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Pág. 179870 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de octubre de 1999 1. Los ciudadanos o personas jurídicas, quienes podrán formular denuncias por faltas a la presente norma ante la Municipalidad Distrital respectiva. 2. La Municipalidad Distrital respectiva, de oficio o a pedido de parte, para el cumplimiento de la presente Orde- nanza y las disposiciones que ésta dicte. 3. La Municipalidad Metropolitana de Lima, consideran- do las denuncias recibidas o dentro del programa de super- visión coordinada con las Municipalidades Distritales, que periódicamente se realicen para el adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 8º.- Obligaciones de la persona jurídica que presta servicio de transporte en vehículos meno- res.- La persona jurídica que presta servicio de transporte en vehículos menores se obliga a: 1.- Prestar el servicio en la zona y/o vías de trabajo, y con las unidades autorizadas por la respectiva Municipalidad Distrital. 2.- Difundir, cumplir y hacer cumplir entre todos sus asociados la presente Ordenanza, el Código de Tránsito, Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial, los Decretos de Alcaldía, Resoluciones Directorales, Reglamentos y normas vigentes que le sean aplicables y las que se dicten en el futuro, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas. 3.- Designar al representante legal de la empresa así como fijar su domicilio legal a la cual se le remitirán todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 4.- Que sus vehículos menores sean conducidos por per- sonas autorizadas portando la respectiva Licencia de Condu- cir y su credencial de conductor, Certificado de Operación y documento que acredite contar con la Póliza de Seguro correspondiente. 5.- Mantener vigentes las Pólizas de Seguros. 6.- Suministrar al Registro de Personas Jurídicas de la Municipalidad Distrital respectiva la información actualiza- da del servicio de transporte en vehículos menores que presta, los mismos que consisten en: a) Toda modificación que altere la información contenida en la Resolución de Circulación y el Certificado de Operación correspondiente. b) El retiro total de la prestación del servicio, procediendo a la devolución de los Certificados de Operación emitidos, previa comunicación del hecho a la Municipalidad Distrital con una anticipación no menor de 15 días, generándose con ello automáticamente la Resolución de Cancelación. c) El retiro del servicio de las unidades autorizadas, procediendo a la devolución del Certificado de Operación emitidos, previa comunicación del hecho a la Autoridad Municipal con una anticipación de 15 días, generándose la Cancelación automática del Certificado de Operación. d) Toda transacción de venta o transferencia onerosa o gratuita del derecho de propiedad del vehículo del servicio, devolviendo el Certificado de Operación emitido. e) Los reemplazos de los vehículos y conductores autori- zados, de acuerdo a las disposiciones que emanen de la Municipalidad Distrital. f) Los cambios de domicilio legal que efectúe. 7.- Mantener y controlar adecuadamente los paraderos autorizados, según disposiciones emanadas de la Municipa- lidad Distrital. 8.- Verificar el estricto cumplimiento de los programas de capacitación de conductores que disponga la Municipalidad Distrital. 9.- Cumplir con la constatación de características anual realizada por la Municipalidad Distrital correspondiente, hasta que se implemente la revisión técnica. 10.- Mantener en buen estado de presentación, funciona- miento y seguridad los vehículos menores. 11.-Uniformizar su flota de acuerdo con las disposiciones que al respecto dicte la Municipalidad Distrital. 12.-Las demás que establezca la Municipalidad Distri- tal. Artículo 9º.- Obligaciones del conductor que presta servicio de transporte en vehículos menores.- El con- ductor que presta servicio de transporte en vehículos meno- res se obliga a: 1. Contar con licencia de conducir expedida por Munici- palidad Provincial del territorio de la República o por la autoridad competente . 2. Prestar el servicio de transporte cuidando su aparien- cia e higiene personal y uniformarse distintivamente deacuerdo a las disposiciones que emita cada Municipalidad Distrital. 3. No movilizar por ningún motivo a más de tres pasajeros por servicio. 4. Mantener los vehículos limpios y en correcto funciona- miento; no fumar, ingerir alimentos o bebidas mientras se presta el servicio; tratar a los pasajeros en forma cortés; velar por la seguridad y los efectos personales de los mismos. 5. Llevar consigo la licencia de conducir, las autorizacio- nes Municipales respectivas, el documento que acredite contar con la Póliza de Seguro, y conservar en buen estado los signos identificatorios del vehículo menor autorizado. 6. Revisar permanentemente las condiciones de seguri- dad del vehículo, utilizar la zona y/o vías de trabajo autori- zados para el traslado de sus pasajeros, completar el servicio para el cual fue contratado, salvo desperfectos del vehículo, en cuyo caso deberá procurar que otros vehículos menores completen el servicio. 7. Prestar el servicio en las zonas y/o vías autorizados, encontrándose prohibido de prestar el servicio por carrete- ras, vías expresas colectoras y arteriales. Excepcionalmente la Municipalidad distrital podrá autorizar la prestación del servicio por vías colectoras cuando quede garantizada la seguridad del pasajero, asimismo los transportistas en vehí- culos menores podrán cruzar las carreteras, vías arteriales y colectoras por intersecciones semaforizadas o que cuenten con Dirección Policial. 8. Y las demás que dispongan las Municipalidades Distri- tales. Artículo 10º.-Obligaciones del pasajero.- Los pasaje- ros, usuarios del servicio de transporte en vehículos meno- res, están obligados a pagar el precio acordado por el servicio contratado. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I AUTORIZACIONES Artículo 11º.-Obligación de trámite de la Resolu- ción de Circulación, Certificado de Operación y Cre- dencial de Conductor.- Las personas jurídicas están obli- gadas a tramitar ante la Municipalidad Distrital respectiva la Resolución de Circulación, los Certificados de Operación y las Credenciales de los Conductores, sin las cuales no podrán prestar el servicio. Artículo 12º.-Plazo para expedir la Resolución de Circulación, Certificado de Operación y Credencial de Conductor.- La Municipalidad Distrital respectiva deberá expedir las autorizaciones referidas en el Artículo anterior en un plazo no mayor de quince (15) días. Si en dicho plazo no se formula observaciones o no se expide la autorización, la persona jurídica interesada podrá considerar que su solicitud ha sido denegada e interponer los recursos que considere pertinentes. Artículo 13º.- Requisitos necesarios para solicitar la Resolución de Circulación, Certificado de Opera- ción y Credencial del Conductor.- Para obtener la Reso- lución de Circulación, Certificado de Operación Vehicular y la Credencial del Conductor, la Persona Jurídica deberá presentar una solicitud dirigida al Alcalde Distrital, adjun- tando los siguientes requisitos: A) De la Resolución de Circulación: 1.- Copia Literal de la Ficha Registral donde se encuentre inscrita la persona jurídica y copia de la Libreta Electoral del Representante Legal. 2.- *Copia de su reglamento interno . 3.- *Padrón de propietarios y/o poseedores 4.- Padrón de Conductores 5.- Padrón de vehículos señalando número de placas de rodaje 6.- Croquis de la propuesta de las zonas y/o vías de trabajo para prestar el servicio con la respectiva ubicación de los paraderos. 7.- Documentos que acrediten su experiencia en la pres- tación del servicio. 8.- Y, las que determine la Municipalidad Distrital res- pectiva. B) Del Certificado de Operación: 1.- Copia simple de la Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad o Carné de Identidad Personal del propietario del vehículo menor.