NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (05/09/1999)
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Pág. 177475 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de setiembre de 1999 a la Parcela Nº 05 con un área de 31,705.31 m2, materia de trámite. Que, por Acuerdo Nº 03, tomado en Sesión Nº 18- 99 por la Comisión Metropolitana de Habilitación Urbana con fecha 11 de junio de 1999, se acordó Aprobar el Proyecto Modificado de Habilitación Ur- bana para Uso Residencial de Baja Densidad "R-1" del terreno de 31,705.31 m2 constituido por la Parce- la Nº 05 de la urbanización "Las Lagunas", ubicado en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, indicando que los déficit de aportes reglamen- tarios por Recreación Pública de 385.02 m2, Ministe- rio de Educación de 192.51 m2 SERPAR de 577.53 m2 y Otros Fines de 96.25 m2 producto del incremento del área bruta, según Sentencia Judicial contenida en la Resolución Nº 05 de fecha 31 de julio de 1998, serán redimidos en dinero considerándose para efec- tos de tasación con frente a la vía de mayor valor arancelario, debiendo quedar en garantía del pago de estos lotes del Nº 01 al Nº 03 de la manzana "A". Que, de lo expuesto en los Informes Nº 067-99-MML- DMDU-DGO-DHU-DCO y Nº 136-99-MML-DMDU- DGO-DHU-DCO del 5 de marzo y 22 de junio de 1999 de la División de Control de Obras e Informe Nº 176-99- MML-DMDU-DGO-DHU-AL de la Asesoría Legal de la Dirección de Habilitaciones Urbanas, se establece que la recurrente ha cumplido con presentar la documentación requerida para el trámite según el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA-98). Con lo recomendado por la Dirección de Habilitacio- nes Urbanas. De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Art. 3º del Decreto de Alcaldía Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, de conformidad con el plano signado con el Nº 058-99-MML-DGO-DHU los Proyec- tos Definitivos de Habilitación Urbana Modificados, del terreno de TREINTIUN MIL SETECIENTOS CINCO ME- TROS CUADRADOS CON TREINTIUN DECIMETROS CUADRADOS (31,705.31 m2), constituido por la Parcela Nº 05 de la urbanización Las Lagunas de La Molina, ubicada en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, en sustitución del aprobado por Resolución Nº 267-97-MML- DMDU de fecha 24 de octubre de 1997. Artículo Segundo.- AUTORICESE, a LAS LAGU- NAS DE LA MOLINA S.A., para ejecutar en el plazo de dieciocho (18) meses las Obras de Habilitación Urbana, según el siguiente detalle: MANZANA Nº LOTES NUMERACION AREA (m2) A 46 01 al 46 22,780.53 Total 46 22,780.53 El área restante de 8,924.78 m2 está destinada para circulación y vías. Pavimentos .- Las características de las obras de Pavimentación serán las siguientes: Subrasante .- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de subrasante, será nece- sario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20m, mediante la adición de material granular, mez- clándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo conte- nido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2". Base .- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20m. de espesor, compactado, provenientes de cantera seccionada, que contenga pro- porciones adecuadas de material grueso (con diámetros máximo de 1 1/2", finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de hume- dad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidandomantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2" de espesor. Superficie de rodadura .- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2" de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superficie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras .- Serán de concreto de calidad de f'c=140kg/ cm2 de 0.15m de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.15m y el acabado será con mezcla cemento- arena fina, en proporción 1:2 de un centímetro de espesor. Sardineles .- En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30m., de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogé- nea con ellas. Rampas Peatonales .- En los extremos de los aba- nicos de las aceras, se construirán rampas peatona- les, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas de acuerdo con la Adecuación Urbanística Para Limitados Físicos aprobados por Resolución Ministerial Nº 1378-78-VC-3500 del 21 de diciembre de 1978. Obras Sanitarias .- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL. Electricidad .- Los interesados deberán poner en co- nocimiento de la empresa concesionaria, la fecha de inicio y término de las obras, las mismas que se ejecuta- rán de acuerdo con los proyectos que serán aprobados por LUZ DEL SUR. Instalaciones telefónicas .- Para las instalaciones te- lefónicas, la interesada, deberá coordinar con la Geren- cia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- DISPONER, quede como garan- tía los lotes del Nº 01 al Nº 03 de la manzana "A", por los pagos de los déficit de aportes reglamentarios de Recrea- ción Pública de 385.02 m2, ministerio de Educación de 192.51 m2, SERPAR de 577.53 m2 y Otros Fines de 96.25 m2, producto del incremento del área bruta, según la Sentencia Judi- cial contenida en la Resolución Nº 05 de fecha 31 de julio de 1998, aportes que serán calculados para efectos de tasación con frente a la vía de mayor valor arancelario. Artículo Cuarto.- CONSIDERAR, a la presente Habilitación con Construcción Simultánea, debiendo los interesados recurrir a la Municipalidad Distrital de La Molina, para la aprobación de los proyectos de edifica- ción y la obtención de sus respectivas Licencias de Construcción, disponiendo que las edificaciones que en virtud de estas autorizaciones se construyan, no podrán ser habitadas, ni el Concejo Distrital respectivo, expedi- rá la Conformidad de Obras de las mismas mientras oficialmente no se recepcionen las Obras de Habilita- ción. Artículo Quinto.- DISPONER, que el propietario de la Habilitación no está autorizado para vender o celebrar contratos de Venta Garantizada de los lotes que confor- man la Habilitación. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los interesados, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de la presente. Artículo Séptimo.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Municipalidad Distrital de La Molina para su conocimiento y fines y a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripción correspondien- te. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE Directora Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 11322