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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (31/10/1999)

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Pág. 179872 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de octubre de 1999 autorizadas para brindar el Servicio de Transporte en Vehí- culos Menores, en las que se inscribirán a las Personas Jurídicas, vehículos menores, propietarios y conductores autorizados, así como todas las modificaciones que se produz- can en éstas. El Registro de Personas Jurídicas autorizadas para el servicio de transporte en vehículos menores, deberá contar, mínimamente, con la información del récord del conductor, accidentes cometidos, zonas y/o vías de trabajo, paraderos y números de vehículos que presten el servicio, entre otras que disponga la Municipalidad Distrital. Obligatoriamente las Municipalidades Distritales debe- rán remitir, al 31 de diciembre de cada año a la Municipali- dad Metropolitana de Lima, la información estadística del registro, y cuando sea requerido por ésta. TITULO III DISPOSICIONES TECNICAS CAPITULO I REQUISITOS DEL SERVICIO Artículo 26º. .-Requerimientos técnicos mínimos para los vehículos menores de transporte.- Los vehícu- los destinados a la prestación del servicio de transporte público en vehículos menores deberán cumplir con: 1) Aprobar, periódicamente, la revisión técnica corres- pondiente. 2) Tener un estado de presentación, funcionamiento y seguridad de acuerdo con los requisitos mínimos estableci- dos por la Municipalidad Distrital. 3) Tener una o varias Pólizas de Seguro, que cubran los siguientes riesgos: a) Muerte. b) Invalidez permanente. c) Incapacidad temporal. d) Gastos de atención médica, hospitalaria y quirúrgica. e) Gastos de sepelio. f) Responsabilidad civil ante terceros. 4.- Tener permanentemente en cada vehículo: a) Linterna en perfecto estado para su uso. b) Botiquín o maletín de primeros auxilios. c) Cobertor o máscara delantera para la protección del conductor. Artículo 27º.-Revisión o verificación de caracterís- ticas de los vehículos del servicio de transporte en vehículos menores.- Los vehículos menores autorizados para prestar el servicio de transporte, deberán someterse a la correspondiente revisión de constatación de característi- cas en los períodos que disponga la Autoridad Municipal Distrital. Implementadas las revisiones técnicas ésta reem- plazará a la constatación de características señalada en el presente Artículo. Artículo 28º.-Identificación del servicio de trans- porte en vehículos menores.- Todos los vehículos menores de transporte público debidamente autorizados deberán, obligatoriamente, llevar los signos distintivos que determine la Municipalidad Distrital respectiva. Artículo 29º.- Protección al medio ambiente.- Las Autoridades Municipales deberán velar por el cumpli- miento de las normas de medio ambiente, prohibiendo la circulación de los vehículos menores que expidan gases, humos o produzcan ruidos que superen los niveles máxi- mos permitidos. La autoridad Municipal Provincial emitirá, a través de la Comisión de Medio Ambiente, las normas pertinentes de control, así como los manuales que permitan la formación y educación a los transportistas en temas de protección del medio ambiente. CAPITULO II PARADEROS OFICIALES DE VEHICULOS MENORES Artículo 30º.-Paradero de vehículos menores.- Los paraderos de los vehículos menores deberán estar ubicados a una distancia mínima de 5 metros de los paraderos de ómnibus o taxis, centros comerciales, iglesias, cines, y demás lugares de concentración pública. En el caso de colegios y mercados la Municipalidad Distrital señalará la distancia en la que se implementará los paraderos, teniéndose en cuenta la seguridad de los ciudada-nos y el normal desarrollo de dichos lugares, priorizando la necesidad del servicio. Artículo 31º.-Autorización de paradero de vehícu- los menores.- La determinación y ubicación de los parade- ros será autorizada por la Municipalidad Distrital, así como la distancia mínima que debe regir entre cada paradero, los cuales serán propuestas por la Persona Jurídica solicitante. En el caso de zonas contiguas donde exista continuidad de vía y se encuentre fuera de la zona o vía trabajo autorizada podrá dejarse pasajeros sin poder recogerlos. Artículo 32º.-Características de la señalización de los paraderos.- Los paraderos de vehículos menores de transporte serán señalizados conforme a las características que determine la Municipalidad Distrital respectiva. Artículo 33º.-Uso de los paraderos de vehículos menores de transporte público.- Los paraderos oficiales de vehículos menores de transporte público están destinados exclusivamente para el uso de los vehículos autorizados de la persona jurídica que obtuvo la Resolución de Circulación. Artículo 34º.-Reglas para el uso de los paraderos oficiales de vehículos menores de transporte público.- El uso de los paraderos oficiales está sujeto a las reglas que determine la Municipalidad Distrital respectiva. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 35º.- Tipos de infracción a las disposicio- nes de la Ordenanza.- Las infracciones en las que se pueden incurrir por no cumplir con la presente Ordenanza son de dos tipos: • Cometidas por las personas jurídicas prestadoras del servicio de vehículos menores. • Cometidas por conductores de vehículos menores. Artículo 36º. .- De la Imposición de la Sanción de Multa.- Las sanciones por infracciones a la presente Orde- nanza serán impuestas por el órgano competente para impo- ner sanciones de la Municipalidad en cuya jurisdicción se cometió la infracción, excepcionalmente en los casos que la Municipalidad Distrital no cuente con el órgano competente correspondiente, las mismas podrán ser impuestas por la Policía Nacional del Perú, asignada al control de tránsito. Artículo 37º.-Procedimiento de imposición de la Resolución de Sanción.- Al verificar una infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza, el Inspector Municipal o el Policía Nacional asignado al control de tránsito en su caso, dispondrá que el vehículo se detenga y pedirá al conductor el Certificado de Operación, Credencial de Con- ductor, Licencia de Conducir, Tarjeta de Propiedad y docu- mento que acredite contar con Póliza de Seguro vigente, luego se las devolverá con la respectiva notificación de Resolución de Sanción, la que deberá ser firmada por el conductor. El original de la Resolución de Sanción será remitida a la dependencia competente de la Municipalidad Distrital dentro de los dos días hábiles a la imposición, una copia se entregará al infractor y otra se remitirá a la persona jurídica. En caso de que el conductor se negara a firmar la notificación de Resolución de Sanción, la autoridad intervi- niente dejará constancia de este hecho en la misma notifica- ción de Resolución de Sanción. Artículo 38º.-Cancelación con reducción de multa.- Las multas canceladas dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente de su imposición tendrán una reducción del 50% del monto de la misma. Artículo 39º.-Recursos Impugnativos.- Las impugna- ciones por la imposición de Resoluciones de Sanciones segui- rán el procedimiento señalado en el Artículo 14º de la presente Ordenanza. Artículo 40º. - Responsabilidad Solidaria .- El propie- tario del vehículo y, en su caso, la persona jurídica prestadora del servicio son solidariamente responsables ante la autori- dad administrativa de las infracciones vinculadas a las condiciones técnicas del vehículo, incluidas las infracciones a las normas relativas a la protección del medio ambiente y seguridad, según lo determine la normatividad vigente. Asimismo, la persona jurídica es responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que presta y, en su caso, de los términos de la autorización. El conductor de un vehículo menor es responsable admi- nistrativamente de las infracciones del tránsito y del trans- porte vinculadas a su propia conducta durante la circulación. En los casos de responsabilidad administrativa, cuando no se llegue a identificar al conductor del vehículo infractor, se presume la responsabilidad del propietario del mismo, y en su caso, de la persona jurídica prestadora del servicio,