Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 1999 (31/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 31 de octubre de 1999

1. Los ciudadanos o personas juridicas, quienes podran formular denuncias por faltas a la presente MORDAZA ante la Municipalidad Distrital respectiva. 2. La Municipalidad Distrital respectiva, de oficio o a pedido de parte, para el cumplimiento de la presente Ordenanza y las disposiciones que esta dicte. 3. La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, considerando las denuncias recibidas o dentro del programa de supervision coordinada con las Municipalidades Distritales, que periodicamente se realicen para el adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 8º.- Obligaciones de la persona juridica que presta servicio de transporte en vehiculos menores.- La persona juridica que presta servicio de transporte en vehiculos menores se obliga a: 1.- Prestar el servicio en la MORDAZA y/o vias de trabajo, y con las unidades autorizadas por la respectiva Municipalidad Distrital. 2.- Difundir, cumplir y hacer cumplir entre todos sus asociados la presente Ordenanza, el Codigo de MORDAZA, Reglamento de MORDAZA y Seguridad Vial, los Decretos de Alcaldia, Resoluciones Directorales, Reglamentos y normas vigentes que le MORDAZA aplicables y las que se dicten en el futuro, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas. 3.- Designar al representante legal de la empresa asi como fijar su domicilio legal a la cual se le remitiran todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 4.- Que sus vehiculos menores MORDAZA conducidos por personas autorizadas portando la respectiva Licencia de Conducir y su credencial de conductor, Certificado de Operacion y documento que acredite contar con la Poliza de Seguro correspondiente. 5.- Mantener vigentes las Polizas de Seguros. 6.- Suministrar al Registro de Personas Juridicas de la Municipalidad Distrital respectiva la informacion actualizada del servicio de transporte en vehiculos menores que presta, los mismos que consisten en: a) Toda modificacion que altere la informacion contenida en la Resolucion de Circulacion y el Certificado de Operacion correspondiente. b) El retiro total de la prestacion del servicio, procediendo a la devolucion de los Certificados de Operacion emitidos, previa comunicacion del hecho a la Municipalidad Distrital con una anticipacion no menor de 15 dias, generandose con ello automaticamente la Resolucion de Cancelacion. c) El retiro del servicio de las unidades autorizadas, procediendo a la devolucion del Certificado de Operacion emitidos, previa comunicacion del hecho a la Autoridad Municipal con una anticipacion de 15 dias, generandose la Cancelacion automatica del Certificado de Operacion. d) Toda transaccion de venta o transferencia onerosa o gratuita del derecho de propiedad del vehiculo del servicio, devolviendo el Certificado de Operacion emitido. e) Los reemplazos de los vehiculos y conductores autorizados, de acuerdo a las disposiciones que emanen de la Municipalidad Distrital. f) Los cambios de domicilio legal que efectue. 7.- Mantener y controlar adecuadamente los paraderos autorizados, segun disposiciones emanadas de la Municipalidad Distrital. 8.- Verificar el estricto cumplimiento de los programas de capacitacion de conductores que disponga la Municipalidad Distrital. 9.- Cumplir con la constatacion de caracteristicas anual realizada por la Municipalidad Distrital correspondiente, hasta que se implemente la revision tecnica. 10.- Mantener en buen estado de MORDAZA, funcionamiento y seguridad los vehiculos menores. 11.-Uniformizar su flota de acuerdo con las disposiciones que al respecto dicte la Municipalidad Distrital. 12.-Las demas que establezca la Municipalidad Distrital. Articulo 9º.- Obligaciones del conductor que presta servicio de transporte en vehiculos menores.- El conductor que presta servicio de transporte en vehiculos menores se obliga a: 1. Contar con licencia de conducir expedida por Municipalidad Provincial del territorio de la Republica o por la autoridad competente. 2. Prestar el servicio de transporte cuidando su apariencia e higiene personal y uniformarse distintivamente de

acuerdo a las disposiciones que emita cada Municipalidad Distrital. 3. No movilizar por ningun motivo a mas de tres pasajeros por servicio. 4. Mantener los vehiculos limpios y en correcto funcionamiento; no fumar, ingerir alimentos o bebidas mientras se presta el servicio; tratar a los pasajeros en forma cortes; velar por la seguridad y los efectos personales de los mismos. 5. Llevar consigo la licencia de conducir, las autorizaciones Municipales respectivas, el documento que acredite contar con la Poliza de Seguro, y conservar en buen estado los signos identificatorios del vehiculo menor autorizado. 6. Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del vehiculo, utilizar la MORDAZA y/o vias de trabajo autorizados para el traslado de sus pasajeros, completar el servicio para el cual fue contratado, salvo desperfectos del vehiculo, en cuyo caso debera procurar que otros vehiculos menores completen el servicio. 7. Prestar el servicio en las zonas y/o vias autorizados, encontrandose prohibido de prestar el servicio por carreteras, vias expresas colectoras y arteriales. Excepcionalmente la Municipalidad distrital podra autorizar la prestacion del servicio por vias colectoras cuando quede garantizada la seguridad del pasajero, asimismo los transportistas en vehiculos menores podran cruzar las carreteras, vias arteriales y colectoras por intersecciones semaforizadas o que cuenten con Direccion Policial. 8. Y las demas que dispongan las Municipalidades Distritales. Articulo 10º.-Obligaciones del pasajero.- Los pasajeros, usuarios del servicio de transporte en vehiculos menores, estan obligados a pagar el precio acordado por el servicio contratado. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I AUTORIZACIONES Articulo 11º.-Obligacion de tramite de la Resolucion de Circulacion, Certificado de Operacion y Credencial de Conductor.- Las personas juridicas estan obligadas a tramitar ante la Municipalidad Distrital respectiva la Resolucion de Circulacion, los Certificados de Operacion y las Credenciales de los Conductores, sin las cuales no podran prestar el servicio. Articulo 12º.-Plazo para expedir la Resolucion de Circulacion, Certificado de Operacion y Credencial de Conductor.- La Municipalidad Distrital respectiva debera expedir las autorizaciones referidas en el Articulo anterior en un plazo no mayor de quince (15) dias. Si en dicho plazo no se formula observaciones o no se expide la autorizacion, la persona juridica interesada podra considerar que su solicitud ha sido denegada e interponer los recursos que considere pertinentes. Articulo 13º.- Requisitos necesarios para solicitar la Resolucion de Circulacion, Certificado de Operacion y Credencial del Conductor.- Para obtener la Resolucion de Circulacion, Certificado de Operacion Vehicular y la Credencial del Conductor, la Persona Juridica debera presentar una solicitud dirigida al MORDAZA Distrital, adjuntando los siguientes requisitos: A) De la Resolucion de Circulacion: 1.- MORDAZA Literal de la Ficha Registral donde se encuentre inscrita la persona juridica y MORDAZA de la Libreta Electoral del Representante Legal. 2.- *Copia de su reglamento interno. 3.- *Padron de propietarios y/o poseedores 4.- Padron de Conductores 5.- Padron de vehiculos senalando numero de placas de rodaje 6.- Croquis de la propuesta de las zonas y/o vias de trabajo para prestar el servicio con la respectiva ubicacion de los paraderos. 7.- Documentos que acrediten su experiencia en la prestacion del servicio. 8.- Y, las que determine la Municipalidad Distrital respectiva. B) Del Certificado de Operacion: 1.- MORDAZA simple de la Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad o Carne de Identidad Personal del propietario del vehiculo menor.

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