Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 1999 (05/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 5 de setiembre de 1999

INPE
Declaran infundada reconsideracion contra resolucion que sanciono con cese temporal a servidor del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 604-99-INPE-P MORDAZA, 26 de agosto de 1999 Visto el Recurso Impugnatorio de Reconsideracion interpuesto por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 351-99-INPE-P, de fecha 31 de MORDAZA de 1999 y Dictamen Nº 144-99-INPE-OGAJ, de fecha 23 de agosto de 1999, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 351-99-INPE-P, de fecha 31 de MORDAZA de 1999, se resuelve imponer sancion Administrativa Disciplinaria de cese temporal por espacio de sesenta (60) dias sin goce de remuneraciones, al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por presunta negligencia en el desempeno del cargo, lo que habria originado el maltrato fisico del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal como fluye de la Hoja Informativa Nº 001-98-INPE/AG-DRP. Contra la precitada Resolucion el mencionado ex servidor ha interpuesto Recurso Impugnatorio de Reconsideracion; Que, el impugnante alega en su Recurso de Reconsideracion, que la Resolucion materia de impugnacion es injusta pues sin mas elementos de probanza y con el solo dicho del (i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA se le suspende con cese temporal y sin goce de haberes aludiendose que la entrevista debio realizarse en la Sala de Abogados del Penal con presencia de seguridad, sin tenerse en cuenta que por tratarse de altos Oficiales del Ejercito Peruano, no tuvo inconveniente de poner seguridad en dicha entrevista. Indica asi mismo tal como se senala en la Sentencia recaida en el Expediente Nº 98-273-242501JP01 de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali no se le ha encontrado responsabilidad alguna, tampoco a los Oficiales de Ejercito Peruano Mayor Teddy MORDAZA MORDAZA y Capitan MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendo sido absuelto de los cargos imputados en su contra. De lo argumentado por el impugnante, asi como de las instrumentales obrantes en autos cabe precisarse, que de acuerdo a lo estipulado por el Art. 153º del "Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa" aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, taxativamente se tiene que "Los servidores publicos seran sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudiera incurrir", que en el caso sub- materia la sentencia expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, se refiere a la no comision del ilicito penal que se le imputaba, mas no desvirtua las otras causales por las que se adopto la medida disciplinaria contenida en la Resolucion materia de la impugnacion, por lo que estando a la presuncion de legitimidad propia de los actos administrativos debe tenerse por valida, al no existir prueba que los destruya y en todo caso la sancion administrativa es independiente de la accion penal que se le siguio. Que, las disposiciones contenidas en el Articulo 98º del "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos" aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS son de caracter imperativo al preceptuar que "El Recurso de Reconsideracion necesariamente debera sustentarse con nueva prueba instrumental" y en el caso de autos no se ha dado cumplimiento a la obligatoriedad de la MORDAZA, puesto que la nueva prueba instrumental con lo que sustenta su recurso impugnatorio el recurrente no enerva, ni desvirtua los alcances de la Resolucion impugnada, Estando al Dictamen Nº 144-99-INPE/OGAJ, de fecha 23 de agosto de 1999 de la Oficina General de Asesoria Juridica y con la visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoria Juridica;

De conformidad a lo establecido en el Art. 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98JUS "Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario" y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 189-99-JUS. SE RESUELVE Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 351-99-INPE-P, de fecha 31 de MORDAZA de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes.. Articulo 3º.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA ESQUERRE Presidente 11301

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban proyectos definitivos de habilitacion MORDAZA de terreno ubicado en el distrito de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 073-99-MML-DMDU MORDAZA, 19 de MORDAZA de 1999 LA DIRECTORA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO: Visto, los Expedientes Nº 700768-97 y Nº 006177-99, seguido por LAS LAGUNAS DE LA MORDAZA S.A., por los que solicitan la Aprobacion de los Proyectos Definitivos de Habilitacion MORDAZA Modificados del terreno para Uso Residencial de Baja Densidad "R-1" de TREINTIUN MIL SETECIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTIUN DECIMETROS CUADRADOS (31,705.31 m2), constituido por la Parcela Nº 05 de la urbanizacion Las Lagunas de La MORDAZA, ubicada en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 219-97-MML-DMDU de fecha 30 de setiembre de 1997, se aprueba los Estudios Preliminares de Habilitacion MORDAZA para Uso Residencial de Baja Densidad "R-1", del terreno de 22,916.525 m2, constituido por la Parcela Nº 05 de la urbanizacion Las Lagunas de La MORDAZA, ubicado en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, indicando que para la etapa de Recepcion Final de Obras, deberan regularizar la diferencia de areas de aproximadamente 8,788.785 m2, adicionales a los 22,916.525 m2, que aparecen en la ficha registral. Que, por Resolucion Nº 267-97-MML-DMDU de fecha 24 de octubre de 1997, se aprueba de conformidad con el plano signado con el Nº 196-97-MML-DGO-DHU los Proyectos Definitivos de Habilitacion MORDAZA para Uso Residencial de Baja Densidad "R-1" del terreno de 22,916.525 m2, constituido por la Parcela Nº 05 de la urbanizacion Las Lagunas de La MORDAZA, ubicado en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Que, mediante sentencia judicial contenida en la Resolucion Nº 05 de fecha 31 de MORDAZA de 1998 se consigna

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