NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (05/09/1999)
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Pág. 177461 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de setiembre de 1999 Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finan- zas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 5 y la Ley Nº 27012; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeuda- miento Externo que mediante la forma de Cooperación Técnica Reembolsable, concertará el Gobierno de la República del Perú y el Banco Interamericano de Desa- rrollo -BID-, hasta por US$ 10 908 000,00 (DIEZ MILLO- NES NOVECIENTOS OCHO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar el Programa de Reforma del Sector Financiero II. El préstamo será cancelado en un plazo total de veinte (20) años, que incluye cuatro (4) años seis (6) meses de período de gracia, mediante cuotas de amorti- zación semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, devengando una tasa de interés anual establecida por el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- de acuerdo con su política, pagadera semestralmente; una comisión de crédito del 0,75% anual sobre los saldos no desembolsa- dos y el 1% del monto del préstamo por concepto de gastos de inspección y vigilancia. Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora del Programa de Reforma del Sector Financiero II será la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien él designe, a suscribir en representa- ción de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba por el Artículo 1º de esta norma legal, así como l os documentos que se requieran para implementar la cita- da operación. Artículo 4º.- El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba mediante el Artículo 1º de la presente norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersecto- riales y metas del sector le correspondan en cada Ejerci- cio Presupuestal para el servicio de la Deuda Pública. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 11349 Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en reunio- nes del Directorio del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador RESOLUCION SUPREMA Nº 417-99-EF Lima, 3 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, del 1 al 3 de setiembre de 1999 se llevará a cabo en la ciudad de Loja, Ecuador las reuniones del Directo-rio del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fron- teriza Perú - Ecuador relativas al proceso de Integración de ambos países; Que, con el fin de participar en las citadas reuniones es necesario autorizar el viaje del señor Humberto Gobi- tz Colchado, Asesor del Despacho Ministerial y Jefe de la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas a la mencionada ciudad; Que, los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán de cargo del presu- puesto del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo - y los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 010-88-PCM, 031-89-EF, 135- 90-PCM y 037-91-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Humberto Gobitz Colchado, Asesor del Despacho Ministerial y Jefe de la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Loja, Ecuador, del 1 al 3 de setiembre de 1999 para los fines expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal serán de cargo del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al si- guiente detalle: - Pasajes US$ 495,00 - Viáticos US$ 600,00 - Tarifa CORPAC US$ 25,00 ---------- 1 320,00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 11354 Autorizan viaje de profesionales de CONASEV a Canadá, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 418-99-EF Lima, 4 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 3898-99-EF/94.30, la Comi- sión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV- solicita se autorice el viaje de profesionales a la ciudad de Montreal, Canadá, del 5 al 11 de setiembre de 1999, para participar en el 1999 IOSCO Seminar Training Program; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán cubiertos con recursos del Presupuesto de la CONASEV correspondiente al ejerci- cio 1999, con excepción del 80% del costo por concepto de pasajes y viáticos de uno de los profesionales autoriza- dos, que será asumido a manera de reembolso por la Corporación Andina de Fomento - CAF; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5. de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario,