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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (05/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 177476 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de setiembre de 1999 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Establecen la Tasa por Servicio de Esta- cionamiento de Vehículos en el distrito ORDENANZA Nº 008-99-MDI EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Independencia, en Sesión Extraordinaria de fecha veinte de mayo de mil novecien- tos noventinueve; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 68º de la Ley de Tributación Munici- pal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, señala que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios administrativos o derechos; Que, de conformidad con el numeral 2 del inciso 3) de la norma II del Decreto Legislativo Nº 816, Código Tributario, los derechos son las tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos; Que, mediante Ordenanza Nº 212-MLM, de fecha 12- 2-99, se regula el tributo denominado Tasa por Estacio- namiento Vehicular, la misma que establece las disposi- ciones normativas generales que regulan la referida tasa en la provincia de Lima; Que, se hace necesario establecer, dentro de la juris- dicción del distrito de Independencia la Tasa por Esta- cionamiento Vehicular, adecuándola a la norma marco aludida; Con las atribuciones conferidas por el Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con el voto unánime de los señores regidores, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- La presente Ordenanza esta- blece en la jurisdicción del distrito de Independencia la Tasa por Servicio de Estacionamiento de Vehículos, destinada a financiar el servicio del uso de áreas de estacionamiento vehicular. Artículo Segundo.- El servicio de estacionamiento vehicular que se establece por la presente Ordenanza, comprende las zonas de la vía pública habilitadas para este fin y son las siguientes: a) Av. Las Violetas, Cdra. 7 (números pares) b) Av. Carlos Izaguirre, Cdra. 1 c) Av. Industrial, Cdras. 36 y 37 d) Jr. Las Fraguas, Cdra. 3 e) Av. Las Almendras, Cdra. 4 f) Av. Alfredo Mendiola, Cdra. 3 g) Los Tornos, Cdra. 1 h) Las Prensas, Cdra. 1 i) Av. Gerardo Unger, Cdras. 43, 44 y 45 j) Av. Contisuyo, Cdra. k) Av. Gerardo Unger, (Mercado Central) l) Prolongación Tomás Valle m) Av. Pablo de Olavide n) Av. El Pacífico ñ) Calle Los Andes. Artículo Tercero.- La tasa por estacionamiento de vehículos grava el acto de estacionar un vehículo en las zonas autorizadas para tal fin. Artículo Cuarto.- Son deudores tributarios en cali- dad de contribuyentes, los conductores de los vehículos que estacionen en las zonas habilitadas del distrito. Las personas que aparezcan como titulares de las tarjetas depropiedad de los vehículos estacionados, son responsa- bles solidarios por el pago del tributo. Artículo Quinto.- La base imponible para determi- nar el monto de la tasa por el estacionamiento de vehícu- los está constituida en función de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio fiscal. Artículo Sexto.- El servicio de estacionamiento de vehículos se establece en dos turnos: a) Turno Diurno: El servicio se efectuará en el horario de 06.00 hasta las 19.00 horas. b) Turno Nocturno:Se aplicará donde se ubiquen: discotecas, restaurantes, peñas, clubes nocturnos y esta- blecimientos similares. El horario de estacionamiento señalado es desde las 19.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente, inclusive. Artículo Séptimo.- El monto de la Tasa por Estacio- namiento de vehículos se establece por vehículo y por cada hora o fracción en: Turno Diurno: a) Automóviles y camionetas 0.035% de la UIT equi- valente a S/. 1.00 (Un nuevo sol y 00/100). b) Omnibus, camiones y traylers 0.053% de la UIT, equivalente a S/. 1.50 (Un nuevo sol y 50/100). Turno Nocturno: c) Automóviles y camionetas 0.070 de la UIT, equiva- lente a S/. 2.00 (dos nuevos soles y 00/100). d) Omnibus, camiones y traylers 0.106% de la UIT, equivalente a S/. 3.00 (Tres nuevos soles y 00/100). Artículo Octavo.- Están inafectos al pago de la tasa por estacionamiento vehicular los conductores de los vehículos: a) Ambulancias b) Compañía de bomberos c) Fuerzas Armadas y Policía Nacional d) Entidades Públicas e) De propiedad de la Municipalidad de Independen- cia. Artículo Noveno.- El pago de la tasa, se efectuará en forma inmediata, una vez que se haya configurado al supues- to señalado en el Artículo Cuarto, y antes que el propietario y/o conductor se retire de la zona de estacionamiento. Artículo Décimo.- El pago de la obligación tributa- ria o tasa, será exigida a partir del momento en que se incumpla el pago total o parcial del tributo, a cuyo efecto la Municipalidad podrá ejercer todas las acciones nece- sarias para hacer efectivo su pago de acuerdo con las normas establecidas por el Código Tributario. Artículo Décimo Primero.- La Municipalidad, me- diante señalizaciones ubicadas en lugares visibles, iden- tificará las zonas habilitadas para el estacionamiento de vehículos, sujetos al pago de la respectiva tasa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- Encargar a la Dirección Municipal, Ofici- na de Rentas y a la Dirección de Servicio a la Comunidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segundo.- Comunicar a la Policía Nacional para los efectos del apoyo necesario para su cumplimiento. Tercero.- Deróguese la Ordenanza Nº 003-96, de fecha 18 de mayo de 1996, en su integridad y demás disposiciones normativas que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarto.- Facúltese al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones técnicas administrativas y reglamentarias para la correcta apli- cación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Dado en el local del Concejo a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventinueve. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GUILLERMO CHACALTANA YEREN Alcalde 11328