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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (05/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 177474 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de setiembre de 1999 INPE Declaran infundada reconsideración contra resolución que sancionó con cese temporal a servidor del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 604-99-INPE-P Lima, 26 de agosto de 1999 Visto el Recurso Impugnatorio de Reconsideración inter- puesto por el servidor JUVENCIO RAMIREZ PEÑA, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 351-99-INPE-P, de fecha 31 de mayo de 1999 y Dictamen Nº 144-99-INPE-OGAJ, de fecha 23 de agosto de 1999, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 351-99-INPE-P, de fecha 31 de mayo de 1999, se resuelve imponer sanción Administrativa Disciplinaria de cese temporal por espacio de sesenta (60) días sin goce de remuneraciones, al servidor JUVENCIO RAMIREZ PEÑA por presunta negligencia en el desempe- ño del cargo, lo que habría originado el maltrato físico del interno Luis Durán Acosta, tal como fluye de la Hoja Informativa Nº 001-98-INPE/AG-DRP. Contra la precitada Resolución el mencionado ex servidor ha interpuesto Recurso Impugnatorio de Recon- sideración; Que, el impugnante alega en su Recurso de Reconsi- deración, que la Resolución materia de impugnación es injusta pues sin más elementos de probanza y con el solo dicho del (i) Luis Durán Acosta se le suspende con cese temporal y sin goce de haberes aludiéndose que la entrevista debió realizarse en la Sala de Abogados del Penal con presencia de seguridad, sin tenerse en cuenta que por tratarse de altos Oficiales del Ejercito Peruano, no tuvo inconveniente de poner seguridad en dicha entrevista. Indica así mismo tal como se señala en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 98-273-242501JP01 de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali no se le ha encontrado responsabilidad alguna, tampoco a los Oficiales de Ejercito Peruano Mayor Teddy Mesones Huamán y Capitán José Castillo Ojeda, habién- do sido absuelto de los cargos imputados en su contra. De lo argumentado por el impugnante, así como de las instrumentales obrantes en autos cabe precisarse, que de acuerdo a lo estipulado por el Art. 153º del “Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa” aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, taxativamente se tiene que “Los servidores públicos serán sancionados administra- tivamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudiera incurrir”, que en el caso sub- materia la sentencia expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, se refiere a la no comisión del ilícito penal que se le imputaba, mas no desvirtúa las otras causales por las que se adoptó la medida disciplinaria contenida en la Resolución materia de la impugnación, por lo que estando a la presunción de legitimidad propia de los actos administrativos debe tenerse por válida, al no existir prueba que los destruya y en todo caso la sanción administrativa es independiente de la acción penal que se le siguió. Que, las disposiciones contenidas en el Artículo 98º del “Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos” aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS son de carácter imperativo al preceptuar que “El Recurso de Reconside- ración necesariamente deberá sustentarse con nueva prueba instrumental” y en el caso de autos no se ha dado cumplimiento a la obligatoriedad de la norma, puesto que la nueva prueba instrumental con lo que sustenta su recurso impugnatorio el recurrente no enerva, ni desvir- túa los alcances de la Resolución impugnada, Estando al Dictamen Nº 144-99-INPE/OGAJ, de fecha 23 de agosto de 1999 de la Oficina General de Asesoría Jurídica y con la visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoría Jurídica;De conformidad a lo establecido en el Art. 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS “Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos”, Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98- JUS “Reglamento de Organización y Funciones del Ins- tituto Nacional Penitenciario” y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 189-99-JUS. SE RESUELVE Artículo 1º. - Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por el servidor JUVENCIO RAMIREZ PEÑA, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 351-99-INPE-P, de fecha 31 de mayo de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes.. Artículo 3º.- Remítase copia de la presente Resolu- ción a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO G. HURTADO ESQUERRE Presidente 11301 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban proyectos definitivos de habilitación urbana de terreno ubica- do en el distrito de La Molina RESOLUCION Nº 073-99-MML-DMDU Lima, 19 de julio de 1999 LA DIRECTORA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO: Visto, los Expedientes Nº 700768-97 y Nº 006177-99, seguido por LAS LAGUNAS DE LA MOLINA S.A., por los que solicitan la Aprobación de los Proyectos Definitivos de Habilitación Urbana Modificados del terreno para Uso Resi- dencial de Baja Densidad "R-1" de TREINTIUN MIL SETE- CIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON TREIN- TIUN DECIMETROS CUADRADOS (31,705.31 m2), cons- tituido por la Parcela Nº 05 de la urbanización Las Lagunas de La Molina, ubicada en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 219-97-MML-DMDU de fecha 30 de setiembre de 1997, se aprueba los Estudios Preli- minares de Habilitación Urbana para Uso Residencial de Baja Densidad "R-1", del terreno de 22,916.525 m2, constituido por la Parcela Nº 05 de la urbanización Las Lagunas de La Molina, ubicado en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, indicando que para la etapa de Recepción Final de Obras, deberán regularizar la diferencia de áreas de aproximadamente 8,788.785 m2, adicionales a los 22,916.525 m2, que aparecen en la ficha registral. Que, por Resolución Nº 267-97-MML-DMDU de fecha 24 de octubre de 1997, se aprueba de conformidad con el plano signado con el Nº 196-97-MML-DGO-DHU los Proyectos Definitivos de Habilitación Urbana para Uso Residencial de Baja Densidad "R-1" del terreno de 22,916.525 m2, constitui- do por la Parcela Nº 05 de la urbanización Las Lagunas de La Molina, ubicado en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. Que, mediante sentencia judicial contenida en la Resolución Nº 05 de fecha 31 de julio de 1998 se consigna