Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 1999 (05/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 5 de setiembre de 1999

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Establecen la Tasa por Servicio de Estacionamiento de Vehiculos en el distrito
ORDENANZA Nº 008-99-MDI EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Independencia, en Sesion Extraordinaria de fecha veinte de MORDAZA de mil novecientos noventinueve; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Articulo 68º de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, senala que las Municipalidades podran imponer tasas por servicios administrativos o derechos; Que, de conformidad con el numeral 2 del inciso 3) de la MORDAZA II del Decreto Legislativo Nº 816, Codigo Tributario, los derechos son las tasas que se MORDAZA por la prestacion de un servicio administrativo publico o el uso o aprovechamiento de bienes publicos; Que, mediante Ordenanza Nº 212-MLM, de fecha 122-99, se regula el tributo denominado Tasa por Estacionamiento Vehicular, la misma que establece las disposiciones normativas generales que regulan la referida tasa en la provincia de Lima; Que, se hace necesario establecer, dentro de la jurisdiccion del distrito de Independencia la Tasa por Estacionamiento Vehicular, adecuandola a la MORDAZA MORDAZA aludida; Con las atribuciones conferidas por el Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con el MORDAZA unanime de los senores regidores, ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- La presente Ordenanza establece en la jurisdiccion del distrito de Independencia la Tasa por Servicio de Estacionamiento de Vehiculos, destinada a financiar el servicio del uso de areas de estacionamiento vehicular. Articulo Segundo.- El servicio de estacionamiento vehicular que se establece por la presente Ordenanza, comprende las zonas de la via publica habilitadas para este fin y son las siguientes: a) Av. Las Violetas, Cdra. 7 (numeros pares) b) Av. MORDAZA MORDAZA, Cdra. 1 c) Av. Industrial, Cdras. 36 y 37 d) Jr. Las Fraguas, Cdra. 3 e) Av. Las Almendras, Cdra. 4 f) Av. MORDAZA Mendiola, Cdra. 3 g) Los Tornos, Cdra. 1 h) Las Prensas, Cdra. 1 i) Av. MORDAZA Unger, Cdras. 43, 44 y 45 j) Av. Contisuyo, Cdra. k) Av. MORDAZA Unger, (Mercado Central) l) Prolongacion MORDAZA MORDAZA m) Av. MORDAZA de Olavide n) Av. El MORDAZA n) MORDAZA Los Andes. Articulo Tercero.- La tasa por estacionamiento de vehiculos grava el acto de estacionar un vehiculo en las zonas autorizadas para tal fin. Articulo Cuarto.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehiculos que estacionen en las zonas habilitadas del distrito. Las personas que aparezcan como titulares de las tarjetas de

propiedad de los vehiculos estacionados, son responsables solidarios por el pago del tributo. Articulo Quinto.- La base imponible para determinar el monto de la tasa por el estacionamiento de vehiculos esta constituida en funcion de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio fiscal. Articulo Sexto.- El servicio de estacionamiento de vehiculos se establece en dos turnos: a) Turno Diurno: El servicio se efectuara en el horario de 06.00 hasta las 19.00 horas. b) Turno Nocturno:Se aplicara donde se ubiquen: discotecas, restaurantes, penas, clubes nocturnos y establecimientos similares. El horario de estacionamiento senalado es desde las 19.00 horas hasta las 04.00 horas del dia siguiente, inclusive. Articulo Septimo.- El monto de la Tasa por Estacionamiento de vehiculos se establece por vehiculo y por cada hora o fraccion en: Turno Diurno: a) Automoviles y camionetas 0.035% de la UIT equivalente a S/. 1.00 (Un MORDAZA sol y 00/100). b) Omnibus, camiones y traylers 0.053% de la UIT, equivalente a S/. 1.50 (Un MORDAZA sol y 50/100). Turno Nocturno: c) Automoviles y camionetas 0.070 de la UIT, equivalente a S/. 2.00 (dos nuevos soles y 00/100). d) Omnibus, camiones y traylers 0.106% de la UIT, equivalente a S/. 3.00 (Tres nuevos soles y 00/100). Articulo Octavo.- Estan inafectos al pago de la tasa por estacionamiento vehicular los conductores de los vehiculos: a) Ambulancias b) Compania de bomberos c) Fuerzas Armadas y Policia Nacional d) Entidades Publicas e) De propiedad de la Municipalidad de Independencia. Articulo Noveno.- El pago de la tasa, se efectuara en forma inmediata, una vez que se MORDAZA configurado al supuesto senalado en el Articulo MORDAZA, y MORDAZA que el propietario y/o conductor se retire de la MORDAZA de estacionamiento. Articulo Decimo.- El pago de la obligacion tributaria o tasa, sera exigida a partir del momento en que se incumpla el pago total o parcial del tributo, a cuyo efecto la Municipalidad podra ejercer todas las acciones necesarias para hacer efectivo su pago de acuerdo con las normas establecidas por el Codigo Tributario. Articulo Decimo Primero.- La Municipalidad, mediante senalizaciones ubicadas en lugares visibles, identificara las zonas habilitadas para el estacionamiento de vehiculos, sujetos al pago de la respectiva tasa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- Encargar a la Direccion Municipal, Oficina de Rentas y a la Direccion de Servicio a la Comunidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segundo.- Comunicar a la Policia Nacional para los efectos del apoyo necesario para su cumplimiento. Tercero.- Deroguese la Ordenanza Nº 003-96, de fecha 18 de MORDAZA de 1996, en su integridad y demas disposiciones normativas que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarto.- Facultese al Sr. MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones tecnicas administrativas y reglamentarias para la correcta aplicacion y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Dado en el local del Concejo a los diecisiete dias del mes de junio de mil novecientos noventinueve. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA CHACALTANA YEREN MORDAZA 11328

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