Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 1999 (05/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 5 de setiembre de 1999

rice la apertura de una Agencia, ubicada en la Av. MORDAZA de MORDAZA Nº 828, urbanizacion MORDAZA, distrito de Los MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicacion del numeral 2.1 de la Circular Nº S-569-97, la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia, la apertura de su Agencia; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones de Seguros "A", mediante Informe Nº 046-99-ISA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Circular Nº S-569-97; y, en virtud de la facultad delegada por Resolucion SBS Nº 003-98 de fecha 7 de enero de 1998: RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a LA VITALICIA COMPANIA DE SEGUROS S.A., la apertura de una Agencia, ubicada en la Av. MORDAZA de MORDAZA Nº 828, urbanizacion MORDAZA, distrito de Los MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 11326

ADUANAS
Autorizan a procurador impugnar judicialmente resolucion emitida por el Tribunal Fiscal
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000966 Callao, 1 de setiembre de 1999 Vistos la Resolucion Nº 0855-A-99 del Tribunal Fiscal de fecha 9 de MORDAZA de 1999, notificada al deudor tributario el 20 de agosto de 1999; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion de Vistos, recaida en los Expedientes Nºs. 99-011554 8 y 98-013589-7, materia de la apelacion interpuesta por SAPET DEVELOPMENT PERU INC. SUCURSAL DEL PERU y SGS SOCIETE GENERALE DE SURVEILLANCE S.A. contra la Resolucion de Intendencia Nacional Nº 00229 de 27 de febrero de 1998 de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, el Tribunal Fiscal MORDAZA revocando la apelada y declarando sin efecto la Liquidacion de Cobranza Nº 97-002158 de 22 de setiembre de 1997; Que, el Tribunal Fiscal al expedir la Resolucion Nº 0855-A-99 fundamenta que el ajuste del valor de la mercancia en cuestion debe sustentarse unica y exclusivamente en el metodo de valoracion del Precio Usual de Competencia establecido en la Resolucion Ministerial Nº 243-92-EF/66, resaltando su aspecto comparativo al sostener que el "ajuste realizado por la Aduana no responde a un estudio comparativo del valor declarado con el precio de mercancias identicas o similares, sino que es consecuencia de la inclusion de un gasto efectuado por la empresa peticionaria, que Aduanas considera que no fue en la factura de las mercancias sud-materia y que debia formar parte del

valor FOB de dichas mercancias, lo cual no tiene sustento en el antedicho metodo; Que, el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 659 senala que las empresas supervisoras determinaran el valor de las mercancias con sujecion a las Reglas de Valoracion Aduanera dispuesta en el Decreto Supremo Nº 063-92-EF; Que, por Resolucion Ministerial Nº 243-92-EF/66 establece a merito del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 093-92-EF el Precio Usual de Competencia como metodo de valoracion para las mercancias sujetas al sistema de supervision. En su Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 163-93-EF, se hace una precision al Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 659 en el sentido que las empresas supervisoras determinaran unicamente el valor FOB de las mercancias de acuerdo a las Reglas de Valoracion vigentes; Que, de acuerdo a lo expuesto en el parrafo que antecede se determina que el valor FOB de las mercancias, se determina aplicando el metodo del Precio Usual de Competencia establecido en la Resolucion Ministerial Nº 243-92-EF/66; por lo que siendo este metodo esencialmente comparativo y toma, para dicho fin, la factura comercial materia de la transaccion a valorar con otras correspondientes a mercancias identicas y/o similares, por consiguiente, para la ulterior comparacion del precio declarado, debe previamente haberse incluido todos los gastos necesarios para situar la mercancia sobre la MORDAZA del buque, es decir, hasta el valor FOB. Si el precio declarado no incluyese los gastos hasta el valor FOB, el hecho de adicionarlos para su obtencion no significa que este incumpliendose la precitada Resolucion Ministerial, por el contrario lo que se busca con tales adiciones (o deducciones si es que esta expresado en un incoterm del Grupo C o D, version 1990) es hacer del precio declarado una cifra comparable con el precio, usual de competencia (en terminos FOB, segun las normas citadas). No puede compararse directamente el precio declarado con el usual de competencia cuando ambos estan expresados en diferentes incoterm; en ese sentido, cabe mencionar el Reglamento de Empresas Verificadoras, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-92-EF, que a traves de su Seccion 1.2 "Comparacion de Precios en Importaciones", el numeral 2.3 establece que "Las comparaciones de precios no deben limitarse solo al valor de los bienes, sino que deben cubrir el total contratado, incluyendose, tambien, todos los servicios relacionados..."; Que, el Tribunal Fiscal al expedir la Resolucion Nº 0855-A-99, no ha tenido en consideracion que la adicion mencionada es una accion necesaria previa a la comparacion de precios; por tanto, lo sostenido en el Dictamen Nº 0290-A.99 respecto a que el ajuste de valor ha sido efectuado por ADUANAS sin observar el metodo de valoracion vigente carece de sustento, toda vez que la comparacion debe efectuarse entre montos expresados en un mismo incoterm, en este caso FOB; por lo que, si el precio declarado no incluia el gasto por Documentos y Otros Gastos Miscelaneos, debia adicionarsele MORDAZA de la comparacion; Que, el Codigo Tributario establece en sus Articulos 157º y 159º que la Administracion Tributaria podra presentar la demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial y defender los intereses relacionados con los tributos que administra; y, Estando a lo informado por la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera; a las facultades senaladas en la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 00021 de fecha 13 de enero de 1997; y la Resolucion Suprema Nº 168-99-EF de 22 de MORDAZA de 1999; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de ADUANAS, para que en nombre y representacion del Estado interponga ante la Corte Suprema de Justicia, la deman-

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