NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (05/09/1999)
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Pág. 177470 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de setiembre de 1999 rice la apertura de una Agencia, ubicada en la Av. Antúnez de Mayolo Nº 828, urbanización Mercurio, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 2.1 de la Circular Nº S-569-97, la empresa solicitante ha cumplido con comu- nicar previamente a esta Superintendencia, la apertura de su Agencia; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones de Seguros "A", mediante Informe Nº 046-99-ISA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Circular Nº S-569-97; y, en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 de fecha 7 de enero de 1998: RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a LA VITALICIA COM- PAÑIA DE SEGUROS S.A., la apertura de una Agencia, ubicada en la Av. Antúnez de Mayolo Nº 828, urbaniza- ción Mercurio, distrito de Los Olivos, provincia y depar- tamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 11326 ADUANAS Autorizan a procurador impugnar judi- cialmente resolución emitida por el Tribunal Fiscal RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000966 Callao, 1 de setiembre de 1999 Vistos la Resolución Nº 0855-A-99 del Tribunal Fiscal de fecha 9 de julio de 1999, notificada al deudor tributario el 20 de agosto de 1999; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Vistos, recaída en los Expedientes Nºs. 99-011554 8 y 98-013589-7, materia de la apelación interpuesta por SAPET DE- VELOPMENT PERU INC. SUCURSAL DEL PERU y SGS SOCIETE GENERALE DE SURVEILLANCE S.A. contra la Resolución de Intendencia Nacional Nº 00229 de 27 de febrero de 1998 de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, el Tribunal Fis- cal falla revocando la apelada y declarando sin efecto la Liquidación de Cobranza Nº 97-002158 de 22 de setiembre de 1997; Que, el Tribunal Fiscal al expedir la Resolución Nº 0855-A-99 fundamenta que el ajuste del valor de la mercancía en cuestión debe sustentarse única y ex- clusivamente en el método de valoración del Precio Usual de Competencia establecido en la Resolución Ministerial Nº 243-92-EF/66, resaltando su aspecto comparativo al sostener que el "ajuste realizado por la Aduana no responde a un estudio comparativo del valor declarado con el precio de mercancías idénticas o similares, sino que es consecuencia de la inclusión de un gasto efectuado por la empresa peticionaria, que Aduanas considera que no fue en la factura de las mercancías sud-materia y que debía formar parte delvalor FOB de dichas mercancías, lo cual no tiene sustento en el antedicho método; Que, el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 659 señala que las empresas supervisoras determinarán el valor de las mercancías con sujeción a las Reglas de Valoración Aduanera dispuesta en el Decreto Supremo Nº 063-92-EF; Que, por Resolución Ministerial Nº 243-92-EF/66 establece a mérito del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 093-92-EF el Precio Usual de Competencia como método de valoración para las mercancías sujetas al sistema de supervisión. En su Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 163-93-EF, se hace una precisión al Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 659 en el sentido que las em- presas supervisoras determinarán únicamente el valor FOB de las mercancías de acuerdo a las Reglas de Valoración vigentes; Que, de acuerdo a lo expuesto en el párrafo que antecede se determina que el valor FOB de las mer- cancías, se determina aplicando el método del Precio Usual de Competencia establecido en la Resolución Ministerial Nº 243-92-EF/66; por lo que siendo este método esencialmente comparativo y toma, para di- cho fin, la factura comercial materia de la transac- ción a valorar con otras correspondientes a mercan- cías idénticas y/o similares, por consiguiente, para la ulterior comparación del precio declarado, debe pre- viamente haberse incluido todos los gastos necesa- rios para situar la mercancía sobre la borda del buque, es decir, hasta el valor FOB. Si el precio declarado no incluyese los gastos hasta el valor FOB, el hecho de adicionarlos para su obtención no signifi- ca que esté incumpliéndose la precitada Resolución Ministerial, por el contrario lo que se busca con tales adiciones (o deducciones si es que está expresado en un incoterm del Grupo C o D, versión 1990) es hacer del precio declarado una cifra comparable con el precio, usual de competencia (en términos FOB, se- gún las normas citadas). No puede compararse direc- tamente el precio declarado con el usual de compe- tencia cuando ambos están expresados en diferentes incoterm; en ese sentido, cabe mencionar el Regla- mento de Empresas Verificadoras, aprobado por De- creto Supremo Nº 038-92-EF, que a través de su Sección 1.2 "Comparación de Precios en Importa- ciones", el numeral 2.3 establece que "Las compara- ciones de precios no deben limitarse sólo al valor de los bienes, sino que deben cubrir el total contratado, incluyéndose, también, todos los servicios relaciona- dos..."; Que, el Tribunal Fiscal al expedir la Resolución Nº 0855-A-99, no ha tenido en consideración que la adición mencionada es una acción necesaria previa a la compa- ración de precios; por tanto, lo sostenido en el Dictamen Nº 0290-A.99 respecto a que el ajuste de valor ha sido efectuado por ADUANAS sin observar el método de valoración vigente carece de sustento, toda vez que la comparación debe efectuarse entre montos expresados en un mismo incoterm, en este caso FOB; por lo que, si el precio declarado no incluía el gasto por Documentos y Otros Gastos Misceláneos, debía adicionársele antes de la comparación; Que, el Código Tributario establece en sus Artículos 157º y 159º que la Administración Tributaria podrá presentar la demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial y defender los intereses relacionados con los tributos que administra; y, Estando a lo informado por la Intendencia Nacio- nal de Fiscalización Aduanera; a las facultades seña- ladas en la Ley Orgánica y Estatuto de la Supe- rintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superinten- dencia de Aduanas Nº 00021 de fecha 13 de enero de 1997; y la Resolución Suprema Nº 168-99-EF de 22 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de ADUA- NAS, para que en nombre y representación del Estado interponga ante la Corte Suprema de Justicia, la deman-