los paraderos de vehiculos menores de transporte publico.- Los paraderos oficiales de vehiculos menores de transporte publico estan destinados exclusivamente para el uso de los vehiculos autorizados de la persona juridica que obtuvo la Resolucion de Circulacion. Articulo 34º.-Reglas para el uso de los paraderos oficiales de vehiculos menores de transporte publico.El uso de los paraderos oficiales esta sujeto a las reglas que determine la Municipalidad Distrital respectiva. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 35º.- Tipos de infraccion a las disposiciones de la Ordenanza.- Las infracciones en las que se pueden incurrir por no cumplir con la presente Ordenanza son de dos tipos: · Cometidas por las personas juridicas prestadoras del servicio de vehiculos menores. · Cometidas por conductores de vehiculos menores. Articulo 36º..- De la Imposicion de la Sancion de Multa.- Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza seran impuestas por el organo competente para imponer sanciones de la Municipalidad en cuya jurisdiccion se cometio la infraccion, excepcionalmente en los casos que la Municipalidad Distrital no cuente con el organo competente correspondiente, las mismas podran ser impuestas por la Policia Nacional del Peru, asignada al control de transito. Articulo 37º.-Procedimiento de imposicion de la Resolucion de Sancion.- Al verificar una infraccion a lo dispuesto en la presente Ordenanza, el Inspector Municipal o el Policia Nacional asignado al control de MORDAZA en su caso, dispondra que el vehiculo se detenga y pedira al conductor el Certificado de Operacion, Credencial de Conductor, Licencia de Conducir, Tarjeta de Propiedad y documento que acredite contar con Poliza de Seguro vigente, luego se las devolvera con la respectiva notificacion de Resolucion de Sancion, la que debera ser firmada por el conductor. El original de la Resolucion de Sancion sera remitida a la dependencia competente de la Municipalidad Distrital dentro de los dos dias habiles a la imposicion, una MORDAZA se entregara al infractor y otra se remitira a la persona juridica. En caso de que el conductor se negara a firmar la notificacion de Resolucion de Sancion, la autoridad interviniente dejara MORDAZA de este hecho en la misma notificacion de Resolucion de Sancion. Articulo 38º.-Cancelacion con reduccion de multa.Las multas canceladas dentro del plazo de cinco (5) dias habiles a partir del dia siguiente de su imposicion tendran una reduccion del 50% del monto de la misma. Articulo 39º.-Recursos Impugnativos.- Las impugnaciones por la imposicion de Resoluciones de Sanciones seguiran el procedimiento senalado en el Articulo 14º de la presente Ordenanza. Articulo 40º.- Responsabilidad Solidaria.- El propietario del vehiculo y, en su caso, la persona juridica prestadora del servicio son solidariamente responsables ante la autoridad administrativa de las infracciones vinculadas a las condiciones tecnicas del vehiculo, incluidas las infracciones a las normas relativas a la proteccion del medio ambiente y seguridad, segun lo determine la normatividad vigente. Asimismo, la persona juridica es responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que presta y, en su caso, de los terminos de la autorizacion. El conductor de un vehiculo menor es responsable administrativamente de las infracciones del MORDAZA y del transporte vinculadas a su propia conducta durante la circulacion. En los casos de responsabilidad administrativa, cuando no se llegue a identificar al conductor del vehiculo infractor, se presume la responsabilidad del propietario del mismo, y en su caso, de la persona juridica prestadora del servicio,

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