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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (05/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 177460 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de setiembre de 1999 Operativo Anual - 1999, en el marco del Decreto Supre- mo Nº 125-97-EF que aprueba la Operación de Endeuda- miento Externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID; Que, es necesario autorizar el viaje de siete (7) profesionales del Servicio Nacional de Sanidad Agra- ria - SENASA, para capacitarse en los temas "Reconocimiento del Sistema de Cuarentena Fitosa- nitaria" y "Tratamientos Cuarentenarios" que se rea- lizará del 6 al 18 de setiembre de 1999, en la Repúbli- ca de México; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley Nº 27013, Decretos Supremos Nºs. 053- 84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037- 91-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Ing. Alicia Villar López - Coordinadora del SENASA Cajamar- ca, Ing. Javier Muñoz Fernández - Coordinador del SENASA Jaén, Ing. José Vásquez Vásquez - Coordi- nador del SENASA La Libertad, Ing. César De la Cruz Lescano - Coordinador del SENASA Pasco, Ing. Armando Ponce Mazuelos - Coordinador del SENA- SA Ica, Ing. Eduardo Pisfil Diez - Coordinador del SENASA Piura y Blgo. Rafael Guillén Encinas - Coordinador del SENASA Puno, a la ciudad de Méxi- co del 5 al 19 de setiembre de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al presupues- to del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria; Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de Sani- dad Agropecuaria; Función 04: Agraria; Programa 009: Promoción de la Producción Agraria; Subprograma 0045: Promoción Agraria; Proyecto 00517: Programa de Desa- rrollo de la Sanidad Agropecuaria; Componente 0699: Fortalecimiento Institucional; de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 3 122,28 Viáticos US$ 14 175,00 Tarifa CORPAC US$ 175,00 Servicios de Terceros (Inscripción) US$ 14 915,50 -------------- TOTAL US$ 32 387,78 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Los funcionarios cuyo viaje se autoriza, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país, deberán presentar un informe al Titular del Pliego sobre la misión encomendada. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 11352 Declaran infundada impugnación con- tra resolución por la que se dio por concluida designación de funcionario de la Dirección Regional de Agricultu- ra de Loreto RESOLUCION SUPREMA Nº 085-99-AG Lima, 4 de setiembre de 1999VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por el Ing. René Tafur Segura, ex funcionario de la Dirección Regio- nal de Agricultura de Loreto, contra la Resolución Supre- ma Nº 064-99-AG de fecha 13 de julio de 1999. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-99-AG de fecha 18 de febrero de 1999, se designó al recurrente en el cargo de confianza de Director de Programa Sectorial II de la Agencia Agraria Ramón Castilla de la Dirección Regional de Agricultura de Loreto, dándose por conclui- da la mencionada designación mediante la Resolución Suprema impugnada; Que, el accionante manifiesta en su recurso que, por encontrarse enfermo al expedirse la recurrida, debió habérsele ubicado en otra plaza de igual categoría; Que, siendo cargo de confianza el ocupado por el impugnante, deviene infundado el recurso de reconside- ración del visto; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nºs. 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, los Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto, contra la Resolución Su- prema Nº 064-99-AG de fecha 13 de julio de 1999, por el Ing. René Tafur Segura, ex funcionario de la Dirección Regional de Agricultura de Loreto, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 11353 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operación de endeudamien- to externo a celebrarse con el BID, destinada a financiar el Programa de Reforma del Sector Financiero II DECRETO SUPREMO Nº 145-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27012, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Público para 1999, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalen- te a US$ 3 200 000 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la Repúbli- ca del Perú acordará un préstamo mediante la forma de Cooperación Técnica Reembolsable con el Banco Intera- mericano de Desarrollo -BID-, hasta por US$ 10 908 000,00 (DIEZ MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinado a finan- ciar el Programa de Reforma del Sector Financiero II; Que, la indicada operación de Endeudamiento Exter- no ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 16º de la Ley Nº 27012;